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Resolución Técnica Nro. 29 (ir a pagina principal de estudio Garcia)

NORMAS CONTABLES PROFESIONALES:
MODIFICACION DE LA RESOLUCION TECNICA Nº 26 - "ADOPCION DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA (NIIF) DEL CONSEJO DE NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (IASB)"

RESOLUCION TECNICA N° 29
MODIFICACION DE LA RESOLUCION TECNICA 26:
NORMAS CONTABLES PROFESIONALES:
ADOPCION DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA (NIIF) DEL CONSEJO DE NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (IASB)

PRIMERA PARTE
Visto:
El Proyecto de Resolucion Tecnica N° 29 sobre "Modificacion de la Resolucion Tecnica 26: Normas contables profesionales: adopcion de las Normas internacionales de informacion financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB)", elevado por el CECyT, y aprobado por la Junta de Gobierno del 19 de marzo de 2010

Considerando:
a) Que las atribuciones de los Consejos Profesionales de Ciencias Economicas incluyen el dictado de normas de ejercicio profesional;
b) que dichos Consejos han encargado a esta Federacion la elaboracion de proyectos de normas tecnicas para su posterior aprobacion y puesta en vigencia dentro de sus respectivas jurisdicciones;
c) que en marzo de 2009, esta Federacion aprobo la Resolucion Tecnica 26 adoptando las NIIF para determinados entes bajo el control de la Comision Nacional de Valores -CNV-;
d) que esa aprobacion se encontraba en el marco del plan de adopcion de las NIIF, presentado oportunamente a la CNV y aprobado por su Directorio;
e) que la CNV aprobo la Resolucion General 562/2009, adoptando la Resolucion Tecnica 26, el 29 de diciembre de 2009;
f) que, en virtud de los plazos inmediatos que corrian con la Resolucion Tecnica 26, la RG 562 no adopto tales plazos de vigencia;
g) que el objetivo principal del plan de adopcion de las NIIF ha sido logrado -aprobacion por el organismo profesional y el organismo de control de la aplicacion de las NIIF para determinados tipos de entes-, y es conveniente armonizar las disposiciones de la norma profesional (Resolucion Tecnica 26) y la norma del organismo de control (RG 562/09);
h) que en julio de 2009, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) aprobo la NIIF para Pequenas y medianas empresas -NIIF para las PyME-;
i) que se han analizado las opiniones recibidas despues de aprobada la Resolucion Tecnica 26;
i) que la CENCyA aprobo la propuesta de este Proyecto de Resolucion Tecnica en su reunion del 4 de marzo de 2010,
k) que la Junta de Gobierno del 19 de marzo de 2010 aprobo el citado proyecto;
l) que se ha sometido el mismo a consulta de los interesados y se han recibido importantes aportes;
m) que la CENCyA analizo esos comentarios, aceptando muchos de ellos y mejorando el contenido del proyecto,
n) que la CENCyA en su reunion del 15 de noviembre de 2010 aprobo el nuevo texto del Proyecto y lo elevo a la Junta de Gobierno para su analisis,
o) que ha sido aprobada la Circular N° 1 de Adopcion de las NIIF agregando versiones mas actualizadas de las NIIF.

Por ello:
LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS

Resuelve:
Articulo 1º - Aprobar la Resolucion Tecnica N° 29, "Modificacion de la Resolucion Tecnica 26: Normas contables profesionales: Adopcion de las Normas internacionales de informacion financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB)" contenida en la segunda parte de esta Resolucion.
Articulo 2º - - Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federacion:
a) establecer la vigencia de esta resolucion para los estados financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 1 de enero de 2011 -inclusive-, de acuerdo con lo comprometido en el Acta de Catamarca, firmada en la Junta de Gobierno del 27 de septiembre de 2002;
b) la difusion de esta Resolucion Tecnica entre sus matriculados y los organismos de control, educativos y empresarios de sus respectivas jurisdicciones.
Articulo 3°- Solicitar al CECyT la incorporacion de estos cambios al texto ordenado de normas profesionales.
Articulo 4º - Publicar este Proyecto de Resolucion Tecnica en la pagina de Internet de esta Federacion, comunicarla a los Consejos Profesionales, a la Comision Nacional de Valores, y a los organismos nacionales e internacionales pertinentes.

En la Ciudad de El Calafate, provincia de Santa Cruz, 3 de diciembre de 2010.

 

SEGUNDA PARTE.
1. NUEVO TEXTO DE LA RESOLUCION TECNICA N° 26

NORMAS CONTABLES PROFESIONALES:
ADOPCION DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA (NIIF) DEL CONSEJO DE NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (IASB) Y DE LA NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACION FINANCIERA PARA PEQUENAS Y MEDIANAS ENTIDADES ("NIIF PARA LAS PYMES")

Alcance
1. Las normas contenidas en la segunda parte de esta resolucion tecnica se aplican:
a) en los casos en que una entidad (de manera obligatoria segun lo establecido en la seccion 3, o por propia opcion, segun la seccion 5) prepare sus estados financieros (informes contables preparados para su difusion externa), de acuerdo con las Normas internacionales de informacion financiera (NIIF); o
b) en los casos en que una entidad por propia opcion, segun la seccion 5, prepare sus estados financieros de acuerdo con la Norma Internacional de Informacion Financiera para Pequenas y Medianas Entidades - "NIIF para las PyMES"-.
2. Las NIIF y la "NIIF para las PyMES" son las emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad o International Accounting Standards Board (IASB) en la version oficial en espanol publicada por la Fundacion de las Normas Internacionales de Informacion Financiera, cuyo listado -incluyendo el Marco conceptual para la preparacion y presentacion de estados financieros y el Prologo a las normas-, e indicacion de la fecha de la ultima revision, se presenta en los Anexos I y II de la Segunda parte de esta resolucion tecnica, respectivamente. El Anexo I incluye las normas y las interpretaciones emitidas por el IASB, bajo las siglas IAS, IFRS, SIC e IFRIC -en su conjunto, las NIIF-, (que, respectivamente, corresponden en su denominacion en espanol a normas internacionales de contabilidad -NIC-, normas internacionales de informacion financiera -NIIF-, interpretaciones del Comite de Interpretacion de Normas - SIC- e interpretaciones del Comite de Interpretacion de Normas Internacionales de Informacion Financiera - CINIIF-). Los pronunciamientos del IASB que sean emitidos o modificados en el futuro, entraran en vigencia con la modalidad establecida en las secciones 10 y 11 de la Segunda parte de esta resolucion tecnica.

Aplicacion obligatoria de las NIIF en las entidades bajo el control de la Comision Nacional de Valores (en adelante "CNV")
3. Las NIIF se aplican obligatoriamente a la preparacion de estados financieros de las entidades incluidas en el regimen de oferta publica de la Ley N° 17.811, ya sea por su capital o por sus obligaciones negociables, o que hayan solicitado autorizacion para estar incluidas en el citado regimen, con las excepciones dispuestas en la seccion 4 incisos a) y b).
4. Las siguientes entidades bajo el control de la CNV quedan excluidas de la aplicacion obligatoria de las NIIF, o no estan alcanzadas:
a) las entidades para las que la CNV mantenga la posicion de aceptar los criterios contables de otros organismos reguladores o de control, tales como las sociedades incluidas en la Ley de Entidades Financieras, companias de seguros, cooperativas y asociaciones civiles;
b) las emisoras que califiquen como pequenas y medianas empresas, segun lo dispuesto por la Subsecretaria de la Pequena y Mediana Empresa y Desarrollo Regional -SEPYME- o de acuerdo con la definicion amplia de PyME establecida por el Articulo 36 del Capitulo VI - Oferta Publica Primaria de las NORMAS (N.T. 2001 y modificaciones), que coticen sus acciones y/u obligaciones negociables bajo el regimen simplificado normado en los Articulos 23 a 39 del citado Capitulo VI de las NORMAS (N.T. 2001)de la CNV; y las normas reglamentarias sobre cotizacion de pequenas y medianas empresas emitidas por las distintas bolsas de comercio del pais;
c) las entidades del panel de PyME, que no estan registradas en el regimen de oferta publica por su capital ni por sus obligaciones negociables, sino que operan en otras formas de financiacion; y
d) las restantes entidades bajo control de la CNV, tales como sociedades gerentes y depositarias de fondos comunes de inversion; fondos comunes de inversion; fiduciarios ordinarios publicos y fiduciarios financieros, inscriptos en los registros que lleva la CNV; fideicomisos financieros autorizados a la oferta publica; mercados de futuros y opciones; entidades autorreguladas no bursatiles; bolsas de comercio con o sin mercado de valores adherido; cajas de valores; entidades de compensacion y liquidacion; y camaras de compensacion y liquidacion de futuros y opciones.

Aplicacion opcional de las NIIF o de las "NIIF para las PyMES"
5. Para todas las entidades no alcanzadas por, o exceptuadas de, la utilizacion obligatoria de las NIIF, seran aplicables, opcionalmente:
a) las NIIF;
b) la "NIIF para las PyMES"; o
c) las normas contables profesionales emitidas por esta Federacion o las que emita en el futuro mediante resoluciones tecnicas distintas a esta.
La opcion b) no podra ser utilizada por entidades que esten excluidas del alcance de la "NIIF para las PYMES".

Discontinuacion en la aplicacion de las NIIF o de la "NIIF para las PyMES"
6. La entidad que aplique las NIIF o la "NIIF para las PyMES", solo podra volver a aplicar las normas contables profesionales del inciso c) de la seccion 5, en los siguientes casos:
a) cuando hubiere aplicado las NIIF en forma obligatoria por encontrarse incluida en la seccion 3 y dejara de cumplir con las condiciones de la mencionada seccion, o
b) cuando hubiere aplicado las NIIF o la "NIIF para las PyMES" en forma optativa (segun la seccion 5) y por razones fundadas decidiera aplicar las normas del inciso c) de la seccion 5.
La entidad que aplique las NIIF, podra cambiar a la "NIIF para las PyMES", en los siguientes casos:
a) cuando hubiere aplicado las NIIF en forma obligatoria por encontrarse incluida en la seccion 3 y dejara de cumplir con las condiciones de la mencionada seccion, o
b) cuando hubiere aplicado las NIIF en forma optativa (segun la seccion 5) y por razones fundadas decidiera aplicar las normas del inciso b) de la seccion 5.
7. En estos casos, la entidad debera aplicar retroactivamente las normas contables profesionales emitidas por esta Federacion o las que emita en el futuro en resoluciones tecnicas distintas a esta, con la modalidad requerida por la seccion F (Modificacion de la informacion de ejercicios anteriores) del Capitulo II (Normas comunes a todos los estados contables) y de la seccion B14 (Modificacion a la informacion de ejercicios anteriores) del capitulo VII (Informacion complementaria) de la Segunda parte de la resolucion tecnica 8; y en nota justificar fundadamente las razones del cambio de normas contables.

Aplicacion integral de las NIIF o de la "NIIF para las PyMES"
8. Para las entidades que presenten estados financieros consolidados (junto con sus estados financieros individuales) y para aquellas que solamente presenten estados financieros individuales por no ejercer control o control conjunto sobre otras entidades (inclusive sobre las de cometido especifico contempladas en la Interpretacion SIC 12), la aplicacion de las NIIF -en forma obligatoria o en forma opcional- o de la "NIIF para las PyMES", debe realizarse en forma integral y sin modificaciones. El texto adoptado incluye el contenido completo de la norma tal cual fue emitida por el IASB, y con el caracter de obligatorio u orientativo que el mismo IASB establezca en cada documento (bases para arribar a las conclusiones, anexos, ejemplos de aplicacion y cualquier otro contenido).

Estados financieros separados (individuales) de entidades que deban presentar estados financieros consolidados
9. Los estados financieros separados (individuales) de entidades que deban presentar estados financieros consolidados seran elaborados aplicando las NIIF en forma integral, con la sola excepcion tratada en esta seccion.
En los estados financieros separados (individuales) de entidades que deban presentar estados financieros consolidados, las inversiones en entidades subsidiarias (sociedades controladas), entidades controladas en forma conjunta y entidades asociadas (entidades en las que se posee influencia significativa, no siendo controladas ni sujetas a control conjunto) se contabilizaran utilizando el metodo de la participacion (valor patrimonial proporcional) descrito en la NIC 28 "Inversiones en Asociadas", y en el caso de las inversiones en entidades controladas y en entidades controladas en forma conjunta con los mismos ajustes que se incorporen en los estados financieros consolidados por aplicacion de las normas sobre consolidacion contenidas en la NIC 27 y en la NIC 31, respectivamente.
Las inversiones mencionadas, contabilizadas mediante el metodo de la participacion (valor patrimonial proporcional), se reconoceran de acuerdo con la NIIF 5 -Activos No Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas- en aquellos casos en que estas se clasifiquen como mantenidas para la venta (o se incluyan en un grupo de activos para su disposicion que se clasifique como mantenido para la venta) de acuerdo con la NIIF 5.
El criterio de contabilizacion requerido por la Segunda parte de esta resolucion tecnica para la preparacion de los estados financieros y para la medicion de las inversiones que se mencionan en el parrafo anterior, difiere del establecido en el parrafo 38 de la NIC 27, segun el cual la contabilizacion debe efectuarse en tales casos, al costo o a su valor razonable.
Esta diferencia con las NIIF tiene como proposito lograr que el patrimonio y los resultados correspondientes a la participacion controladora que surjan de los estados financieros consolidados presentados juntamente con estados financieros separados (individuales) sean iguales en ambos juegos de estados financieros. Esto significa que las entidades de cometido especifico contempladas en la Interpretacion SIC 12, que hayan calificado para ser incluidas en los estados consolidados, tambien deberan incorporarse y medirse en los estados financieros separados (individuales) por el metodo del valor patrimonial proporcional.
Cabe destacar que las entidades que presenten estados financieros individuales exclusivamente - es decir, no deban presentar estados financieros consolidados en forma total (por no ejercer control sobre otras entidades, incluso sobre las de cometido especifico contempladas en la Interpretacion SIC 12), o en forma proporcional (por no ejercer control conjunto sobre otras entidades o negocios conjuntos, o ejerciendolo no hayan optado por el metodo de la consolidacion proporcional)- deberan aplicar respecto de la medicion de sus inversiones en entidades sobre las que se ejerce influencia significativa y en entidades o negocios bajo control conjunto, el metodo de la participacion (valor patrimonial proporcional) contemplado por la NIC 28 y la NIC 31, respectivamente; y, por lo tanto, en estos casos no se generaran diferencias con las NIIF.
"NIIF para las PyMES".
Los estados financieros separados (individuales) de entidades que deban presentar estados financieros consolidados seran elaborados aplicando la "NIIF para las PyMES" en forma integral, con la siguiente excepcion:
En los estados financieros separados (individuales) de entidades que deban presentar estados financieros consolidados, las inversiones en entidades dependientes (sociedades controladas), entidades controladas en forma conjunta y entidades asociadas (entidades en las que se posee influencia significativa, no siendo controladas ni sujetas a control conjunto) se contabilizaran utilizando el metodo de la participacion (valor patrimonial proporcional) descrito en la seccion 14, parrafo 14.8 de la "NIIF para las PyMES" y en el caso de las inversiones en dependientes y en entidades controladas en forma conjunta con los mismos ajustes que se incorporen en los estados financieros consolidados por aplicacion de las normas sobre consolidacion contenidas en las secciones 9 y 15, respectivamente, de la "NIIF para las PyMES".

Adopcion de las NIIF o de las modificaciones a las NIIF o a la "NIIF para las PyMES" que se emitan en el futuro
10. La adopcion de nuevas NIIF o de las modificaciones a las NIIF o a la "NIIF para las PyMES" detalladas en los Anexos, que en el futuro emita el IASB, se realizara de acuerdo con la reglamentacion establecida al efecto por esta Federacion.
11. En el caso que los plazos de vigencia establecidos por el IASB sean reducidos o que por otra razon se presuma que no este disponible la version oficial en espanol con tiempo suficiente de antelacion al momento en que deba aplicarse, la FACPCE publicara una traduccion que se utilizara en sustitucion del texto oficial hasta tanto el IASB lo publique.

Fecha de vigencia y transicion
12. La Segunda parte de esta resolucion tecnica tiene vigencia para los estados financieros correspondientes a ejercicios anuales que se inicien a partir del 1° de enero de 2012 -inclusive- y, cuando sea aplicable, para los estados financieros de periodos intermedios correspondientes a los referidos ejercicios.
13. La transicion desde las normas contables anteriores a:
a) las NIIF: debera realizarse de acuerdo con la NIIF 1 y las secciones 16 a 19 de la Segunda parte de esta resolucion tecnica;
b) la "NIIF para las PyMES": debera realizarse de acuerdo con la seccion 35 de la "NIIF para las PyMES" y las secciones 20 y 21 de la Segunda parte de esta resolucion tecnica.

Aplicacion anticipada
14. Se aceptara la aplicacion anticipada de las NIIF o de la "NIIF para las PyMES" para los estados financieros correspondientes al ejercicio anual que se inicie a partir del 1° de enero de 2011 -inclusive- y, cuando sea aplicable, para los estados financieros de periodos intermedios correspondientes al referido ejercicio.

Preparacion de los estados financieros y de la informacion complementaria a presentar en el periodo de transicion a las NIIF y en el primer ejercicio de aplicacion de las NIIF por parte de las entidades obligadas
15. Los estados financieros intermedios correspondientes al ejercicio en que se apliquen por primera vez las NIIF y su informacion comparativa se prepararan aplicando integramente la NIC 34 "Informacion financiera intermedia". Los estados financieros anuales correspondientes al ejercicio en que se apliquen por primera vez las NIIF son los establecidos por la NIC 1. En el caso del estado de situacion financiera se presentara en tres columnas: al cierre del ejercicio corriente, al cierre del ejercicio anterior y a la fecha de transicion a las NIIF (Estado de situacion financiera de apertura).
16. Las entidades obligadas a aplicar las NIIF incorporaran la siguiente informacion complementaria en nota a los estados financieros:
a) Informacion en el estado financiero anual correspondiente al ejercicio previo al anterior a aquel en que se apliquen por primera vez las NIIF:
1. identificacion de la norma que pone en vigencia las NIIF para la entidad y fecha de cierre del ejercicio anual y del periodo intermedio en los que se prepararan los estados financieros de acuerdo con las NIIF, por primera vez;
2. manifestacion de que se estan evaluando los efectos de la adopcion de las referidas normas contables;
3. en la medida en que la entidad haya concluido su analisis y tenga determinados los efectos del cambio de normas contables sobre el patrimonio neto a la fecha de cierre de ejercicio, incluira una conciliacion entre el patrimonio neto determinado de acuerdo con las normas contables aplicadas en la preparacion de los estados financieros y el determinado de acuerdo con las NIIF, a la misma fecha;
4. en caso de presentarse la conciliacion mencionada precedentemente, una manifestacion de que la entidad ha considerado en su preparacion aquellas NIIF que estima seran aplicables para la preparacion de sus estados financieros de cierre del ejercicio en que aplicara por primera vez las NIIF, y una aclaracion en cuanto a que las partidas y cifras incluidas en la conciliacion podrian modificarse en la medida en que, cuando prepare los estados financieros de cierre de ejercicio en que aplique por primera vez las NIIF, las normas que utilice fueren diferentes.
b) Informacion en los estados financieros anuales correspondientes al ejercicio anterior a aquel en que se apliquen por primera vez las NIIF.
Impacto cuantitativo del cambio a las NIIF en tales estados financieros de cierre de ejercicio, con el siguiente detalle:
1. Una conciliacion entre el patrimonio neto determinado de acuerdo con las normas contables aplicadas en la preparacion de los estados financieros y el determinado de acuerdo con las NIIF, a la fecha de la transicion hacia las NIIF (primer dia del ejercicio, o en forma equivalente: ultimo dia del ejercicio anterior);
2. una conciliacion entre el patrimonio neto determinado de acuerdo con las normas contables aplicadas en la preparacion de los estados financieros y el determinado de acuerdo con las NIIF, al cierre del ejercicio, con el mismo formato y el mismo detalle de informacion descrito en b) 1;
3. Una conciliacion entre el resultado del ejercicio determinado de acuerdo con las normas contables aplicadas en la preparacion de los estados financieros y el resultado integral total del ejercicio, determinado de acuerdo con las NIIF.
Las conciliaciones precedentes se haran con suficiente grado de detalle, pudiendo presentarse en un formato de tres columnas que contenga las cifras determinadas de acuerdo con las normas contables aplicadas en la preparacion de los estados financieros, las correspondientes cifras de acuerdo con las NIIF, y la diferencia (efecto de transicion a las NIIF), explicando sus principales partidas componentes;
4. cuando los ajustes o reclasificaciones en el estado de flujo de efectivo sean significativos, una conciliacion entre el efectivo y sus equivalentes y los totales de cada una de las causas de su variacion determinados de acuerdo con las normas anteriores y los determinados de acuerdo con las NIIF, explicando sus principales componentes, entre ellos la diferencia en los conceptos incluidos en el efectivo y el criterio seguido para clasificar las causas generadas en resultados financieros y por tenencia generados en el efectivo y sus equivalentes;
5. una manifestacion de que la entidad ha considerado, en la preparacion de las conciliaciones, aquellas NIIF que estima seran aplicables para la preparacion de sus estados financieros de cierre del ejercicio en que aplicara por primera vez las NIIF, y una aclaracion en cuanto a que las partidas y cifras incluidas en la conciliacion podrian modificarse en la medida en que, cuando prepare los estados financieros de cierre de ejercicio en que aplique por primera vez las NIIF, las normas que utilice fueren diferentes.
6. En caso de haberse producido cambios en las NIIF utilizadas para confeccionar las conciliaciones de b) 1. a b) 3. -que se estima seran aplicables para la preparacion de sus estados financieros de cierre del ejercicio en que aplicara por primera vez las NIIF-, una manifestacion de los cambios producidos y del impacto que producen en las conciliaciones mencionadas.
c) Informacion en los estados financieros intermedios correspondientes al ejercicio en que se apliquen por primera vez las NIIF
En cada uno de ellos, el impacto cuantitativo del cambio a las NIIF, con el siguiente detalle:
1. Una conciliacion entre el patrimonio neto determinado de acuerdo con las normas contables aplicadas en la preparacion de los estados financieros y el determinado de acuerdo con las NIIF, al cierre del periodo intermedio equivalente del ejercicio anterior, con el mismo formato y el mismo nivel de informacion descriptos en b) 1;
2. una conciliacion entre el resultado determinado de acuerdo con las normas contables aplicadas en la preparacion de los estados financieros y el resultado integral total determinado de acuerdo con las NIIF, ambos correspondientes al periodo intermedio equivalente del ejercicio anterior, con el mismo formato y el mismo nivel de detalle descrito en b) 3;
3. para los estados financieros correspondientes al segundo y tercer trimestre, una conciliacion entre el resultado acumulado desde el inicio del ejercicio para el periodo contable equivalente del ejercicio anterior, determinado de acuerdo con las normas contables aplicadas en la preparacion de los estados financieros y el resultado integral total determinado de acuerdo con las NIIF, para identico periodo, con el mismo formato y el mismo nivel de detalle descrito en b) 3;
4. cuando los ajustes o reclasificaciones en el estado de flujo de efectivo sean significativos, una conciliacion entre el efectivo y sus equivalentes y los totales de cada una de las causas de su variacion en el periodo contable equivalente del ejercicio anterior, determinados de acuerdo con las normas contables aplicadas en la preparacion de los estados financieros y los determinados de acuerdo con las NIIF, para identico periodo, explicando sus principales componentes;
5. para los estados financieros correspondientes al primer periodo intermedio del ejercicio: las conciliaciones identificadas en b) 1, b) 2, b) 3 y b) 4 -corregidas, en su caso- , o una referencia al documento en que hayan sido incluidas. En los restantes periodos intermedios del ejercicio, la inclusion de esta informacion es optativa, excepto que se hubieran producidos cambios en las conciliaciones, por cambios en las NIIF que se estima seran aplicables para la preparacion de sus estados financieros de cierre del ejercicio en que aplicara por primera vez las NIIF. En este caso, la presentacion es obligatoria.
d) Informacion en los estados financieros anuales correspondientes al ejercicio en que se apliquen por primera vez las NIIF:
Debe reiterarse la misma informacion detallada en el inciso b) de esta seccion -corregida, en su caso-2, .

Preparacion de los estados financieros y de la informacion complementaria a presentar en el periodo de transicion a las NIIF y en el primer ejercicio de aplicacion de las NIIF por parte de las entidades que no son obligadas
17. Las entidades que tienen la opcion de aplicar las NIIF (seccion 5), cuando lo hagan, prepararan los estados financieros intermedios correspondientes al primer ejercicio de aplicacion de las NIIF, y su informacion comparativa, aplicando integramente la NIC 34 "Informacion financiera intermedia".
18. Las entidades que tienen la opcion de aplicar las NIIF (seccion 5), cuando lo hagan, incorporaran informacion complementaria bajo la forma de nota a los estados financieros, en los periodos o ejercicios que se detallan a continuacion:
a) Estados financieros intermedios correspondientes al primer ejercicio de aplicacion de las NIIF:
La informacion descrita en los incisos c) 1. hasta c) 5. de la seccion 16.
b) Estados financieros anuales correspondientes al primer ejercicio de aplicacion de las NIIF:
El impacto cuantitativo del cambio a las NIIF, con el siguiente detalle:
1. una conciliacion entre el patrimonio neto determinado de acuerdo con las normas contables aplicadas en la preparacion de los estados financieros y el determinado de acuerdo con las NIIF, a la fecha de la transicion hacia las NIIF (primer dia del ejercicio anterior al del primer ejercicio de aplicacion de las NIIF o en forma equivalente: ultimo dia del ejercicio previo al anterior);
2. una conciliacion entre el patrimonio neto determinado de acuerdo con las normas contables aplicadas en la preparacion de los estados financieros y el determinado de acuerdo con las NIIF, al cierre del ejercicio anterior, con el mismo formato y el mismo detalle de informacion descrito en b) 1.;
3. Una conciliacion entre el resultado integral total, determinado de acuerdo con las NIIF y el resultado del ejercicio determinado a partir de los estados contables de la entidad preparados de acuerdo con las normas contables aplicadas en la preparacion de los estados financieros, ambos correspondientes al ejercicio anterior.
Las conciliaciones mencionadas precedentemente, podran presentarse en un formato de tres columnas que contenga las cifras determinadas de acuerdo con las normas contables aplicadas en la preparacion de los estados financieros, las correspondientes cifras de acuerdo con las NIIF, y la diferencia (efecto de transicion a las NIIF), explicando sus principales partidas componentes.
4. cuando los ajustes o reclasificaciones en el estado de flujo de efectivo sean significativos, una conciliacion entre el efectivo y sus equivalentes y los totales de cada una de las causas de su variacion determinados de acuerdo con las normas contables aplicadas en la preparacion de los estados financieros y los determinados de acuerdo con las NIIF, correspondiente al ejercicio anterior, explicando sus principales componentes.

Preparacion de los estados financieros y de la informacion complementaria a presentar en el periodo de transicion a la "NIIF para las PyMES" por parte de las entidades que opten por su aplicacion
19. Las entidades que tienen la opcion de aplicar la "NIIF para las PyMES" (seccion 5b), cuando lo hagan, prepararan los estados financieros anuales correspondientes al ejercicio en que se aplique por primera vez la "NIIF para las PyMES" de acuerdo con las secciones 4 a 9 de esa norma. Dado que la "NIIF para las PyMES" no requiere la presentacion de informacion a fecha intermedia, la entidad que la aplique y que opte por presentar informacion a fecha intermedia describira los criterios para su preparacion y presentacion (de acuerdo con lo establecido en el parrafo 3.25 de la "NIIF para las PyMES").
20. Las entidades que tienen la opcion de aplicar la "NIIF para las PyMES" (seccion 5b), cuando lo hagan, explicaran como ha afectado la transicion desde la informacion financiera anterior hacia los estados financieros preparados de acuerdo con la "NIIF para las PyMES" -a su situacion financiera, al rendimiento financiero y a los flujos de efectivo-, de acuerdo con los parrafos 35.12 a 35.15 de la "NIIF para las PyMES". Dado que la "NIIF para las PyMES" no requiere la presentacion de informacion a fecha intermedia, las entidades que opten por aplicar la "NIIF para las PyMES" y que tambien opten por presentar informacion a fecha intermedia, describiran como ha afectado, a su situacion financiera, al rendimiento financiero y a los flujos de efectivo presentados con anterioridad, la transicion a la aplicacion de la "NIIF para las PyMES" (de acuerdo con lo establecido en el parrafo 3.25 de dicha norma).

ANEXO I A LA 2º PARTE DE LA RT 26
Listado de NIIF vigentes con la Segunda parte de esta resolucion tecnica (1)
Nombre Descripcion Fecha de aprobacion o de ultima modificacion
Normas
NIIF 1 Adopcion por primera vez de las normas internacionales de informacion financiera 11- 2008
NIIF 2 Pagos basados en acciones 01-2008
NIIF 3 Combinaciones de negocios 01-2008
NIIF 4 Contratos de seguro 03-2009
NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas 05-2008
NIIF 6 Exploracion y evaluacion de recursos minerales 11-2006
NIIF 7 Instrumentos financieros: Informacion a revelar 03-2009
NIIF 8 Segmentos de operacion 09-2007
NIC 1 Presentacion de estados financieros 05-2008
NIC 2 Inventarios 11-2006
NIC 7 Estado de flujos de efectivo 05-2008
NIC 8 Politicas contables, cambios en las estimaciones contables y errores 05-2008
NIC 10 Hechos ocurridos despues de la fecha del balance 05-2008
NIC 11 Contratos de construccion 09-2007
NIC 12 Impuesto a las ganancias 01-2008
NIC 16 Propiedades, planta y equipo 05-2008
NIC 17 Arrendamientos 05-2008
NIC 18 Ingresos de actividades ordinarias 05-2008
NIC 19 Beneficios a los empleados 05-2008
NIC 20 Contabilizacion de las subvenciones del gobierno e informacion a revelar sobre ayudas gubernamentales 05-2008
NIC 21 Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera 01-2008
NIC 23 Costos por prestamos 05-2008
NIC 24 Informacion a revelar sobre partes relacionadas 09-2007
NIC 26 Contabilizacion e informacion financiera sobre planes de beneficio por retiro 1994
NIC 27 Estados financieros consolidados y separados 05-2008
NIC 28 Inversiones en asociadas 05-2008
NIC 29 Informacion financiera en economias hiperinflacionarias 05-2008
NIC 31 Participaciones en negocios conjuntos 05-2008
NIC 32 Instrumentos financieros: presentacion 05-2008
NIC 33 Ganancias por accion 01-2008
NIC 34 Informacion financiera intermedia 05-2008
NIC 36 Deterioro del valor de los activos 05-2008
NIC 37 Provisiones, activos contingentes y pasivos contingentes 01-2008
NIC 38 Activos intangibles 05-2008
NIC 39 Instrumentos financieros: reconocimiento y medicion 03-2009
NIC 40 Propiedades de inversion 05-2008
NIC 41 Agricultura 05-2008
Interpretaciones
CINIIF 1 Cambios en pasivos existentes por retiro del servicio, restauracion y similares 09-2007
CINIIF 2 Aportaciones de socios de entidades cooperativas e instrumentos similares 11-2004
CINIIF 4 Determinacion de si un acuerdo contiene un arrendamiento 11-2006
CINIIF 5 Derechos por la participacion en fondos para el retiro del servicio, la restauracion y la rehabilitacion medioambiental 09-2007
CINIIF 6 Obligaciones surgidas de la participacion en mercados especificos-Residuos de aparatos electricos y electronicos 09-2005
CINIIF 7 Aplicacion del procedimiento de reexpresion segun la NIC 29 Informacion financiera en economias hiperinflacionarias 09-2007
CINIIF 8 Alcance de la NIIF 2 09-2007
CINIIF 9 Nueva evaluacion de derivados implicitos 03-2009
CINIIF 10 Informacion financiera intermedia y deterioro del valor 09-2007
CINIIF 11 NIIF 2 - Transacciones con acciones propias y del grupo 11-2006
CINIIF 12 Acuerdos de concesion de servicios 09-2007
CINIIF 13 Programas de fidelizacion de clientes 06-2007
CINIIF 14 NIC 19: El limite para un activo para beneficios definidos. Requerimientos minimos de financiamiento y su interaccion 09-2007
CINIIF 15 Acuerdos para la construccion inmobiliaria 07-2008
CINIIF 16 Cobertura de una inversion neta en una operacion extranjera 07-2008
CINIIF 17 Distribucion de activos que no son efectivo a los propietarios 11-2008
CINIIF 18 Transferencia de activos de clientes 1-2009
SIC 7 Introduccion del Euro 01-2008
SIC 10 Ayudas gubernamentales - sin relacion especifica con actividades de operacion 09-2007
SIC 12 Consolidacion - Entidades de cometido especifico 11-2004
SIC 13 Entidades controladas conjuntamente - aportaciones no monetarias de los participantes 09-2007
SIC 15 Arrendamientos operativos - Incentivos 09-2007
SIC 21 Impuesto a las ganancias - Recuperacion de activos no depreciables revaluados 09-2007
SIC 25 Impuesto a las ganancias - Cambios en la situacion fiscal de una entidad o de sus accionistas 09-2007
SIC 27 Evaluacion de la esencia de las transacciones que adoptan la forma legal de un arrendamiento 09-2007
SIC 29 Acuerdos de concesion de servicios: Informaciones a revelar 09-2007
SIC 31 Ingresos - Permutas de servicios de publicidad 12-2003
SIC 32 Activos intangibles - Costos de sitios web 09-2007

Anexo II - Norma Internacional de Informacion Financiera para las PyMES
Detalle de la "NIIF para las PyMES"
Nombre Descripcion Fecha de aprobacion o de ultima modificacion
Normas
"NIIF para las PyMES" Norma Internacional de Informacion Financiera para Pequenas y Medianas Entidades 07- 2009

 

 

 

 

APENDICE - CAMBIOS A LA RESOLUCION TECNICA N° 26
Los cambios a la Resolucion Tecnica N° 26 aprobados por esta resolucion se observan en el siguiente texto.

NORMAS CONTABLES PROFESIONALES:
ADOPCION DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA (NIIF) DEL CONSEJO DE NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (IASB) Y DE LA NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACION FINANCIERA PARA PEQUENAS Y MEDIANAS ENTIDADES ("NIIF PARA LAS PYMES")

Alcance
1. Las normas contenidas en la segunda parte de esta resolucion tecnica se aplican:
a) en los casos en que una entidad (de manera obligatoria segun lo establecido en la seccion 3, o por propia opcion, segun la seccion 5) prepare sus estados financieros (informes contables preparados para su difusion externa), de acuerdo con las Normas internacionales de informacion financiera (NIIF); o
b) en los casos en que una entidad por propia opcion, segun la seccion 5, prepare sus estados financieros de acuerdo con la Norma Internacional de Informacion Financiera para Pequenas y Medianas Entidades - "NIIF para las PyMES"-.
2. Las NIIF y la "NIIF para las PyMES" son las emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad o International Accounting Standards Board (IASB) en la version oficial en espanol publicada por la Fundacion de las Normas Internacionales de Informacion Financiera, cuyo listado -incluyendo el Marco conceptual para la preparacion y presentacion de estados financieros y el Prologo a las normas-, e indicacion de la fecha de la ultima revision, se presenta en los Anexos I y II de la Segunda parte de esta resolucion tecnica, respectivamente. El Anexo I incluye las normas y las interpretaciones emitidas por el IASB, bajo las siglas IAS, IFRS, SIC e IFRIC -en su conjunto, las NIIF-, (que, respectivamente, corresponden en su denominacion en espanol a normas internacionales de contabilidad -NIC-, normas internacionales de informacion financiera -NIIF-, interpretaciones del Comite de Interpretacion de Normas - SIC- e interpretaciones del Comite de Interpretacion de Normas Internacionales de Informacion Financiera - CINIIF-). Los pronunciamientos del IASB que sean emitidos o modificados en el futuro, entraran en vigencia con la modalidad establecida en las secciones 10 y 11 de la Segunda parte de esta resolucion tecnica.

Aplicacion obligatoria de las NIIF en las entidades bajo el control de la Comision Nacional de Valores (en adelante "CNV")
3. Las NIIF se aplican obligatoriamente a la preparacion de estados financieros de las entidades incluidas en el regimen de oferta publica de la Ley N° 17.811, ya sea por su capital o por sus obligaciones negociables, o que hayan solicitado autorizacion para estar incluidas en el citado regimen, con las excepciones dispuestas en la seccion 4 incisos a) y b).
4. Las siguientes entidades bajo el control de la CNV quedan excluidas de la aplicacion obligatoria de las NIIF, o no estan alcanzadas:
a) las entidades para las que la CNV mantenga la posicion de aceptar los criterios contables de otros organismos reguladores o de control, tales como las sociedades incluidas en la Ley de Entidades Financieras, companias de seguros, cooperativas y asociaciones civiles.
b) las emisoras que califiquen como pequenas y medianas empresas, segun lo dispuesto por la Subsecretaria de la Pequena y Mediana Empresa y Desarrollo Regional -SEPYME- o de acuerdo con la definicion amplia de PyME establecida por el Articulo 36 del Capitulo VI - Oferta Publica Primaria de las NORMAS (N.T. 2001 y modificaciones), que coticen sus acciones y/u obligaciones negociables bajo el regimen simplificado normado en los Articulos 23 a 39 del citado Capitulo VI de las NORMAS (N.T. 2001)de la CNV; y las normas reglamentarias sobre cotizacion de pequenas y medianas empresas emitidas por las distintas bolsas de comercio del pais.
c) las entidades del panel de PyME, que no estan registradas en el regimen de oferta publica por su capital ni por sus obligaciones negociables, sino que operan en otras formas de financiacion; y
d) las restantes entidades bajo control de la CNV, tales como sociedades gerentes y depositarias de fondos comunes de inversion; fondos comunes de inversion; fiduciarios ordinarios publicos y fiduciarios financieros, inscriptos en los registros que lleva la CNV; fideicomisos financieros autorizados a la oferta publica; mercados de futuros y opciones; entidades autorreguladas no bursatiles; bolsas de comercio con o sin mercado de valores adherido; cajas de valores; entidades de compensacion y liquidacion; y camaras de compensacion y liquidacion de futuros y opciones.

Aplicacion opcional de las NIIF o de las "NIIF para las PyMES"
5. Para todas las entidades no alcanzadas por, o exceptuadas de, la utilizacion obligatoria de las NIIF, seran aplicables, opcionalmente:
a) las NIIF; o
b) la "NIIF para las PyMES"; o
c) las normas contables profesionales emitidas por esta Federacion o las que emita en el futuro mediante resoluciones tecnicas distintas a esta.
La opcion b) no podra ser utilizada por entidades que esten excluidas del alcance de la "NIIF para las PYMES".

Discontinuacion en la aplicacion de las NIIF o de la "NIIF para las PyMES"
6. La entidad que aplique las NIIF o la "NIIF para las PyMES", solo podra volver a aplicar las normas contables profesionales del inciso c) de la seccion 5, en los siguientes casos:
a) cuando hubiere aplicado las NIIF en forma obligatoria por encontrarse incluida en la seccion 3 y dejara de cumplir con las condiciones de la mencionada seccion, o
b) cuando hubiere aplicado las NIIF o la "NIIF para las PyMES" en forma optativa (segun la seccion 5) y por razones fundadas decidiera aplicar las normas del inciso c) de la seccion 5.
La entidad que aplique las NIIF, podra cambiar a la "NIIF para las PyMES", en los siguientes casos:
a) cuando hubiere aplicado las NIIF en forma obligatoria por encontrarse incluida en la seccion 3 y dejara de cumplir con las condiciones de la mencionada seccion, o
b) cuando hubiere aplicado las NIIF en forma optativa (segun la seccion 5) y por razones fundadas decidiera aplicar las normas del inciso b) de la seccion 5.

7. En estos casos, la entidad debera aplicar retroactivamente las normas contables profesionales emitidas por esta Federacion o las que emita en el futuro en resoluciones tecnicas distintas a esta, con la modalidad requerida por la seccion F (Modificacion de la informacion de ejercicios anteriores) del Capitulo II (Normas comunes a todos los estados contables) y de la seccion B14 (Modificacion a la informacion de ejercicios anteriores) del capitulo VII (Informacion complementaria) de la Segunda parte de la resolucion tecnica 8; y en nota justificar fundadamente las razones del cambio de normas contables.

Aplicacion integral de las NIIF o de la "NIIF para las PyMES"
8. Para las entidades que presenten estados financieros consolidados (junto con sus estados financieros individuales) y para aquellas que solamente presenten estados financieros individuales por no ejercer control o control conjunto sobre otras entidades (inclusive sobre las de cometido especifico contempladas en la Interpretacion SIC 12), la aplicacion de las NIIF -en forma obligatoria o en forma opcional- o de la "NIIF para las PyMES", debe realizarse en forma integral y sin modificaciones. El texto adoptado incluye el contenido completo de la norma tal cual fue emitida por el IASB, y con el caracter de obligatorio u orientativo que el mismo IASB establezca en cada documento (bases para arribar a las conclusiones, anexos, ejemplos de aplicacion y cualquier otro contenido).

Estados financieros separados (individuales) de entidades que deban presentar estados financieros consolidados
9. Los estados financieros separados (individuales) de entidades que deban presentar estados financieros consolidados seran elaborados aplicando las NIIF en forma integral, con la sola excepcion tratada en esta seccion.
En los estados financieros separados (individuales) de entidades que deban presentar estados financieros consolidados, las inversiones en entidades subsidiarias (sociedades controladas), entidades controladas en forma conjunta y entidades asociadas (entidades en las que se posee influencia significativa, no siendo controladas ni sujetas a control conjunto) se contabilizaran utilizando el metodo de la participacion (valor patrimonial proporcional) descrito en la NIC 28 "Inversiones en Asociadas", y en el caso de las inversiones en entidades controladas y en entidades controladas en forma conjunta con los mismos ajustes que se incorporen en los estados financieros consolidados por aplicacion de las normas sobre consolidacion contenidas en la NIC 27 y en la NIC 31, respectivamente.
Las inversiones mencionadas, contabilizadas mediante el metodo de la participacion (valor patrimonial proporcional), se reconoceran de acuerdo con la NIIF 5 Activos No Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas en aquellos casos en que estas se clasifiquen como mantenidas para la venta (o se incluyan en un grupo de activos para su disposicion que se clasifique como mantenido para la venta) de acuerdo con la NIIF 5.
El criterio de contabilizacion requerido por la Segunda parte de esta resolucion tecnica para la preparacion de los estados financieros y para la medicion de las inversiones que se mencionan en el parrafo anterior, difiere del establecido en el parrafo 38 de la NIC 27, segun el cual la contabilizacion debe efectuarse en tales casos, al costo o a su valor razonable.
Esta diferencia con las NIIF tiene como proposito lograr que el patrimonio y los resultados correspondientes a la participacion controladora que surjan de los estados financieros consolidados presentados juntamente con estados financieros separados (individuales) sean iguales en ambos juegos de estados financieros. Esto significa que las entidades de cometido especifico contempladas en la Interpretacion SIC 12, que hayan calificado para ser incluidas en los estados consolidados, tambien deberan incorporarse y medirse en los estados financieros separados (individuales) por el metodo del valor patrimonial proporcional.
Cabe destacar que las entidades que presenten estados financieros individuales exclusivamente - es decir, no deban presentar estados financieros consolidados en forma total (por no ejercer control sobre otras entidades, incluso sobre las de cometido especifico contempladas en la Interpretacion SIC 12), o en forma proporcional (por no ejercer control conjunto sobre otras entidades o negocios conjuntos, o ejerciendolo no hayan optado por el metodo de la consolidacion proporcional)- deberan aplicar respecto de la medicion de sus inversiones en entidades sobre las que se ejerce influencia significativa y en entidades o negocios bajo control conjunto, el metodo de la participacion (valor patrimonial proporcional) contemplado por la NIC 28 y la NIC 31, respectivamente; y, por lo tanto, en estos casos no se generaran diferencias con las NIIF.
"NIIF para las PyMES". Los estados financieros separados (individuales) de entidades que deban presentar estados financieros consolidados seran elaborados aplicando la "NIIF para las PyMES" en forma integral, con la siguiente excepcion:
En los estados financieros separados (individuales) de entidades que deban presentar estados financieros consolidados, las inversiones en entidades dependientes (sociedades controladas), entidades controladas en forma conjunta y entidades asociadas (entidades en las que se posee influencia significativa, no siendo controladas ni sujetas a control conjunto) se contabilizaran utilizando el metodo de la participacion (valor patrimonial proporcional) descrito en la seccion 14, parrafo 14.8 de la "NIIF para las PyMES" y en el caso de las inversiones en dependientes y en entidades controladas en forma conjunta con los mismos ajustes que se incorporen en los estados financieros consolidados por aplicacion de las normas sobre consolidacion contenidas en las secciones 9 y 15, respectivamente, de la "NIIF para las PyMES".

Adopcion de las NIIF o de las modificaciones a las NIIF o a la "NIIF para las PyMES" que se emitan en el futuro
10. La adopcion de nuevas NIIF o de las modificaciones a las NIIF o a la "NIIF para las PyMES" detalladas en los Anexos, que en el futuro emita el IASB, se realizara de acuerdo con la reglamentacion establecida al efecto por esta Federacion.
11. En el caso que los plazos de vigencia establecidos por el IASB sean reducidos o que por otra razon se presuma que no este disponible la version oficial en espanol con tiempo suficiente de antelacion al momento en que deba aplicarse, la FACPCE publicara una traduccion que se utilizara en sustitucion del texto oficial hasta tanto el IASB lo publique.

Fecha de vigencia y transicion
12. La Segunda parte de esta resolucion tecnica tiene vigencia para los estados financieros correspondientes a ejercicios anuales que se inicien a partir del 1° de enero de 2012 -inclusive- y, cuando sea aplicable, para los estados financieros de periodos intermedios correspondientes a los referidos ejercicios.
13. La transicion desde las normas contables anteriores a:
a) las NIIF: debera realizarse de acuerdo con la NIIF 1 y las secciones 16 a 19 de la Segunda parte de esta resolucion tecnica;
b) la "NIIF para las PyMES": debera realizarse de acuerdo con la seccion 35 de la "NIIF para las PyMES" y las secciones 20 y 21 de la Segunda parte de esta resolucion tecnica.

Aplicacion anticipada
14. Se aceptara la aplicacion anticipada de las NIIF o de la "NIIF para las PyMES" para los estados financieros correspondientes al ejercicio anual que se inicie a partir del 1° de enero de 2011 -inclusive- y, cuando sea aplicable, para los estados financieros de periodos intermedios correspondientes al referido ejercicio.

Preparacion de los estados financieros y de la informacion complementaria a presentar en el periodo de transicion a las NIIF y en el primer ejercicio de aplicacion de las NIIF por parte de las entidades obligadas
15. Los estados financieros intermedios correspondientes al ejercicio en que se apliquen por primera vez las NIIF y su informacion comparativa se prepararan aplicando integramente la NIC 34 "Informacion financiera intermedia". Los estados financieros anuales correspondientes al ejercicio en que se apliquen por primera vez las NIIF son los establecidos por la NIC 1. En el caso del estado de situacion financiera se presentara en tres columnas: al cierre del ejercicio corriente, al cierre del ejercicio anterior y a la fecha de transicion a las NIIF (Estado de situacion financiera de apertura).
16. Las entidades obligadas a aplicar las NIIF incorporaran la siguiente informacion complementaria en nota a los estados financieros:
a) Informacion en el estado financiero anual correspondiente al ejercicio previo al anterior a aquel en que se apliquen por primera vez las NIIF:
1. identificacion de la norma que pone en vigencia las NIIF para la entidad y fecha de cierre del ejercicio anual y del periodo intermedio en los que se prepararan los estados financieros de acuerdo con las NIIF, por primera vez;
2. manifestacion de que se estan evaluando los efectos de la adopcion de las referidas normas contables;
3. en la medida en que la entidad haya concluido su analisis y tenga determinados los efectos del cambio de normas contables sobre el patrimonio neto a la fecha de cierre de ejercicio, incluira una conciliacion entre el patrimonio neto determinado de acuerdo con las normas contables aplicadas en la preparacion de los estados financieros y el determinado de acuerdo con las NIIF, a la misma fecha;
4. en caso de presentarse la conciliacion mencionada precedentemente, una manifestacion de que la entidad ha considerado en su preparacion aquellas NIIF que estima seran aplicables para la preparacion de sus estados financieros de cierre del ejercicio en que aplicara por primera vez las NIIF, y una aclaracion en cuanto a que las partidas y cifras incluidas en la conciliacion podrian modificarse en la medida en que, cuando prepare los estados financieros de cierre de ejercicio en que aplique por primera vez las NIIF, las normas que utilice fueren diferentes.

b) Informacion en los estados financieros anuales correspondientes al ejercicio anterior a aquel en que se apliquen por primera vez las NIIF.
Impacto cuantitativo del cambio a las NIIF en tales estados financieros de cierre de ejercicio, con el siguiente detalle:
1. Una conciliacion entre el patrimonio neto determinado de acuerdo con las normas contables aplicadas en la preparacion de los estados financieros y el determinado de acuerdo con las NIIF, a la fecha de la transicion hacia las NIIF (primer dia del ejercicio, o en forma equivalente: ultimo dia del ejercicio anterior);
2. una conciliacion entre el patrimonio neto determinado de acuerdo con las normas contables aplicadas en la preparacion de los estados financieros y el determinado de acuerdo con las NIIF, al cierre del ejercicio, con el mismo formato y el mismo detalle de informacion descrito en b) 1;
3. Una conciliacion entre el resultado del ejercicio determinado de acuerdo con las normas contables aplicadas en la preparacion de los estados financieros y el resultado integral total del ejercicio, determinado de acuerdo con las NIIF.
Las conciliaciones precedentes se haran con suficiente grado de detalle, pudiendo presentarse en un formato de tres columnas que contenga las cifras determinadas de acuerdo con las normas contables aplicadas en la preparacion de los estados financieros, las correspondientes cifras de acuerdo con las NIIF, y la diferencia (efecto de transicion a las NIIF), explicando sus principales partidas componentes;
4. cuando los ajustes o reclasificaciones en el estado de flujo de efectivo sean significativos, una conciliacion entre el efectivo y sus equivalentes y los totales de cada una de las causas de su variacion determinados de acuerdo con las normas anteriores y los determinados de acuerdo con las NIIF, explicando sus principales componentes, entre ellos la diferencia en los conceptos incluidos en el efectivo y el criterio seguido para clasificar las causas generadas en resultados financieros y por tenencia generados en el efectivo y sus equivalentes;
5. una manifestacion de que la entidad ha considerado, en la preparacion de las conciliaciones, aquellas NIIF que estima seran aplicables para la preparacion de sus estados financieros de cierre del ejercicio en que aplicara por primera vez las NIIF, y una aclaracion en cuanto a que las partidas y cifras incluidas en la conciliacion podrian modificarse en la medida en que, cuando prepare los estados financieros de cierre de ejercicio en que aplique por primera vez las NIIF, las normas que utilice fueren diferentes.
6. En caso de haberse producido cambios en las NIIF utilizadas para confeccionar las conciliaciones de b) 1. a b) 3. -que se estima seran aplicables para la preparacion de sus estados financieros de cierre del ejercicio en que aplicara por primera vez las NIIF-, una manifestacion de los cambios producidos y del impacto que producen en las conciliaciones mencionadas.
c) Informacion en los estados financieros intermedios correspondientes al ejercicio en que se apliquen por primera vez las NIIF
En cada uno de ellos, el impacto cuantitativo del cambio a las NIIF, con el siguiente detalle:
1. Una conciliacion entre el patrimonio neto determinado de acuerdo con las normas contables aplicadas en la preparacion de los estados financieros y el determinado de acuerdo con las NIIF, al cierre del periodo intermedio equivalente del ejercicio anterior, con el mismo formato y el mismo nivel de informacion descriptos en b) 1;
2. una conciliacion entre el resultado determinado de acuerdo con las normas contables aplicadas en la preparacion de los estados financieros y el resultado integral total determinado de acuerdo con las NIIF, ambos correspondientes al periodo intermedio equivalente del ejercicio anterior, con el mismo formato y el mismo nivel de detalle descrito en b) 3;
3. para los estados financieros correspondientes al segundo y tercer trimestre, una conciliacion entre el resultado acumulado desde el inicio del ejercicio para el periodo contable equivalente del ejercicio anterior, determinado de acuerdo con las normas contables aplicadas en la preparacion de los estados financieros y el resultado integral total determinado de acuerdo con las NIIF, para identico periodo, con el mismo formato y el mismo nivel de detalle descrito en b) 3;
4. cuando los ajustes o reclasificaciones en el estado de flujo de efectivo sean significativos, una conciliacion entre el efectivo y sus equivalentes y los totales de cada una de las causas de su variacion en el periodo contable equivalente del ejercicio anterior, determinados de acuerdo con las normas contables aplicadas en la preparacion de los estados financieros y los determinados de acuerdo con las NIIF, para identico periodo, explicando sus principales componentes;
5. para los estados financieros correspondientes al primer periodo intermedio del ejercicio: las conciliaciones identificadas en b) 1, b) 2, b) 3 y b) 4 -corregidas, en su caso- , o una referencia al documento en que hayan sido incluidas. En los restantes periodos intermedios del ejercicio, la inclusion de esta informacion es optativa, excepto que se hubieran producidos cambios en las conciliaciones, por cambios en las NIIF que se estima seran aplicables para la preparacion de sus estados financieros de cierre del ejercicio en que aplicara por primera vez las NIIF. En este caso, la presentacion es obligatoria.
d) Informacion en los estados financieros anuales correspondientes al ejercicio en que se apliquen por primera vez las NIIF:
Debe reiterarse la misma informacion detallada en el inciso b) de esta seccion -corregida, en su caso-2, .

Preparacion de los estados financieros y de la informacion complementaria a presentar en el periodo de transicion a las NIIF y en el primer ejercicio de aplicacion de las NIIF por parte de las entidades que no son obligadas
17. Las entidades que tienen la opcion de aplicar las NIIF (seccion 5), cuando lo hagan, prepararan los estados financieros intermedios correspondientes al primer ejercicio de aplicacion de las NIIF, y su informacion comparativa, aplicando integramente la NIC 34 "Informacion financiera intermedia".
18. Las entidades que tienen la opcion de aplicar las NIIF (seccion 5), cuando lo hagan, incorporaran informacion complementaria bajo la forma de nota a los estados financieros, en los periodos o ejercicios que se detallan a continuacion:
a) Estados financieros intermedios correspondientes al primer ejercicio de aplicacion de las NIIF:
La informacion descrita en los incisos c)1 hasta c)5 de la seccion 16.
b) Estados financieros anuales correspondientes al primer ejercicio de aplicacion de las NIIF:
El impacto cuantitativo del cambio a las NIIF, con el siguiente detalle:
1. una conciliacion entre el patrimonio neto determinado de acuerdo con las normas contables aplicadas en la preparacion de los estados financieros y el determinado de acuerdo con las NIIF, a la fecha de la transicion hacia las NIIF (primer dia del ejercicio anterior al del primer ejercicio de aplicacion de las NIIF o en forma equivalente: ultimo dia del ejercicio previo al anterior);
2. una conciliacion entre el patrimonio neto determinado de acuerdo con las normas contables aplicadas en la preparacion de los estados financieros y el determinado de acuerdo con las NIIF, al cierre del ejercicio anterior, con el mismo formato y el mismo detalle de informacion descrito en b) 1.;
3. Una conciliacion entre el resultado integral total, determinado de acuerdo con las NIIF y el resultado del ejercicio determinado a partir de los estados contables de la entidad preparados de acuerdo con las normas contables aplicadas en la preparacion de 3. los estados financieros, ambos correspondientes al ejercicio anterior.
Las conciliaciones mencionadas precedentemente, podran presentarse en un formato de tres columnas que contenga las cifras determinadas de acuerdo con las normas contables aplicadas en la preparacion de los estados financieros, las correspondientes cifras de acuerdo con las NIIF, y la diferencia (efecto de transicion a las NIIF), explicando sus principales partidas componentes.
4. cuando los ajustes o reclasificaciones en el estado de flujo de efectivo sean significativos, una conciliacion entre el efectivo y sus equivalentes y los totales de cada una de las causas de su variacion determinados de acuerdo con las normas contables aplicadas en la preparacion de los estados financieros y los determinados de acuerdo con las NIIF, correspondiente al ejercicio anterior, explicando sus principales componentes.

Preparacion de los estados financieros y de la informacion complementaria a presentar en el periodo de transicion a la "NIIF para las PyMES" por parte de las entidades que opten por su aplicacion
19. Las entidades que tienen la opcion de aplicar la "NIIF para las PyMES" (seccion 5b), cuando lo hagan, prepararan los estados financieros anuales correspondientes al ejercicio en que se aplique por primera vez la "NIIF para las PyMES" de acuerdo con las secciones 4 a 9 de esa norma. Dado que la "NIIF para las PyMES" no requiere la presentacion de informacion a fecha intermedia, la entidad que la aplique y que opte por presentar informacion a fecha intermedia describira los criterios para su preparacion y presentacion (de acuerdo con lo establecido en el parrafo 3.25 de la "NIIF para las PyMES").
20. Las entidades que tienen la opcion de aplicar la "NIIF para las PyMES" (seccion 5b), cuando lo hagan, explicaran como ha afectado la transicion desde la informacion financiera anterior hacia los estados financieros preparados de acuerdo con la "NIIF para las PyMES" -a su situacion financiera, al rendimiento financiero y a los flujos de efectivo-, de acuerdo con los parrafos 35.12 a 35.15 de la "NIIF para las PyMES". Dado que la "NIIF para las PyMES" no requiere la presentacion de informacion a fecha intermedia, las entidades que opten por aplicar la "NIIF para las PyMES" y que tambien opten por presentar informacion a fecha intermedia, describiran como ha afectado, a su situacion financiera, al rendimiento financiero y a los flujos de efectivo presentados con anterioridad, la transicion a la aplicacion de la "NIIF para las PyMES" (de acuerdo con lo establecido en el parrafo 3.25 de dicha norma).

ANEXO I A LA 2º PARTE DE LA RT 26
Listado de NIIF vigentes con la Segunda parte de esta resolucion tecnica
Nombre Descripcion Fecha de aprobacion o de ultima modificacion
Normas
NIIF 1 Adopcion por primera vez de las normas internacionales de informacion financiera 11- 2008
NIIF 2 Pagos basados en acciones 01-2008
NIIF 3 Combinaciones de negocios 01-2008
NIIF 4 Contratos de seguro 03-2009
NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas 05-2008
NIIF 6 Exploracion y evaluacion de recursos minerales 11-2006
NIIF 7 Instrumentos financieros: Informacion a revelar 03-2009
NIIF 8 Segmentos de operacion 09-2007
NIC 1 Presentacion de estados financieros 05-2008
NIC 2 Inventarios 11-2006
NIC 7 Estado de flujos de efectivo 05-2008
NIC 8 Politicas contables, cambios en las estimaciones contables y errores 05-2008
NIC 10 Hechos ocurridos despues de la fecha del balance 05-2008
NIC 11 Contratos de construccion 09-2007
NIC 12 Impuesto a las ganancias 01-2008
NIC 16 Propiedades, planta y equipo 05-2008
NIC 17 Arrendamientos 05-2008
NIC 18 Ingresos de actividades ordinarias 05-2008
NIC 19 Beneficios a los empleados 05-2008
NIC 20 Contabilizacion de las subvenciones del gobierno e informacion a revelar sobre ayudas gubernamentales 05-2008
NIC 21 Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera 01-2008
NIC 23 Costos por prestamos 05-2008
NIC 24 Informacion a revelar sobre partes relacionadas 09-2007
NIC 26 Contabilizacion e informacion financiera sobre planes de beneficio por retiro 1994
NIC 27 Estados financieros consolidados y separados 05-2008
NIC 28 Inversiones en asociadas 05-2008
NIC 29 Informacion financiera en economias hiperinflacionarias 05-2008
NIC 31 Participaciones en negocios conjuntos 05-2008
NIC 32 Instrumentos financieros: presentacion 05-2008
NIC 33 Ganancias por accion 01-2008
NIC 34 Informacion financiera intermedia 05-2008
NIC 36 Deterioro del valor de los activos 05-2008
NIC 37 Provisiones, activos contingentes y pasivos contingentes 01-2008
NIC 38 Activos intangibles 05-2008
NIC 39 Instrumentos financieros: reconocimiento y medicion 03-2009
NIC 40 Propiedades de inversion 05-2008
NIC 41 Agricultura 05-2008
Interpretaciones
CINIIF 1 Cambios en pasivos existentes por retiro del servicio, restauracion y similares 09-2007
CINIIF 2 Aportaciones de socios de entidades cooperativas e instrumentos similares 11-2004
CINIIF 4 Determinacion de si un acuerdo contiene un arrendamiento 11-2006
CINIIF 5 Derechos por la participacion en fondos para el retiro del servicio, la restauracion y la rehabilitacion medioambiental 09-2007
CINIIF 6 Obligaciones surgidas de la participacion en mercados especificos-Residuos de aparatos electricos y electronicos 09-2005
CINIIF 7 Aplicacion del procedimiento de reexpresion segun la NIC 29 Informacion financiera en economias hiperinflacionarias 09-2007
CINIIF 8 Alcance de la NIIF 2 09-2007
CINIIF 9 Nueva evaluacion de derivados implicitos 03-2009
CINIIF 10 Informacion financiera intermedia y deterioro del valor 09-2007
CINIIF 11 NIIF 2 - Transacciones con acciones propias y del grupo
11-2006
CINIIF 12 Acuerdos de concesion de servicios 09-2007
CINIIF 13 Programas de fidelizacion de clientes 06-2007
CINIIF 14 NIC 19: El limite para un activo para beneficios definidos. Requerimientos minimos de financiamiento y su interaccion 09-2007
CINIIF 15 Acuerdos para la construccion inmobiliaria 07-2008
CINIIF 16 Cobertura de una inversion neta en una operacion extranjera 07-2008
CINIIF 17 Distribucion de activos que no son efectivo a los propietarios 11-2008
CINIIF 18 Transferencia de activos de clientes 1-2009
SIC 7 Introduccion del Euro 01-2008
SIC 10 Ayudas gubernamentales - sin relacion especifica con actividades de operacion 09-2007
SIC 12 Consolidacion - Entidades de cometido especifico 11-2004
SIC 13 Entidades controladas conjuntamente - aportaciones no monetarias de los participantes 09-2007
SIC 15 Arrendamientos operativos - Incentivos 09-2007
SIC 21 Impuesto a las ganancias - Recuperacion de activos no depreciables revaluados 09-2007
SIC 25 Impuesto a las ganancias - Cambios en la situacion fiscal de una entidad o de sus accionistas 09-2007
SIC 27 Evaluacion de la esencia de las transacciones que adoptan la forma legal de un arrendamiento 09-2007
SIC 29 Acuerdos de concesion de servicios: Informaciones a revelar 09-2007
SIC 31 Ingresos - Permutas de servicios de publicidad 12-2003
SIC 32 Activos intangibles - Costos de sitios web 09-2007

Anexo II - Norma Internacional de Informacion Financiera para las PyMES
Detalle de la "NIIF para las PyMES"
Nombre Descripcion Fecha de aprobacion o de ultima modificacion
Normas
"NIIF para las PyMES" Norma Internacional de Informacion Financiera para Pequenas y Medianas Entidades 07- 2009