Estudio Garcia

(ir a pagina principal)

 

Necesita soluciones. Nuestra experiencia es la respuesta, Bienvenido a Estudio Garcia  

Tu perfil nos interesa. Ingresa tu CV desde aqui Ultimas Novedades. informate aqui.
Busquedas laborales continuas en Estudio garcia
 

 

FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS

CENTRO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNICOS (CECYT)

 

RESOLUCIÓN TÉCNICA (FACPCE) 26/2009

Adopción de los Estándares Internacionales de Información Financiera del Consejo de Estándares Internacionales de Contabilidad (IASB)

 

Visto:

El Proyecto de resolución técnica 16 sobre “Normas contables profesionales: adopción de las Normas internacionales de información financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB)”, aprobado por la Junta de Gobierno del 28 de noviembre de 2008, y

Considerando:

a) Que las atribuciones de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas incluyen el dictado de normas de ejercicio profesional;

b) que dichos Consejos han encargado a esta Federación la elaboración de proyectos de normas técnicas para su posterior aprobación y puesta en vigencia dentro de sus respectivas jurisdicciones;

c) que los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de las veinticuatro jurisdicciones han suscripto la denominada “Acta de Catamarca” del 27 de setiembre de 2002, en la que exteriorizaron explícitamente su compromiso en el artículo 2 inciso b) de “sancionar, sin modificaciones, las normas técnicas profesionales aprobadas por la Junta de Gobierno de la FACPCE”;

d) que la profesión contable argentina no debe quedar ajena al proceso de globalización económica en el que está inmerso nuestro país, por lo cual es necesario adoptar para las entidades que cotizan sus títulos de deudas o de capital en mercados de valores, las NIIF, al resultar éstas un juego de normas contables reconocidas internacionalmente y adoptadas por numerosos países del mundo;

e) que en noviembre de 2007, el Directorio de la Comisión Nacional de Valores (CNV) prestó conformidad a la propuesta elaborada por la profesión contable, para la adopción de las NIIF como única forma de elaboración de los estados contables de las entidades que hacen oferta pública de sus valores negociables;

f) que la Mesa Directiva de la FACPCE constituyó una Comisión Especial para elaborar el plan de implementación de las NIIF en las entidades que hacen oferta pública de sus valores negociables;

g) que el 31 de marzo de 2008, la FACPCE presentó a la CNV un borrador de propuesta para implementar esta decisión, el cual se difundió a partir del 9 de abril de 2008;

h) que esta Federación, en conjunto con los diferentes grupos de interés en el tema, organizó diversos eventos nacionales e internacionales de difusión y capacitación;

i) que hasta setiembre de 2008, las diferentes actividades realizadas permitieron conocer la opinión de una gran parte de los interesados en este plan;

j) que la Comisión Especial creada por la Mesa Directiva de la FACPCE ha actuado intensamente en la preparación del plan de implementación, en la difusión y discusión del mismo y ha captado numerosas opiniones, lo que permitió modificar algunos aspectos del borrador del plan original;

k) que de resultas de esas modificaciones se elaboró una nueva propuesta de plan de implementación, la que fue presentada a la CNV el 10 de octubre de 2008;

l) que se realizaron reuniones con el Directorio de CNV para explicar los lineamientos generales del plan;

m) que el Directorio de CNV ha comunicado su aprobación, en líneas generales, al plan presentado;

n) que se han realizado reuniones con representantes de la Inspección General de Justicia y con diversas Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas, a quienes se ha manifestado la importancia de que otras entidades, que se encuentran bajo su jurisdicción, puedan optar por utilizar las NIIF para la elaboración de los estados contables, bajo determinadas condiciones;

o) que, en general, se recibieron opiniones favorables a esa posibilidad de utilización opcional de las NIIF;

p) que la CENCyA aprobó la propuesta de Proyecto de resolución técnica en su reunión del 22 de octubre de 2008;

q) que la Junta de Gobierno aprobó el Proyecto de resolución técnica en su reunión del 28 de noviembre de 2008, estableciendo como período de consulta hasta el 1 de marzo de 2009;

r) que durante el período de consulta fueron recibidas numerosas opiniones y sugerencias;

s) que las mismas fueron analizadas por la Comisión Especial, incorporando numerosas de ellas, permitiendo mejorar este pronunciamiento técnico y elevando su propuesta a la CENCyA;

t) que la CENCyA aprobó el nuevo texto de propuesta de norma técnica en su reunión del 5 de marzo de 2009.

Por ello:

LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la resolución técnica 26 “Normas contables profesionales: Adopción de las Normas internacionales de información financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB)” contenido en la segunda parte de esta resolución.

Art. 2 - Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación:

a) el tratamiento de esta resolución técnica de acuerdo con lo comprometido en el Acta de Catamarca, firmada en la Junta de Gobierno del 27 de setiembre de 2002;

b) establecer su vigencia y normas de transición de acuerdo con lo indicado en la sección 13 de la segunda parte de esta resolución;

c) la difusión de esta resolución técnica entre sus matriculados y los organismos de control, educativos y empresarios de sus respectivas jurisdicciones.

Art. 3 - Solicitar a la Mesa Directiva y al CECyT de esta Federación realizar todas las acciones comprometidas en el “Plan de Implementación de las NIIF/IFRS en las empresas que hacen oferta pública de sus valores negociables”, presentado oportunamente al Directorio de la CNV.

Art. 4 - Publicar esta resolución técnica en la página de Internet de esta Federación y en el Boletín Oficial, y comunicarla a los Consejos Profesionales, a la Comisión Nacional de Valores, y a los organismos nacionales e internacionales pertinentes.

C.NTYP.RT.FACPCE.26.2009.Ant

Art. 5 - De forma.

C.NTYP.RT.FACPCE.26.2009.TS

TEXTO S/RT (FACPCE) 26/2009

FUENTE: RT (FACPCE) 26/2009

APLICACIÓN: para los estados contables correspondientes a ejercicios anuales que se inicien a partir del 1 de enero de 2011 -inclusive- y para los estados contables de períodos intermedios correspondientes a los referidos ejercicios, no admitiéndose su aplicación anticipada

 

SEGUNDA PARTE

NORMAS CONTABLES PROFESIONALES

ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF) DEL CONSEJO DE NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (IASB)

Alcance

1. Las normas contenidas en esta resolución técnica se aplican en los casos en que una entidad (de manera obligatoria según lo establecido en la sección 3, o por propia opción, según la sección 5) prepare sus estados contables (informes contables preparados para su difusión externa), de acuerdo con las Normas internacionales de información financiera (NIIF).

2. Las NIIF son las emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad o International Accounting Standards Board (IASB) en la versión oficial en español emitida por dicho Organismo, cuyo listado -incluyendo el Marco conceptual para la preparación y presentación de estados financieros y el Prefacio a las normas-, e indicación de la fecha de la última revisión, se presenta en el Anexo a esta resolución. Dicho listado incluye las normas y las interpretaciones emitidas por el IASB, bajo las siglas IAS, IFRS, SIC e IFRIC (que corresponden en su denominación en español a normas internacionales de contabilidad, normas internacionales de información financiera, interpretaciones del Comité de Interpretación de Normas - SIC e interpretaciones del Comité de Interpretación de Normas Internacionales de Información Financiera - CINIIF). Las NIIF que sean emitidas en el futuro, entrarán en vigencia con la modalidad establecida en las secciones 11 y 12 de esta resolución técnica.

Aplicación obligatoria de las NIIF en las entidades bajo el control de la Comisión Nacional de Valores (en adelante “CNV”)

3. Las NIIF se aplican obligatoriamente a la preparación de estados contables (estados financieros) de las entidades incluidas en el régimen de oferta pública de la ley 17811, ya sea por su capital o por sus obligaciones negociables, o que hayan solicitado autorización para estar incluidas en el citado régimen, con la excepción de las entidades para las que, aun teniendo en dicho régimen los valores negociables mencionados, la CNV mantenga la posición de aceptar los criterios contables de otros organismos reguladores o de control, tales como las sociedades incluidas en la ley de entidades financieras, compañías de seguros, cooperativas y asociaciones civiles.

4. Las siguientes entidades bajo el control de la CNV quedan excluidas de la aplicación obligatoria de las NIIF, por no estar comprendidas en el régimen de oferta pública de la ley 17811 por su capital u obligaciones negociables:

a) las entidades del panel de PyME5 que no están registradas en el régimen de oferta pública por su capital ni por sus obligaciones negociables, sino que operan en otras formas de financiación;

b) las restantes entidades bajo control de la CNV, tales como sociedades gerentes y depositarias de fondos comunes de inversión; fondos comunes de inversión; fiduciarios ordinarios públicos y fiduciarios financieros, inscriptos en los registros que lleva la CNV; fideicomisos financieros autorizados a la oferta pública; mercados de futuros y opciones; entidades autorreguladas no bursátiles; bolsas de comercio con o sin mercado de valores adherido; cajas de valores; entidades de compensación y liquidación, y cámaras de compensación y liquidación de futuros y opciones.

Aplicación opcional de las NIIF

5. Para todas las entidades no alcanzadas por, o exceptuadas de, la aplicación obligatoria de las NIIF, serán aplicables, opcionalmente:

a) las NIIF; o

b) las normas contables profesionales emitidas por esta Federación o las que emita en el futuro, que no estén relacionadas con esta resolución técnica.

Discontinuación en la aplicación de las NIIF

6. La entidad que aplique las NIIF sólo podrá volver a aplicar las normas contables profesionales del inciso b) de la sección 5, en los siguientes casos:

a) cuando hubiere aplicado las NIIF en forma obligatoria por encontrarse incluida en la sección 3 y dejara de cumplir con las condiciones de la mencionada sección, o

b) cuando hubiere aplicado las NIIF en forma optativa (según la sección 5) y por razones fundadas decidiera aplicar las normas del inciso b) de la sección 5.

7. En estos casos, la entidad deberá aplicar retroactivamente las normas contables profesionales emitidas por esta Federación o las que emita en el futuro, que no estén relacionadas con esta resolución técnica, con la modalidad requerida por la sección F (Modificación de la información de ejercicios anteriores) del Capítulo II (Normas comunes a todos los estados contables) y de la sección B14 (Modificación a la información de ejercicios anteriores) del capítulo VII (Información complementaria) de la resolución técnica 8; y en nota justificar fundadamente las razones del cambio de normas contables.

Aplicación integral de las NIIF

8. Para las entidades que presenten estados contables consolidados (junto con sus estados contables individuales) y para aquellas que solamente presenten estados contables individuales por no ejercer control o control conjunto sobre otras entidades (inclusive sobre las de cometido específico contempladas en la Interpretación SIC 12), la aplicación de las NIIF -en forma obligatoria o en forma opcional- debe realizarse en forma integral y sin modificaciones. El texto adoptado incluye el contenido completo de la norma tal cual fue emitida por el IASB, y con el carácter de obligatorio u orientativo que el mismo IASB establezca en cada documento (bases para arribar a las conclusiones, anexos, ejemplos de aplicación y cualquier otro contenido).

Estados contables separados (individuales) de entidades que deban presentar estados contables consolidados

9. Los estados contables separados (individuales) de entidades que deban presentar estados contables consolidados serán elaborados aplicando las NIIF en forma integral, con la sola excepción tratada en esta sección.

En los estados contables separados (individuales) de entidades que deban presentar estados contables consolidados, las inversiones en entidades dependientes (sociedades controladas), entidades controladas en forma conjunta y entidades asociadas (entidades en las que se posee influencia significativa, no siendo controladas ni sujetas a control conjunto) se contabilizarán utilizando el método de la participación (valor patrimonial proporcional) descrito en la NIC 28 “Inversiones en Asociadas”, y en el caso de las inversiones en dependientes y en entidades controladas en forma conjunta con los mismos ajustes que se incorporen en los estados contables consolidados por aplicación de las normas sobre consolidación contenidas en la NIC 27 y en la NIC 31, respectivamente.

El criterio de contabilización requerido por esta resolución técnica para la preparación de los estados contables y para la medición de las inversiones que se mencionan en el párrafo anterior, difiere del establecido en el párrafo 38 de la NIC 27, según el cual la contabilización debe efectuarse en tales casos, al costo o a su valor razonable.

Esta diferencia con las NIIF tiene como propósito lograr que el patrimonio y los resultados correspondientes a la participación mayoritaria que surjan de los estados contables consolidados presentados juntamente con estados contables separados (individuales) sean iguales en ambos juegos de estados contables. Esto significa que también deberán incorporarse y medirse en los estados contables separados (individuales) por el método del valor patrimonial proporcional las entidades de cometido específico contempladas en la Interpretación SIC 12 que hayan calificado para ser incluidas en los estados consolidados.

Cabe destacar que las entidades que presenten estados contables individuales exclusivamente -es decir, no deban presentar estados contables consolidados en forma total (por no ejercer control sobre otras entidades, incluso sobre las de cometido específico contempladas en la Interpretación SIC 12), o en forma proporcional (por no ejercer control conjunto sobre otras entidades o negocios conjuntos, o ejerciéndolo no hayan optado por el método de la consolidación proporcional)- deberán aplicar respecto de la medición de sus inversiones en entidades sobre las que se ejerce influencia significativa y en entidades o negocios bajo control conjunto, el método de la participación (valor patrimonial proporcional) contemplado por la NIC 28 y la NIC 31, respectivamente; y, por lo tanto, en estos casos no se generarán diferencias con las NIIF.

Selección y aplicación de políticas contables de acuerdo con las NllF

10. La selección y aplicación de políticas contables de acuerdo con las NIIF deberá realizarse de acuerdo con lo establecido por la NIC 8 o la norma que la reemplace en el futuro.

Adopción de las NIIF que se emitan en el futuro

11. La adopción de nuevas NIIF o modificaciones a las NIIF detalladas en el Anexo, que en el futuro emita el IASB, se realizará de acuerdo con la sección específica del Reglamento del CECyT, titulada Circulares de adopción de las NIIF.

12. En el caso de que los plazos de vigencia establecidos por el IASB sean reducidos o que por otra razón se presuma que no esté disponible la versión oficial en español con tiempo suficiente de antelación al momento en que deba aplicarse, la FACPCE publicará una traducción que se utilizará en sustitución del texto oficial hasta tanto el IASB lo publique.

Fecha de vigencia y transición

13. Esta resolución técnica tiene vigencia para los estados contables correspondientes a ejercicios anuales que se inicien a partir del 1 de enero de 2011 -inclusive- y para los estados contables de períodos intermedios correspondientes a los referidos ejercicios.

14. La transición desde las normas contables anteriores a las NIIF deberá realizarse de acuerdo con la NIIF 1 y las secciones 16 a 18 de esta resolución técnica.

Aplicación anticipada

15. No se admite la aplicación anticipada de esta resolución técnica.

Preparación de los estados contables y de la información complementaria a presentar en el período de transición a las NIIF por parte de las entidades obligadas

16. Los estados contables trimestrales correspondientes al ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2011 y su información comparativa se prepararán aplicando íntegramente la NIC 34 “Información financiera intermedia” o la NIIF equivalente que se encuentre vigente en ese momento. Los estados contables anuales correspondientes al ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2011 que se presentarán son los establecidos por la NIC 1. En el caso del estado de situación financiera, se presentará en tres columnas: al cierre del ejercicio corriente, al cierre del ejercicio anterior y a la fecha de transición a las NIIF (Estado de situación financiera de apertura).

17. Las entidades obligadas a aplicar las NIIF incorporarán información adicional en nota a los estados contables, en los períodos o ejercicios que se detallan a continuación:

a) Estados contables anuales correspondientes al ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2009: (i) identificación de la norma que pone en vigencia las NIIF para la entidad y fecha de cierre del ejercicio anual y del período intermedio en los que se prepararán los estados contables de acuerdo con las NIIF, por primera vez; (ii) manifestación de que se están evaluando los efectos de la adopción de las referidas normas contables, o, en los casos en que la entidad haya concluido su análisis y tenga determinados los efectos del cambio de normas contables sobre los estados contables a que se refiere este apartado, incluirá conciliaciones con el mismo alcance indicado en los incisos b)1 a b)4 inclusive, de esta sección; (iii) en caso de presentarse las conciliaciones mencionadas precedentemente, una manifestación de que la entidad ha considerado en su preparación aquellas NIIF que estima serán aplicables para la preparación de sus estados contables de cierre de ejercicio correspondientes al ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2011, y una aclaración en cuanto a que las partidas y cifras incluidas en las conciliaciones podrán modificarse en la medida que el IASB emita nuevas normas con aplicación obligatoria o anticipada admitida para dicho ejercicio, que entren en vigencia por aplicación de lo establecido en la sección 11 de esta resolución.

b) Estados contables anuales correspondientes al ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2010 - Impacto cuantitativo del cambio a las NIIF en tales estados contables de cierre de ejercicio, con el siguiente detalle:

1. Una conciliación entre el patrimonio neto determinado de acuerdo con las normas anteriores y el determinado de acuerdo con las NIIF, a la fecha de la transición hacia las NIIF (primer día del ejercicio, o en forma equivalente: último día del ejercicio anterior).

La conciliación podrá tener un formato de tres columnas, presentando un estado de situación patrimonial (balance) resumido a la fecha de la transición de acuerdo con las normas anteriores, las correspondientes cifras (estado de situación financiera) de acuerdo con las NIIF y la diferencia (efecto de la transición a las NIIF), explicando sus principales componentes;

2. una conciliación entre el patrimonio neto determinado de acuerdo con las normas anteriores y el determinado de acuerdo con las NIIF, al cierre del ejercicio, con el mismo formato y el mismo detalle de información descrito en b) 1;

3. una conciliación entre el resultado integral total del ejercicio determinado de acuerdo con las NIIF y el importe equivalente a dicho resultado integral determinado a partir de los estados contables de la entidad preparados de acuerdo con las normas anteriores, presentada como sigue:

a. una conciliación entre el resultado neto del ejercicio determinado de acuerdo con las NIIF, y el determinado de acuerdo con las normas anteriores;

b. una conciliación entre el otro resultado integral total del ejercicio determinado de acuerdo con las NIIF y el importe equivalente a dicho otro resultado integral determinado a partir de los estados contables de la entidad preparados de acuerdo con las normas anteriores que incluirá, si los hubiera, los cargos o créditos del ejercicio a los diversos rubros componentes de resultados diferidos en el estado de evolución del patrimonio neto que correspondan.

Las conciliaciones mencionadas en a) y b) precedentes, podrán presentarse en un formato de tres columnas que contenga las cifras determinadas de acuerdo con las normas anteriores, las correspondientes cifras de acuerdo con las NIIF, y la diferencia (efecto de transición a las NIIF), explicando sus principales partidas componentes;

4. cuando los ajustes o reclasificaciones en el estado de flujo de efectivo sean significativos, una conciliación entre el efectivo y sus equivalentes y los totales de cada una de las causas de su variación determinados de acuerdo con las normas anteriores y los determinados de acuerdo con las NIIF, explicando sus principales componentes, entre ellos la diferencia en los conceptos incluidos en el efectivo y el criterio seguido para clasificar las causas generadas en resultados financieros y por tenencia generados en el efectivo y sus equivalentes.

c) Estados contables trimestrales correspondientes al ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2011 - En cada uno de ellos, impacto cuantitativo del cambio a las NIIF, con el siguiente detalle:

1. Una conciliación entre el patrimonio neto determinado de acuerdo con las normas anteriores y el determinado de acuerdo con las NIIF, al cierre del trimestre equivalente del ejercicio anterior, con el mismo formato y el mismo nivel de información descriptos en b)1;

2. una conciliación entre el resultado integral total del trimestre equivalente del ejercicio anterior, determinado de acuerdo con las normas anteriores y el determinado de acuerdo con las NIIF, con el mismo formato y el mismo nivel de detalle descrito en b)3;

3. para los estados contables correspondientes al segundo y tercer trimestre, una conciliación entre el resultado integral total, acumulado desde el inicio del ejercicio para el período contable equivalente del ejercicio anterior, determinado de acuerdo con las normas anteriores y el determinado de acuerdo con las NIIF, con el mismo formato y el mismo nivel de detalle descrito en b)3;

4. cuando los ajustes o reclasificaciones en el estado de flujo de efectivo sean significativos, una conciliación entre el efectivo y sus equivalentes y los totales de cada una de las causas de su variación en el período contable equivalente del ejercicio anterior, determinados de acuerdo con las normas anteriores y los determinados de acuerdo con las NIIF, explicando sus principales componentes;

5. para los estados contables correspondientes al primer período trimestral del ejercicio: las conciliaciones identificadas en b)1, b)2, b)3 y b)4 -corregidas, en su caso-(1), o una referencia al documento en que hayan sido incluidas. En los restantes períodos intermedios del ejercicio, la inclusión de esta información es optativa.

d) Estados contables anuales correspondientes al ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2011: debe reiterarse la misma información detallada en el inciso b) de esta sección que fuera presentada en los estados contables del ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 2010 -corregida, en su caso-(1).

Preparación de los estados contables y de la información complementaria a presentar en el período de transición a las NIIF por parte de las entidades que no son obligadas

18. Las entidades que tienen la opción de aplicar las NIIF (sección 5), cuando lo hagan, prepararán los estados contables trimestrales correspondientes al primer ejercicio de aplicación de las NIIF, y su información comparativa, aplicando íntegramente la NIC 34 “Información financiera intermedia” o la NIIF equivalente que se encuentre vigente en ese momento.

19. Las entidades que tienen la opción de aplicar las NIIF (sección 5), cuando lo hagan, incorporarán información adicional bajo la forma de nota a los estados contables, en los períodos o ejercicios que se detallan a continuación:

a) Estados contables trimestrales correspondientes al primer ejercicio de aplicación de las NIIF: la información descrita en los incisos c)1 hasta c)5 de la sección 17.

b) Estados contables anuales correspondientes al primer ejercicio de aplicación de las NIIF: Impacto cuantitativo del cambio a las NIIF, con el siguiente detalle:

1. una conciliación entre el patrimonio neto determinado de acuerdo con las normas anteriores y el determinado de acuerdo con las NIIF, a la fecha de la transición hacia las NIIF (primer día del ejercicio anterior al del primer ejercicio de aplicación de las NIIF o en forma equivalente: último día del ejercicio previo al anterior). La conciliación podrá tener un formato de tres columnas, presentando un estado de situación patrimonial (balance) resumido a la fecha de la transición de acuerdo con las normas anteriores, las correspondientes cifras (estado de situación financiera) de acuerdo con las NIIF, y la diferencia (efecto de la transición a las NIIF), explicando sus principales componentes;

2. una conciliación entre el patrimonio neto determinado de acuerdo con las normas anteriores y el determinado de acuerdo con las NIIF, al cierre del ejercicio anterior, con el mismo formato y el mismo detalle de información descrito en b)1;

3. una conciliación entre el resultado integral total del ejercicio, correspondiente al ejercicio anterior, determinado de acuerdo con las NIIF y el importe equivalente a dicho resultado integral determinado a partir de los estados contables de la entidad preparados de acuerdo con las normas anteriores, presentada como sigue:

a. una conciliación entre el resultado neto del ejercicio determinado de acuerdo con las NIIF, y el determinado de acuerdo con las normas anteriores;

b. una conciliación entre el otro resultado integral total del ejercicio determinado de acuerdo con las NIIF y el importe equivalente a dicho otro resultado integral determinado a partir de los estados contables de la entidad, preparados de acuerdo con las normas anteriores, que incluirá, si los hubiera, los cargos o créditos del ejercicio a los diversos rubros componentes de resultados diferidos en el estado de evolución del patrimonio neto que correspondan.

Las conciliaciones mencionadas en a) y b) precedentes podrán presentarse en un formato de tres columnas que contenga las cifras determinadas de acuerdo con las normas anteriores, las correspondientes cifras de acuerdo con las NIIF y la diferencia (efecto de transición a las NIIF), explicando sus principales partidas componentes.

4. cuando los ajustes o reclasificaciones en el estado de flujo de efectivo sean significativos, una conciliación entre el efectivo y sus equivalentes y los totales de cada una de las causas de su variación determinados de acuerdo con las normas anteriores y los determinados de acuerdo con las NIIF, correspondiente al ejercicio anterior, explicando sus principales componentes.

 

Nota:

C.NTYP.RT.FACPCE.26.2009.2.PARTE.q1

[1:] Estas conciliaciones deben realizarse nuevamente, corregidas, cuando las NIIF originalmente consideradas difieran de las aplicables en el ejercicio que se inicie a partir del 10 de enero de 2011

 

ANEXO A LA SEGUNDA PARTE DE LA RT 26

Listado de NIIF vigentes con esta resolución

 

Nombre

Descripción

Fecha de aprobación o de última modificación

Normas

NIIF 1

Adopción por primera vez de las normas internacionales de información financiera

11/2008

NIIF 2

Pagos basados en acciones

01/2008

NIIF 3

Combinaciones de negocios

01/2008

NIIF 4

Contratos de seguro

03/2009

NIIF 5

Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas

05/2008

NIIF 6

Exploración y evaluación de recursos minerales

11/2006

NIIF 7

Instrumentos financieros: Información a revelar

03/2009

NIIF 8

Segmentos de operación

09/2007

NIC 1

Presentación de estados financieros

05/2008

NIC 2

Inventarios

11/2006

NIC 7

Estado de flujos de efectivo

05/2008

NIC 8

Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores

05/2008

NIC 10

Hechos ocurridos después de la fecha del balance

05/2008

NIC 11

Contratos de construcción

09/2007

NIC 12

Impuesto a las ganancias

01/2008

NIC 16

Propiedades, planta y equipo

05/2008

NIC 17

Arrendamientos

05/2008

NIC 18

Ingresos de actividades ordinarias

05/2008

NIC 19

Beneficios a los empleados

05/2008

NIC 20

Contabilización de las subvenciones del gobierno e información a revelar sobre ayudas gubernamentales

05/2008

NIC 21

Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera

01/2008

NIC 23

Costos por préstamos

05/2008

NIC 24

Información a revelar sobre partes relacionadas

09/2007

NIC 26

Contabilización e información financiera sobre planes de beneficio por retiro

1994

NIC 27

Estados financieros consolidados y separados

05/2008

NIC 28

Inversiones en asociadas

05/2008

NIC 29

Información financiera en economías hiperinflacionarias

05/2008

NIC 31

Participaciones en negocios conjuntos

05/2008

NIC 32

Instrumentos financieros: presentación

05/2008

 

 

Nombre

Descripción

Fecha de aprobación o de última modificación

NIC 33

Ganancias por acción

01/2008

NIC 34

Información financiera intermedia

05/2008

NIC 36

Deterioro del valor de los activos

05/2008

NIC 37

Provisiones, activos contingentes y pasivos contingentes

01/2008

NIC 38

Activos intangibles

05/2008

NIC 39

Instrumentos financieros: reconocimiento y medición

11/2008

NIC 40

Propiedades de inversión

05/2008

NIC 41

Agricultura

05/2008

Interpretaciones

CINIIF 1

Cambios en pasivos existentes por retiro del servicio, restauración y similares

09/2007

CINIIF 2

Aportaciones de socios de entidades cooperativas e instrumentos similares

11/2004

CINIIF 4

Determinación de si un acuerdo contiene un arrendamiento

11/2006

CINIIF 5

Derechos por la participación en fondos para el retiro del servicio, la restauración y la rehabilitación medioambiental

09/2007

CINIIF 6

Obligaciones surgidas de la participación en mercados específicos- Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

09/2005

CINIIF 7

Aplicación del procedimiento de reexpresión según la NIC 29 Información financiera en economías hiperinflacionarias

09/2007

CINIIF 8

Alcance de la NIIF 2

09/2007

CINIIF 9

Nueva evaluación de derivados implícitos

01/2008

CINIIF 10

Información financiera intermedia y deterioro del valor

09/2007

CINIIF 11

NIIF 12- Transacciones con acciones propias y del grupo

11/2006

CINIIF 12

Acuerdos de concesión de servicios

09/2007

CINIIF 13

Programas de fidelización de clientes

06/2007

CINIIF 14

NIC 19: El límite para un activo para beneficios definidos. Requerimientos mínimos de financiamiento y su interacción

09/2007

CINIIF 15

Acuerdos para la construcción inmobiliaria

07/2008

CINIIF 16

Cobertura de una inversión neta en una operación extranjera

07/2008

CINIIF 17

Distribución de activos que no son efectivos a los propietarios

11/2008

CINIIF 18

Transferencia de activos de clientes

01/2009

SIC 7

Introducción del Euro

01/2008

SIC 10

Ayudas gubernamentales - sin relación específica con actividades de operación

09/2007

SIC 12

Consolidación - Entidades de cometido específico

11/2004

SIC 13

Entidades controladas conjuntamente - aportaciones no monetarias de los participantes

09/2007

 

 

Nombre

Descripción

Fecha de aprobación o de última modificación

SIC 15

Arrendamientos operativos - Incentivos

09/2007

SIC 21

Impuesto a las ganancias - Recuperación de activos no depreciables revaluados

09/2007

SIC 25

Impuesto a las ganancias - Cambios en la situación fiscal de una entidad o de sus accionistas

09/2007

SIC 27

Evaluación de la esencia de las transacciones que adoptan la forma legal de un arrendamiento

09/2007

SIC 29

Acuerdos de concesión de servicios: Informaciones a revelar

09/2007

SIC 31

Ingresos - Permutas de servicios de publicidad

12/2003

SIC 32

Activos intangibles - Costos de sitios web

09/2007