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Resolución Técnica Nro. 31 (ir a pagina principal de estudio Garcia)

NORMAS CONTABLES PROFESIONALES: 
Modificacion de las Resoluciones Tecnicas  9, 11, 16 y 17. Introduccion del modelo de revaluacion de bienes de uso exceptoactivos biologicos. 

PRIMERA PARTE
Visto:
El proyecto N° 21 de Resolucion Tecnica sobre "NORMAS CONTABLES PROFESIONALES: Modificacion de las Resoluciones Tecnicas Nº 9, y 17. Introduccion del modelo de revaluacion de activos" elevado por el Consejo Emisor de Normas de Contabilidad y Auditoria de esta Federacion.
Y considerando:
a) Que las atribuciones de los Consejos Profesionales de Ciencias Economicas incluyen el dictado de normas de ejercicio profesional;
b) que dichos Consejos han encargado a esta Federacion la elaboracion de proyectos de normas tecnicas para su posterior aprobacion y puesta en vigencia dentro de sus respectivas jurisdicciones;
c) que los Consejos Profesionales de Ciencias Economicas de las veinticuatro jurisdicciones han suscripto la denominada "Acta de Catamarca" del 27 de septiembre de 2002, en la que exteriorizaron explicitamente su compromiso en el articulo 2 Inc. b de "sancionar, sin modificaciones, las normas tecnicas profesionales aprobadas por la Junta de Gobierno de la FACPCE";
d) que la Resolucion Tecnica N° 26 "Adopcion de las Normas Internacionales de Informacion Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y de la Norma Internacional de Informacion Financiera para pequenas y medianas entidades ("NIIF para las PyMES")" adopta, en forma obligatoria, para determinadas empresas, las NIIF completas;
e) que las NIIF -NIC 16- , en la medicion de los bienes de uso, admite como alternativa el modelo de revaluacion;
f) que, en determinadas circunstancias, el modelo de revaluacion puede permitir proveer mejor informacion sobre el patrimonio del ente emisor a una fecha y su evolucion economica en el periodo, para facilitar la toma de decisiones economicas;
g) que durante los periodos de consulta para el PRT 21 se han recibido numerosas sugerencias y comentarios;
h) que los mismos han sido analizados por el Consejo Emisor, realizando las recomendaciones correspondientes y modificando los parrafos pertinentes;
i) que la experiencia en Argentina, con los llamados "revaluos tecnicos", hace necesario establecer exigencias adecuadas en la medicion para el modelo de revaluacion y en su tratamiento contable;
j) que estas exigencias y tratamiento contable deben ser similares a las requeridas en el marco de la Resolucion Tecnica N° 26;
k) que la incorporacion del modelo de revaluacion permitio la discusion del tratamiento para las propiedades de inversion y ciertos activos no corrientes destinados a la venta;
l) que las nuevas normas propuestas generan la necesidad de adecuar normas diversas, especialmente sobre presentacion e informacion complementaria.

Por ello:
LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS
Resuelve:


Articulo 1º - Aprobar las modificaciones a las Resoluciones Tecnicas Nº 9, 11, 16 y 17 generadas para realizar la introduccion del modelo de revaluacion de bienes de uso excepto activos biologicos contenida en la segunda parte de esta Resolucion.
Articulo 2º - Encomendar al Consejo Emisor de Normas de Contabilidad y Auditoria:


a)Completar la preparacion de un Informe sobre aplicacion practica de estas modificaciones;
b)la preparacion de los textos ordenados de las resoluciones tecnicas modificadas.
Articulo 3º - Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federacion:
a) el tratamiento de esta Resolucion Tecnica de acuerdo con lo comprometido en el Acta de Catamarca, firmada en la Junta de Gobierno del 27 de septiembre de 2002;
b) establecer su vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2012, permitiendo su aplicacion anticipada;
c) la difusion de esta Resolucion Tecnica entre sus matriculados y los organismos de control, educativos y empresariales de sus respectivas jurisdicciones.
Articulo 4º - Registrar esta resolucion tecnica en el libro de resoluciones, publicarla en el Boletin Oficial de la Republica Argentina y en el sitio de internet y comunicarla a los Consejos Profesionales y a los organismos nacionales e internacionales pertinentes.

Mendoza, 25 de noviembre de 2011
RESOLUCION TECNICA N° 31
NORMAS CONTABLES PROFESIONALES: Modificacion de las Resoluciones Tecnicas Nº 9, 11, 16 y 17. Introduccion del modelo de revaluacion de bienes de uso excepto activos biologicos.

SEGUNDA PARTE
1. Modificar la seccion 6.2. de la segunda parte de la Resolucion Tecnica N° 16, mediante la insercion en su apartado a) de un punto 4) con el texto "su valor razonable" y reenumerando los siguientes puntos.


6.2. Criterios de medicion.
a) de los activos:

4) su valor razonable;
5) el importe descontado del flujo neto de fondos a percibir (valor actual);
6) el porcentaje de participacion sobre las mediciones contables de bienes o del patrimonio;

2. Modificar la seccion 4.1.f) de la segunda parte de la Resolucion Tecnica N° 17, mediante el agregado del modelo de revaluacion. La redaccion modificada es la siguiente:

f) bienes de uso y otros activos no destinados a la venta, excepto los correspondientes a activos biologicos: a su costo historico (en su caso, menos depreciaciones). Los activos biologicos deben valuarse de acuerdo con los criterios establecidos por la Resolucion Tecnica N° 22 (Normas Contables Profesionales: Actividad Agropecuaria). Los bienes de uso, excepto los activos biologicos, alternativamente con base en el modelo de revaluacion.

3. Modificar el primer parrafo de la seccion 4.4.6. (Imputacion de las perdidas por desvalorizacion) de la segunda parte de la Resolucion Tecnica N°17, por el siguiente texto:

Las perdidas por desvalorizacion deben imputarse al resultado del periodo, salvo las que reversen valorizaciones incluidas en saldos de revaluo, que reduciran dichos saldos.

4. Modificar la primera parte del segundo parrafo de la seccion 4.4.7. (Reversion de perdidas por desvalorizacion) de la segunda parte de la Resolucion Tecnica N° 17, por el siguiente texto:

Las reversiones de perdidas por desvalorizacion se imputaran al resultado del periodo, excepto en la medida en que reversen desvalorizaciones de bienes de uso revaluados previamente, en cuyo caso: ..

5. Reemplazar el titulo de la seccion 5.11.1 de la segunda parte de la Resolucion Tecnica N° 17, "Bienes de uso y bienes destinados a alquiler, excepto Activos Biologicos" por "Bienes de uso excepto activos biologicos".

6. Reemplazar el titulo de la seccion 5.11.1.1 de la segunda parte de la Resolucion Tecnica Nº 17, "Medicion contable" por "Medicion contable posterior a su reconocimiento inicial".

7. Incorporar a continuacion de 5.11.1.1 de la segunda parte de la Resolucion Tecnica Nº 17 bajo el numero 5.11.1.1.1. el titulo "Modelo de costo", cuyo contenido es el que en el texto actual corresponde a 5.11.1.1.

8. Incorporar a continuacion de 5.11.1.1.1 -incorporado por el punto 7- y antes de 5.11.1.2 de la segunda parte de la Resolucion Tecnica Nº 17 las siguientes secciones:

5.11.1.1.2. Modelo de revaluacion
5.11.1.1.2.1. Criterio General
Con posterioridad a su reconocimiento como activos, los bienes de uso (excepto activos biologicos) se podran medir por su valor revaluado, utilizando los criterios del Modelo de revaluacion que se describe en esta seccion. El valor revaluado es el valor razonable al momento de la revaluacion. Se define como valor razonable al importe por el cual un activo podria ser intercambiado entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transaccion de contado, realizada en condiciones de independencia mutua. Para su determinacion se aplicaran los criterios establecidos en 5.11.1.1.2.2.
No se podra optar por la utilizacion del modelo de revaluacion para activos o clase de activos integrantes de bienes de uso (excepto activos biologicos), cuando la contribucion de tales bienes a los futuros flujos de efectivo sea incierta. La existencia de una incertidumbre acerca de la recuperabilidad del mayor valor que seria incorporado a los referidos activos, en el caso de procederse a su revaluacion, tornara inaceptable la adopcion de dicho modelo. Si en un ejercicio posterior a la adopcion del modelo de revaluacion, se manifestara una incertidumbre con relacion a la recuperabilidad del valor de esos activos o clase de activos revaluados, no se podra contabilizar una nueva revaluacion que incremente sus valores, en tanto se mantenga la referida incertidumbre.
5.11.1.1.2.2. Bases para el calculo de los valores revaluados
Los importes revaluados de bienes de uso podran obtenerse por el trabajo realizado por personal propio o mediante servicios de un tasador o especialista en valuaciones que reuna condiciones de idoneidad y de independencia respecto de la entidad. La informacion que surja de este trabajo debera estar documentada.
La determinacion de los importes revaluados de bienes de uso (excepto activos biologicos), debe hacerse en funcion de las siguientes bases, en orden jerarquico:

a)Bienes para los que existe un mercado activo en su condicion actual: se determinaran en base al valor de mercado por la venta al contado en dicho mercado de los bienes motivo de la revaluacion.
b)Bienes para los que no existe un mercado activo en su condicion actual, pero existe dicho mercado activo para bienes nuevos (sin uso) equivalentes en capacidad de servicio a los que son motivo de la revaluacion: se determinaran en base al valor de mercado por la venta al contado en dicho mercado de los bienes nuevos equivalentes en capacidad de servicio, neto de las depreciaciones acumuladas que corresponda calcular para convertir el valor de los bienes nuevos a un valor equivalente al de los bienes usados motivo de la revaluacion, a la fecha en que dicha revaluacion se practique. Debera considerarse el valor de mercado de cada bien tal como lo utiliza la entidad, aunque puede dividirselo en partes componentes susceptibles de venderse separadamente, como punto de partida para determinar los valores residuales equivalentes. Para el calculo de las depreciaciones acumuladas se debera considerar la incidencia de todos los factores que contribuyen a su mejor determinacion, entre ellos, desgaste, deterioro fisico, desgaste funcional, obsolescencia o deterioro tecnologico.
c)Bienes para los que no existe un mercado activo en las formas previstas en los apartados a) y b) anteriores1. Se determinaran: (i) al valor estimado a partir de la utilizacion de tecnicas de valuacion que arriban a valores del presente o descontados a partir de importes futuros (por ejemplo flujos netos de efectivo o ingresos menos gastos ajustados para asimilarlos a flujos de fondos); o (ii) al importe estimado a partir de un costo de reposicion, pero computando las depreciaciones que correspondan segun la vida util ya consumida de los bienes, considerando para su calculo la incidencia de los factores mencionados en el apartado b).
Un mercado activo es aquel en el que las transacciones de los activos o pasivos tienen lugar con frecuencia y volumen suficiente para proporcionar informacion para fijar precios sobre una base de negocio en marcha.

5.11.1.1.2.3. Frecuencia de las revaluaciones
Las revaluaciones se haran con una regularidad que permita asegurar que el importe contable no difiera significativamente del valor razonable a la fecha de cierre del periodo o ejercicio. En consecuencia, la frecuencia de las revaluaciones dependera de los cambios que experimenten los valores razonables de los elementos de bienes revaluados. Cuando el valor razonable del activo revaluado difiera significativamente de su importe contable, sera necesaria una nueva revaluacion. Algunos elementos de los bienes revaluados, experimentan cambios significativos y frecuentes en su valor razonable, por lo que necesitaran revaluaciones cada vez que se presenten estados contables. Tales revaluaciones seran innecesarias para elementos integrantes de los bienes revaluados que experimenten variaciones no significativas en su valor razonable. Para este tipo de bienes, pueden ser suficientes revaluaciones practicadas con una frecuencia de entre tres y cinco anos.

5.11.1.1.2.4. Tratamiento de la depreciacion acumulada
Cuando se revalue un elemento integrante de los bienes de uso la depreciacion acumulada a la fecha de la revaluacion puede ser tratada de cualquiera de las siguientes maneras:

a)recalcularse proporcionalmente a la revaluacion que se practique sobre el importe contable de origen del bien, de manera que el importe residual contable de dicho bien despues de la revaluacion, sea igual a su importe revaluado.
b)eliminarse contra el valor de origen del activo, de manera que lo que se revalua sea el importe contable neto resultante, hasta alcanzar el importe revaluado del activo.
El monto del ajuste en la depreciacion acumulada, que surge del recalculo o de la eliminacion que se indican en a) y b), forma parte del incremento o disminucion a registrar en el importe contable del activo.

5.11.1.1.2.5. Tratamiento uniforme de clases de bienes de uso
Si se aplica el modelo de revaluacion a un elemento integrante de los bienes de uso debe aplicarse el mismo modelo tambien a todos los elementos que pertenezcan a la misma clase de activo, dentro de cada rubro.
Una clase de elementos pertenecientes a bienes revaluados, es un conjunto de activos de similar naturaleza y uso en las operaciones de una entidad. Los siguientes son ejemplos de clases separadas:
a) terrenos;
b) terrenos y edificios;
c) maquinaria;
d) instalaciones;
e) equipo de oficina;
f) muebles y utiles;
g) rodados;
h) aeronaves;
i) embarcaciones.
Los elementos pertenecientes a una clase se revaluaran simultaneamente con el fin de evitar revaluaciones selectivas, y para evitar la inclusion en los estados contables de partidas que contendrian una mezcla de costos y valores referidos a diferentes fechas. No obstante, una clase de activos puede ser revaluada en etapas siempre que la revaluacion de esa clase se complete en un intervalo suficientemente corto de tiempo como para que los valores se mantengan constantemente actualizados.
La determinacion de las clases de activos para las que una entidad resuelva utilizar el modelo de revaluacion, cuando posea participaciones en otras sociedades que le otorguen control o control conjunto, se efectuara al nivel de los estados contables consolidados (por consolidacion total o consolidacion proporcional), involucrando por ende, los mismos tipos de activos de todas esas sociedades cuyos patrimonios estan incluidos en tales estados contables consolidados.
5.11.1.1.2.6. Contabilizacion de la revaluacion
Cuando se incremente el importe contable de un elemento integrante de una clase de bienes de uso como consecuencia de una revaluacion, en la primera oportunidad en que se adopte tal criterio, tal aumento se acreditara directamente a una cuenta que se denominara Saldo por revaluacion, integrante del patrimonio neto, que se expondra en el rubro Resultados diferidos (Seccion B.2. del capitulo V - Estado de evolucion del patrimonio neto de la segunda parte de la Resolucion Tecnica N° 9). Si existiera una desvalorizacion contabilizada en el pasado para los mismos bienes que se revaluan, en primer lugar debera recuperarse tal desvalorizacion con credito al resultado del ejercicio y luego proceder a la contabilizacion de la revaluacion, imputando la diferencia remanente al referido Saldo por revaluacion.
En posteriores revaluaciones, el incremento tambien se reconocera mediante una acreditacion a la cuenta de Saldo por revaluacion antes mencionada. No obstante, el incremento se reconocera en el resultado del ejercicio en la medida en que constituya una reversion de una disminucion por un ajuste por baja de valor del mismo bien, que haya sido reconocido en resultados.
Cuando la revaluacion de un activo origine la recuperacion de perdidas por desvalorizacion o baja de valor reconocidas para ese mismo activo en el resultado de un periodo anterior, el importe a acreditar en el estado de resultados del ejercicio de la revaluacion no podra superar al de la perdida original reducida por la depreciacion adicional que se hubiera reconocido de no haberse registrado la desvalorizacion o baja de valor.
Cuando se reduzca el importe contable de un activo como consecuencia de una revaluacion, en la primera oportunidad en que se adopte tal criterio, tal disminucion se reconocera en el resultado del ejercicio.
En posteriores revaluaciones, en caso de requerirse una disminucion del ultimo valor revaluado, esta se imputara como un debito al Saldo por revaluacion existente, y el remanente de dicha disminucion, si lo hubiere, sera reconocido en el resultado del ejercicio. El mencionado debito no podra superar el monto de la revaluacion neta de su depreciacion, contenido en el importe contable del correspondiente activo.
Cuando para elementos integrantes de bienes revaluados contabilizados en base al modelo de revaluacion, deba reconocerse una perdida por desvalorizacion o su reversion, producto de la aplicacion de las normas de la seccion 4.4. (Comparaciones con valores recuperables), el tratamiento contable sera el mismo establecido en los parrafos precedentes para la disminucion del importe contable de un activo como consecuencia de una revaluacion y para la reversion de esa disminucion en una revaluacion posterior.
Las comparaciones entre importe revaluado e importe contable anterior a la revaluacion deben efectuarse bien por bien, a los efectos de la contabilizacion de la contrapartida (saldo por revaluacion o resultados) tanto en la primera oportunidad en que se aplica el modelo como en las posteriores.
5.11.1.1.2.7. Tratamiento del saldo por revaluacion
El saldo por revaluacion de un elemento de bienes revaluados, incluido en el patrimonio neto, podra ser transferido directamente a resultados no asignados, cuando se produzca la baja de ese elemento, o en un momento posterior. Esto podria implicar la transferencia total del saldo por revaluacion recien cuando el activo sea retirado, o cuando la entidad disponga de el por venta u otra razon, o en un momento posterior. Sin embargo, una parte del saldo por revaluacion podra transferirse a resultados no asignados, a medida que el activo sea consumido por la entidad. En ese caso, el importe a transferir del Saldo por revaluacion sera igual a la diferencia entre la depreciacion calculada segun el valor revaluado del activo y la depreciacion que se hubiera computado sobre la base de su costo original. Las transferencias desde el Saldo por revaluacion a los resultados no asignados, en ningun caso pasaran por el resultado del ejercicio. Un cambio entre las alternativas de mantener el Saldo por revaluacion o transferirlo a resultados no asignados ya sea por retiro, disposicion o consumo, constituye un cambio de politica contable y, por lo tanto, debera aplicarse el tratamiento dispuesto en la Seccion 4.10 (Modificaciones de resultados de ejercicios anteriores) El saldo por revaluacion no es distribuible ni capitalizable mientras permanezca como tal. Es decir, aun cuando la totalidad o una parte del saldo por revaluacion se relacione con activos que se consumieron o fueron dados de baja, la posibilidad de su distribucion o capitalizacion solo podra darse a partir del momento en que la entidad decida su desafectacion mediante su transferencia a resultados no asignados.
El saldo por revaluacion debera representar, como minimo, el valor residual de la revaluacion practicada a cada elemento de la clase de activos integrante de bienes revaluados para los que se opto por el modelo de revaluacion, neto del efecto de imputar al referido saldo por revaluacion el debito por la constitucion del pasivo por impuesto diferido (cuando el ente aplique ese metodo para contabilizar el impuesto a las ganancias). Cuando la politica contable de una entidad sea no trasferir el Saldo por revaluacion a los resultados no asignados a medida que se consumen los activos revaluados que dieron origen al Saldo por revaluacion, o bien efectuar la transferencia a resultados no asignados recien cuando esos activos revaluados se den de baja, igualmente sera necesario calcular la porcion del Saldo por revaluacion correspondiente al valor residual de la revaluacion practicada a uno o mas elementos de bienes revaluados, para proceder a su disminucion cuando ello corresponda por aplicacion de las normas indicadas en 5.11.1.1.2.6 (Contabilizacion de la revaluacion) o por otras razones.
5.11.1.1.2.8. Efecto de la revaluacion sobre el impuesto a las ganancias
Los efectos de la revaluacion de bienes de uso sobre el impuesto a las ganancias, al originar o modificar las diferencias entre el importe contable y la base impositiva de los bienes revaluados se contabilizaran y expondran de acuerdo con la seccion 5.19.6.3 (Impuestos diferidos).
En todos los casos en que tales diferencias tengan su contrapartida en el saldo por revaluacion, el debito por la constitucion del pasivo por impuesto diferido se imputara al mismo saldo por revaluacion, sin afectar los resultados del ejercicio. Sin embargo, la reduccion en el pasivo por impuesto diferido, a medida que se revierte la diferencia temporaria que lo genero, no se acreditara al saldo por revaluacion sino que se incorporara al resultado del ejercicio. Esta imputacion al resultado del ejercicio compensa el mayor impuesto corriente que se genera en cada ejercicio por la imposibilidad de deducir fiscalmente la porcion de la depreciacion correspondiente a la revaluacion practicada.
Cuando se opte por el criterio de transferir el saldo por revaluacion a resultados no asignados ya sea por retiro, disposicion o consumo, segun se establece en 5.11.1.1.2.7 (Tratamiento del Ssaldo por revaluacion), tales transferencias deben efectuarse netas del correspondiente efecto del impuesto diferido.
5.11.1.1.2.9. Requisitos para la contabilizacion de revaluaciones
Para la contabilizacion de revaluaciones de bienes de uso, debera contarse con la aprobacion del respectivo organo de administracion, segun el tipo de entidad.
La aprobacion por el respectivo organo de administracion segun el tipo de entidad, de estados contables que incluyan bienes revaluados a su valor razonable en base a las normas contenidas en esta seccion, implicara la existencia de:

a)Apropiada documentacion de respaldo de dicha medicion.
b)Una politica contable escrita y aprobada por el mismo organo de administracion, que describa el metodo o la tecnica de valuacion adoptada.
c)Mecanismos de monitoreo y confirmacion de que dicha politica contable haya sido aplicada en la preparacion de los estados contables.

 

9. Reemplazar la seccion 5.11.2 de la segunda parte de la Resolucion Tecnica N° 17, "Bienes destinados a su venta (incluyendo aquellos retirados de servicio)" por la siguiente:

5.11.2. Propiedades de inversion y activos no corrientes que se mantienen para su venta (incluyendo aquellos retirados de servicio)
5.11.2.1. Propiedades de inversion
Se incluyen en esta seccion las propiedades que se encuentren alquiladas a terceros a traves de un arrendamiento operativo o se mantienen desocupadas con fin de acrecentamiento de valor a largo plazo, hasta su venta, con prescindencia de si ese destino de los bienes se corresponde o no con la actividad principal del ente.
No se incluyen en esta seccion las propiedades de inversion que esten siendo utilizadas transitoriamente por su dueno en la produccion o suministro de bienes o servicios o para propositos administrativos, hasta que se decida su venta, las cuales se consideran bienes de uso y su medicion contable se efectuara aplicando los criterios descriptos en la seccion 5.11.1 (Bienes de uso excepto activos biologicos).
5.11.2.2. Activos no corrientes que se mantienen para su venta (incluyendo aquellos retirados de servicio)
Se incluyen en esta seccion los activos no corrientes (excepto participaciones permanentes en otras sociedades y participaciones no societarias en negocios conjuntos) mantenidos para la venta y los bienes retirados de servicio.
Se consideran activos no corrientes mantenidos para la venta a aquellos que cumplen con las siguientes condiciones:

a) el activo debe estar disponible, en sus condiciones actuales, para su venta inmediata, sujeto exclusivamente a los terminos usuales y habituales para la venta de estos activos;
b) su venta debe ser altamente probable;
c) debe esperarse que la venta se produzca dentro del ano de la fecha de la clasificacion.
No se incluyen en esta seccion las propiedades adquiridas con el proposito de venderlas en el curso normal de las operaciones del negocio o que se encuentren en proceso de construccion o desarrollo con vistas a dicha venta, todas los cuales se consideraran bienes de cambio y su medicion se efectuara aplicando los criterios descriptos en la seccion 5.5 (Bienes de cambio)

5.11.2.3. Medicion contable de los bienes incluidos en las secciones 5.11.2.1 y 5.11.2.2.
La medicion contable de estos bienes se efectuara, alternativamente, de acuerdo con alguno de los siguientes criterios primarios:
a)al costo original menos su depreciacion acumulada, siguiendo los criterios descriptos en la seccion 5.11.1 (Bienes de uso excepto activos biologicos), o
b)a su valor neto de realizacion, determinado de acuerdo con las normas de la seccion 4.3.2 (Determinacion de valores netos de realizacion).

Si el valor neto de realizacion es mayor que la medicion contable anterior, se reconocera la ganancia resultante, siempre que:
a)exista un mercado efectivo para la negociacion de los bienes y su valor neto de realizacion pueda determinarse sobre la base de transacciones de mercado cercanas a la fecha de cierre para bienes similares; o
b)el precio de venta este asegurado por contrato.
Si no se cumple alguna de las condiciones anteriores , la medicion contable se efectuara al costo original (o al ultimo valor corriente) que se hubiere contabilizado, menos su depreciacion acumulada, siguiendo los criterios descriptos en la seccion 5.11.1 (Bienes de uso excepto activos biologicos).


10. Reemplazar el apartado b) de la seccion 4.10. "Modificaciones a resultados de ejercicios anteriores" de la segunda parte de la Resolucion Tecnica Nº 17 por el siguiente:
b) la aplicacion de una norma de medicion contable distinta de la utilizada en el ejercicio anterior, con las excepciones indicadas en la seccion 8.2. (Excepciones) y en la seccion 5.11.1.1.2 (Modelo de revaluacion).

11. Reemplazar el titulo de la seccion 8.2. "Excepciones" por "Excepciones correspondientes a la primera aplicacion de la Resolucion Tecnica N° 17" e incorporar a continuacion de la seccion 8.2 lo siguiente:


8.3. Excepciones aplicables a partir de la vigencia de los cambios en la seccion 5.11.1 (Bienes de uso excepto activos biologicos) que incorpora el modelo de revaluacion como alternativa de medicion para los bienes de uso.
8.3. 1. Una entidad podra, ya sea que adopte el modelo de revaluacion de la seccion 5.11.1 para todos o parte de sus bienes de uso o mantenga el criterio de medicion anterior a la incorporacion de ese modelo:
(a) continuar sin reconocer saldos de impuesto diferido por los efectos residuales de los aumentos de mediciones contables de los bienes de uso provenientes de revaluos determinados y contabilizados segun las normas de la Resolucion Tecnica N° 10, de acuerdo a lo dispuesto en la norma de transicion 8.2.2 correspondiente a la primer aplicacion de la Resolucion Tecnica N° 17, o
(b) reconocer dichos saldos de impuesto diferido y, en este caso, debera tratarlo como un cambio de criterio y la contrapartida sera el rubro Ssaldo por revaluacion.
8.3.2. Una entidad debera, ya sea que adopte el modelo de revaluacion de la seccion 5.11.1 para todos o parte de sus bienes de uso o mantenga el criterio de medicion anterior a la incorporacion de ese modelo, desafectar los saldos de revaluo determinados y contabilizados bajo normas contables o legales de acuerdo con los criterios para su mantenimiento o desafectacion establecidos en las secciones 5.11.1.1.2.6. (Contabilizacion de la revaluacion) y 5.11.1.1.2.7 (Tratamiento del Saldo por revaluacion).


12. Modificar la seccion A.2 (Inversiones) del capitulo III (Estado de situacion patrimonial) de la segunda parte de la Resolucion Tecnica N° 9, con el siguiente texto:


A.2. Inversiones
Son las realizadas con el animo de obtener una renta u otro beneficio, explicito o implicito, y que no forman parte de los activos dedicados a la actividad principal del ente, y las colocaciones efectuadas en otros entes. No se incluyen en este rubro las inversiones en bienes inmuebles (terrenos o edificios), las que se incluyen en el acapite A.6 Propiedades de Inversion.
Incluyen entre otras: titulos valores - depositos a plazo fijo en entidades financieras - prestamos.
Las llaves de negocios (positivas o negativas) que resulten de la adquisicion de acciones en otras sociedades, se incluyen en este rubro formando parte de la inversion. En la informacion complementaria se detallara su composicion.


13. Modificar la seccion A.5 (Bienes de uso) del capitulo III (Estado de situacion patrimonial) de la segunda parte de la Resolucion Tecnica N° 9, con el siguiente texto:

A.5. Bienes de Uso
Son aquellos bienes tangibles destinados a ser utilizados en la actividad principal del ente y no a la venta habitual, incluyendo a los que estan en construccion, transito o montaje y los anticipos a proveedores por compras de estos bienes. Los bienes, distintos a Propiedades de Inversion, afectados a locacion o arrendamiento se incluyen en Inversiones, excepto en el caso de entes cuya actividad principal sea la mencionada.


14. Incorporar la nueva seccion A.6 (Propiedades de inversion) del capitulo III (Estado de situacion patrimonial) de la segunda parte de la Resolucion Tecnica N° 9, con el siguiente texto:


A.6. Propiedades de Inversion
Son los bienes inmuebles (terrenos o edificios) destinados a obtener renta (locacion o arrendamiento) o acrecentamiento de su valor, con independencia de si esa actividad constituye o no alguna de las actividades principales del ente.


15. Reenumerar los titulos de las secciones A.6 (Activos intangibles), A.7. (Otros Activos) y A.8. (Llave de negocio) del capitulo III (Estado de situacion patrimonial) de la segunda parte de la Resolucion Tecnica N° 9, por los siguientes:


A.7. Activos Intangibles
A.8. Otros Activos
A.9. Llave de negocio


16. Modificar la seccion A.8. (Otros Activos) del capitulo III (Estado de situacion patrimonial) de la segunda parte de la Resolucion Tecnica N° 9, con el siguiente texto:


A.8. Otros Activos
Se incluyen en esta categoria los activos no encuadrados especificamente en ninguna de las anteriores. Ejemplo de ellos son los activos no corrientes mantenidos para la venta y los bienes de uso desafectados.


17. Eliminar el ultimo parrafo de la seccion A "Estructura y contenido" del capitulo IV Estado de resultados de la Resolucion Tecnica N° 92


18. Reemplazar la seccion B.2. (Resultados diferidos) del capitulo V (Estado de evolucion del patrimonio neto) de la Resolucion Tecnica Nº 9, con el siguiente texto:
Son aquellos resultados que, de acuerdo con lo establecido por las normas contables profesionales, se imputan directamente a rubros especificos del patrimonio neto, manteniendose en dichos rubros hasta que por la aplicacion de las citadas normas deban o puedan imputarse a resultados del ejercicio o a resultados no asignados, segun lo dispuesto para cada caso.


19. Modificar la seccion A.3. (Bienes de uso - Composicion y evolucion de los rubros), del capitulo VI (Informacion complementaria) de la segunda parte de la Resolucion Tecnica N° 9, por el siguiente texto:
A.3. Bienes de uso.
Naturaleza, saldos iniciales, adiciones, revaluaciones, bajas, depreciaciones, desvalorizaciones por disminuciones de los valores recuperables, recuperos de ellas, ajustes y saldos finales de los grupos de activos que integran el rubro, separadamente para los valores originales y la depreciacion acumulada.
Dentro de cada uno de los grupos de activos, se individualizaran los importes correspondientes a los bienes incorporados mediante arrendamientos financieros.


20. Modificar la seccion A.4. (Inversiones permanentes - Composicion y evolucion de los rubros), del capitulo VI (Informacion complementaria) de la segunda parte de la Resolucion Tecnica N° 9, por el siguiente texto:
A.4. Inversiones permanentes
Participaciones permanentes en otros entes con indicacion de su denominacion, su actividad, los porcentajes de participacion en el capital y en los votos posibles y la valuacion contable de las inversiones.
Inversiones en otros activos, asimilables a bienes de uso por su naturaleza, con indicacion de sus caracteristicas y valores netos de realizacion, o saldos iniciales, adiciones, bajas, depreciaciones, desvalorizaciones por disminuciones de los valores recuperables, recuperos de ellas, ajustes y saldos finales originales y residuales y amortizaciones, segun corresponda.


21. Incorporar en la seccion C (Cuestiones diversas) del capitulo VI - Informacion complementaria, de la Resolucion Tecnica Nº 9 el apartado C.9 siguiente:
C.9. Revaluacion de bienes de uso (excepto activos biologicos)
En los casos de revaluacion de bienes de uso (excepto activos biologicos), se expondra como informacion complementaria la siguiente:
a)enunciacion de las fechas a las cuales se practico la revaluacion de cada una de las clases separadas;
b)indicacion acerca de si la revaluacion se ha practicado con personal propio o si se han utilizado los servicios de un tasador o especialista en valuaciones que reuna condiciones de idoneidad y de independencia respecto de la entidad;
c)detalle de los metodos y las hipotesis significativas utilizadas en la estimacion del valor razonable de los bienes revaluados;
d)manifestacion acerca de la medida en que el valor razonable de los bienes revaluados, fue determinado por referencia a precios observables en un mercado activo, o a transacciones de mercado recientes, realizadas entre partes debidamente informadas e independientes, o si fue estimado en base a otras tecnicas de medicion;
e)indicacion, para cada clase de bienes de uso (excepto activos biologicos) que haya sido objeto de revaluacion, del importe contable que hubiera correspondido informar en el estado de situacion patrimonial si no se hubiera revaluado;
f)presentacion de los movimientos del Saldo por revaluacion registrados durante el ejercicio, asi como la indicacion de que su saldo no es distribuible ni capitalizable mientras permanezca como tal;
g)en los casos en que se opte por no transferir el saldo originado por la revaluacion a los resultados no asignados en funcion al consumo o a la baja de los activos que hayan sido motivo de una revaluacion, debera exponerse la proporcion de vida util consumida correspondiente a dichos activos y el importe que la entidad podria haber transferido a resultados no asignados a la fecha de cierre del periodo contable que se informa;
h)en caso de ser requerida una aprobacion por organismos de control, en virtud de regulaciones administrativas o legales, indicar la informacion correspondiente a dicha aprobacion.


22. Modificar la seccion B.3. (Superavit/Deficit diferidos) del capitulo V (Estado de evolucion del patrimonio neto), de la segunda parte de la Resolucion Tecnica N° 11, con el siguiente texto:
B.3. Superavits diferidos
Son aquellos superavits o deficits que, en virtud de lo establecido por las normas contables profesionales, se imputan directamente a rubros especificos del patrimonio neto, manteniendose en dichos rubros hasta que por la aplicacion de las citadas normas deban o puedan imputarse a superavit o deficit del ejercicio o a superavit no asignados, segun lo dispuesto para cada caso.


23. Modificar la seccion A.4. (Bienes de uso e inversiones en bienes de naturaleza similar - Composicion y evolucion de los rubros), del capitulo VII ( Informacion complementaria), de la segunda parte de la Resolucion Tecnica N° 11, por el siguiente texto:


A.4. Bienes de uso y bienes que se mantienen para obtener renta, acrecentamiento o para su venta (incluyendo aquellos retirados de servicio).
Naturaleza, saldos iniciales, variaciones y saldos finales de los grupos de activos que integran este rubro, mostrando por separado los valores de origen y la depreciacion acumulada y clasificando las variaciones de acuerdo con su naturaleza (altas, revaluaciones, bajas, desvalorizaciones y depreciacion del periodo).
En los casos de revaluacion de bienes de uso (excepto activos biologicos), se expondra como informacion complementaria la siguiente:


a)enunciacion de las fechas a las cuales se practico la revaluacion de cada una de las clases separadas;
b)indicacion acerca de si la revaluacion se ha practicado con personal propio o si se han utilizado los servicios de un tasador o especialista en valuaciones que reuna condiciones de idoneidad y de independencia respecto de la entidad;
c)detalle de los metodos y las hipotesis significativas utilizadas en la estimacion del valor razonable de los bienes revaluados;
d)manifestacion acerca de la medida en que el valor razonable de los bienes revaluados, fue determinado por referencia a precios observables en un mercado activo, o a transacciones de mercado recientes, realizadas entre partes debidamente informadas e independientes, o si fue estimado en base a otras tecnicas de medicion;
e)indicacion, para cada clase de bienes de uso (excepto activos biologicos) que haya sido objeto de revaluacion, del importe contable que hubiera correspondido informar en el estado de situacion patrimonial si no se hubiera revaluado;
f)presentacion de los movimientos del Saldo por revaluacion registrados durante el ejercicio, asi como la indicacion de que su saldo no es distribuible ni capitalizable mientras permanezca como tal;
g)en los casos en que se opte por no transferir el saldo originado por la revaluacion a los superavit no asignados en funcion al consumo o a la baja de los activos que hayan sido motivo de una revaluacion, debera exponerse la proporcion de vida util consumida correspondiente a dichos activos y el importe que la entidad podria haber transferido a resultados no asignados a la fecha de cierre del periodo contable que se informa;
h)en caso de ser requerida una aprobacion por organismos de control, en virtud de regulaciones administrativas o legales, indicar la informacion correspondiente a dicha aprobacion.

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