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Pautas para liquidar Impuesto a las ganancias 2011 a liquidar desde Abril 2012

Para este 2012 los pisos para pagar ganancias, seran de $4.818 a $5.782 netos mensuales para trabajadores solteros y aumenta de $6.662 a $7.998 para casados con dos hijos.

Las deducciones, computables en forma ANUAL son los siguientes:

  • Mínimo no imponible: $12.960 anuales.
  • Cónyuge: $14.400 anuales.
  • Hijos: $7.200 anuales.
  • Otras cargas: $5.400 anuales.
  • Deducción especial: $62.208 anuales

Tener en cuenta que estas deducciones, son concurrentes y pueden coexitir varias a la vez, como por ejemplo esposo y dos hijos.

Proximo a los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales, se debera tener en cuenta las pautas para la liquidación de la declaración jurada 2011, y los ultimos valores que rigen para este 2012.

Guia Rapida para liquidar ganancias y Bienes Personales

Necesariamente se debera utilizar el aplicativo de "Ganancias y Bienes Personales" bajo plataforma SIAP.

Bienes Personales : Deberan declararlo quienes posean mas de $305.000 en bienes o ganenen mas de $96.000 al año. Se debenran informar todos los bienes propios y para los hombres casados tambien los de la sociedad conyugal a nombre de la esposa.

Para ganancias se debe distinguir la procedencia de las mismas segun las cuatro categorias de Ganancias. Los montos deben ser expresados en forma ANUAL y de alli detraerse todas las deudcciones admitidas, las cuales cambiaron para este 2011. Solo para los ingresos de la cuarta categoria se podra admitir al deduccion especial ampliada de $62.208 anuales.

Ultimos Cambios (2011)

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 3.061/2011 puso a disposición de los usuarios el nuevo aplicativo de Ganancias Personas Físicas y de Bienes Personales, versión 12.1 ya instrumentado  y el “Simulador Impuesto a las Ganancias Personas Físicas”, versión 1.
A partir de este aumento los valores de las deducciones son los siguientes:

  • Mínimo no imponible: $12.960 anuales.
  • Cónyuge: $14.400 anuales.
  • Hijos: $7.200 anuales.
  • Otras cargas: $5.400 anuales.
  • Deducción especial: $62.208 anuales

En relación a la confección de las liquidaciones:

  • Detallar los bienes que están alcanzados por convenios de doble imposición. También se obliga a consignar las operaciones realizadas que se encuentren amparadas bajo dichos convenios.
  • Las personas físicas tendrán que precisar el monto de los impuestos análogos pagados en el exterior.
  • En el caso de poseer participación societaria alguna, el particular se verá obligado a consignar el detalle de los bienes de uso para aprovechar el cómputo de la amortización acelerada en Ganancias.

Respecto a la forma de presentación, una vez confeccionadas las declaraciones juradas se tendrán que presentar “mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP”. (Asimismo, los particulares podrán recurrir a su entidad bancaria)

Por otra parte, el fisco nacional ya dio a conocer el cronograma de vencimientos a respetar por las personas físicas. Quienes no posean participaciones societarias en compañías tendrán que presentar y pagar Ganancias y Bienes Personales durante abril próximo. En tanto, las personas físicas que sean titulares de participaciones societarias, deberán cumplir con las obligaciones fiscales anuales durante mayo próximo.

Alcance de Ganancias y Bienes Personales
Asimismo, desde la AFIP destacan que están obligados a presentar las declaraciones juradas, las personas físicas que se detallan a continuación:

  • Ganancias:
  • Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto.
  • Autónomos que obtengan ingresos por cualquier actividad (excepto los monotributistas que perciban la totalidad de sus ingresos dentro del Régimen Simplificado).
  • Los empleados que perciban ingresos brutos anuales iguales o superiores a 144.000 pesos.
  • Bienes Personales:
    • Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto.
    • Quienes al 31 de diciembre de 2011 posean bienes que superen los 305.000 pesos.
    • Los empleados cuyas remuneraciones percibidas en relación de dependencia resulten iguales o superiores a 96.000 pesos.

Por otra parte, rige un régimen simplificado, exclusivamente aplicable en Ganancias, con límite en 144.000 pesos.

Esta aplicación simplificada será utilizable exclusivamente cuando los contribuyentes sólo hayan obtenido rentas:

  • Del desempeño de cargos públicos.
  • Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
  • De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal.
  • O, en caso de obtener otras rentas gravadas, cuando se haya optado por todas ellas por el régimen del Monotributo.

El Impuesto a las Ganancias, respecto a personas físicas y sucesiones indivisas, alcanza los rendimientos generados a lo largo del año calendario. Al respecto cabe señalar dos puntos importantes a la hora de determinar la carga fiscal de las personas físicas:

  • Monto del consumo: se traduce en los gastos que el contribuyente realiza para mantener su nivel de vida. Si el valor informado es más bajo que el nivel de vida real, la AFIP puede presumir ingresos no declarados.
  • Gastos deducibles: son aquellas erogaciones necesarias que se efectúan para obtener, mantener y conservar la renta gravada. Los mismos deben estar perfectamente documentados y relacionados con la generación de las ganancias cuyos valores fueron modificados para el 2011.

En tanto, Bienes Personales grava el conjunto de bienes que posee una persona al 31 de diciembre de cada año. El régimen vigente establece la aplicación de una alícuota de 0% cuando el total de bienes no supere los 305.000 pesos.

El esquema progresivo de tasas del tributo se completa de la siguiente manera:

  • Se aplica el 0,5% para personas con patrimonios mayores a $305.000 y menores a 750.000 pesos.
  • A partir de ese monto se implementa el 0,75% hasta llegar a un patrimonio de $2 millones.
  • A su vez rige una tasa del 1% para los patrimonios que se ubiquen entre los 2 y 5 millones de pesos.
  • Quienes excedan los $5 millones tributan el 1,25 por ciento.

Ganancia Mínima Presunta
De igual manera, el fisco nacional ya emitió la resolución general 2768 que cambia las pautas a seguir por las compañías al momento de presentar la declaración anual 2009 correspondiente al Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.

El tributo alcanza los bienes del activo del país que poseen las compañías cuando el valor total supera los $200.000. La normativa vigente especifica, además, que cuando existan activos gravados en el exterior, esa suma se incrementará en el importe que resulte de aplicarle la alícuota de 1% al igual que los otros bienes.

Al igual que sucede con Ganancias y Bienes Personales, las presentaciones podrán ser presentadas por transferencia electrónica de datos, a través de la página web de la AFIP o del banco de confianza de la compañía.

En relación a la confección:

  • Se incorpora un apartado que facilita la declaración de tratarse de compañías que se encuentren o hayan atravesado un proceso de reorganización de sociedades.
  • También se deberán detallar los bienes alcanzados por leyes que establecen exenciones impositivas.
  • Por otra parte, se habilita la carga del detalle de certificados de impuestos análogos pagados en el exterior.