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RESOLUCIÓN TÉCNICA N° 20 : Instrumentos derivados y operaciones de cobertura Visto: El proyecto de resolución técnica sobre ‘‘Instrumentos derivados y operaciones de cobertura" elevado por el Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECyT) de esta Federación. Y considerando:
Por ello: LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS Resuelve: Artículo 1º - Aprobar las modificaciones a las Resoluciones Técnicas 9, 17 y 18 enunciadas en la segunda parte de esta Resolución Técnica. Artículo 2º - Encomendar al Centro de Estudios Científicos y Técnicos la preparación de los textos ordenados de las Resoluciones Técnicas 9, 17 y 18. Artículo 3º - Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación: a) la vigencia para los estados contables anuales o períodos intermedios correspondiente a los ejercicios que se inicien a partir del 1º de Abril de 2002. b) la difusión de esta resolución técnica entre sus matriculados y los organismos de control, educativos y empresarios de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4º - Registrar esta Resolución Técnica en el libro de resoluciones, publicarla en el Boletín Oficial de la República Argentina y comunicarla a los Consejos Profesionales y a los organismos nacionales e internacionales pertinentes. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de Abril de 2002 Luis Jorge Garzarón Presidente RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 20 Visto: El proyecto Nº 7 de resolución técnica sobre ‘‘Instrumentos derivados y operaciones de cobertura" elevado por el Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECyT) de esta Federación. Y considerando:
Por ello: LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICASResuelve: Artículo 1º - Aprobar las modificaciones a las Resoluciones Técnicas 9, 17 y 18 enunciadas en la segunda parte de esta Resolución Técnica. Artículo 2º - Encomendar al Centro de Estudios Científicos y Técnicos la preparación de los textos ordenados de las Resoluciones Técnicas 9, 17 y 18. Artículo 3º - Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación:
Artículo 4º - Registrar esta Resolución Técnica en el libro de resoluciones, publicarla en el Boletín Oficial de la República Argentina y comunicarla a los Consejos Profesionales y a los organismos nacionales e internacionales pertinentes. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de Abril de 2002 Luis Jorge Garzarón FEDERACIÓN Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Economicas Centro de estudios cientificos y tecnicos (cecyt) RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 20 INSTRUMENTOS DERIVADOS Y OPERACIONES DE COBERTURA NORMAS CONTABLES PROFESIONALES INDICE Fundamentos de este proyecto 13 1. Introduccion 13 2. Temas que trata este proyecto 13 2.1. Información a presentar 13 2.2. Contabilización de las coberturas de riesgos 14 2.3. Límite para el valor neto de realización de bienes sobre los cuales se han adquirido opciones de venta sin cotización o se han lanzado opciones de compra sin cotización 14 2.4. Mejora en la redacción del inciso 4) del primer inciso b) de la sección 5.7.2 (Condiciones para aplicar el criterio general) de la segunda parte de la Resolución Técnica 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general) 14 2.5. Cambio en las definiciones de la sección 2.1 de la Resolución Técnica N° 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular) 15 2.6. Incorporación de la sección 2.2 (Reconocimiento) 16 2.7. Mejoras en la sección 2.3.1 (Operaciones de cobertura – Condiciones para identificar la existencia de cobertura) 16 2.8. Mejoras en la sección 2.3.2 (Operaciones de cobertura – Eficacia de la cobertura) 16 2.9. Incorporación de la sección 2.5.3. (Tratamiento de la diferencia de medición) 16 2.10. Incorporación de la sección 2.5.4. (Cese de la contabilización de la cobertura) 17 2.11. Incorporación de la sección 2.6 (Información a suministrar) 17 2.12. Incorporación de la sección 2.7. (Norma de transición) 17 2.13. Incorporación del Anexo III (Aclaraciones sobre partidas o ítems cubiertos, su relación con determinados tipos de riesgo, instrumentos de cobertura y ejemplos de cobertura de distintos tipos de riesgo) 173. Tratamiento contable de la diferencia de medicion de ciertos instrumentos derivados imputandola en el patrimonio neto 18 4. OPINION MINORITARIA SOBRE LOS RESTANTES CAMBIOS PROPUESTOS POR ESTE PROYECTO DE RESOLUCION TECNICA 19 Primera parte 20 SEGUNDA parte 21 1. Resolucion tecnica 9 (Normas particulares de exposicion con- table para entes comerciales, industriales y de servicio) 21 1.1. Se eliminan los incisos f. y g. del punto c.2 (Instrumentos financieros) de la sección C (Cuestiones diversas) del capítulo VI (Información complementaria) de la RT 9 (Normas particulares de exposición contable para entes comerciales, industriales y de servicio) 21 2. Resolucion tecnica 17 (Normas Contables profesionales: Desa- rrollo de cuestiones de aplicacion general) - Segunda parte 21 2.1. Se agrega el inciso i) en la sección 4.1. (Medición contable en general, Criterios generales) 21 2.2. Se reemplaza el texto del inciso d) de la sección 4.3.2 (Determinación de valores netos de realización) por un párrafo 21 2.3. Nuevo texto del primer inciso b) acápite 4) de la sección 5.7.2 (Condiciones para aplicar el criterio general) 22 2.4. Nuevo título y texto de la sección 5.8 (Instrumentos derivados) 22 2.5. Nuevo título y texto de la sección 5.16 (Pasivos originados en instrumentos derivados) 22 3. Resolucion tecnica 18 (Normas contables profesionales: desa- rrollo de algunas cuestiones de aplicacion particular) - Segunda parte 22 3.1. Nuevo título de la sección 2 (Instrumentos derivados) 22 3.2. Nuevo texto de la sección 2 (Instrumentos derivados y operaciones de cobertura) 22 2. Instrumentos derivados y operaciones de cobertura 22 2.1. Definiciones 22 2.2. Reconocimiento 24 2.3. Operaciones de cobertura 24 2.3.1. Condiciones para identificar la existencia de cobertura 24 2.3.2. Eficacia de la cobertura 25 2.4. Medición inicial de los instrumentos derivados 25 2.5. Medición posterior de los instrumentos derivados 25 2.5.1. Activos originados en instrumentos derivados 25 2.5.2. Pasivos originados en instrumentos derivados 25 2.5.3. Tratamiento de la diferencia de medición 26 2.5.4. Cese de la contabilización de cobertura 27 2.6. Información a presentar 28 2.7. Norma de transición 28 3.3. Anexo que se agrega a la Resolución Técnica 18 29 RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 20 INSTRUMENTOS DERIVADOS Y OPERACIONES DE COBERTURA RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 20 INSTRUMENTOS DERIVADOS Y OPERACIONES DE COBERTURA Fundamentos de ESTA RESOLUCIÓN 1. Introduccion En el período de consulta sobre el P6RT (Proyecto N° 6 de Resolución Técnica), la Comisión Especial de Normas de Contabilidad y Auditoría (CENCyA) del Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECyT) resolvió incluir en el borrador de la Resolución Técnica N° 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular), únicamente el tratamiento de los instrumentos derivados con fines especulativos y constituir una Comisión Especial de Estudio, aprobada por la Junta de Gobierno de la FACPCE, para que realizara un análisis relativo a la medición contable y exposición de la información relacionada con los instrumentos derivados involucrados en operaciones de coberturas de riesgos y con la contabilidad de las coberturas en general. Esta Resolución Técnica analiza la totalidad de los instrumentos financieros derivados, estableciendo normas que reemplazan al Capítulo 2 (Instrumentos Derivados) de la Resolución Técnica N° 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular). 2. Temas que trata ESTA RESOLUCIÓN TÉCNICA 2.1. Información a presentar Manteniendo el criterio de la Resolución Técnica N° 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular) se incluyeron en esta Resolución Técnica las definiciones sobre cuestiones de medición de los instrumentos financieros derivados y cuestiones de exposición de la información relacionada. Por ello, en la sección 1(Modificación de la Resolución Técnica N° 9), se eliminan aspectos de exposición de la información relacionada con los instrumentos financieros derivados que se encuentran en la Resolución Técnica N° 9 (Normas particulares de exposición contable para entes comerciales, industriales y de servicios). 2.2. Contabilización de las coberturas de riesgos La contabilización de las coberturas tiene algunas características particulares (que se expondrán en estos fundamentos), por lo que los activos y pasivos involucrados en operaciones de cobertura deben medirse considerando estas particularidades. Por ello, en el punto 2.1 se agrega el inciso i) en la sección 4.1. (Medición contable en general, Criterios generales). Se modifica la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general), incluyendo en su Capítulo 4 (Medición contable en particular), un nuevo grupo de activos y pasivos involucrados en operaciones de cobertura, para cuya medición se aplicarán las disposiciones de la sección 2 de la Resolución Técnica N° 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular). 2.3. Límite para el valor neto de realización de bienes sobre los cuales se han adquirido opciones de venta sin cotización o se han lanzado opciones de compra sin cotización La redacción del punto 4.3.2 (Determinación de valores netos de realización) de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general) fue motivo de observaciones relacionadas con:
2.4. Mejora en la redacción del inciso 4) del primer inciso b) de la sección 5.7.2 (Condiciones para aplicar el criterio general) de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general) Entre las condiciones que deben cumplirse para poder medir las inversiones en títulos de deuda que se mantendrán hasta el vencimiento al "costo amortizado", está el inciso 4) del primer inciso b), estableciendo que el inversor "no haya asumido pasivos como cobertura de las variaciones de valor de los títulos". Esta condición no ha considerado que los títulos de deuda mantenidos hasta el vencimiento no pueden ser cubiertos con respecto al riesgo de tasas de interés porque al indicar que se mantienen hasta el vencimiento no se van a contabilizar los cambios correspondientes en las tasas de interés. Por ello la existencia de una cobertura de riesgo en este sentido, excluye la medición a costo amortizado. Sobre la base de lo expresado, se modifica el mencionado inciso expresando que la condición se refiere a que el ente no haya contratado instrumentos derivados que actúen como cobertura de las variaciones del valor de los títulos, atribuibles al riesgo de tasa de interés. 2.5. Cambios en las definiciones de la sección 2.1 de la Resolución Técnica N° 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular) Se modifican los siguientes aspectos relacionados con las definiciones de la sección del título:
2.6. Incorporación de la sección 2.2 (Reconocimiento) Esta sección expone cuándo deben reconocerse en los estados contables los instrumentos derivados. También indica el tratamiento a brindar a los derivados incorporados (definidos en la sección 2.1. – Definiciones). 2.7. Mejoras en la sección 2.3.1 (Operaciones de cobertura – Condiciones para identificar la existencia de cobertura) Como la contabilidad de las coberturas se aplica con criterio restrictivo, se han definido con mayor precisión los requisitos que permiten considerar que una operación de cobertura califica como tal. 2.8. Mejoras en la sección 2.3.2 (Operaciones de cobertura – Eficacia de la cobertura) Algunas de las condiciones para que una operación de cobertura califique como tal se refieren a la eficacia en la cobertura del riesgo: • se espera que la cobertura sea eficaz, • que pueda ser medida sobre bases confiables, y • que tuvo una alta tasa de eficacia a lo largo de todo el ejercicio. Por ello, se modifica la sección mencionada en el título, ampliándola y permitiendo al lector tener más elementos de juicio para poder definir si una cobertura es o no eficaz, frente a distintas situaciones que pueden presentarse. 2.9. Incorporación de la sección 2.5.3 (Tratamiento de la diferencia de medición) La medición de los activos y pasivos por instrumentos derivados se mantiene con el esquema que tiene la Resolución Técnica N° 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular) en su sección 2.3.2. (Medición posterior). Al incluirse en esta Resolución Técnica el tratamiento de todos los instrumentos derivados (especulativos o que califican para la contabilidad de las coberturas), es necesario realizar las aclaraciones del tratamiento contable a asignar a la diferencia entre la medición realizada y la anterior, según se trate de:
2.10. Incorporación de la sección 2.5.4 (Cese de la contabilización de la cobertura) La contabilización de las coberturas se plantea con sentido restrictivo, especialmente por el envío de ciertas diferencias de medición al patrimonio neto. Profundizando este sentido restrictivo, se incorpora esta sección para indicar:
2.11. Incorporación de la sección 2.6 (Información a suministrar) El criterio de la Resolución Técnica Nº 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular) es incluir sobre cada tema tratado los aspectos de medición y de exposición de la información relacionada. Por ello, se incorpora esta sección para indicar la información a suministrar:
2.12. Incorporación de la sección 2.7 (Norma de transición) Esta Resolución Técnica incluye tratamientos nuevos para temas que no estaban incluidos en las normas anteriores. Esto provoca la necesidad de definir su aplicación en el primer ejercicio. Por ello, esta sección plantea el tratamiento ante diversos casos, relacionados con los instrumentos financieros derivados y las operaciones de cobertura. 2.13. Incorporación del Anexo C (Aclaraciones sobre partidas o ítems cubiertos, su relación con determinados tipos de riesgo, instrumentos de cobertura y ejemplos de cobertura de distintos tipos de riesgo) Se ha incorporado el Anexo C en la Resolución Técnica Nº 18 (Normas Contables Profesionales: Desarrollo de Algunas Cuestiones de Aplicación Particular) exponiendo:
Este Anexo, con las correspondientes aclaraciones y ejemplificaciones, sirve como guía de acción frente a conceptos que pueden resultar de cierta complejidad interpretativa. 3. Tratamiento contable de la diferencia de medicion de ciertos instrumentos derivados imputandola en el patrimonio neto La sección 2.5.3.2 (Instrumentos derivados designados como instrumentos de cobertura efectivos y que califican como tal de acuerdo con la sección 2.3 (Operaciones de cobertura), establece que la diferencia entre la medición realizada y la anterior (de estos instrumentos derivados), se reconocerá en función de los riesgos que cubran. De tratarse de cobertura de riesgos de flujos de efectivo:
De tratarse de coberturas de riesgos en la inversión neta en una entidad extranjera (no integrada):
La sección 2.1. (Definiciones) define que el riesgo de flujos de efectivo es la exposición a la variabilidad de los flujos de efectivo que se atribuye a un riesgo particular y que van a afectar a los resultados. Los ítems cubiertos pueden ser activos y pasivos reconocidos, transacciones esperadas en el futuro y compromisos firmes no reconocidos contablemente (aún si se tratara de una exposición a los cambios en el valor corriente). En el Anexo C se ejemplifican coberturas a este tipo de riesgo. El fundamento para que la diferencia de medición de un instrumento derivado que cubra eficazmente este riesgo se impute en el patrimonio neto, radica en la diferente temporalidad en que se reconocen los resultados involucrados en toda la operación de cobertura. Así, mientras los resultados provenientes del instrumento derivado podrían afectar al ejercicio donde se produce el cambio de medición, los resultados (con signo inverso) provocado por el flujo de efectivo se podrían reconocer en otro ejercicio (por ejemplo una venta proyectada). La imputación al patrimonio neto permite evitar esta diferencia de tiempos en la consideración de los resultados provenientes de la operación de cobertura, pues se mantiene en el patrimonio neto hasta que los resultados derivados del riesgo que se cubre, se imputen como tales, en cuyo momento se neutralizan. En este caso, las operaciones de coberturas eficaces de flujos de fondos se perfeccionan en el momento que se aparean las diferencias resultantes del instrumento derivado con las diferencias correspondientes al flujo de fondos y, por ello, imputar en este caso y, sólo en este caso, las diferencias a resultados generan distorsiones en el resultado del ejercicio cuando la operación de cobertura se origina en un ejercicio y se concreta en otro. Esta decisión adoptada, concuerda con los criterios establecidos por la Norma Internacional de Contabilidad Nº 39 (NIC N° 39). Otra alternativa (no elegida por esta Resolución Técnica)considera que la diferencia de medición entre la medición actual y la medición anterior, de todos los instrumentos derivados y en todos los casos, debe imputarse a resultados en lugar de a una cuenta en el patrimonio neto, por entender que esto último constituye un apartamiento del modelo contable establecido por la Resolución Técnica Nº 16 (Marco conceptual de las normas contables profesionales). También considera que si al precio de contado del bien se le sumasen o restasen los resultados producidos por ciertos derivados, como lo permite el punto 2.5.3.2 de la segunda parte esta Resolución Técnica, se vulnera el concepto de costo adoptado en la Resolución Técnica 17 (Normas Contables Profesionales: desarrollo de Algunas cuestiones de Aplicación General). PRIMERA PARTE Visto: El proyecto Nº 7 de resolución técnica sobre ‘‘Instrumentos derivados y operaciones de cobertura" elevado por el Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECyT) de esta Federación. Y considerando:
Por ello: LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS Resuelve: Artículo 1º - Aprobar las modificaciones a las Resoluciones Técnicas 9, 17 y 18 enunciadas en la segunda parte de esta Resolución Técnica. Artículo 2º - Encomendar al Centro de Estudios Científicos y Técnicos la preparación de los textos ordenados de las Resoluciones Técnicas 9, 17 y 18. Artículo 3º - Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación:
Artículo 4º - Registrar esta Resolución Técnica en el libro de resoluciones, publicarla en el Boletín Oficial de la República Argentina y comunicarla a los Consejos Profesionales y a los organismos nacionales e internacionales pertinentes. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de Abril de 2002 SEGUNDA PARTE 1. Resolucion tecnica Nº 9 (Normas particulares de exposicion contable para entes comerciales, industriales y de servicio) 1.1. Se eliminan los incisos f. y g. del punto c.2 (Instrumentos financieros) de la sección C (Cuestiones diversas) del capítulo VI (Información complementaria) de la RT 9 (Normas particulares de exposición contable para entes comerciales, industriales y de servicio). 2. Resolucion tecnica Nº 17 (Normas Contables profesionales: Desarrollo de cuestiones de aplicacion general) - Segunda parte 2.1. Se agrega el inciso i) en la sección 4.1. (Medición contable en general, Criterios generales) i) Activos y pasivos que son ítems o partidas cubiertas o instrumentos de cobertura: en los términos de la sección 2 (Instrumentos derivados y operaciones de cobertura) de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular). 2.2. Se reemplaza el texto del inciso d) de la sección 4.3.2 (Determinación de valores netos de realización) por un párrafo De tratarse de bienes sobre los cuales se haya adquirido una opción de venta sin cotización o lanzado una opción de compra sin cotización, el valor neto de realización no podrá exceder los siguientes límites:
2.3. Nuevo texto del primer inciso b) acápite 4) de la sección 5.7.2 (Condiciones para aplicar el criterio general) 4) no haya contratado instrumentos derivados que actúen como cobertura de las variaciones del valor de los títulos, atribuibles al riesgo de tasa de interés. 2.4. Nuevo título y texto de la sección 5.8 (Instrumentos derivados) 5.8. Activos originados en instrumentos derivados y/o que forman parte de operaciones de cobertura Se aplicarán las normas de la sección 2 (Instrumentos derivados y operaciones de cobertura) de la Resolución Técnica N° 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular). 2.5. Nuevo título y texto de la sección 5.16 (Pasivos originados en instrumentos derivados) 5.16. Pasivos originados en instrumentos derivados y/o que forman parte de operaciones de cobertura Se aplicarán las normas de la sección 2 (Instrumentos derivados y operaciones de cobertura) de la Resolución Técnica N° 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular). 3. Resolucion tecnica Nº 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular) - Segunda parte 3.1. Nuevo título de la sección 2 (Instrumentos derivados) 2. Instrumentos derivados y operaciones de cobertura 3.2. Nuevo texto de la sección 2 (Instrumentos derivados y operaciones de cobertura) 2. Instrumentos derivados y operaciones de cobertura 2.1. Definiciones Los vocablos y expresiones utilizados en esta sección tienen los significados que se indican a continuación. Instrumento derivado: es un instrumento financiero cuyo valor cambia frente a los cambios en las variables subyacentes (tales como tasa de interés, precios de productos, tasa de cambio de divisas, etc.), que se liquidará en fecha futura, (pudiendo hacerse en términos netos), que requiere, al principio, una inversión neta pequeña o nula, en relación con otros tipos de contratos que incorporan una respuesta similar ante cambios en las condiciones de mercado y que por las prácticas comerciales o por sus términos permitan la compensación para realizar pagos por un importe neto. Pueden agruparse en: contratos a término, contratos de futuro, contratos de opciones y contratos de canje o permuta. Esta sección no se aplica para los siguientes instrumentos:
Derivados incorporados: instrumento derivado que compone un instrumento financiero combinado, que incluye al derivado y a un contrato principal, cuyo efecto es que todos o algunos de los flujos de efectivo del instrumento combinado varían en forma similar a los de un derivado considerado independientemente. Operación de cobertura: cuando se diseña, contablemente, uno o más instrumentos de cobertura, de forma que el cambio que experimente su valor corriente compense, total o parcialmente, el cambio en el valor corriente o en los flujos de efectivo del ítem o partida cubierta. Ítem o partida cubierta: activo, pasivo, compromiso en firme o una transacción esperada en el futuro que expone al ente a un riesgo de cambio en el valor o en los flujos de efectivo futuros y que para los propósitos de la cobertura contable ha sido señalado explícitamente como objeto de cobertura. En el Anexo C se exponen aclaraciones respecto de qué partidas pueden o no ser objeto de cobertura y con relación a qué tipo de riesgo. Compromisos en firme no reconocidos contablemente: es un acuerdo irrevocable para intercambiar una cantidad especificada de recurso a un precio determinado, en una fecha o fechas futuras prefijadas. Transacción esperada en el futuro: es una transacción prevista con alto grado de probabilidad de ocurrencia (ejemplo: una compra o venta conocida por adelantado). Instrumento de cobertura: contablemente, es un derivado o, en coberturas de riesgo de moneda extranjera, otro activo o pasivo financiero, que ha sido señalado con este propósito, y del que se espera que los cambios en su valor corriente o en los flujos de efectivo generados, cubran las diferencias en el valor o en los flujos, respectivamente, que procedan del ítem que se considera cubierto por el mismo. En el Anexo C se exponen aclaraciones respecto de qué instrumentos pueden ser o no de cobertura. Tipos de riesgos a cubrir: contablemente, se podrán cubrir riesgos de flujos de efectivo, de cambios en el valor corriente y de la inversión neta en una entidad extranjera (no integrada). Riesgo de flujos de efectivo: es la exposición a la variabilidad de los flujos de efectivo que se atribuye a un riesgo particular y que van a afectar a los resultados. Los ítems cubiertos pueden ser activos y pasivos reconocidos, transacciones esperadas en el futuro y compromisos firmes no reconocidos contablemente (aún si se tratara de una exposición a los cambios en el valor corriente). En el Anexo C se exponen ejemplos de coberturas a este tipo de riesgo. Riesgo a los cambios en el valor corriente: es la exposición a los cambios en el total (o una porción identificada) del valor corriente de activos o pasivos reconocidos en los estados contables, atribuible a un riesgo en particular y que pueda afectar el resultado. En el Anexo C se exponen ejemplos de coberturas a este tipo de riesgo. Riesgo en una inversión neta en una entidad extranjera (no integrada): es la exposición al cambio en los flujos de efectivo correspondiente a la porción que corresponde a la empresa en el patrimonio neto de la entidad extranjera (no integrada). 2.2. Reconocimiento Los instrumentos derivados deben reconocerse en los estados contables, clasificándolos como activo o pasivo dependiendo de los derechos y obligaciones emergentes de los respectivos contratos, cuando el ente tenga derechos contractuales o se convierta en parte obligada y hasta que:
Los derivados incorporados deben separarse del contrato principal y tratarse como derivados si se cumplen todas las condiciones siguientes:
2.3. Operaciones de cobertura 2.3.1. Condiciones para identificar la existencia de cobertura Una operación de cobertura califica como tal, cuando:
En el Anexo C se realizan aclaraciones sobre estas condiciones. 2.3.2. Eficacia de la cobertura Es el grado en el cual se alcanza, por parte del instrumento de cobertura, la compensación de los cambios en el valor o en los flujos de efectivo atribuidos al ítem o partida cubierta. Se considera que una cobertura es eficaz cuando en su origen, como en el resto de la vida de la misma, sus cambios (en el valor o en los flujos de efectivo), compensen entre un ochenta por ciento y un ciento veinticinco por ciento los cambios (en el valor o en los flujos de efectivo) en el sentido contrario del ítem o partida cubierta. Una empresa podrá presumir que una operación de cobertura es completamente eficaz (no teniendo que reconocer ineficacia) durante el plazo que dure esa operación, cuando las condiciones críticas (monto, moneda, plazos, fecha de liquidación, etc.) del instrumento de cobertura y de la totalidad de los ítems o partidas cubiertas, sean las mismas. En el Anexo C se realizan aclaraciones relacionadas con la determinación de la eficacia de la cobertura. 2.4. Medición inicial de los instrumentos derivados Los instrumentos derivados se medirán de acuerdo con la suma de dinero u otra contraprestación entregada o recibida. 2.5. Medición posterior de los instrumentos derivados 2.5.1. Activos originados en instrumentos derivados Si el instrumento derivado tiene cotización se lo medirá a su valor neto de realización, determinado de acuerdo con las normas de la sección 4.3.2 (Determinación de valores netos de realización) de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general). Si el instrumento derivado no tiene cotización, su medición contable se efectuará empleando modelos matemáticos que resulten adecuados a las características del instrumento y que sean alimentados con datos susceptibles de verificación. En los casos extremadamente raros en que no se presenten las condiciones indicadas, se empleará la medición contable anterior. Si las mediciones indicadas en los párrafos anteriores estuviesen expresadas en moneda extranjera sus importes se convertirán a moneda argentina al tipo de cambio de la fecha de los estados contables. 2.5.2. Pasivos originados en instrumentos derivados Se computarán a su costo de cancelación según la sección 4.2.8 (Costos de cancelación) de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general), en tanto sea objetivamente determinable. En los casos extremadamente raros de que tal hecho no ocurra, se utilizará la medición contable anterior del pasivo. Cuando dichos pasivos deban ser pagados en moneda extranjera o en su equivalente en moneda argentina, las mediciones deben ser efectuadas en ella y los importes así obtenidos se convertirán a moneda argentina al tipo de cambio de la fecha de los estados contables. 2.5.3. Tratamiento de la diferencia de medición La diferencia entre la medición realizada según las secciones 2.5.1 y 2.5.2 y la medición contable anterior, se tratará según las secciones 2.5.3.1 (Instrumentos derivados no designados como instrumentos de coberturas efectivos o que no califican como tal) y 2.5.3.2 (Instrumentos derivados designados como instrumentos de coberturas efectivos y que califican como tal). 2.5.3.1. Instrumentos derivados no designados como instrumentos de cobertura efectivos o que no califican como tal La diferencia entre la medición realizada según las secciones 2.5.1 y 2.5.2 y la medición contable anterior, se reconocerá como costos (o ingresos) financieros. 2.5.3.2. Instrumentos derivados designados como instrumentos de cobertura efectivos y que califican como tal de acuerdo con la sección 2.3 (Operaciones de cobertura) La diferencia entre la medición realizada según las secciones 2.5.1 y 2.5.2 y la medición contable anterior se reconocerá de acuerdo con los riesgos que cubran:
2.5.4. Cese de la contabilización de cobertura 2.5.4.1. Criterio general La empresa debe cesar de aplicar la contabilización de cobertura, a partir del momento en que ocurra y para el futuro, en cualquiera de los casos siguientes:
2.5.4.2. Tratamiento del cese de la contabilización de cobertura En el caso del cese de contabilización de cobertura de riesgo en el valor corriente, el ajuste que se hubiera registrado en un rubro cubierto que produzca intereses, debe imputarse totalmente a ganancia o pérdida desde que el rubro cubierto deje de ajustarse por los cambios en su valor corriente, hasta el vencimiento del instrumento financiero. En el caso del cese de contabilización de cobertura de riesgo de flujos de efectivo, los resultados originados en el instrumento de cobertura que se hubieran imputado al patrimonio neto, deben permanecer individualizados allí, hasta que ocurra la transacción comprometida o prevista, en el caso de los incisos a) y b) de la sección 2.5.4.1; y deben enviarse a resultados en el caso del inciso c) de la misma sección. 2.6. Información a presentar La información a presentar sobre los instrumentos financieros derivados es la detallada en el capítulo VI (Información Complementaria) de la Resolución Técnica Nº 9 (Normas particulares de exposición contable para entes comerciales, industriales y de servicio), y la información adicional siguiente sobre operaciones de cobertura:
2.7. Norma de transición En el comienzo del primer ejercicio de aplicación de esta Resolución Técnica se deben reconocer y medir todos los instrumentos derivados de acuerdo con estas normas. Para los instrumentos derivados que no hubieren sido designados como instrumentos de cobertura, la diferencia entre su valor corriente y el valor previo registrado en libros ajustará los resultados no asignados al comienzo del ejercicio. No se corregirán los saldos contables de los ejercicios anteriores al primer ejercicio de aplicación de esta Resolución Técnica, originados en el reconocimiento, cese de reconocimiento, medición y contabilización de las operaciones de cobertura. En el caso de operaciones iniciadas con anterioridad al primer ejercicio de aplicación de esta Resolución Técnica y que hayan sido señaladas previamente como de cobertura, las exigencias para el reconocimiento, bajas de instrumentos financieros y su medición, se aplicarán en forma prospectiva. Las operaciones que hayan comenzado antes del primer ejercicio de aplicación de esta Resolución Técnica, no pueden ser objeto de señalamiento, en forma retrospectiva, como operaciones de cobertura. 3.3. Anexo que se agrega a la Resolución Técnica Nº 18 Anexo C Aclaraciones sobre partidas o ítems cubiertos, su relación con determinados tipos de riesgo, instrumentos de cobertura y ejemplos de cobertura de distintos tipos de riesgo 1. Partidas o ítems cubiertos y su relación con determinados tipos de riesgo Las partidas o ítems cubiertos pueden ser:
Las inversiones que se mantienen hasta el vencimiento no pueden ser partidas cubiertas con respecto al riesgo de tipo de interés, pero sí respecto de los riesgos por diferencia de cambio en moneda extranjera y al riesgo de crédito. Los activos y pasivos de carácter no financiero sólo podrán ser partidas cubiertas con respecto a:
En una combinación de empresas, un compromiso firme para adquirir una empresa sólo puede ser partida cubierta respecto de los riesgos por diferencia de cambio en moneda extranjera. 2. Instrumentos de cobertura Una opción emitida no es un instrumento de cobertura, excepto que sea señalada como forma de compensación de una opción suscripta. Un activo o pasivo financiero –que no sea un derivado– puede ser instrumento de cobertura sólo para los riesgos en moneda extranjera. Los títulos que representan el capital de la empresa, no son activos financieros o pasivos financieros de la misma y por lo tanto no pueden ser instrumento de cobertura. Las inversiones mantenidas hasta el vencimiento y contabilizadas según la sección 5.7 (Inversiones en títulos de deuda a ser mantenidos hasta el vencimiento y no afectados por coberturas) de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general), pueden ser instrumentos de cobertura respecto del riesgo de cambio de las partidas en moneda extranjera. Un activo o pasivo financiero cuyo valor corriente no pueda medirse objetivamente, no puede ser un instrumento de cobertura, excepto aquellos no derivados que estén expresados en moneda extranjera, hayan sido señalados como instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de cambio en moneda extranjera y cuyo componente de moneda extranjera pueda medirse objetivamente. Los derivados en que no intervengan terceros ajenos a la empresa – considerando el grupo económico, si hubiera – no pueden ser instrumentos de cobertura. 3. Ejemplos de coberturas de riesgo Los siguientes son algunos ejemplos de coberturas de los distintos tipos de riesgo tratados en esta Resolución Técnica: De valor corriente: Cobertura a la exposición a cambios en el valor corriente de una deuda con interés fijo, como resultado de cambios en la tasa de interés. De flujo de efectivo: Cobertura de riesgo futuro de cambio en moneda extranjera, en un compromiso contractual no reconocido en el estado de situación patrimonial para la compra de un bien pagadero en moneda extranjera. Cobertura de riesgo de cambios en los flujos de efectivo asociados con la compra proyectada de materias primas. Cobertura de riesgo de cambios en los flujos de efectivo asociados con los pagos de interés de una deuda con interés variable, como resultados de cambios en la tasa de interés, mediante una permuta financiera cuyo efecto es el cambio a interés fijo. 4. Condiciones para la existencia de cobertura y eficacia de la cobertura Los instrumentos de cobertura deben estar relacionados con un riesgo señalado e identificado y no con riesgos generales de la empresa y deben afectar, en última instancia, al resultado del ente. La estrategia de gestión de riesgo de la empresa debe señalar una relación de cobertura para el instrumento de cobertura en su conjunto. Podrá excluir el componente específico atribuido al valor tiempo de una opción. También podrá señalarse una proporción del instrumento de cobertura. |