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Resolución Técnica Nro. 9

Normas Particulares de Exposición Contable


 

FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES

DE CIENCIAS ECONÓMICAS

Resolución Técnica Nº 9

NORMAS PARTICULARES DE EXPOSICION CONTABLE

PRIMERA PARTE

VISTO:

Los artículos 6º y 20º del Estatuto de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas; los artículos 1º, 14º, 17º, 21º inciso b); 23º y 25º del Reglamento del Centro de Estudios Científicos y Técnicos (C.E.C.YT.) de dicha federación y las demás disposiciones legales y reglamentarias del funcionamiento de la Federación y de cada uno de los consejos que la integran.

Y CONSIDERANDO:

    a) Que es atribución de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas dictar normas de ejercicio profesional;

    b) Que los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas se han agrupado en la Federación y le han delegado la elaboración de normas técnicas de aplicación general, coordinando de tal forma la acción de las diversas jurisdicciones, normas que serán puestas en vigencias por ellos;

    c) Que los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas son los órganos naturales para canalizar las opiniones de los profesionales matriculados;

    d) Que es necesario que las normas relativas a la información contable sean producto de la participación activa de los profesionales que intervienen en la preparación, examen e interpretación de dicha información, así como de las instituciones que los nuclean, de los organismos estatales de control, de los usuarios de información contable y de otros interesados en ella;

    e) Que los estados contables constituyen uno de los elementos más importantes para la transmisión de información económica y financiera sobre la situación y gestión de entes públicos o privados;

    f) Que es conveniente que existan normas de exposición de la información contable para entes cuya actividad sea comercial, industrial o de servicios, que complementen las normas generales correspondientes.

    g) Que es indispensable lograr una adecuada uniformidad en las normas contables, para hacer más comprensible la información contable, e incrementar la confianza que la comunidad deposita sobre ésta y servir de eficiente medio para facilitar e incentivar el desarrollo de la profesión;

    h) Que las normas contenidas en el Informe Nº 11 del Area Contabilidad del CECYT, emitidas en junio de 1986, proveen de adecuadas soluciones técnicas para la exposición de la información contable;

    i) Que el Informe Nº 11 mencionado fue enviado en consulta previa a la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas, recibiéndose observaciones, algunas de las cuales fueron consideradas en su redacción definitiva, las que no afectaron a las normas que se incluyen en la resolución se refieren a: la presentación de información consolidada destinada a evitar la omisión de información, frente a lo regulado por el Art. 54 de la Ley 19.550, aun cuando no es requerido por el Art. 62 la misma norma legal; la definición de activo y pasivo por no responder a la opinión doctrinaria generalizada; la definición de resultados extraordinarios donde no debería incluirse el requisito de "atipicidad" y la ausencia de limitación del tipo de estado de origen y aplicación de fondos o capital corriente, basando su elección en el modelo que resulte más adecuado a las circunstancias de la actividad del ente;

    j) Que el Informe Nº 11 citado ha sido sometido al período de consulta previsto en el artículo 25, inciso a), del Reglamento del Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECYT), durante el cual se han recibido comentarios y sugerencias de profesionales, organismos empresariales, de investigación, de la profesión y otros entes, así como las conclusiones de las Jornadas Regionales 1987 organizadas por esta Federación, todos los que -una vez evaluados- produjeron ciertas modificaciones a su texto original, quedando las normas generales de exposición contable redactadas en la forma que figura en la segunda parte de esta resolución.

POR ELLO,

LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS

RESUELVE:

Artículo 1º: Aprobar las Normas Particulares de Exposición Contable para Entes Comerciales, Industriales y de Servicios que se incluyen como segunda parte de esta Resolución Técnica, las que formaran parte de las normas contables desde su vigencia.

Artículo 2º: Para que se considere que los estados contables de los entes comerciales, industriales o de servicios están de conformidad con normas contables vigentes, deberán presentarse de acuerdo con las normas incluidas en la segunda parte de esta Resolución Técnica, teniendo en cuenta los artículos siguientes.

Artículo 3º: La presentación del estado de origen y aplicación de fondos o del estado de variaciones del capital corriente será de aplicación obligatoria sólo para los entes incluidos en el artículo 299 de la Ley 19.550.

Artículo 4º: La presentación de la información contable en forma comparativa será de aplicación obligatoria sólo para los entes incluidos en el artículo 299 de la Ley 19.550.

Artículo 5º: La Federación recomienda a los Consejos Profesionales que las Normas Generales de Exposición Contable para Entes Comerciales, Industriales y de Servicios se apliquen a los estados contables correspondientes a los ejercicios que finalicen a partir del 30 de junio de 1988.

Artículo 6º: Las normas de los artículos anteriores serán también de aplicación en los casos de informes o dictámenes sobre estados contables de períodos intermedios a presentarse con posterioridad al cierre del primer ejercicio completo al que sean ellas de aplicación.

Artículo 7º: Recomendar a todos los Consejos Profesionales:

    a) La debida difusión de esta Resolución Técnica en el ámbito de las respectivas jurisdicciones, especialmente entre sus matriculados, las instituciones educacionales universitarias y secundarias, las organizaciones empresarias, entidades financieras y organismos oficiales.

    b) El control de la aplicación, por parte de los profesionales matriculados, de esta Resolución Técnica en oportunidad de realizar autenticación de su firma en los informes o dictámenes sobre estados contables.

Artículo 8º: Comuníquese, publíquese y regístrese en el libro de Resoluciones.

RESOLUCION APROBADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY - EL 11 DE DICIEMBRE DE 1987.

 

 

 

 

FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS

DE CIENCIAS ECONÓMICAS

Resolución Técnica Nº 9

NORMAS PARTICULARES DE EXPOSICION CONTABLE

PARA ENTES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS

SEGUNDA PARTE

CAPITULO I

INTRODUCCION

A. NORMAS GENERALES Y PARTICULARES

Las normas generales de exposición contable*, regulan la presentación de estados contables para uso de terceros por todo tipo de entes e incluyen los aspectos que son válidos, cualquiera sea la actividad, finalidad, organización jurídica o naturaleza de un ente.

Las normas particulares tienen por objeto complementar a las generales y están formadas por aquellos aspectos de exposición que deben cumplir determinado tipo de entes, además de los requeridos por las normas generales.

B. OBJETIVO

La finalidad perseguida es la definición de normas particulares de presentación de estados contables para uso de terceros, correspondientes a entes cuya actividad sea comercial, industrial o de servicios, excepto entidades financieras y de seguros.

Las normas particulares complementan las normas generales y regulan en conjunto con éstas la presentación de estados contables por los entes cuya actividad sea la indicada. Esto significa que las normas generales y las particulares deben complementarse y combinarse armónicamente.

Forma parte de estas normas un modelo de estados contables básicos preparado en base a ellas.

C. ESTRUCTURA

Las normas particulares están organizadas del modo siguiente:

• Capítulo II - Normas comunes a todos los estados contables.

• Capítulo III - Estado de situación patrimonial o balance general.

• Capítulo IV - Estado de resultados.

• Capítulo V - Estado de evolución del patrimonio neto.

• Capítulo VI - Información complementaria.

• Capítulo VII - Modelo de estados contables.

D. ANTECEDENTES

Los siguientes trabajos y normas, que se citan en orden cronológico.

D.1. Normas relativas a la forma de presentación de estados contables.

Dictamen Nº 8 del Instituto Técnico de Contadores Públicos de la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas.

D.2. Modelo tipo de balance general, cuadros, anexos, instrucciones, normas generales. Resolución de la Inspección General de Justicia de la Capital Federal Nº 1 de 1973, (31 de enero de 1973). Actualmente corresponde a Resolución Nº 6/80.

D.3. Modelo de presentación de estados contables. Resolución Técnica Nº 1 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (1975).

D.4. Normas contables de exposición - Informe Nº 7 de la Comisión de Estudios sobre contabilidad del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal, (diciembre de 1984).

D.5. Normas contables de exposición - Anteproyecto de informe - Presentado como trabajo base en las Jornadas Regionales 1985 - Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECYT) - Subcomisión de Modelo de Estados Contables de la Comisión de Unificación de Normas Técnicas, (julio de 1985).

D.6. Comentarios y sugerencias recibidos como consecuencia de las Jornadas Regionales 1985, organizadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas en las ciudades de Salta, Mendoza, Santa Fe, Resistencia y Trelew durante 1985.

D.7. Resoluciones generales Nº 98 y 100 de la Comisión Nacional de Valores. "Normas contables de exposición y valuación". Octubre de 1985.

D.8. Resolución Nº 12/86 de la Inspección General de Justicia de la Capital Federal, (30 de octubre de 1986). Modificaciones al modelo tipo de balance general, cuadros, anexos, instrucciones, normas generales.

D.9. Jornadas Regionales 1987, organizadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

D.10. Norma internacional de contabilidad Nº 5. Información que debe revelarse en los estados financieros. Comisión de normas internacionales de contabilidad (IASC).

 

 

 

 

 

NORMAS PARTICULARES DE EXPOSICION CONTABLE

PARA ENTES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS

CAPITULO II

NORMAS COMUNES A TODOS LOS ESTADOS CONTABLES

A. ALCANCE

Además de las normas generales*, las presentes normas particulares son aplicables a todos los estados contables para ser presentados a terceros de los entes con objeto industrial, comercial o de servicios, excepto entidades financieras y de seguros.

B. MODELO

El modelo que se incluye en el capítulo VII es aplicable para los entes indicados en el apartado A anterior.

C. SINTESIS Y FLEXIBILIDAD

Los estados básicos deben ser presentados en forma sintética para brindar una adecuada visión de conjunto de la situación patrimonial y de los resultados del ente, exponiendo, en carácter de complementaria, la información necesaria no incluida en ellos. En tanto se mantenga la observancia de estas normas y de la estructura general del modelo, su aplicación es flexible. Por ello, es posible:

C.1. Adicionar o suprimir elementos de información, teniendo en cuenta su importancia.

C.2. Introducir cambios en la denominación, apertura o agrupamiento de cuentas.

C.3. Utilizar paréntesis para indicar las cifras negativas, con relación al activo, pasivo, resultados y orígenes y aplicaciones del capital corriente (o de los fondos).

 

 

 

 

 

NORMAS PARTICULARES DE EXPOSICION CONTABLE

PARA ENTES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS

CAPITULO III

ESTADO DE SITUACION PATRIMONIAL

En este capítulo se caracterizan los rubros que integran el estado de situación patrimonial y se enuncia su contenido.

A. ACTIVO

A.1. Caja y Bancos

Incluye el dinero en efectivo en caja y bancos del país y del exterior y otros valores de poder cancelatorio y liquidez similar.

A.2. Inversiones

Son las realizadas con el ánimo de obtener una renta u otro beneficio, explícito o implícito, y que no forman parte de los activos dedicados a la actividad principal del ente, y las colocaciones efectuadas en otros entes.

Incluyen entre otras: Títulos valores - Depósitos a plazo fijo en entidades financieras - Préstamos - Inmuebles y propiedades.

A.3. Créditos

Son derechos que el ente posee contra terceros para percibir sumas de dinero u otros bienes o servicios (siempre que no respondan a las características de otro rubro del activo).

Deben discriminarse los créditos por ventas de los bienes y servicios correspondientes a las actividades habituales del ente de los que no tengan ese origen.

A.4. Bienes de cambio

Son los bienes destinados a la venta en el curso habitual de la actividad del ente o que se encuentran en proceso de producción para dicha venta o que resultan generalmente consumidos en la producción de los bienes o servicios que se destinan a la venta, así como los anticipos a proveedores por las compras de estos bienes.

A.5. Bienes de uso

Son aquellos bienes tangibles destinados a ser utilizados en la actividad principal del ente y o a la venta habitual, incluyendo a los que están en construcción, tránsito o montaje y los anticipos a proveedores por compras de estos bienes. Los bienes afectados a locación o arrendamiento se incluyen en inversiones, excepto en el caso de entes cuya actividad principal sea la mencionada.

A.6. Activos intangibles

Son aquellos representativos de franquicias, privilegios u otros similares, incluyendo los anticipos por su adquisición, que no son bienes tangibles ni derechos contra terceros, y que expresan un valor cuya existencia depende de la posibilidad futura de producir ingresos.

Incluyen, entre otros, los siguientes: Derechos de propiedad intelectual - Patentes, marcas, licencias, etc. - Llave de negocio - Gastos de organización y preoperativos - gastos de investigación y desarrollo.

A.7. Otros activos

Se incluyen en esta categoría los activos no encuadrados específicamente en ninguna de las anteriores, brindándose información adicional de acuerdo con su significación. Ejemplo de ellos son los bienes de uso desafectados.

B. PASIVOS

B.1. Deudas

Son aquellas obligaciones ciertas, determinadas o determinables.

B.2. Previsiones

Son aquellas partidas que, a la fecha a la que se refieren los estados contables, representan importes estimados para hacer frente a situaciones contingentes que probablemente originen obligaciones para el ente. En las previsiones, las estimaciones incluyen el monto probable de la obligación contingente y la posibilidad de su concreción.

    C. PARTICIPACION DE TERCEROS SOBRE EL PATRIMONIO DE EMPRESAS CONTROLADAS

Este rubro es exclusivo de los estados consolidados por aplicación de normas contables profesionales*. Representa la participación de terceros, extraños al grupo, dentro del patrimonio de las empresas que lo componen.

D. PATRIMONIO NETO

Se expone en una línea y se referencia el estado de evolución del patrimonio neto.

 

 

 

 

NORMAS PARTICULARES DE EXPOSICION CONTABLE

PARA ENTES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS

CAPITULO IV

ESTADO DE RESULTADOS

Si los componentes financieros implícitos incluidos en cuentas de resultados no fueren de significación o si fueren segregados adecuadamente, podrá efectuarse la presentación indicada en los apartados A o B siguientes, según que se prefiere o no un mayor detalle de los resultados financieros y por tenencia.

En el caso que los componentes financieros implícitos contenidos en cuentas de resultados fueren de significación y no fueren segregados adecuadamente, se deberá utilizar la alternativa de presentación detallada en el apartado C siguiente y revelarse en la información complementaria las limitaciones a las que está sujeta la exposición de las causas del resultado del ejercicio.

    A. ALTERNATIVA DE SEGREGAR LOS COMPONENTES FINANCIEROS IMPLICITOS CONTENIDOS EN LAS CUENTAS DE RESULTADOS E INFORMAR LOS RESULTADOS FINANCIEROS Y POR TENENCIA EN DETALLE

Las causas que generaron el resultado del ejercicio se clasifican del modo que se indica a continuación.

A.1. Resultados ordinarios

A.1.a. Ventas netas de bienes y servicios

• Ventas netas

Se exponen en el cuerpo del estado netas de devoluciones y bonificaciones, así como de los impuestos que incidan directamente sobre ellas.

• Reintegros y desgravaciones

En el caso de existir reintegros o desgravaciones originadas directamente en las ventas efectuadas se incluyen en ellas.

Cuando los reintegros o desgravaciones afecten tanto a ventas cuando al costo de ellos se imputan según su efecto sobre cada uno. Si tal discriminación no es posible, el beneficio neto se suma al subtotal resultante de ventas menos el costo de ellas, para formar el resultado bruto.

A.1.b. Costo de los bienes vendidos y servicios prestados

Es el conjunto de los costos atribuibles a la producción o adquisición de los bienes o a la generación de los servicios cuya venta da origen al concepto del punto anterior.

A.1.c. Resultado bruto sobre ventas

Es el neto entre los dos conceptos anteriores.

A.1.d. Realización de diferentes actividades

Cuando la sociedad se dedicare simultáneamente a diversas actividades, es recomendable que los ingresos y sus costos se expongan por separado para cada actividad en el cuerpo de los estados o en la información complementaria.

A.1.e. Gastos de comercialización

Son los realizados por el ente en relación directa con la venta y distribución de sus productos o de los servicios que presta.

A.1.f. Gastos de administración

Comprende los gastos realizados por el ente en razón de sus actividades, pero que no son atribuibles a las funciones de compra, producción, comercialización y financiación de bienes o servicios.

A.1.g. Resultado de inversiones en entes relacionados

Comprende los ingresos y gastos generados por inversiones en sociedades controlantes, controladas o vinculadas, netos del efecto de la inflación.

A.1.h. Otros ingresos y egresos

Comprende todos los resultados del ente generados por actividades secundarias y los no contemplados en los conceptos anteriores, con excepción de los resultados financieros y por tenencia y del impuesto a las ganancias.

A.1.i. Resultados financieros y por tenencia (incluyendo el resultado por exposición a la inflación)

Se clasifican en generados por el activo y generados por el pasivo, distinguiéndose en cada grupo los diferentes componentes según su naturaleza (como, por ejemplo, intereses, diferencias de cambio y resultados por tenencia, discriminados o no según el rubro patrimonial que los originó).

La segregación de estos resultados implica considerar el criterio de síntesis en la exposición que impera en los estados básicos.

A.1.j. Impuesto a las ganancias

Se expone la porción del impuesto a las ganancias correspondiente a los resultados ordinarios, cuando el ente ha optado por aplicar el método del impuesto diferido.

A.1.k. Participación minoritaria sobre resultados

Comprende la participación sobre los resultados del grupo económico atribuible a los accionistas minoritarios ajenos a éste, que es quien consolida su información en virtud de la aplicación de normas contables vigentes*. Constituye para el grupo económico el costo por los fondos provistos por esos accionistas para la financiación de los recursos del ente. Se expone neta del efecto del impuesto a las ganancias.

A.2. Resultados extraordinarios

Comprende los resultados atípicos y excepcionales acaecidos durante el ejercicio, de suceso infrecuente en el pasado y de comportamiento similar esperado para el futuro.

En su caso, deben distinguirse la participación minoritaria y el impuesto a las ganancias que afectan a los resultados extraordinarios. Este último siempre que el ente haya optado por aplicar el método del impuesto diferido.

    B. ALTERNATIVA DE SEGREGAR LOS COMPONENTES FINANCIEROS IMPLICITOS CONTENIDOS EN LAS CUENTAS DE RESULTADOS E INFORMAR LOS RESULTADOS FINANCIEROS Y POR TENENCIA CON GRADO VARIABLE DE DETALLE

Se puede optar por agrupar en una línea a los resultados financieros y por tenencia o informar separadamente los financieros de los de tenencia. A su vez, el total o cada grupo, pueden presentarse discriminando un resultado generados por el activo y generados por el pasivo.

    C. ALTERNATIVA DE NO SEGREGAR LOS COMPONENTES FINANCIEROS IMPLICITOS CONTENIDOS EN CUENTAS DE RESULTADOS

Si el ente no segrega los componentes financieros implícitos contenidos en las cuentas de resultados y ellos son de significación, el estado de resultados debe tener un ordenamiento similar al indicado en el apartado A anterior, excepto que no se debe calcular el subtotal relativo al resultado bruto y que los resultados financieros y por tenencia no se deben discriminar. Además, se deben revelar las limitaciones a las que está sujeta la exposición de las causas del resultado del ejercicio en la información complementaria.

 

 

 

 

 

 

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PARA ENTES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS

CAPITULO V

ESTADO DE EVOLUCION DEL PATRIMONIO NETO

Las partidas integrantes del patrimonio neto deben clasificarse y resumirse de acuerdo con su origen: aportes de los propietarios (o asociados) y resultados acumulados.

A. APORTES DE LOS PROPIETARIOS

A.1. Capital

Este rubro está compuesto por el capital sucripto y los aportes irrevocables efectuados por los propietarios (capitalizados o no, en efectivo o en bienes o derechos) y por las ganancias capitalizadas.

Se expone discriminando el valor nominal del capital de su ajuste por inflación.

A.2. Prima de emisión

Se expone por su valor reexpresado.

B. RESULTADOS ACUMULADOS

B.1. Ganancias reservadas

Son aquellas ganancias retenidas en el ente por explícita voluntad social o por disposiciones legales, estatutarias u otras. La composición de este rubro debe informarse adecuadamente.

B.2. Resultados no asignados

Son aquellas ganancias o pérdidas acumuladas sin asignación específica.

B.3. Revalúos técnicos

Cuando el ente realice un revalúo técnico, el mayor valor resultante -en su caso- se presentará de acuerdo con lo dispuesto por las normas contables profesionales*.

 

 

 

 

 

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PARA ENTES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS

CAPITULO VI

INFORMACION COMPLEMENTARIA

A. COMPOSICION Y EVOLUCION DE LOS RUBROS

Los datos sobre la composición y evolución de los rubros son, entre otros, los siguientes:

A.1. Derechos y obligaciones el ente

Deben informarse los atributos principales que los caracterizan, tales como los siguientes:

A.1.a. Moneda extranjera

Activos y pasivos en moneda extranjera, indicando monto, moneda en la que serán satisfechos y tipo de cambio al cierre del período.

A.1.b. Garantías respaldatorias

Las deudas, créditos e inversiones con garantía real o con otras garantías que por su naturaleza impliquen seguridad adicional en la realización de los derechos. (Ej. caución bonos externos, caución certificados de depósitos a plazo fijo transferibles, avales de entidades financieras, etc.).

A.1.c. Instrumentación de los derechos y obligaciones

A.1.d. Plazos, tasas de interés y pautas de actualización de colocaciones de fondos, préstamos, créditos y pasivos a cobrar o pagar en moneda.

Apertura según el plazo estimado de cobro o pago de las colocaciones de fondos, préstamos, créditos y pasivos (de plazo vencido, sin plazo establecido y a vences, con subtotales para cada uno de los primeros cuatro trimestres y para cada año siguiente), indicando las pautas de actualización si las hubiere y si devengan intereses a tasa variable o a tasa fija, siendo recomendable informar las tasas -explícitas o implícitas- correspondientes. Si para una misma categoría fueran varias las tasas, se podrá consignar la tasa promedio ponderada. (1)

A.1.e. Grupos económicos

Saldos relacionados con empresas vinculadas, controladas o controlantes.

A.2. Bienes de cambio

Descripción de la naturaleza de los activos que integran el rubro referido. (Ej.: Materias primas, producción en proceso, productos terminados, anticipos a proveedores de bienes de cambio).

A.3. Bienes de uso

Saldos iniciales, variaciones y saldos finales de los grupos de activos que integran este rubro, mostrando por separado los valores de origen y la depreciación acumulada y clasificando las variaciones de acuerdo con su naturaleza (altas, bajas, revaluaciones, depreciación del período).

A.4. Inversiones permanentes

Participaciones permanentes en otros entes con indicación de su denominación, su actividad, los porcentajes de participación en el capital y en los votos posibles y la valuación contable de las inversiones.

Inversiones en otros activos, asimilables a bienes de uso por su naturaleza, son indicación de sus características, valores originales y residuales y amortizaciones.

A.5. Bienes de disponibilidad restringida

A.5.a. Activos que no podrán ser enajenados hasta tanto se cancelen determinados pasivos, indicándose su valor contable y el de los pasivos relacionados.

A.5.b. Activos cuya disponibilidad está limitada por razones legales, contractuales o situaciones de hecho, con indicación de su valor y de las causas que motivan su indisponibilidad.

A.6. Activos intangibles

Naturaleza, saldos iniciales, variaciones y saldos finales de los activos que integran el rubro referido separando los valores originales de las amortizaciones acumuladas.

A.7. Previsiones

Conceptos clasificados como previsiones con indicación de sus importes y exposición de sus causas.

A.8. Dividendos acumulativos impagos

Dividendos acumulativos a las acciones preferidas que se encuentren impagos.

A.9. Costo de las mercaderías o servicios vendidos

Composición de los costos de producción o adquisición en función de la naturaleza de sus componentes y determinación del costo de ventas.

A.10 Realización de diferentes actividades

Cuando la sociedad se dedicare simultáneamente a diversas actividades, es recomendable que los ingresos y sus costos se expongan por separado para cada actividad en el cuerpo de los estados o en la información complementaria.

A.11 Otros resultados ordinarios

Los restantes conceptos que integran los resultados ordinarios deben discriminar sus partidas principales en el cuerpo del estado de resultados o en la información complementaria.

A.12. Resultados extraordinarios

Se exponen las partidas significativas en el cuerpo del estado de resultados o en la información complementaria, detallando sus causas. En su caso, deben distinguirse la participación minoritaria y el impuesto a las ganancias que afectan a los resultados extraordinarios. Este último siempre que el ente haya optado por aplicar el método del impuesto diferido.

A.13. Composición de los rubros del estado de variaciones del capital corriente (o de origen y aplicación de los fondos)

Los conceptos que integran al estado referido deben discriminar las partidas significativas en el cuerpo del estado básico o en la información complementaria, considerando el criterio de síntesis en la exposición que impera en el estado básico.

B. CRITERIOS DE VALUACION

Se exponen los criterios contables aplicados, tales como los siguientes, considerando el concepto de significación.

B.1. La valuación de las inversiones, indicando el método de amortización, si correspondiera.

B.2. La valuación de los bienes de cambio.

B.3. La valuación de los bienes de uso, indicando el método de amortización, su destino contable y -en su caso- la aplicación de revalúos con indicación de su efecto en los resultados del ejercicio, cuando ello representare un cambio respecto a la forma de valuación utilizada en el ejercicio anterior.

B.4. La valuación de los activos intangibles, indicando los métodos de amortización.

B.5. La constitución de las previsiones, incluidas las que se restaren en el activo, detallando las bases utilizadas para su estimación.

B.6. El método utilizado para contabilizar el cargo por impuesto a las ganancias.

C. ASPECTOS FORMALES

La información complementaria se expone en el encabezamiento de los estados contables, en notas o en forma de cuadros anexos. Las notas y anexos se titulan y numeran correlativamente.

Su existencia debe ser claramente señalada en los estados contables básicos debiendo referenciarse a continuación de las partidas o rubros a los cuales se refieren.

 

 

    (1) Texto modificado por el art. 2º de la Resolución Técnica Nº 12 de la F.A.C.P.E.- El texto de la norma reemplazada era el siguiente:

    4.1.d. Tasa de interés y pautas de actualización de saldos no corrientes.

    Tasa de interés y pautas para la actualización del valor de los conceptos principales de derechos y obligaciones no corrientes.