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Resolución Técnica Nro. 5
FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Resolución Técnica Nº 5
VALUACION DE INVERSIONES EN SOCIEDADES CONTROLADAS Y VINCULADAS SEGUNDA PARTE
I. INTRODUCCION I.A. PROPOSITO DE ESTE INFORME Las inversiones de capital con carácter permanente en sociedades controladas o vinculadas plantean la necesidad de determinar métodos apropiados para su valuación y para la medición de los resultados que tales inversiones producen. La aplicación del método de valuación denominado usualmente de "Costo más dividendos" presenta los siguientes inconvenientes: a) No reconoce la participación de las empresas tenedoras en los resultados de las empresas emisoras en los ejercicios en que estos se generan. b) Consecuentemente, se procede a reconocer los resultados en los ejercicios en que se distribuyen dividendos, lo que se acerca más al criterio de lo percibido que al de lo devengado. El método del valor patrimonial proporcional permite superar los defectos indicados, introduciendo además otras mejoras adicionales, como ser la eliminación de los resultados por operaciones realizadas entre la empresa emisora y la tenedora que no hubieren trascendido a terceros. I.B. ANTECEDENTES Se utilizaron como antecedentes principales para la elaboración del presente informe el dictamen Nº 9 del Instituto Técnico de Contadores Públicos, la doctrina contable y los comentarios y sugerencias de usuarios, organismos de control, organismos de la profesión y profesionales, recibidos durante el período en el que este pronunciamiento se expuso para su consideración y que coadyuvaron a su perfeccionamiento. II. NORMAS II.A. ALCANCE II.A. 1. Participaciones comprendidas Para ser consideradas de conformidad con normas contables, las inversiones permanentes en sociedades sobre las que se ejerza el control (sociedades controladas o subsidiarias) deben valuarse de acuerdo con el método del valor patrimonial proporcional. Sobre esa base deben computarse también los resultados producidos por tales inversiones. El método del valor patrimonial será la norma técnica aplicable para la valuación del as inversiones permanentes en sociedades sobre las que, sin tener el control, se ejerza una influencia significativa en las decisiones. (1) Para la aplicación del método del valor patrimonial proporcional deben seguirse las pautas establecidas en esta norma. II.A. 2. Conceptos básicos II.A. 2.1. Control Se entiende que se ejerce el control cuando se posee participación por cualquier título que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social en las reuniones sociales o asambleas (artículos 33 inciso 1º de la Ley 19.550). A los fines de estas normas, se considera que contar con los votos necesarios para formar la voluntad social implica poseer más del 50% de los votos posibles, en forma directa o indirecta, a la fecha de cierre del ejercicio de la sociedad controlante. II.A. 2.2. Influencia significativa A efectos de evaluar la influencia significativa en las decisiones deberá considerarse las siguientes pautas: II.A. 2.2. a) La posesión por parte de la empresa tenedora de una porción tal del capital de la sociedad vinculada que le otorgue los votos necesarios para influir en la aprobación de sus estados contables y la distribución de ganancias; II.A. 2.2. b) La representación en el directorio u órgano administrativos superiores de la sociedad vinculada; II.A. 2.2. c) La participación en la fijación de políticas; II.A. 2.2. d) La existencia de operaciones importantes entre la sociedad tenedora y la vinculada (por ejemplo, ser el único proveedor o cliente o el más importante con una diferencia significativa sobre el resto); II.A. 2.2. e) El intercambio de personal directivo; II.A. 2.2. f) La dependencia técnica de una de las sociedades con respecto a la otra Al practicar la mencionada evaluación debe también tenerse en cuenta: a) La forma en que está distribuido el resto del capital (mayor o menor concentración en manos de otros inversores); b) La existencia de acuerdos o situaciones (sociedades intervenidas, en convocatoria de acreedores u otras) que pudieran otorgar la dirección a algún grupo minoritario. II.A. 2.3. Valor patrimonial proporcional A los efectos de este informe se entiende por valor patrimonial proporcional al resultante de aplicar al patrimonio neto de la sociedad emisora la proporción de la tenencia en acciones ordinarias que corresponde a la empresa inversora. Cuando el patrimonio neto de la sociedad emisora se encuentre parcialmente integrado por acciones preferidas sin derecho de acrecer -al momento de la liquidación- por sobre su valor nominal, actualizado en su caso, el valor patrimonial proporcional de las acciones ordinarias se calculará sobre el monto del patrimonio neto menos el capital preferido. II.B. REQUISITOS PARA LA APLICACION DEL METODO Para la aplicación de este método, es requisito necesario que los estados contables de la sociedad emisora estén preparados o se ajusten especialmente a: II.B. a) Si se trata de sociedades controladas de acuerdo con el artículo 33 inciso 1º de la Ley 19.550: similares normas contables que las utilizadas por la sociedad controlante; II.B. b) Si se trata de sociedades vinculadas: normas contables vigentes. Cuando el ejercicio económico de la sociedad emisora tenga una fecha de cierre distinta a la de la sociedad tenedora, se procederá de la siguiente forma: a) Deberán prepararse estados contables especiales a la fecha de cierre de la sociedad inversora. b) Excepcionalmente, podrá mantenerse la diferencia de tiempo entre ambos cierres siempre y cuando no supere los tres meses y durante ese lapso no se hayan producido hechos conocidos que hayan modificado sustancialmente la situación patrimonial y financiera y los resultados de la sociedad emisora. En caso de no coincidir las fechas de cierre deberá considerarse el efecto de la desvalorización de la moneda entre dichas fechas. II.C. METODO II.C. 1. Estado de situación patrimonial La participación debe calcularse como la resultante de aplicar el patrimonio neto de la sociedad emisora la proporción de la tenencia en acciones ordinarias que posee la sociedad inversora sobre el patrimonio neto de la sociedad emisora. Cuando el patrimonio neto de la sociedad emisora se encuentre parcialmente integrado por acciones preferidas sin derecho de acrecer -al momento de la liquidación- por sobre su valor nominal, actualizado en su caso, el valor patrimonial proporcional se calculará sobre el monto del patrimonio neto menos el capital preferido. II.C. 2. Estado de resultados En el estado de resultados de la empresa inversora se incluirá la proporción que le corresponda sobre el resultado de la empresa emisora, neto de eliminaciones. Los dividendos en efectivo o en especie no implican resultados para la empresa inversora, toda vez que ellos reducen el valor patrimonial proporcional de la inversión. Los dividendos en acciones no modifican cuantitativamente el patrimonio neto de la sociedad emisora. II.C. 3. Ajustes II.C. 3.a. Los errores contables significativos en los estados contables de la sociedad vinculada deberán corregirse, computando en el valor de la participación y en el resultado del ejercicio el efecto que corresponda. II.C. 3.b. Si para uniformar las normas contables se efectúan ajustes al patrimonio neto de la emisora, deberá computarse el efecto correspondiente sobre el valor de la participación y sobre el resultado del ejercicio. II.C. 4. Tratamiento de compras II.C. 4.1. Caso general Cuando el costo de la inversión difiera del valor patrimonial proporcional calculado del modo establecido en el punto II.A.2.3. se procederá de esta manera: II.C. 4.1. a) La porción de la diferencia imputables a desviaciones a las normas contables vigentes o a errores contables cometidos por la sociedad emisora se imputará el valor de la inversión; en lo posible, se procurará que la emisora corrija tales errores. II.C. 4.1. b) La porción imputables a las diferencias que pudieran existir entre los valores contables de los activos o pasivos de la emisora y sus respectivos valores corrientes, objetivamente verificables, se imputará al valor de la inversión; II.C. 4.1. c) Con el resto de la diferencia se procederá así: 1) Los excesos no imputados del costo sobre el valor patrimonial proporcional corregido de acuerdo con los incisos a) y b) se computarán como una llave o como una pérdida según resulte de las circunstancias específicas de la operación que le ha dado origen; 2) Los defectos no imputados del costo sobre el valor patrimonial proporcional corregido de acuerdo con los incisos a) y b), se tomarán como una ganancia del período o serán diferidos (llave negativa) según resulte de las circunstancias específicas de la operación que le ha dado origen. II.C. 4.2. Caso Especial Cuando ya existan inversiones anteriores y mediante nuevas adquisiciones o por otras razones se presente una situación tal que justifique la utilización el método, éste deberá ser aplicado no sólo a la nueva inversión sino también a las anteriores, para lo cual se deberá: II.C. 4.2. a) Calcular su valor patrimonial al momento en que el método debe comenzar a ser aplicado; II.C. 4.2. b) Determinar la diferencia entre el importe anterior y el que aparece en los registros contables; II.C. 4.2. c) Analizar la naturaleza de dicha diferencia y ajustar el monto de las inversiones siguiendo las siguientes pautas: El mayor o menor valor de la inversión originado en los resultados de la empresa emisora generados desde la fecha de adquisición original debe tener como contrapartida un resultado del ejercicio o un ajuste de resultados anteriores, según corresponda. Si parte de la diferencia se originase en las situaciones previstas en el punto II.C.4.1. deberán tenerse en cuenta las pautas allí establecidas. II.C. 5. Aplicación del método durante la tenencia Para la aplicación del método durante la tenencia deberán considerarse las siguientes normas: II.C. 5. a) La empresa tenedora imputará a sus resultados la proporción que le corresponda sobre las ganancias o pérdidas de la empresa emisora, previa eliminación de los resultados originados en operaciones con la tenedora que no hubieran trascendido a terceros, netos de su efecto impositivo. Además, será necesario eliminar también -de los resultados de la empresa tenedora- aquellos provenientes de operaciones con la emisora que no hubiesen trascendido a terceros, netos de su efecto impositivo. Estas últimas eliminaciones deben efectuarse en la proporción correspondiente a la participación de la empresa tenedora en la emisora. II.C. 5. b) Debe considerarse la procedencia dela absorción -con cargo a resultados- del valor llave y de las diferencias entre el valor de costo y valor patrimonial proporcional referidas en el punto II.C.4.1.. A tal efecto, si la diferencia se vincula con determinados activos, debe tenerse en cuenta su desvalorización o su eventual venta por parte de la empresa emisora. II.C. 5. c) En los casos en que se prevean transferencias de ganancias de la sociedad emisora a la inversora deberá computarse el efecto impositivo que pudiera corresponderle; del mismo modo deberá procederse con cualquier impuesto sobre los beneficios impositivos no distribuidos en caso que existiere. II.C. 5. d) Las operaciones de la sociedad emisora u otros hechos que afectaren el total de su patrimonio neto sin incidir en resultados, deben considerarse en los estados contables de la inversora con igual sentido. II.C. 5. e) Los dividendos en efectivo o en especie no implican resultados para la empresa inversora, toda vez que ellos reducen el valor patrimonial proporcional de la inversión. Las capitalizaciones de ganancias y otros saldos integrantes del patrimonio neto de la sociedad emisora, no lo modifican cuantitativamente y, en consecuencia, no requieren registro contable alguno en la sociedad tenedora. II.C. 6. Contabilización de ventas II.C. 6.1. Caso general El resultado de la venta de una inversión valuada por el método del valor patrimonial proporcional se determinará deduciendo del precio de venta el valor en libros de la inversión, corregido -en su caso- por el valor llave y los saldos de las cuentas de patrimonio neto vinculadas a la inversión. II.C. 6.2. Caso especial Si como consecuencia de una venta parcial o por otra circunstancia desaparecieran los factores que justifican la aplicación del método, deberá discontinuarse su aplicación. En tal caso, la inversión deberá valuarse de acuerdo con el criterio de valuación que le corresponda según las normas contables vigentes. La diferencia entre el valor así determinado y el valor patrimonial proporcional deberá imputarse a los resultados del ejercicio en que la aplicación del método debió abandonarse. También deberán cancelarse contra resultados el valor llave y las cuentas de patrimonio neto vinculadas con la inversión. II.D. EXPOSICION EN LOS ESTADOS CONTABLES DE LA SOCIEDAD INVERSORA II.D. 1. Debe incluirse una nota en lo estados contables de la sociedad inversora con una síntesis del procedimiento, informando como mínimo: II.D. 1.a. Sociedades a las que se aplicó el método. II.D. 1.b. Porcentajes de participación en el capital. II.D. 1.c. Cuando la fecha de cierre de los estados contables de sociedades controladas o vinculadas difiera de la fecha de cierre de los de la inversora debe dejarse constancia expresa del cumplimiento de la norma II.B. II.D. 1.d. Indicación de si todas las sociedades vinculadas utilizan los mismos criterios contables. En caso contrario, indicación de las diferencias existentes. II.D. 2. Las pautas precedentes se entienden sin perjuicio de las normas de exposición previstas en la Ley 19.550. II.E. INFORME DEL AUDITOR Se considera opinión de un profesional independiente sobre los estados contables de las sociedades controladas o vinculadas utilizados para aplicar el método del valor patrimonial proporcional. III. VIGENCIA Las normas detalladas precedentemente tendrán vigencia para los estados contables de cierre de ejercicio correspondientes a los ejercicios iniciados a partir del 23 de setiembre de 1983 y para todos los estados contables posteriores, incluyendo los de períodos intermedios.
(1) Texto modificado por el artículo 4º de la Resolución Técnica Nº 10. El texto anterior era el siguiente: "El método del valor patrimonial proporcional se considera la norma alternativa más apropiada para la valuación de las inversiones permanentes en sociedades sobre las que, sin tener el control, se ejerza una influencia significativa en las decisiones". |