Resolución Técnica Nro. 13

Conversiones de Estados Contables


 

FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES

DE CIENCIAS ECONÓMICAS

RESOLUCION TECNICA Nº 13

CONVERSIONES DE ESTADOS

CONTABLES

Primera Parte

 

VISTO:

El proyecto de resolución técnica sobre ‘‘Conversiones de estados contables’’ elevado por el Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECYT) de esta Federación.

Y CONSIDERANDO:

a) Que las atribuciones de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas

    incluyen el dictado de normas de ejercicio profesional.

b) Que dichos Consejos han encargado a esta Federación la elaboración de

    proyectos de normas técnicas para su posterior puesta en vigencia dentro de sus respectivas jurisdicciones.

c) Que a la fecha no existen normas específicas en materia de conversión de

    estados contables de moneda extranjera a moneda argentina para su consolidación o para la aplicación del ‘‘método del valor patrimonial proporcional’’.

d) Que el proyecto de resolución técnica elevado por el CECYT cubre el vacío

    referido, prevé soluciones técnicas adecuadas para el tratamiento del tema y ha sido preparado y sometido a consulta pública siguiendo los procedimientos reglamentarios establecidos.

POR ELLO,

LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS

 

Federacion Argentina de

Consejos Profesionales

de Ciencias Economicas

 

RESOLUCION TECNICA Nº 13

CONVERSIONES DE ESTADOS

CONTABLES

 

RESUELVE:

Art. 1º - Aprobar las ‘‘normas contables profesionales’’ contenidas en la segunda parte de esta resolución técnica, incluyendo los agregados a las resoluciones técnicas 4, 5 y 10 previstos en su anexo A.

Art. 2º - Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación:

a) la incorporación a las ‘‘normas contables profesionales’’ vigentes en sus      respectivas jurisdicciones, de las normas referidas en el art. 1º, con vigencia      para los estados contables anuales o de períodos intermedios correspondientes      a los ejercicios que se inicien a partir del 1º de julio de 1996;

b) la difusión de esta resolución técnica entre sus matriculados y los organismos      de control, educativos y empresarios de sus respectivas jurisdicciones.

Art. 3º - Registrar la presente en el libro de resoluciones, comunicarla a los Consejos Profesionales, a los organismos estatales nacionales de fiscalización y al International Accounting Standards Board y publicarla en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Segunda Parte

Normas sobre conversiones

de estados contables

1. Definiciones

En esta resolución técnica, los términos que en este apartado aparecen subrayados, se utilizan con los significados expuestos a continuación de cada uno de ellos.

 

Conversión: reemplazo de una información monetaria por otra, expresada en una moneda distinta a la original.

 

Moneda extranjera: la utilizada como unidad de medida original en la preparación de la información monetaria a convertir.

 

Moneda de cierre: la moneda (extranjera o argentina, lo que se aclare en cada caso) de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden los estados contables.

 

Tipo de cambio: el precio de una moneda expresado en términos de otra (1).

2. Alcance

Las normas contenidas en esta resolución técnica se aplican a las conversiones a moneda argentina de estados contables originalmente emitidos en una moneda extranjera, para su consolidación o para la aplicación del método del valor patrimonial proporcional, de acuerdo con las Resoluciones Técnicas 4 y 5 respectivamente.

3. Procedimiento

Indistintamente, se podrá optar por uno de los siguientes métodos:

3.1. Método de convertir-ajustar

Cada información monetaria se convertirá de moneda extranjera a moneda argentina empleando el tipo de cambio correspondiente a la fecha en cuyo poder adquisitivo esté expresada la medición. De acuerdo con esta regla:

a) se convertirán empleando el tipo de cambio corriente entre ambas monedas a

    la fecha de los estados contables las mediciones correspondientes a:

a.1) valores corrientes de dicha fecha;

a.2) costos históricos reexpresados a la misma fecha en la moneda extranjera, por

    aplicación de la norma de valuación correspondiente a bienes situados en el exterior contenida en el apartado B.3 de la segunda parte de la resolución técnica 10 (modificada por el anexo A de la presente);

b) se convertirán empleando tipos de cambio históricos las mediciones expresadas

    en moneda extranjera de momentos anteriores al cierre (2);

    c) en los casos de mediciones resultantes de comparaciones entre dos o más mediciones originalmente expresadas en monedas de distinto poder adquisitivo (3) deberá procederse a:

    c.1) convertir individualmente las mediciones comparadas; y

      c.2) reexpresar en moneda de cierre, mediante la aplicación de las normas de la Re-solución Técnica 6, los importes determinados en moneda argentina;

c.3) volver a efectuar la comparación empleando las mediciones convertidas.

Los importes así determinados en moneda argentina, serán reexpresados en moneda de cierre mediante la aplicación de las normas de la resolución técnica 6 (4).

Las diferencias de cambio puestas en evidencia por la conversión de estados contables deben tratarse como costos financieros o como resultados financieros, según que hayan sido originadas por pasivos o activos, respectivamente.

3.2. Método de ajustar-convertir-discriminar

a) las mediciones expresadas en moneda extranjera de momentos anteriores al cierre se reexpresarán al cierre del ejercicio en moneda homogénea, sobre la base de un índice de precios que mida la inflación del país extranjero receptor de la inversión.

b) los valores actualizados al cierre del ejercicio se convertirán de moneda extranjera a moneda argentina empleando el tipo de cambio correspondiente a la fecha de cierre.

c) reexpresar el patrimonio neto anterior a la adición del resultado del ejercicio por la inflación argentina para discriminar el resultado.

4. Tipo de cambio

En ambos métodos el tipo de cambio a emplear será -para cada fecha-, el tipo de cambio efectivo aplicable para la remesa de dividendos por parte del emisor de los estados contables a convertir. En el método convertir-ajustar y en tanto no se generen distorsiones significativas, es admisible:

a) el agrupamiento de partidas en períodos;

    b) el empleo de promedios de los tipos de cambio correspondientes a los períodos considerados para dicho agrupamiento.

     

     

     

ANEXO A

Agregados a otras resoluciones tecnicas

1. Resolución técnica 4 (5)

Agrégase el siguiente texto como segundo y último párrafo del apartado II.B.2 (‘‘Moneda constante’’) de la segunda parte de la resolución técnica 4:

Los estados contables emitidos originalmente en otra moneda deben ser convertidos previamente a moneda argentina mediante la aplicación de las normas contenidas en la resolución técnica 13.

2. Resolución técnica 5 (6)

Agrégase el siguiente texto como segundo y último párrafo del apartado II.C.1 (‘‘Estado de situación patrimonial’’) de la segunda parte de la resolución técnica 5:

Cuando el patrimonio de la sociedad emisora surja de estados contables emitidos originalmente en una moneda extranjera, éstos deberán ser convertidos previamente a moneda argentina mediante la aplicación de las normas contenidas en la resolución técnica 13.

3. Resolución técnica 10 (7)

Incorpórase a continuación del título del apartado B.3 (‘‘Normas particulares de valuación y medición del patrimonio y resultados’’) de la segunda parte de la resolución técnica 10 el siguiente párrafo:

En la valuación de activos y pasivos y en la medición del patrimonio y resultados se considerarán los criterios primarios enunciados en las normas 3.1 a 3.19, con los siguientes límites:

a) ningún activo podrá valuarse por encima de su valor recuperable;

b) ningún pasivo podrá valuarse por debajo de su costo de cancelación.

En los casos de bienes situados en el exterior, se procederá de la siguiente manera:

a) si corresponde el empleo de valores corrientes o de valores patrimoniales, se los determinará en la

    moneda extranjera pertinente y se los convertirá a moneda argentina sobre la base del tipo de cambio

    entre ambas monedas a la fecha de los estados contables;

b) del mismo modo se procederá cuando existiendo más de una alternativa aceptada por esta resolución

    técnica se opte por el empleo de valores corrientes;

c) en los restantes casos, se utilizarán las valuaciones resultantes de:

      1) reexpresar los costos originales en la moneda extranjera pertinente para considerar la inflación de ella, utilizando a tal efecto el índice de precios que se considere más apto para reconocerla; y

      2) convertir los importes así determinados a moneda argentina utilizando el tipo de cambio entre ambas monedas a la fecha de los estados contables.

    d) los valores recuperables serán calculados primero en la moneda extranjera pertinente y luego convertidos a moneda argentina utilizando el tipo de cambio corriente entre ambas a la fecha de los estados contables.

     

 

ANEXO B

Fundamentos de las normas (Resumen)

Las normas propuestas se basan en los siguientes criterios:

1. La conversión es un cambio de unidad de medida y no debe implicar la alteración

    de los criterios de valuación adoptados. Por lo tanto, el método a utilizar debe ser válido tanto para mediciones en moneda extranjera de cierre (como las que corresponden a valores corrientes) como para mediciones en moneda extranjera histórica.

2. La conversión debe combinarse con el ajuste por inflación, pues la RT 6 requiere      el reconocimiento de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda.

    3. Por lo tanto, y en cuanto al cambio de unidad de medida se refiere, se adopta el método de convertir-ajustar; o alternativamente el método ajustar-convertir-discriminar.

4. Se descarta la adopción de las normas previstas en la NIC 21 (revisada en 1993)

    por considerarlas inadecuadas e incompatibles con el modelo contable adoptado mediante la RT 10 y con la finalidad de la consolidación definida en la RT 4.

5. Por otra parte, se ha considerado el problema de que el costo de un bien erogado

    en moneda extranjera, convertido a moneda argentina y reexpresado de acuerdo con la inflación de nuestro país, raramente representa su valor.

6. En rigor, el problema recién mencionado hace a cualquier ‘‘valuación’’ al costo,

    reexpresado por su índice general de precios, pero el caso de los bienes situados en el exterior introduce un ingrediente adicional: es probable que la evolución de su valor esté más relacionada con la inflación local que con la argentina.

7. La solución adecuada al problema indicado pasa por la utilización obligatoria de

    valores corrientes para todos los activos (salvo cuando su obtención sea imposible o muy costosa) pero esto requeriría un cambio muy importante en las normas contables vigentes, cuya discusión previa podría durar años.

    8. Ante tal restricción, nos limitamos a proponer que la medición contable de los

    bienes situados en el exterior que no deban computarse a sus valores corrientes se base en un criterio que no los refleja pero que provee mediciones más representativas de la realidad que las basadas en los costos históricos. Las normas son éstas:

    a) las mediciones contables de dichos activos se reexpresan primero en la

      moneda extranjera de la fecha de los estados contables de cierre sobre la base de un índice de precios que mida su inflación; y

    b) los importes así reexpresados se convierten a moneda argentina usando el

      tipo de cambio de cierre,

      La propuesta alcanza también a los activos de propiedad directa de empresas argentinas, para así evitar que una misma situación pueda tener tratamientos contables distintos en función de las normas legales, lo que violaría el requisito de esencialidad establecido en la RT 10.

    9. La conversión según el método de convertir-ajustar y la valuación contable de bienes en el exterior produce (respecto de los estados contables originalmente emitidos en moneda extranjera) las mismas mediciones contables finales en moneda argentina que resultarían de aplicar el método de ajustar-convertir (corregido para considerar el ajuste del patrimonio inicial y de las transacciones con los propietarios), en cuanto a:

      a) las partidas del estado de situación patrimonial (incluyendo las representa-

      tivas de los fondos y el capital corriente);

      b) el resultado total del período;

      c) las partidas del estado de evolución del patrimonio; y

      d) la variación neta de los fondos o el capital corriente.

10. Es decir que las principales diferencias entre los resultados de aplicar las

      normas alternativas se refieren a la exposición de:

a) las partidas componentes del resultado del período (pero no su total);

      b) los orígenes y las aplicaciones de los fondos o el capital corriente (pero no

      su variación neta).

      11. El tratamiento previsto en el método convertir-ajustar para las diferencias de cambio puestas en evidencia por la conversión y para los resultados de tenencia de los bienes situados en el exterior responde a las normas contables preexistentes.

         Por otra parte, se prevé la posibilidad de usar tipos de cambio promedio mientras tal procedimiento no genere distorsiones importantes. Esto no es más que una aplicación del concepto de significación.