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Resolución Técnica Nro. 17

NORMAS CONTABLES PROFESIONALES:  DESARROLLO DE CUESTIONES DE APLICACIÓN GENERAL


 

FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES
DE CIENCIAS ECONÓMICAS

CENTRO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS (CECYT)

RESOLUCIÓN TÉCNICA N° 17

NORMAS CONTABLES PROFESIONALES:

DESARROLLO DE CUESTIONES DE APLICACIÓN GENERAL

 

ÍNDICE

 

PRIMERA PARTE
SEGUNDA PARTE

  

RESOLUCIÓN TÉCNICA No. 17

NORMAS CONTABLES PROFESIONALES:

DESARROLLO DE CUESTIONES DE APLICACIÓN GENERAL

PRIMERA PARTE

Visto:

El proyecto 6 de resolución técnica sobre ‘‘normas contables profesionales’’ elevado por el Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECYT) de esta Federación.

Y considerando:

    a) Que las atribuciones de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas incluyen el dictado de normas de ejercicio profesional.

    b) Que dichos Consejos han encargado a esta Federación la elaboración de proyectos de normas técnicas para su posterior aprobación y puesta en vigencia dentro de sus respectivas jurisdicciones.

    c) Que la profesión contable argentina no debe quedar ajena al proceso de globalización económica en el que está inmerso nuestro país, por lo cual es necesario elaborar un juego de normas contables profesionales armonizadas con las normas internacionales de contabilidad propuestas por el International Accounting Standard Committee (IASC, Comité de Normas Contables Internacionales), dentro del marco conceptual de las normas contables profesionales aprobado por esta Federación mediante su resolución técnica.

    d) Que esta resolución técnica sobre normas contables profesionales, desarrollo de cuestiones de aplicación general, apunta al objetivo referido en el considerando anterior y resulta de la revisión del proyecto 6 de resolución técnica, que fue preparado y sometido a consulta pública siguiendo los procedimientos reglamentarios fijados.

Por ello:

LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA
DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS

Resuelve:

Artículo 1º - Aprobar las ‘‘normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general" contenidas en la segunda parte de esta resolución técnica, en reemplazo de las contenidas en las resoluciones técnicas 10, 12 y 13 y en las resoluciones 110/92, 140/96 y 183/99 de esta Federación.

Artículo 2º - Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación:

    a) la incorporación de las normas referidas en el art. 1º a las ‘‘normas contables profesionales’ vigentes en sus respectivas jurisdicciones, con estas modalidades:

      1) la adopción de esta resolución técnica implica la de las otras a las que remite su texto;

      2) vigencia para los estados contables anuales o de períodos intermedios correspondientes a los ejercicios que se inicien a partir del 1º de julio de 2001, excepto la sección 5.19.6 (impuesto a las ganancias) de la segunda parte, que será de aplicación obligatoria a partir del primer ejercicio siguiente;

      3) aplicación a los entes, bajo la denominación genérica de "entes pequeños" (Epeq) con las modalidades detalladas en el Anexo A.

      4) desde la vigencia de las normas contenidas en esta resolución técnica quedarán sin efecto las normas contenidas en las resoluciones técnicas números 10, 12 y 13 de esta Federación, en sus resoluciones 110/92, 140/96 y 183/99.

      5) admitir la aplicación anticipada de las normas contenidas en esta resolución técnica;

    b) la difusión de esta resolución técnica entre sus matriculados y los organismos de control, educativos y empresarios de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 3º - Registrar esta resolución técnica en el libro de resoluciones, publicarla en el Boletín Oficial de la República Argentina y comunicarla a los Consejos Profesionales, a los organismos estatales nacionales de fiscalización, a la International Federation of Accountants (IFAC), al International Accounting Standards Committee (IASC), al American Institute of Certified Public Accountants (AICPA), a la Financial Accounting Standards Board (FASB) y al Grupo de Integración Mercosur de Contabilidad, Economía y Administración (GIMCEA).

 

SEGUNDA PARTE 

1. Alcance

Las normas contenidas en esta resolución técnica o en otras a las que este pronunciamiento remite se aplican a la preparación de estados contables (informes contables preparados para su difusión externa), cualesquiera fueren el ente emisor y los períodos por ellos cubiertos, excepto por:

    a) aquellos casos en que expresamente se indique lo contrario; o

    b) entes que no cumplen con la condición de "empresa en marcha". Estas normas han sido diseñadas, básicamente, para entes que preparan sus estados contables sobre la base de una "empresa en marcha" (empresa que está en funcionamiento y continuará sus actividades dentro del futuro previsible). En el caso de estados contables que no se preparen sobre dicha base, tal hecho debe ser objeto de exposición específica, aclarando los criterios utilizados para la preparación de los estados y las razones por las que el ente no puede ser considerado como una empresa en marcha.

2. Normas generales

2.1. Reconocimiento

En los estados contables deben reconocerse los elementos que

    a) cumplan con las definiciones presentadas en la sección 4 (Elementos de los estados contables) de la segunda parte de la resolución técnica 16 (Marco conceptual de las normas contables profesionales); y

    b) tengan costos o valores a los cuales puedan asignárseles mediciones contables que permitan cumplir con el requisito de confiabilidad descripto en la sección 3.1.2 (Confiabilidad, credibilidad) de la segunda parte de la resolución técnica 16.

El reconocimiento contable se efectuará tan pronto como se cumplan las condiciones indicadas.

2.2. Devengamiento

Los efectos patrimoniales de las transacciones y otros hechos deben reconocerse en los períodos en que ocurren, con independencia del momento en el cual se produjeren los ingresos y egresos de fondos relacionados.

2.3. Reclasificaciones de activos o pasivos

Cuando un activo o un pasivo:

    a) deje de pertenecer a una categoría para cuya medición contable deban emplearse importes históricos (por ejemplo, costos o costos menos depreciaciones); y

    b) comience a pertenecer a una categoría para cuya medición contable deban emplearse valores corrientes o costos de cancelación,

la diferencia entre las mediciones contables nueva y anterior (calculada a la fecha de la reclasificación) se imputará al resultado del ejercicio.

Cuando un activo o un pasivo:

    a) deje de pertenecer a una categoría para cuya medición contable deban emplearse valores corrientes o costos de cancelación; y

    b) comience a pertenecer a una categoría para cuya medición contable deban emplearse importes históricos,

la medición contable a la fecha de la reclasificación pasará a considerarse como una medición original a los fines de aplicar las normas contables correspondientes a la nueva categoría.

Cuando en la medición contable de las participaciones permanentes en otros entes:

    a) deje de utilizarse un criterio de medición, y

    b) comience a utilizarse otro criterio de medición,

se aplicará lo establecido por la resolución técnica 5 (Medición de participaciones permanentes en sociedades sobre las que se ejerce control, control conjunto o influencia significativa).

2.4. Baja de activos o pasivos

Cuando un activo o un pasivo deje de cumplir las condiciones enunciadas en la sección 2.1 (Reconocimiento) se lo dará de baja, reconociéndose simultáneamente los nuevos activos o pasivos que correspondiere e imputándose al resultado del correspondiente período la diferencia entre las mediciones contables netas de:

    a) los nuevos activos o pasivos;

    b) los activos o pasivos dados de baja.

2.5. Significación

Se aceptarán desviaciones a las normas contenidas en esta resolución técnica en tanto no distorsionen significativamente la información contenida en los estados contables tomados en su conjunto.

Cuando los estados contables correspondan a períodos intermedios, la evaluación de la significación:

    a) se hará con referencia a la incidencia en el período que abarcan y no a la que podrían tener sobre los estados contables del correspondiente ejercicio completo;

    b) deberá dar consideración al hecho de que las mediciones contables presentadas en los estados contables intermedios pueden basarse en estimaciones, en mayor medida que las mediciones contables presentadas en los estados contables de ejercicio.

2.6. Integridad en la aplicación de normas optativas

En caso de aplicarse una norma contable optativa, debe hacérselo consistentemente y dando cumplimiento a todos los requerimientos establecidos en ella.

2.7. Consistencia en la aplicación de criterios alternativos

Cuando las normas contables profesionales permitan la aplicación de criterios alternativos, el que se seleccione deberá ser aplicado consistentemente a todas las partidas de similar naturaleza.

El cambio entre dos criterios alternativos sólo podrá efectuarse cuando:

    a) de ello resulte un mejor cumplimiento de la sección 3 (Requisitos de la información contenida en los estados contables) de la segunda parte de la resolución técnica 16, y

    b) se dé cumplimiento a lo establecido en la sección 4.10 (Modificación a resultados de ejercicios anteriores) de esta resolución técnica.

3. Unidad de medida

3.1. Expresión en moneda homogénea

En un contexto de inflación o deflación, los estados contables deben expresarse en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden. A este efecto deben aplicarse las normas contenidas en la resolución técnica 6 (Estados contables en moneda homogénea).

En un contexto de estabilidad monetaria, se utilizará como moneda homogénea a la moneda nominal.

La expresión de los estados contables en moneda homogénea, cumple la exigencia legal de confeccionarlos en moneda constante.

Esta Federación evaluará en forma permanente la existencia o no de un contexto de inflación o deflación en el país, considerando la ocurrencia, entre otros, de los siguientes hechos:

    a) corrección generalizada de los precios y/o de los salarios;

    b) los fondos en moneda argentina se invierten inmediatamente para mantener su poder adquisitivo;

    c) la brecha existente entre la tasa de interés por las colocaciones realizadas en moneda argentina y en una moneda extranjera, es muy relevante;

    d) la población en general prefiere mantener su riqueza en activos no monetarios o en una moneda extranjera relativamente estable.

3.2. Mediciones en moneda extranjera

Las mediciones contables de las compras, ventas, pagos, cobros, otras transacciones y saldos originalmente expresadas en moneda extranjera se convertirán a moneda argentina de modo que resulte un valor representativo de la suma cobrada, a cobrar, pagada o a pagar en moneda argentina. A este efecto se utilizarán tipos de cambio:

    a) de las fechas de las transacciones, en el caso de éstas;

    b) de la fecha de los estados contables, en el caso de los saldos patrimoniales a los que corresponda medir primero en moneda extranjera, y luego convertir a moneda argentina, de acuerdo con la sección 5 (Medición contable en particular).

Las diferencias de cambio puestas en evidencia por las conversiones de mediciones en monedas extranjeras se tratarán, en las medidas correspondientes, como ingresos financieros o costos financieros, salvo cuando correspondiere aplicar el penúltimo párrafo de la sección 1.3 (Conversión de estados contables de entidades no integradas) de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular).

3.3. Conversiones de estados contables para su consolidación o para la aplicación del método de valor patrimonial o del de consolidación proporcional

Se aplicarán las normas de la sección 1 (Conversiones de estados contables para su consolidación o para la aplicación del método de valor patrimonial proporcional o del de consolidación proporcional) de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular).

4. Medición contable en general

4.1. Criterios generales

Para la medición contable de activos y pasivos y de los resultados relacionados se aplicarán los siguientes criterios generales con sujeción, en el caso de los activos, a la consideración de los límites establecidos en la sección 4.4 (Comparaciones con valores recuperables):

    a) efectivo: a su valor nominal;

    b) colocaciones de fondos y cuentas a cobrar en moneda:

      1) cuando exista la intención y factibilidad de su negociación, cesión o transferencia: a su valor neto de realización;

      2) en los restantes casos, se considerarán:

      a) la medición original del activo;

      b) la porción devengada de cualquier diferencia entre ella y la suma de los importes a cobrar a sus vencimientos, calculada exponencialmente con la tasa interna de retorno determinada al momento de la medición inicial sobre la base de ésta y de las condiciones oportunamente pactadas;

      c) las cobranzas efectuadas.

    Esta medición podrá obtenerse mediante el cálculo del valor descontado de los flujos de fondos que originará el activo, utilizando la tasa interna de retorno determinada al momento de la medición inicial.

    c) cuentas a cobrar en especie: de acuerdo con los criterios establecidos para los activos que se espera recibir;

    d) participaciones permanentes en entes sobre los que se tenga control, control conjunto o influencia significativa: considerando la medición de sus patrimonios (determinada con base en la aplicación de los otros criterios enunciados en esta resolución técnica) y los porcentajes de participación sobre ellos;

    e) Bienes destinados a la venta o a ser consumidos en el proceso de obtención de bienes o servicios destinados a la venta: a su valor corriente;

    f) Bienes de uso y otros activos no destinados a la venta: a su costo histórico (en su caso, menos depreciaciones);

    g) pasivos a cancelar en moneda:

      1) cuando exista la intención y factibilidad de su pago anticipado: a su costo corriente de cancelación;

      2) en los restantes casos, se considerará:

      a) la medición original del pasivo;

      b) la porción devengada de cualquier diferencia entre ella y la suma de los importes a pagar a sus vencimientos, calculada exponencialmente con la tasa determinada al momento de la medición inicial sobre la base de ésta y de las condiciones oportunamente pactadas;

      c) los pagos efectuados.

    Esta medición podrá obtenerse mediante el cálculo del valor descontado de los flujos de fondos que originará el pasivo, utilizando la tasa determinada al momento de la medición inicial.

      h) pasivos a cancelar en especie:

      1) cuando deban entregarse bienes que se encuentran en existencia o puedan ser adquiridos: al costo de cancelación de la obligación;

      2) cuando deban entregarse bienes que deban ser producidos o prestar servicios, se tomará el importe que fuere mayor entre las sumas recibidas del acreedor y el costo de cancelación de la obligación.

En los casos de activos y pasivos en moneda extranjera, los criterios primarios indicados se aplicarán utilizando dicha moneda y los importes así obtenidos se convertirán a moneda argentina considerando los tipos de cambio vigentes a la fecha de la medición. Del mismo modo se procederá con los depósitos, créditos y deudas cancelables en el equivalente en moneda argentina de un importe en moneda extranjera.

    La aplicación de los criterios expuestos implica, entre otras tareas:

    a) la verificación de que los elementos incluidos en los estados contables siguen cumpliendo con las definiciones presentadas en la sección 4 (Elementos de los estados contables) de la segunda parte de la resolución técnica 16 (Marco conceptual de las normas contables profesionales);

    b) la aplicación del concepto de devengamiento según la sección 2.2 (Devengamiento);

    c) la evaluación de la continuidad del ente y de sus segmentos, para establecer sus posibles efectos en la aplicación del límite del valor recuperable a la medición contable de los activos.

Los criterios de medición utilizados para los activos y pasivos deben coincidir con los utilizados para las mediciones de:

    a) las transacciones con los propietarios y con los accionistas no controlantes de sociedades controladas;

    b) los ingresos, los gastos, las ganancias y las pérdidas;

    c) los impuestos sobre las ganancias;

    d) los importes que en concepto de efectivo o sus equivalentes se muestren en el estado que expone su evolución.

Las participaciones de los accionistas no controlantes de sociedades controladas sobre sus resultados se determinarán sobre la base de las mediciones de éstos.

Las cuestiones generales de medición contable que no estuvieren expresamente previstas en este capítulo se tratarán teniendo en cuenta lo expuesto en la sección 9 (Cuestiones no previstas).

4.2. Mediciones contables de los costos

4.2.1. Reglas generales

En general, la medición original de los bienes incorporados y de los servicios adquiridos se practicará sobre la base de su costo.

El costo de un bien es el necesario para ponerlo en condiciones de ser vendido o utilizado, lo que corresponda en función de su destino. Por lo tanto, incluye la porción asignable de los costos de los servicios externos e internos necesarios para ello (por ejemplo: fletes, seguros, costos de la función de compras, costos del sector de producción), además de los materiales o insumos directos e indirectos requeridos para su elaboración, preparación o montaje.

Las asignaciones de los costos indirectos deben practicarse sobre bases razonables que consideren la naturaleza del servicio adquirido o producido y la forma en que sus costos se han generado.

En general, y con las particularidades indicadas más adelante, se adopta el modelo de "costeo completo", que considera "costos necesarios" tanto a los provenientes de los factores de comportamiento variable como a los provenientes de los factores de comportamiento fijo que intervienen en la producción.

Los componentes de los costos originalmente medidos en una moneda extranjera deben convertirse a moneda argentina aplicando lo establecido para las transacciones por las normas de la sección 3.2 (Mediciones en moneda extranjera).

4.2.2. Bienes o servicios adquiridos

4.2.2.1. Tratamiento preferible

El costo de un bien o servicio adquirido es la suma del precio que debe pagarse por su adquisición al contado y de la pertinente porción asignable de los costos de compras y control de calidad.

Si no se conociere el precio de contado o no existieren operaciones efectivamente basadas en él, se lo reemplazará por una estimación basada en el valor descontado —a la fecha de adquisición— del pago futuro a efectuar al proveedor (excluyendo los conceptos que sean recuperables, tales como ciertos impuestos). A este efecto, se utilizará una tasa de interés que refleje las evaluaciones que el mercado hace del valor tiempo del dinero y de los riesgos específicos de la operación, correspondiente al momento de la medición.

Los componentes financieros implícitos que, con motivo de la aplicación de las normas anteriores, se segreguen de los precios correspondientes a operaciones a plazo son costos financieros que deben ser tratados de acuerdo con las normas de la sección 4.2.7 (Costos financieros).

4.2.2.2. Tratamiento alternativo permitido

Optativamente, podrá aplicarse el segundo párrafo de la sección 4.6 (Componentes financieros implícitos).

4.2.3. Bienes incorporados por aportes y donaciones

La medición original de estos bienes se efectuará a sus valores corrientes a la fecha de incorporación.

4.2.4. Bienes incorporados por trueques

Salvo en el caso indicado en el párrafo siguiente, la medición original de estos bienes se efectuará a su costo de reposición a la fecha de incorporación, de acuerdo con la sección 4.3.3 (Determinación de costos de reposición), reconociendo el correspondiente resultado por tenencia del activo entregado.

Cuando se truequen bienes de uso que tengan una utilización similar en una misma actividad y sus costos de reposición sean similares, no se reconocerán resultados y la medición original de los bienes incorporados se hará al importe de la medición contable del activo entregado.

4.2.5. Bienes incorporados por fusiones y escisiones

Para los bienes incorporados por fusiones, se aplicarán las normas de la sección 6 (Combinaciones de negocios) de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular).

Para los bienes incorporados por escisiones, se aplicarán las normas de la sección 7 (Escisiones) de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular).

4.2.6. Bienes producidos

El costo de un bien producido es la suma de:

    a) los costos de los materiales e insumos necesarios para su producción;

    b) sus costos de conversión (mano de obra, servicios y otras cargas), tanto variables como fijos;

    c) los costos financieros que puedan asignárseles de acuerdo con las normas de la sección 4.2.7 (Costos financieros).

El costo de los bienes producidos no debe incluir la porción de los costos ocasionados por:

    a) improductividades físicas o ineficiencias en el uso de los factores en general;

    b) la ociosidad producida por la falta de aprovechamiento de los factores fijos originada en la no utilización de la capacidad de planta a su "nivel de actividad normal".

Los importes correspondientes a cantidades anormales de materiales, mano de obra u otros costos de conversión desperdiciados, razonablemente determinables y que distorsionen el costo de los bienes producidos, no participarán en su determinación y deben ser reconocidas como resultados del período.

El "nivel de actividad normal" es el que corresponde a la producción que se espera alcanzar como promedio de varios períodos bajo las circunstancias previstas, de modo que está por debajo de la capacidad total y debe considerarse como un indicador realista y no como un objetivo ideal. El número de períodos a considerar para el cálculo de dicho promedio debe establecerse con base en el criterio profesional, teniendo en cuenta la naturaleza de los negocios del ente y otras circunstancias vinculadas, entre otros, con los efectos cíclicos de la actividad, los ciclos de vida de los productos elaborados y la precisión de los presupuestos.

Los bienes de uso construidos, normalmente estarán terminados cuando el proceso físico de construcción haya concluido. Sin embargo, en algunos casos, para que el activo pueda ser utilizado de acuerdo con el uso planeado, se debe cumplir además un proceso de puesta en marcha de duración variable, durante el cual se lo somete a pruebas hasta que las mismas indican que se encuentra en condiciones de operar dentro de los parámetros de consumo y producción especificados en el proyecto inicial de construcción y considerados necesarios para lograr su viabilidad económica. En esta situación:

    a) los costos normales directamente asociados con dicho proceso, incluyendo los de las pruebas efectuadas, deben agregarse al costo del bien;

    b) cualquier ganancia que se obtuviere por la venta de producciones que tengan valor comercial deberá tratarse como una reducción de los costos referidos en el inciso anterior.

La activación de estos costos cesará cuando el bien alcance las condiciones de operación antes mencionadas y no se prolongará si con posterioridad a ese momento el bien fuera utilizado por debajo de su capacidad normal o generara pérdidas operativas.

4.2.7. Costos financieros

Se considerarán costos financieros los intereses (explícitos o implícitos), actualizaciones monetarias, diferencias de cambio, premios por seguros de cambio o similares derivados de la utilización de capital ajeno, netos, en su caso, de los correspondientes resultados por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda.

4.2.7.1. Tratamiento preferible

Los costos financieros deben ser reconocidos como gastos del período en que se devengan.

4.2.7.2. Tratamiento alternativo permitido

Podrán activarse costos financieros en el costo de un activo cuando se cumplan estas condiciones:

    a) el activo se encuentra en producción, construcción, montaje o terminación y tales procesos, en razón de su naturaleza, son de duración prolongada;

    b) tales procesos no se encuentran interrumpidos o sólo se encuentran interrumpidos por demoras temporarias necesarias para preparar el activo para su uso o venta;

    c) el período de producción, construcción, montaje o terminación no excede del técnicamente requerido;

    d) las actividades necesarias para dejar el activo en condiciones de uso o venta no se encuentran sustancialmente completas; y

    e) el activo no está en condiciones de ser vendido, usado en la producción de otros bienes o puesto en marcha, lo que correspondiere al propósito de su producción, construcción, montaje o terminación.

En caso de ser aplicado el tratamiento alternativo debe hacerse consistentemente para todos los costos financieros definidos por esta norma y con todos los activos que cumplan con las condiciones indicadas previamente.

Las situaciones referidas en el inciso e) deben evaluarse para cada activo en particular, aunque la producción, construcción, montaje o terminación forme parte de la de un grupo mayor de activos. En este supuesto, la activación de los costos financieros debe limitarse a cada parte, al ser terminada.

La imputación de los costos financieros se hará mensualmente, siguiendo las reglas que se explican en los párrafos siguientes. Se admitirá el empleo de períodos más largos mientras esto no produzca distorsiones significativas.

Del total de los costos financieros, primero se activarán los que se hayan incurrido para financiar total o parcialmente y en forma específica a los activos que cumplen con las condiciones señaladas en los incisos a) a e) precedentes, siempre que tal financiación específica sea demostrable. Para determinar el importe a activar, previamente se detraerán los ingresos financieros generados por las colocaciones transitorias de fondos provenientes de préstamos destinados a la financiación específica.

Para la asignación de costos financieros a los activos que cumplan con las condiciones señaladas en los incisos a) a e) precedentes, pero no hayan sido financiados específicamente, se procederá de la siguiente manera:

    a) del total de deudas se excluirán las que guarden una identificación específica con los activos financiados específicamente y cuyos costos financieros ya hayan sido asignados por dicho motivo;

    b) se calculará una tasa promedio mensual de los costos financieros correspondientes a las deudas indicadas en el inciso precedente;

    c) se determinarán los montos promedios mensuales de los activos que se encuentren en producción, construcción, montaje o terminación, excluidos aquellos que hayan recibido costos financieros por haber contado con financiación específica; y

    d) se aplicará a las mediciones contables de los activos determinados en el inciso c) la tasa de capitalización indicada en el inciso b).

Si existieran activos parcialmente financiados en forma específica, la activación de costos financieros referida en el párrafo precedente se calculará sobre la porción no financiada específicamente.

Los costos financieros que resulten activados (o, en su caso, deducidos) por la aplicación de los procedimientos descriptos en esta sección no deben exceder a los incurridos durante el período.

4.2.8. Costos de cancelación

El costo de cancelación de una obligación es la suma de todos los costos necesarios para liberarse de ella.

El costo de cancelación de una obligación monetaria es la suma de dinero que el acreedor aceptaría, a la fecha de la medición, para liberar al ente de su obligación. Si este importe no fuera conocido o si se tratase de una obligación no vencida cuyo pago anticipado no dé lugar a la reducción de la suma de dinero a entregar al vencimiento, el costo de cancelación se estimará mediante el descuento de los pagos convenidos futuros, utilizando para ello una tasa de interés (vigente al momento de la medición) que refleje las evaluaciones que el mercado hace del valor tiempo del dinero y de los riesgos específicos de la operación.

En los casos de obligaciones monetarias nominadas en moneda extranjera o en un equivalente de ésta, los criterios indicados se aplicarán sobre las mediciones efectuadas en la moneda extranjera y el resultado de su aplicación se convertirá a moneda argentina utilizando el tipo de cambio entre ambas a la fecha de la medición.

El costo de cancelación de una obligación de entregar bienes existentes es la suma de la medición contable asignada a dichos bienes y de los costos adicionales necesarios para poner los bienes a disposición del acreedor.

El costo de cancelación de una obligación de entregar bienes adquiribles en el mercado es la suma de su costo de adquisición -calculado de la manera indicada en la sección 4.2.2 (Bienes o servicios adquiridos)- a la fecha de la medición y de los costos adicionales necesarios para poner los bienes a disposición del acreedor.

El costo de cancelación de una obligación de entregar bienes a producir es la suma de su costo de producción -calculado de la manera indicada en la 4.2.6 (Bienes producidos)- a la fecha de la medición y de los costos adicionales necesarios para poner los bienes a disposición del acreedor.

El costo de cancelación de una obligación de prestar servicios es su costo de producción a la fecha de la medición.

4.3. Determinación de valores corrientes de los activos destinados a la venta o a ser consumidos en el proceso de obtención de bienes o servicios destinados a la venta

4.3.1. Pautas básicas

Los valores corrientes referidos en el epígrafe se determinarán considerando, en cada caso, el grado de avance de los correspondientes procesos de generación de resultados y procurando que representen adecuadamente la riqueza poseída.

Para las cuentas a cobrar se empleará un valor corriente de salida (valor neto de realización).

En los casos de activos cuya venta no requiera esfuerzos significativos, se procederá así:

    a) cuando los bienes estén en condiciones de ser entregados, se empleará un valor corriente de salida;

    b) en el caso contrario, se utilizará el valor neto de realización proporcionado según el grado de avance de la producción o construcción del bien y del correspondiente proceso de generación de resultados.

Para los restantes activos se utilizará —en general— el valor corriente de entrada o costo de reposición, siguiendo los lineamientos descriptos en la sección 4.3.3 (Determinación de costos de reposición).

4.3.2. Determinación de valores netos de realización

En la determinación de los valores netos de realización se considerarán:

    a) los precios de contado correspondientes a transacciones no forzadas entre partes independientes en las condiciones habituales de negociación;

    b) los ingresos adicionales, no atribuibles a la financiación, que la venta generare por sí (por ejemplo: un reembolso de exportación);

    c) los costos que serán ocasionados por la venta (comisiones, impuesto a los ingresos brutos y similares);

    d) los siguientes límites:

      1) el valor neto de realización de los bienes sobre los cuales se hayan lanzado opciones de compra ("calls") que no tengan cotización, no podrá ser superior al precio de ejercicio de la opción menos los costos que serán ocasionados por la venta más la medición contable de la opción lanzada que se hubiere contabilizado por aplicación de las normas de la sección 2 (Instrumentos derivados) de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular);

      2) el valor neto de realización de los bienes sobre los cuales se hayan adquirido opciones de venta ("puts") que no tengan cotización, no podrá ser inferior al precio de ejercicio de la opción menos los costos ocasionados por la venta menos la medición contable de la opción adquirida que se hubiere contabilizado por aplicación de las normas de la sección 2 (Instrumentos derivados) de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular).

En los casos de bienes sobre los cuales se haya adquirido una opción de venta con cotización o lanzado una opción de compra con cotización, el precio de ejercicio de ella no será considerado para el cálculo del valor neto de realización.

4.3.3. Determinación de costos de reposición

Los costos de reposición de un elemento deben establecerse acumulando todos los conceptos que integran su costo original, expresados cada uno de ellos en términos de su reposición, a la fecha de su medición.

Deberán utilizarse precios de contado correspondientes a los volúmenes habituales de compra o, si éstas no fueran repetitivas, a volúmenes similares a los adquiridos.

Los precios que estén medidos en moneda extranjera, deben convertirse a moneda argentina utilizando el tipo de cambio del momento de la medición.

Los precios deben ser cercanos al cierre del período. En lo posible, deben ser obtenidos de fuentes directas confiables, como las siguientes:

  • Cotizaciones o listas de precios de proveedores.
  • Costos de adquisición y producción reales.
  • Ordenes de compra colocadas y pendientes de recepción.
  • Cotizaciones que resulten de la oferta y la demanda en mercados públicos o privados, publicadas en boletines, periódicos o revistas.

Cuando lo anterior no sea factible, podrán emplearse aproximaciones basadas en:

  • Reexpresiones basadas en la aplicación de índices específicos de los precios de los activos de que se trate o de los insumos que componen su costo.
  • Presupuestos actualizados de costos.

En casos especiales podrá recurrirse a tasaciones efectuadas por peritos independientes.

4.3.4. Empleo del costo original como sucedáneo

Si la obtención del valor corriente fuera imposible o muy costosa se usará como sucedáneo el costo original.

4.4. Comparaciones con valores recuperables

4.4.1. Criterio general

Ningún activo (o grupo homogéneo de activos) podrá presentarse en los estados contables por un importe superior a su valor recuperable, entendido como el mayor importe entre:

a) su valor neto de realización, determinado de la manera indicada en la sección 4.3.2 (Determinación de valores netos de realización);

    b) su valor de uso, definido como el valor actual esperado de los flujos netos de fondos que deberían surgir del uso de los bienes y de su disposición al final de su vida útil (o de su venta anticipada, si ella hubiera sido resuelta) y determinado aplicando las normas de las secciones 4.4.4 y 4.4.5.

4.4.2. Frecuencia de las comparaciones

Las comparaciones entre las mediciones contables primarias de los activos y sus correspondientes valores recuperables deben hacerse cada vez que se preparen estados contables, en los casos de:

    a) cuentas a cobrar (incluyendo a los depósitos a plazo fijo y las titulizadas);

    b) bienes de cambio;

    c) instrumentos derivados sin cotización;

    d) intangibles no utilizados en la producción o venta de bienes y servicios y que generan un flujo de fondos propio e identificable;

    e) bienes tangibles e intangibles que ya no estén disponibles para el uso;

    f) participaciones permanentes en otras sociedades, valuadas al costo; y

    g) bienes destinados a alquiler.

En los casos de:

    a) bienes de uso;

    b) intangibles empleados en la producción o venta de bienes y servicios;

    c) otros intangibles que no generan un flujo de fondos propio; y

    d) participaciones permanentes en otras sociedades, valuadas al valor patrimonial proporcional;

la comparación con el valor recuperable deberá hacerse cada vez que se preparen estados contables cuando:

      1) el activo incluya cualquier intangible empleado en la producción o venta de bienes y servicios o un valor llave, en la medida que se deprecien a lo largo de más de veinte años desde la fecha de su incorporación al activo; o

      2) existe algún indicio de que tales activos se hayan desvalorizado (o de que una desvalorización anterior se haya revertido).

Los indicios a considerar con el propósito indicado en el párrafo anterior son, como mínimo, los siguientes (los indicados entre paréntesis corresponden a situaciones en que se podrían haber revertido desvalorizaciones anteriores):

    a) de origen externo:

      1) declinaciones (o aumentos) en los valores de mercado de los bienes que sean superiores a las que debería esperarse con motivo del mero transcurso del tiempo;

      2) cambios importantes ocurridos o que se espera ocurrirán próximamente en los mercados y en los contextos tecnológico, económico o legal en que opera el ente y que lo afectan adversamente (o favorablemente);

      3) aumentos (o disminuciones) en las tasas de interés que afecten la tasa de descuento utilizada para calcular el valor de uso del activo, disminuyendo (o aumentando) su valor recuperable en forma significativa.

      4) disminución (o aumento) del valor total de las acciones del ente no atribuibles a las variaciones de su patrimonio contable;

    b) de origen interno:

      1) evidencias de obsolescencia o daño físico del activo;

      2) cambios ocurridos o que se espera ocurrirán próximamente en la manera en que los bienes son o serán usados, como los motivados por planes de descontinuación o reestructuración de operaciones o por haberse decidido que la venta de los bienes se producirá antes de la fecha originalmente prevista (o por haberse efectuado mejoras que incrementan las prestaciones de los bienes);

      3) evidencias de que las prestaciones de los bienes son peores (o mejores) que las anteriormente previstas;

      4) expectativas (o desaparición de ellas) de pérdidas operativas futuras;

    c) las brechas observadas en anteriores comparaciones de las mediciones contables primarias con los valores recuperables de los bienes.

4.4.3. Niveles de comparación

4.4.3.1. Criterio general

Las comparaciones con valores recuperables se harán al nivel de cada bien o, si correspondiera, grupo homogéneo de bienes.

4.4.3.2. Bienes de cambio

La comparación con el valor recuperable se efectuará considerando la forma de utilización o comercialización de los bienes. Por ejemplo: bienes que se combinan para la producción de un nuevo bien, venta individual bien por bien, venta a granel, agrupación de productos complementarios en una única oferta, venta de algunos productos por debajo de su costo para generar la venta de otros productos.

4.4.3.3. Bienes de uso e intangibles que se utilizan en la producción o venta de bienes y servicios o que no generan un flujo de fondos propio

Las comparaciones con el valor recuperable deben hacerse:

    a) al nivel de cada bien o, si esto no fuera posible,

    b) al nivel de cada "unidad generadora de efectivo".

La imposibilidad de realizar las comparaciones del inciso a), debe basarse en fundamentos objetivos.

Se consideran "unidades generadoras de efectivo" a los grupos identificables más pequeños de bienes de uso e intangibles cuyo uso continuo genera entradas de fondos mayormente independientes de las producidas por el uso de otros activos o grupos de activos.

En principio, se definirán unidades generadoras de efectivo que no incluyan a los activos generales y a la llave de negocio (si estuviere contabilizada). Se consideran "activos generales" a los que contribuyen a la obtención de flujos de efectivo futuros en todas las unidades generadoras de efectivo existentes y son distintos del valor llave (por ejemplo: los edificios de la administración general o del centro de cómputos).

Luego, y por separado, se intentará la asignación de los activos generales y la llave de negocio a las unidades generadoras de efectivo definidas o a grupos de ellas.

Si la asignación recién referida es posible, la comparación entre las mediciones contables previas y los valores recuperables se hará para cada unidad generadora de efectivo, incluyendo en la medición contable de ésta a la porción asignada de los activos generales y de la llave.

Si dicha asignación no fuere posible, se harán dos comparaciones:

    a) la primera, para cada unidad generadora de efectivo, sin incluir en la medición contable de ésta ninguna porción asignada de los activos generales y de la llave;

    b) la segunda, al nivel de la unidad generadora de efectivo más pequeña a la cual puedan asignarse la llave de negocio y los activos generales sobre una base razonable y consistente.

Cuando exista un mercado activo para el producto de la utilización de uno o más bienes, se considerará que éstos integran una unidad generadora de efectivo, incluso cuando dicho producto no sea vendido sino empleado internamente (aunque sea parcialmente).

Las unidades generadoras de efectivo que se definan serán utilizadas consistentemente, salvo cuando pueda justificarse un cambio de agrupamientos.

4.4.4. Estimación de los flujos de fondos

Las proyecciones de futuros flujos de fondos que se hagan para la determinación de valores recuperables deben:

    a) expresarse en moneda de la fecha de los estados contables, por lo cual se requiere que la tasa de descuento a utilizar excluya los efectos de los cambios futuros en el poder adquisitivo de la moneda;

    b) cubrir un período que abarque la vida útil restante de los activos principales de cada unidad generadora de efectivo;

    c) basarse en premisas que representen la mejor estimación que la administración del ente pueda hacer de las condiciones económicas que existirán durante la vida útil de los activos;

    d) dar mayor peso a las evidencias externas;

    e) basarse en los presupuestos financieros más recientes que hayan sido aprobados por la administración del ente, que cubran como máximo un período de cinco años;

    f) para los períodos no cubiertos por dichos presupuestos, deberá basarse en extrapolaciones de las proyecciones contenidas en ellos, usando una tasa de crecimiento constante o declinante (incluso nula o menor a cero), a menos que pueda justificarse el empleo de una tasa creciente;

    g) no utilizar tasas de crecimiento que superen a la tasa promedio de crecimiento en el largo plazo para los productos, industrias o países en que el ente opera o para el mercado en el cual se emplean los activos, salvo que el uso de una tasa mayor pueda justificarse debidamente;

    h) considerar las condiciones actuales de los activos;

    i) incluir:

      1) las proyecciones de entradas de fondos atribuibles al uso de los activos;

      2) las salidas de fondos necesarias para la obtención de tales entradas, que puedan ser atribuidas a esos activos sobre bases razonables y consistentes, incluyendo los pagos futuros necesarios para mantener o conservar el activo en su nivel de rendimiento originalmente previsto.

      3) el valor neto de realización a ser obtenido por la disposición de los activos, calculado de acuerdo con las normas de la sección 4.3.2 (Determinación de valores netos de realización);

    j) no incluir los flujos de fondos que se espera ocasionen:

      1) las cancelaciones de pasivos ya reconocidos a la fecha de la estimación;

      2) reestructuraciones futuras que no han sido comprometidas;

      3) las futuras mejoras a la capacidad de servicio de los activos;

      4) los resultados de actividades financieras;

      5) los pagos o recuperos del impuesto a las ganancias.

En la estimación de los importes y momentos de los flujos de fondos que generarán las cuentas por cobrar (incluyendo a las titulizadas) deberán considerarse las incobrabilidades y moras que se consideren probables. A este fin, se tendrán en cuenta, como mínimo, los siguientes elementos de juicio:

    a) dificultades financieras significativas del emisor;

    b) alta probabilidad de que el deudor entre en quiebra o solicite una reestructuración de su deuda;

    c) existencia de concesiones otorgadas al deudor debido a sus dificultades financieras (que no se habrían otorgado en condiciones normales);

    d) desaparición de un mercado activo para el activo en cuestión;

    e) incumplimientos ya ocurridos de las cláusulas contractuales, como la falta de pago de intereses o del capital o su pago con retraso;

    f) un patrón histórico de comportamiento que haga presumir la imposibilidad de cobrar el importe completo.

Si las cuentas a cobrar contasen con garantías cuya probabilidad de ejecución sea alta, el flujo de fondos a computar será el que pueda provenir de tal ejecución, para cuya estimación se considerará el valor corriente de la garantía.

4.4.5. Tasas de descuento

Para estimar los valores recuperables deben emplearse tasas de descuento que:

    a) reflejen las evaluaciones que el mercado hace del valor tiempo del dinero y de los riesgos específicos del activo que no hayan sido ya considerados al estimar los flujos de fondos;

    b) excluyan los efectos de los cambios futuros en el poder adquisitivo de la moneda;

    c) no consideren el efecto del impuesto a las ganancias.

En los casos de las cuentas a cobrar alcanzadas por la sección 5.2 (Cuentas a cobrar en moneda), respecto de las cuales no existan la intención y la factibilidad de negociarlas, cederlas o transferirlas anticipadamente, y de los títulos de deuda para cuya medición contable deban aplicarse las reglas enunciadas en la sección 5.7 (Inversiones en títulos de deuda a ser mantenidos hasta su vencimiento y no afectados por coberturas), la tasa de interés para el cálculo de los valores recuperables será la misma tasa utilizada para determinar los intereses devengados hasta la fecha de los estados contables.

4.4.6. Imputación de las pérdidas por desvalorización

Las pérdidas por desvalorización deben imputarse al resultado del período, salvo las que reversen valorizaciones incluidas en saldos de revalúos mantenidos por aplicación de las normas de transición de la sección 8.2.2 (Bienes de uso y asimilables y saldos de revalúos), que reducirán dichos saldos.

Las pérdidas resultantes de las comparaciones entre mediciones contables y valores recuperables correspondientes a bienes individuales reducirán las primeras.

Las pérdidas resultantes de las comparaciones entre mediciones contables y valores recuperables de unidades generadoras de efectivo, se imputarán en el siguiente orden:

    a) a la llave de negocio asignada a ellos;

    b) a los otros activos intangibles asignados a ellos, y si quedare un remanente;

    c) se lo prorrateará entre los restantes bienes incluidos en la medición contable que se compara, en proporción a sus mediciones (anteriores al cómputo de la desvalorización).

4.4.7. Reversiones de pérdidas por desvalorización

Las pérdidas por desvalorización reconocidas en períodos anteriores sólo deben reversarse cuando, con posterioridad a la fecha de su determinación, se produzca un cambio en las estimaciones efectuadas para determinar los valores recuperables. En tal caso, la medición contable del activo o activos relacionados debe elevarse al menor importe entre:

    a) la medición contable que el activo o grupo de activos habría tenido si nunca se hubiese reconocido una pérdida por desvalorización; y

    b) su valor recuperable.

Las reversiones de pérdidas por desvalorización se imputarán al resultado del período, excepto en la medida en que reversen desvalorizaciones de bienes revaluados previamente por aplicación de la sección 8.2.2 (Bienes de uso y asimilables y saldos de revalúo), en cuyo caso:

    a) el incremento de la medición contable del activo hasta el importe que habría tenido si nunca hubiese sido revaluado, se reconocerá como una ganancia;

    b) el resto aumentará el saldo de revalúo.

Las reversiones de pérdidas resultantes de las comparaciones entre mediciones contables y valores recuperables correspondientes a bienes individuales se agregarán a las mediciones contables de estos.

Las reversiones de pérdidas resultantes de las comparaciones entre la medición contable y el valor recuperable de una unidad generadora de efectivo se agregarán a las mediciones contables de los activos en el siguiente orden:

    a) primero, a los activos integrantes de la unidad que sean distintos a la llave de negocio, en proporción a sus mediciones contables (anteriores al cómputo de la desvalorización), con la siguiente limitación: ningún activo debe quedar por encima del menor importe entre:

      1) su valor recuperable (si fuere determinable); y

      2) la medición contable que el activo habría tenido si nunca se hubiese reconocido la desvalorización previa;

    b) si la asignación anterior fuera incompleta debido a la aplicación de los topes indicados, se efectuará un nuevo prorrateo entre los bienes individuales de la unidad que no haya alcanzado dichos límites;

    c) el remanente no asignado será agregado al valor llave que estuviere asignado a la unidad, siempre que se cumplan las condiciones expuestas en el párrafo siguiente.

La desvalorización contabilizada para la llave de negocio sólo será reversada cuando:

    a) haya sido causada por un hecho externo específico de carácter excepcional cuya recurrencia no se espera; y

b) haya sido reversada por otro(s) hecho(s) externos.

El hecho de que la pérdida de valor reconocida para un activo haya desaparecido total o parcialmente puede indicar que la vida útil restante, que el método de amortización o que el valor residual necesitan ser revisados, aunque el indicio no lleve a la reversión de la pérdida de valor del activo.

4.5. Medición inicial de créditos y pasivos

4.5.1. Créditos en moneda originados en la venta de bienes y servicios

Se los medirá con base en los correspondientes precios de venta para operaciones de contado, si existieran operaciones efectivamente basadas en ellos. Si no se presentase esta última condición, el precio de contado será reemplazado por una estimación basada en el valor descontado —a la fecha de la operación— del importe futuro a percibir. A este efecto, se utilizará una tasa de interés que refleje las evaluaciones que el mercado hace del valor tiempo del dinero y de los riesgos específicos de la operación, correspondiente al momento de la medición.

En los casos de cuentas a ser cobradas en moneda extranjera o en su equivalente en moneda argentina, sus importes se convertirán a moneda argentina al tipo de cambio de la fecha de la transacción.

Optativamente, podrá aplicarse el segundo párrafo de la sección 4.6 (Componentes financieros implícitos).

4.5.2. Créditos en moneda originados en transacciones financieras

Se medirán de acuerdo con la suma de dinero entregada. Cuando un crédito entre partes independientes fuera sin interés, o con una tasa de interés muy inferior a la de mercado, se medirá sobre la base de la mejor estimación posible de la suma a cobrar, descontada usando una tasa que refleje las evaluaciones del mercado sobre el valor tiempo del dinero y los riesgos específicos del activo.

En los casos de cuentas a ser cobradas en moneda extranjera o en su equivalente en moneda argentina, sus importes se convertirán a moneda argentina al tipo de cambio de la fecha de la transacción.

4.5.3. Créditos en moneda originados en refinanciaciones

Cuando un crédito entre partes independientes, sea sustituido por otro cuyas condiciones sean sustancialmente distintas de las originales, se dará de baja la cuenta preexistente y se reconocerá un nuevo crédito, cuya medición contable se hará sobre la base de la mejor estimación posible de la suma a cobrar, descontada usando una tasa que refleje las evaluaciones del mercado sobre el valor tiempo del dinero y los riesgos específicos del activo. Se presume sin admitir prueba en contrario, que las condiciones son sustancialmente distintas si el valor descontado del nuevo crédito difiere al menos un diez por ciento del valor descontado del crédito refinanciado.

En los casos de refinanciaciones a ser cobradas en moneda extranjera o en su equivalente en moneda argentina, sus importes se convertirán a moneda argentina al tipo de cambio de la fecha de la refinanciación.

4.5.4. Otros créditos en moneda

Se medirán sobre la base de la mejor estimación posible de la suma a cobrar, descontada usando una tasa que refleje las evaluaciones del mercado sobre el valor tiempo del dinero y los riesgos específicos del activo.

Al estimar la suma a cobrar deben considerarse los hechos futuros que puedan afectarla, en tanto exista evidencia objetiva de que ellos ocurrirán.

Cuando no pueda determinarse objetivamente el momento en que se cobrarán, se considerará el plazo más probable, y si ninguna estimación de plazo es la más probable, se tomará la de mayor plazo.

En los casos de cuentas a ser cobradas en moneda extranjera o en su equivalente en moneda argentina, sus importes se convertirán a moneda argentina al tipo de cambio de la fecha de la transacción.

Se admitirá que el descuento de las sumas a cobrar, se efectúe únicamente sobre los saldos de estos créditos a la fecha de los estados contables.

4.5.5. Créditos en especie

Se medirán de acuerdo con la medición contable inicial que se les asignaría a los bienes a recibir.

4.5.6. Pasivos en moneda originados en la compra de bienes o servicios

Se los medirá con base en los correspondientes precios de compra para operaciones de contado, si existieran operaciones efectivamente basadas en ellos. Si no se presentase esta última condición, el precio de contado será reemplazado por una estimación basada en el valor descontado —a la fecha de la operación—del importe futuro a entregar. A este efecto, se utilizará una tasa de interés que refleje las evaluaciones que el mercado hace del valor tiempo del dinero y de los riesgos específicos de la operación, correspondiente al momento de la medición.

En los casos de cuentas a ser pagadas en moneda extranjera o en su equivalente en moneda argentina, sus importes se convertirán a moneda argentina al tipo de cambio de la fecha de la transacción.

Optativamente, podrá aplicarse el segundo párrafo de la sección 4.6 (Componentes financieros implícitos).

4.5.7. Pasivos en moneda originados en transacciones financieras

Se medirán de acuerdo con la suma de dinero recibida (neta de los costos demandados por la transacción). Cuando una deuda entre partes independientes fuera sin interés, o con una tasa de interés muy inferior a la de mercado, se medirá sobre la base de la mejor estimación posible de la suma a pagar, descontada usando una tasa que refleje las evaluaciones del mercado sobre el valor tiempo del dinero y los riesgos específicos de la operación.

En los casos de cuentas a ser pagadas en moneda extranjera o en su equivalente en moneda argentina, sus importes se convertirán a moneda argentina al tipo de cambio de la fecha de la transacción.

4.5.8. Pasivos en moneda originados en refinanciaciones

Cuando una deuda entre partes independientes, sea sustituida por otra (en casos como moratorias previsionales e impositivas, deudas financieras, comerciales, etc.) cuyas condiciones sean sustancialmente distintas de las originales, se dará de baja la cuenta preexistente y se reconocerá una nueva deuda, cuya medición contable se hará sobre la base de la mejor estimación posible de la suma a pagar, descontada usando una tasa que refleje las evaluaciones del mercado sobre el valor tiempo del dinero y los riesgos específicos de la deuda. Se presume sin admitir prueba en contrario, que las condiciones son sustancialmente distintas si el valor descontado de la nueva deuda difiere al menos un diez por ciento del valor descontado de la deuda refinanciada.

En los casos de cuentas a ser pagadas en moneda extranjera o en su equivalente en moneda argentina, sus importes se convertirán a moneda argentina al tipo de cambio de la fecha de la transacción.

4.5.9. Otros pasivos en moneda

Su medición original se hará sobre la base del valor descontado de la mejor estimación disponible de la suma a pagar, usando una tasa que refleje las evaluaciones del mercado sobre el valor tiempo del dinero y los riesgos específicos del pasivo.

Al estimar la suma a pagar deben considerarse los hechos futuros que puedan afectar el importe necesario para cancelar la obligación, en tanto exista evidencia suficiente y objetiva de que ellos ocurrirán.

Cuando no pueda determinarse objetivamente el momento en que se cancelarán los pasivos, se considerará el plazo más probable, y si ninguna estimación de plazo es la más probable, se tomará la de menor plazo.

Los reembolsos a obtener de terceros con motivo de la cancelación de la obligación sólo se reconocerán (como activo) cuando su percepción esté virtualmente asegurada. En tal caso, la medición inicial del reembolso contabilizado no deberá superar a la del pasivo registrado.

En los casos de cuentas a ser pagadas en moneda extranjera o en su equivalente en moneda argentina, sus importes se convertirán a moneda argentina al tipo de cambio de la fecha de la transacción.

Se admitirá que el descuento de las sumas a pagar, se efectúe únicamente sobre los saldos de estos pasivos a la fecha de los estados contables.

4.5.10. Pasivos en especie

Los pasivos en especie asumidos contra la recepción de dinero se medirán de acuerdo con el importe recibido. En los restantes casos, se los registrará al valor corriente (a la fecha de la transacción) de los bienes o servicios a entregar.

4.6. Componentes financieros implícitos

Con sujeción a lo indicado en el último párrafo de esta sección, las diferencias entre precios de compra (o venta) al contado y los correspondientes a operaciones a plazo deben segregarse y tratarse como costos (o ingresos) financieros. Cuando el precio de contado no fuere conocido o no existieran operaciones basadas en él, se lo estimará mediante la aplicación de una tasa de interés que refleje las evaluaciones del mercado sobre el valor tiempo del dinero y los riesgos específicos de la operación, en el momento de efectuar la medición.

En un contexto de estabilidad monetaria, en los términos de la sección 3.1 (Expresión en moneda homogénea), se admitirá que la segregación referida se efectúe únicamente sobre los saldos de los activos y pasivos a la fecha de los estados contables. No obstante lo expuesto, en el caso de los activos fijos, se recomienda efectuar la segregación desde el momento de su incorporación.

4.7. Reconocimiento y medición de variaciones patrimoniales

Las transacciones con los propietarios y equivalentes (aportes y retiros de capital, distribuciones de ganancias y otros) y los resultados, deben reconocerse en los períodos en que se produzcan los hechos sustanciales generadores de las correspondientes variaciones patrimoniales. A estos efectos, la sustancia y realidad económica de los hechos y operaciones deberá primar por sobre su forma legal.

Los resultados de las operaciones de intercambio se reconocerán cuando pueda considerárselas concluidas desde el punto de vista de la realidad económica.

También se reconocerán como resultados los acrecentamientos, valorizaciones o desvalorizaciones provenientes de acontecimientos internos o externos al ente que motiven cambios en las mediciones contables de activos o pasivos, de acuerdo con los criterios establecidos en esta resolución técnica.

La medición de los ingresos se hará empleando los criterios de medición contable de los activos incorporados o de los pasivos cancelados.

La medición de los costos se hará empleando los criterios de medición contable de los activos enajenados o consumidos o de los pasivos asumidos. En los estados contables intermedios, se aplicarán los mismos criterios de reconocimiento de variaciones patrimoniales que en los estados contables de cierre de ejercicio, salvo que una norma particular indique lo contrario. Su imputación a períodos se hará aplicando las siguientes reglas:

    a) si el costo se relaciona con un ingreso determinado, debe ser cargado al resultado del mismo período al que se imputa el ingreso;

    b) si el costo no puede ser vinculado con un ingreso determinado pero sí con un período, debe ser cargado al resultado de éste;

    c) si no se da ninguna de las dos situaciones anteriores, el costo debe ser cargado al resultado de inmediato.

Los impuestos sobre las ganancias se imputarán a los mismos períodos que los ingresos, gastos, ganancias y pérdidas que intervienen en su determinación.

Las participaciones de accionistas no controlantes sobre los resultados de entidades controladas se imputarán a los mismos períodos que éstos.

4.8. Consideración de hechos contingentes

Los efectos patrimoniales que pudiere ocasionar la posible concreción o falta de concreción de un hecho futuro (no controlable por el ente emisor de los estados contables) tendrán el siguiente tratamiento:

    a) los favorables sólo se reconocerán en los casos previstos en la sección 5.19.6.3 (Impuestos diferidos);

b) los desfavorables se reconocerán cuando:

      1) deriven de una situación o circunstancia existente a la fecha de los estados contables;

      2) la probabilidad de que tales efectos se materialicen sea alta;

      3) sea posible cuantificarlos en moneda de una manera adecuada.

El activo resultante de un efecto patrimonial favorable cuya concreción sea virtualmente cierta no se considerará contingente y deberá ser reconocido.

4.9. Consideración de hechos posteriores a la fecha de los estados contables

Deberán considerarse contablemente los efectos de los hechos y circunstancias que, habiendo ocurrido entre la fecha de los estados contables y la de su emisión, proporcionen evidencias confirmatorias de situaciones existentes a la primera o permitan perfeccionar las estimaciones correspondientes a la información en ellos contenida.

4.10. Modificaciones a resultados de ejercicios anteriores

Estas modificaciones se practicarán con motivo de:

    a) correcciones de errores en la medición de los resultados informados en estados contables de ejercicios anteriores; o

    b) la aplicación de una norma de medición contable distinta de la utilizada en el ejercicio anterior, con las excepciones indicadas en la sección 8.2 (Excepciones).

En ambos casos se corregirá la medición contable de los resultados acumulados al comienzo del período.

No se computarán modificaciones a resultados de ejercicios contables anteriores cuando:

    a) cambien las estimaciones contables como consecuencia de la obtención de nuevos elementos de juicio que no estaban disponibles al momento de emisión de los estados contables correspondientes a dichos ejercicios.

    b) cambien las condiciones preexistentes u ocurran situaciones que en sustancia son claramente diferentes de lo acaecido anteriormente.

5. Medición contable en particular

Para la medición contable de activos y pasivos y de los resultados relacionados se aplicarán los criterios primarios enunciados en las normas contenidas en este capítulo, con sujeción, en el caso de los activos, a la consideración de los límites establecidos en la sección 4.4 (Comparaciones con valores recuperables).

Las cuestiones particulares de medición contable que no estuvieren expresamente previstas en este capítulo se tratarán teniendo en cuenta lo expuesto en la sección 9 (Cuestiones no previstas).

5.1. Efectivo

El efectivo disponible en el ente o en bancos se computará a su valor nominal.

La moneda extranjera se convertirá a moneda argentina al tipo de cambio de la fecha de los estados contables.

5.2. Cuentas a cobrar en moneda (originados en la venta de bienes y servicios, en transacciones financieras y en refinanciaciones, incluyendo a los depósitos a plazo fijo y excluyendo a las representadas por títulos con cotización)

Para estos activos se considerará su destino probable.

Cuando existieren la intención y la factibilidad de negociarlos, cederlos o transferirlos anticipadamente, se computarán a su valor neto de realización, determinado de acuerdo con la sección 4.3.2 (Determinación de valores netos de realización). La aplicación de este criterio requiere:

    a) la existencia de un mercado al cual el ente pueda acceder para la realización anticipada del activo; y

    b) que hechos anteriores o posteriores a la fecha de los estados contables revelen su conducta o modalidad operativa en ese sentido.

En los restantes casos, su medición contable se efectuará considerando:

    a) la medición original del activo;

    b) la porción devengada de cualquier diferencia entre ella y la suma de los importes a cobrar a sus vencimientos, calculada exponencialmente con la tasa interna de retorno determinada al momento de la medición inicial sobre la base de ésta y de las condiciones oportunamente pactadas;

    c) las cobranzas efectuadas.

Esta medición podrá obtenerse mediante el cálculo del valor descontado de los flujos de fondos que originará el activo, utilizando la tasa interna de retorno determinada al momento de la medición inicial.

En caso de existir cláusulas de actualización monetaria o de modificaciones de la tasa de interés, se considerará su efecto.

En los casos de cuentas a ser cobradas en moneda extranjera o en su equivalente en moneda argentina, los cálculos indicados deben ser efectuadas en ella y los importes así obtenidos deben ser convertidos a moneda argentina al tipo de cambio de la fecha de los estados contables.

5.3. Otros créditos en moneda

Para estos activos se considerará su destino probable.

Cuando existieren la intención y la factibilidad de negociarlos, cederlos o transferirlos anticipadamente, se computarán a su valor neto de realización, de acuerdo con lo descripto en el segundo párrafo de la sección 5.2 (Cuentas a cobrar en moneda).

En la medición de los activos por impuestos diferidos se realiza una nueva medición, en cada fecha de cierre de los estados contables, por lo que corresponde aplicar la tasa del momento de la medición.

En los restantes casos, su medición contable se efectuará sobre la base de la mejor estimación posible de la suma a cobrar, descontada usando:

    a) la tasa aplicada en la medición inicial; o

    b) la tasa que hubiera correspondido usar, si el descuento inicial no se hubiera efectuado por haberse seguido el criterio alternativo admitido en el último párrafo de la sección 4.5.4 (Otros créditos en moneda).

En un contexto de estabilidad monetaria, en los términos de la sección 3.1 (Expresión en moneda homogénea), las sumas a cobrar cuyo vencimiento se produzca dentro de los doce meses de la fecha de los estados contables, podrán no descontarse, en cuyo caso deberá optarse por el mismo criterio en la medición de los pasivos tratados en la sección 5.15 (Otros pasivos en moneda).

Al estimar la suma a cobrar deben considerarse los hechos futuros que puedan afectarla, en tanto exista evidencia objetiva de que ellos ocurrirán.

Cuando no pueda determinarse objetivamente el momento en que se cobrarán, se considerará el plazo más probable, y si ninguna estimación de plazo es la más probable, se tomará la de mayor plazo.

En los casos de cuentas a ser cobradas en moneda extranjera o en su equivalente en moneda argentina, sus importes se convertirán a moneda argentina al tipo de cambio de la fecha de los estados contables.

5.4. Créditos no cancelables en moneda (derechos de recibir bienes o servicios)

Deben aplicarse las reglas de medición contable correspondientes a los bienes o servicios a recibir.

5.5. Bienes de cambio

5.5.1. Bienes de cambio fungibles, con mercado transparente y que puedan ser comercializados sin esfuerzo significativo

Se los medirá al valor neto de realización, determinado de acuerdo con las normas de la sección 4.3.2 (Determinación de valores netos de realización).

5.5.2. Bienes de cambio sobre los que se hayan recibido anticipos que fijan precio y las condiciones contractuales de la operación aseguren la efectiva concreción de la venta y de la ganancia.

Se los medirá al valor neto de realización, determinado de acuerdo con las normas de la sección 4.3.2 (Determinación de valores netos de realización).

5.5.3. Bienes de cambio en producción o construcción mediante un proceso prolongado

La medición contable de estos activos se efectuará a su valor neto de realización proporcionado de acuerdo con el grado de avance de la producción o construcción y del correspondiente proceso de generación de resultados, cuando

a) se hayan recibido anticipos que fijan precio;

b) las condiciones contractuales de la operación aseguren la efectiva concreción de la venta;

c) el ente tenga la capacidad financiera para finalizar la obra; y

d) exista certidumbre respecto de la concreción de la ganancia.

En los restantes casos, se utilizará el costo de reposición de los bienes con similar grado de avance de la producción o construcción, tomado de un mercado activo o, si esto no fuera posible, su costo de reproducción, para cuya determinación se considerarán:

    a) las normas enunciadas en la sección 4.2.6 (Bienes producidos) y

b) los métodos habitualmente seguidos por el ente para aplicarlas.

Si la obtención del costo de reproducción fuera imposible o impracticable, se usará el costo original.

5.5.4. Bienes de cambio en general.

Para los restantes bienes de cambio se tomará su costo de reposición a la fecha de los estados contables. Si la obtención de éste fuera imposible o impracticable, se usará el costo original.

Si los costos estuvieran expresados en moneda extranjera sus importes se convertirán a moneda argentina utilizando el tipo de cambio del momento de la medición.

5.6. Inversiones en bienes de fácil comercialización, con cotización en uno o más mercados activos, excepto los activos descriptos en las secciones 5.7 y 5.9.

Se los tomará a su valor neto de realización, determinado de acuerdo con las normas de la sección 4.3.2 (Determinación de valores netos de realización).

Si las cotizaciones estuviesen expresadas en moneda extranjera sus importes se convertirán a moneda argentina al tipo de cambio de la fecha de los estados contables.

5.7. Inversiones en títulos de deuda a ser mantenidos hasta su vencimiento y no afectados por coberturas

5.7.1. Criterio general

Si se cumplen las condiciones de la sección 5.7.2 (Condiciones para aplicar el criterio general) la medición contable de estos activos se efectuara considerando:

    a) la medición original del activo;

    b) la porción devengada de cualquier diferencia entre ella y la suma de los importes a cobrar a sus vencimientos, calculada exponencialmente con la tasa interna de retorno determinada al momento de la medición inicial sobre la base de ésta y de las condiciones oportunamente pactadas;

    c) las cobranzas efectuadas.

En caso de existir cláusulas de actualización monetaria o de modificaciones de la tasa de interés, se considerará su efecto.

Si los títulos estuvieren nominados en moneda extranjera, los cálculos indicados serán efectuados en ella y los importes así obtenidos se convertirán a moneda argentina al tipo de cambio de la fecha de los estados contables.

5.7.2. Condiciones para aplicar el criterio general

Las condiciones que deben cumplir los activos de esta sección para medirlos contablemente de acuerdo con la sección 5.7.1 (Criterio general) son:

    a) que el emisor de los títulos tenidos no tenga el derecho de cancelarlos por un importe significativamente inferior a:

      1) la medición inicial del activo por parte de su tenedor; menos

      2) los pagos de capital; más

      3) la porción imputada a resultados de cualquier diferencia entre la medición inicial del activo y el importe a ser cancelado al vencimiento; menos

      4) cualquier desvalorización ya contabilizada; y

b) que el tenedor de los títulos:

      1) los haya adquirido con un propósito distinto al de cobertura de los riesgos inherentes a determinados pasivos;

      2) haya decidido conservarlos hasta su vencimiento, aunque antes de él se presentaren coyunturas favorables para la venta;

      3) tenga la capacidad financiera para hacerlo; y

      4) no haya asumido pasivos como cobertura de las variaciones de valor de los títulos.

Se considerará que los títulos se mantienen con un propósito de cobertura cuando se cumplan las condiciones de la sección 2.2.1 (Condiciones para identificar la existencia de cobertura) de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular).

Se considerará que la intención de mantener los títulos hasta su vencimiento no existe si el ente, durante el ejercicio corriente o alguno de los dos anteriores efectuó ventas o transferencias de una parte significativa de la cartera de títulos previamente categorizados del modo indicado en el epígrafe, salvo cuando las enajenaciones:

    a) hayan sido hechas en fechas tan cercanas a las de vencimiento que los cambios en las tasas de interés de mercado no hayan tenido un efecto significativo en el valor corriente de los títulos; o

    b) hayan sido causadas por hechos aislados, no controlables por el ente, no repetitivos y que éste no pudo prever razonablemente, tales como:

      1) un deterioro en la calificación crediticia del emisor,

      2) un cambio en la legislación fiscal que elimine beneficios impositivos,

      3) un cambio en la legislación o regulaciones que modifiquen significativamente lo que se considera como inversión permitida, o

      4) un aumento significativo de los requisitos de capital del sector al cual pertenece el ente, decidido por su organismo regulador.

5.8. Instrumentos derivados

Se aplicarán las normas de la sección 2 (Instrumentos derivados) de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular).

5.9. Participaciones permanentes en otras sociedades

Cuando se ejerza control, control conjunto o influencia significativa, en el sentido indicado en la resolución técnica 5 (Medición de participaciones permanentes en sociedades sobre las que se ejerce control, control conjunto o influencia significativa) se utilizará el método del valor patrimonial proporcional descripto en ella.

En los restantes casos:

    a) la medición contable de la participación se hará a su costo;

    b) los dividendos en efectivo o especie se reconocerán en el período de su declaración y se asignarán así:

      1) la porción originada en resultados devengados por la sociedad emisora antes de la adquisición de las participaciones se deducirá del costo de la inversión;

      2) el resto se imputará al resultado del período;

    c) la recepción de acciones con motivo de capitalizaciones de ganancias ("dividendos en acciones") o de cualquier rubro del patrimonio no dará lugar a cambio alguno en la medición contable de la participación.

A efectos de determinar si los dividendos declarados con posterioridad a la fecha de la adquisición corresponden a resultados devengados antes de dicha fecha, se presume admitiendo prueba en contrario (por ejemplo: una decisión de la asamblea de accionistas de la sociedad emisora basada en la política habitual de distribución de dividendos), que si los resultados no asignados incluyen ganancias netas devengadas a partir de la fecha de adquisición, son estas ganancias las que se distribuyen en primer término.

5.10. Participaciones no societarias en negocios conjuntos

Se aplicarán las normas de la resolución técnica 14 (Información contable de participaciones en negocios conjuntos).

5.11. Bienes de uso e inversiones en bienes de naturaleza similar

5.11.1. Bienes de uso y bienes destinados a alquiler

5.11.1.1. Medición contable

Su medición contable se efectuará al costo original menos la depreciación acumulada.

Las erogaciones posteriores al reconocimiento inicial de un activo se incorporarán como un componente de éste cuando:

    a) el desembolso constituya una mejora y sea probable que el activo genere ingresos netos de fondos en exceso de los originalmente previstos, ya sea por:

      1) un aumento en la vida útil estimada del activo (respecto de la original); o

      2) un aumento en su capacidad de servicio; o

      3) una mejora en la calidad de la producción; o

      4) una reducción en los costos de operación; o cuando:

    b) las erogaciones se originen en tareas de mantenimiento o reacondicionamiento mayores que solo permitan recuperar la capacidad de servicio del activo para lograr su uso continuo, pero:

      1) una medición confiable indique que toda la erogación o parte de ella es atribuible al reemplazo o reacondicionamiento de uno o más componentes del activo que el ente ha identificado;

      2) la depreciación inmediatamente anterior de dichos componentes no haya sido calculada en función de la vida útil del activo del cual ellos forman parte, sino de su propio desgaste o agotamiento y a efectos de reflejar el consumo de su capacidad para generar beneficios que se restablece con las mencionadas tareas de mantenimiento; y

      3) es probable que como consecuencia de la erogación fluyan hacia el ente beneficios económicos futuros.

Las restantes erogaciones posteriores a la incorporación del bien se considerarán reparaciones imputables al período en que éstas se lleven a cabo.

5.11.1.2. Depreciaciones

Para el cómputo de las depreciaciones se considerará, para cada bien:

    a) su medición contable;

    b) su naturaleza;

    c) su fecha de puesta en marcha, que es el momento a partir del cual deben computarse depreciaciones;

    d) si existen evidencias de pérdida de valor anteriores a la puesta en marcha, caso en el cual debe reconocérselas;

    e) su capacidad de servicio, a ser estimada considerando:

      1) el tipo de explotación en que se utiliza el bien;

      2) la política de mantenimiento seguida por el ente;

      3) la posible obsolescencia del bien debida, por ejemplo, a cambios tecnológicos o en el mercado de los bienes producidos mediante su empleo;

    f) la posibilidad de que algunas partes importantes integrantes del bien sufran un desgaste o agotamiento distinto al del resto de sus componentes;

    g) el valor neto de realización que se espera tendrá el bien cuando se agote su capacidad de servicio, determinado de acuerdo con las normas de la sección 4.3.2 (Determinación de valores netos de realización) (lo que implica considerar, en su caso, los costos de desmantelamiento del activo y de la restauración del emplazamiento de los bienes);

h) la capacidad de servicio del bien ya utilizada debido al desgaste o agotamiento normal;

i) los deterioros que pudiere haber sufrido el bien por averías u otras razones.

Tras el reconocimiento de una pérdida de valor o de una reversión de la pérdida de valor por aplicación de las normas de la sección 4.4 (Comparaciones con valores recuperables), los cargos por depreciación deben ser adecuados para distribuir la nueva medición contable del activo (menos su valor recuperable final), de una forma sistemática a lo largo de la vida útil restante del bien.

Cuando un activo haya sido incorporado mediante un arrendamiento financiero de acuerdo con la sección 4 (Arrendamientos) de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular) y la obtención de su propiedad por parte del arrendatario no sea razonablemente segura, se lo depreciará totalmente a lo largo del plazo del contrato o de su capacidad de servicio, el período que fuere menor.

Si apareciesen nuevas estimaciones —debidamente fundadas— de la capacidad de servicio de los bienes, de su valor recuperable final o de cualquier otro elemento considerado para el cálculo de las depreciaciones, las posteriores a la fecha de exteriorización de tales elementos deberán ser adecuadas a la nueva evidencia.

5.11.2. Bienes destinados a su venta (incluyendo aquellos retirados de servicio)

Su medición contable se efectuará a su valor neto de realización, determinado de acuerdo con las normas de la sección 4.3.2 (Determinación de valores netos de realización).

Si el valor neto de realización es mayor que la medición contable anterior, se reconocerá la ganancia resultante, siempre que:

    a) exista un mercado efectivo para la negociación de los bienes y su valor neto de realización pueda determinarse sobre la base de transacciones de mercado cercanas a la fecha de cierre para bienes similares; o

b) el precio de venta esté asegurado por contrato.

Si no se cumplen las condiciones señaladas en los incisos a) y b), la medición contable se efectuará al costo original (o al último valor corriente) que se hubiere contabilizado, menos su depreciación acumulada, siguiendo los criterios descriptos en la sección 5.11.1 (Bienes de uso y bienes destinados a alquiler).

Las inversiones que sean utilizadas en la actividad principal del ente hasta tanto se decida su venta, se considerarán bienes de uso. En consecuencia, su medición contable se efectuará aplicando los criterios descriptos en la sección 5.11.1 (Bienes de uso y bienes destinados a alquiler).

En el caso de inversiones en inmuebles que se encuentren en proceso de construcción se aplicarán las normas de la sección 5.5.3 (Bienes de cambio en producción o construcción mediante un proceso prolongado).

5.12. Llave de negocio

Se aplicarán las normas de la sección 3 (Llave de negocio) de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular).

5.13. Otros activos intangibles

5.13.1. Reconocimiento

Los activos intangibles adquiridos y los producidos sólo se reconocerán como tales cuando:

    a) pueda demostrarse su capacidad para generar beneficios económicos futuros;

b) su costo pueda determinarse sobre bases confiables;

c) no se trate de:

      1) costos de investigaciones efectuadas con el propósito de obtener nuevos conocimientos científicos y técnicos o inteligencia;

      2) costos erogados en el desarrollo interno del valor llave, marcas, listas de clientes y otros que, en sustancia, no puedan ser distinguidos del costo de desarrollar un negocio tomado en su conjunto (o un segmento de dicho negocio);

      3) costos de publicidad, promoción y reubicación o reorganización de una empresa.

      4) costos de entrenamiento (excepto aquellos que por sus características deben activarse en gastos preoperativos).

En tanto se cumplan las condiciones indicadas en a) y b), podrán considerarse  activos intangibles a las erogaciones que respondan a:

a) costos para lograr la constitución de un nuevo ente y darle existencia legal (costos de organización)

b)  costos que un nuevo ente o un ente existente deban incurrir en forma previa al inicio de una nueva actividad u operación (costos preoperativos), siempre que:            

      1) sean costos directos atribuibles a la nueva actividad u operación y  claramente incrementales respecto de los costos del ente si la nueva actividad u operación no se hubiera desarrollado; y

      2) no corresponda incluir las erogaciones efectuadas como un componente del costo de los bienes de uso, de acuerdo con lo indicado en el penúltimo párrafo de la sección 4.2.6 (Bienes producidos).

En el caso de los costos erogados por la aplicación de conocimientos a un plan o diseño para la producción de materiales, dispositivos, productos, procesos, sistemas o servicios nuevos o sustancialmente mejorados, la demostración de la capacidad de generar beneficios económicos futuros incluye la probanza de la intención, factibilidad y capacidad de completar el desarrollo del intangible.

Los costos cargados al resultado de un ejercicio o período intermedio por no darse las condiciones indicadas no podrán agregarse posteriormente al costo de un intangible.

Los costos posteriores relacionados con un intangible ya reconocido sólo se activarán sí:

a) puede probarse que mejorarán el flujo de beneficios económicos futuros; y

b) pueden ser medidos sobre bases fiables.

5.13.2. Medición contable

Su medición contable se efectuará al costo original menos la depreciación acumulada.

5.13.3. Depreciaciones

Para el cómputo de depreciaciones se considerarán, respecto de cada bien:

a) su costo;

b) su naturaleza y forma de explotación;

c) la fecha de comienzo de su utilización o la que evidencie su pérdida de valor, que es el momento a partir del cual deben computarse depreciaciones;

d) si existen evidencias de pérdida de valor anteriores a su utilización, caso en el cual debe reconocérselas;

e) la capacidad de servicio estimada del bien, dada por:

      1) las unidades de producción a ser obtenidas empleando el activo; o

      2) el período durante el cual se espera utilizarlo;

    f) la existencia de algún plazo legal para la utilización del bien, que marcará el límite de su capacidad de servicio, excepto cuando el plazo fuera renovable y la renovación fuese virtualmente cierta;

g) el valor neto de realización final estimado del bien, que sólo se considerará cuando:

      1) un tercero se haya comprometido a adquirir el bien a la finalización de su vida útil; o

      2) pueda fijárselo por referencia a precios de un mercado activo y transparente para el tipo de bien y sea probable que ese mercado siga existiendo a la finalización de la vida útil del bien;

h) la capacidad de servicio ya utilizada.

La depreciación se asignará a los períodos de la vida útil del bien sobre una base sistemática que considere la forma en que se consumen los beneficios producidos por el activo. Si esto no fuese posible, se aplicará el método de la línea recta.

Se presume, admitiendo prueba en contrario, que la vida útil de un intangible no supera los veinte años. La consideración de una vida útil estimada superior a la indicada conlleva la obligación (estipulada en la sección 4.4.2 –frecuencia de las comparaciones- ) de estimar el valor recuperable del intangible al cierre de cada ejercicio económico, aunque no exista ningún indicio de su desvalorización.

A los fines del cálculo de las depreciaciones, se presume sin admitir prueba en contrario que la vida económica de los costos de organización y costos preoperativos no es superior a los cinco años.

Si apareciesen nuevas estimaciones —debidamente fundadas— de la capacidad de servicio de los bienes, de su valor recuperable final o de cualquier otro elemento considerado para el cálculo de las depreciaciones, las posteriores a la fecha de exteriorización de tales elementos deberán ser adecuadas a la nueva evidencia.

5.14. Pasivos en moneda (originados en la compra de bienes o servicios, en refinanciaciones y en transacciones financieras)

Para estos pasivos se considerará la posibilidad e intención de cancelación anticipada.

Si el ente no estuviera en condiciones de cancelar el pasivo con anticipación o no tuviera la intención de hacerlo, su medición contable se efectuará considerando:

    a) la medición original del pasivo;

    b) la porción devengada de cualquier diferencia entre ella y la suma de los importes a pagar a sus vencimientos, calculada exponencialmente con la tasa determinada al momento de la medición inicial sobre la base de ésta y de las condiciones oportunamente pactadas;

    c) los pagos efectuados.

Esta medición podrá obtenerse mediante el cálculo del valor descontado de los flujos de fondos que originará el pasivo, utilizando la tasa determinada al momento de la medición inicial.

En caso de existir cláusulas de actualización monetaria o de modificaciones de la tasa de interés, se considerará su efecto.

En los casos de cuentas a ser pagadas en moneda extranjera o en su equivalente en moneda argentina, los cálculos indicados deben ser efectuadas en ella y los importes así obtenidos deben ser convertidos a moneda argentina al tipo de cambio de la fecha de los estados contables.

Si el ente estuviera en condiciones financieras de cancelar anticipadamente la deuda y hechos anteriores o posteriores a la fecha de cierre de los estados contables revelaran su conducta o modalidad operativa en ese sentido, la medición contable del pasivo se efectuará al valor descontado de la deuda, calculado con la tasa que el acreedor aceptaría para recibir su pago anticipado.

Del mismo modo se procederá si los riesgos de cambio de valor del pasivo fueran objeto de una cobertura efectiva mediante la tenencia de un activo cuya medición contable deba hacerse a su valor corriente. Para determinar si la cobertura es efectiva se aplicarán las pautas descriptas en la sección 2.2.2 (Coberturas eficaces) de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular).

Las mediciones contables de los pasivos que deban ser pagados en moneda extranjera o en su equivalente en moneda argentina deben ser efectuadas en la primera y los importes así obtenidos se convertirán a moneda argentina al tipo de cambio de la fecha de los estados contables.

5.15. Otros pasivos en moneda

Si el ente estuviera en condiciones financieras de cancelar anticipadamente la deuda y hechos anteriores o posteriores a la fecha de cierre de los estados contables revelaran su conducta o modalidad operativa en ese sentido, la medición contable del pasivo se efectuará al valor descontado de la deuda, calculado con la tasa que el acreedor aceptaría para recibir su pago anticipado.

En la medición de las contingencias y de los pasivos por impuestos diferidos y por planes de pensiones, en cada fecha de cierre de los estados contables, se está realizando una nueva medición, por lo que corresponde aplicar la tasa del momento de la medición.

En los restantes casos, su medición contable se efectuará sobre la base de la mejor estimación posible de la suma a pagar, descontada usando:

  1. la tasa aplicada en la medición inicial; o
  2. la tasa que hubiera correspondido usar, si el descuento inicial no se hubiera efectuado por haberse seguido el criterio alternativo admitido en el último párrafo de la sección 4.5.9 (Otros pasivos en moneda).

En un contexto de estabilidad monetaria, en los términos de la sección 3.1 (Expresión en moneda homogénea), las sumas a pagar cuyo vencimiento se produzca dentro de los doce meses de la fecha de los estados contables, podrán no descontarse, en cuyo caso deberá optarse por el mismo criterio en la medición de los créditos tratados en la sección 5.3 (Otros créditos en moneda).

Debe practicarse una nueva evaluación de los hechos futuros que inciden sobre su medición, en tanto exista evidencia suficiente y objetiva de que ellos ocurrirán.

Cuando no pueda determinarse objetivamente el momento en que se cancelarán los pasivos, se considerará el plazo más probable, y si ninguna estimación de plazo es la más probable, se tomará la de menor plazo.

En los casos de cuentas a ser pagadas en moneda extranjera o en su equivalente en moneda argentina, sus importes se convertirán a moneda argentina al tipo de cambio de los estados contables.

5.16. Pasivos originados en instrumentos financieros derivados

Se aplicarán las normas de la sección 2 (Instrumentos derivados) de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular) .

5.17. Pasivos en especie

Cuando la obligación consista en entregar bienes que se encuentren en existencia o puedan ser adquiridos, se computarán al costo de cancelación de la obligación, de acuerdo con la sección 4.2.8 (Costos de cancelación).

Para las obligaciones de entregar bienes que deban ser producidos o de prestar servicios, se tomará el importe mayor entre las sumas recibidas y el costo de cancelación de la obligación.

5.18. Compromisos que generan pérdidas

Cuando un ente haya asumido un compromiso cuyo cumplimiento sea ineludible y los costos a erogar sean superiores a los ingresos, bienes o servicios a obtener, la correspondiente pérdida será reconocida y medida como un pasivo. Esto es aplicable, por ejemplo, a los compromisos de comprar bienes o servicios en ciertas cantidades y a determinados precios.

5.19. Cuestiones de aplicación

Esta sección contiene aclaraciones sobre cuestiones de aplicación de normas expuestas en partes anteriores de esta resolución técnica.

5.19.1. Distinción entre pasivo y patrimonio neto

5.19.1.1. Criterio general

La asignación de los instrumentos financieros emitidos (o de sus partes componentes) entre el pasivo y el patrimonio neto debe basarse en la realidad económica y en las definiciones que de esos elementos de los estados contables se hacen en la sección 4 (Elementos de los estados contables) de la segunda parte de la resolución técnica 16 (Marco conceptual de las normas contables profesionales).

Cuando un instrumento financiero contenga tanto elementos integrantes del pasivo como elementos integrantes del patrimonio neto, se los desagregará y tratará separadamente.

5.19.1.2. Acciones preferidas rescatables

Las acciones preferidas emitidas integran el pasivo cuando sus cláusulas de emisión, directa o indirectamente:

a) obligan al emisor a su rescate; o bien

b) otorgan al tenedor el derecho a solicitar su rescate,

por un importe determinado o determinable y en una fecha fija o determinable.

Los intereses o dividendos correspondientes a las acciones preferidas que forman parte del pasivo integran los costos financieros a cuyo tratamiento se refiere la sección 4.2.7 (Costos financieros).

Las acciones preferidas rescatables a opción del emisor integran el patrimonio neto mientras la opción no haya sido decidida o no pueda ser efectivamente ejercida.

5.19.1.3. Aportes irrevocables

5.19.1.3.1. Aportes irrevocables para futuras suscripciones de acciones

La contabilización de estos aportes debe basarse en la realidad económica. Por lo tanto, sólo deben considerarse como parte del patrimonio los aportes que:

    a) hayan sido efectivamente integrados;

    b) surjan de un acuerdo escrito entre el aportante y el órgano de administración del ente que estipule:

      1) que el aportante mantendrá su aporte, salvo cuando su devolución sea decidida por la asamblea de accionistas (u órgano equivalente) del ente mediante un procedimiento similar al de reducción del capital social;

      2) que el destino del aporte es su futura conversión en acciones;

      3) las condiciones para dicha conversión;

    c) hayan sido aprobados por la asamblea de accionistas (u órgano equivalente) del ente o por su órgano de administración ad-referéndum de ella.

Los aportes que no cumplan las condiciones mencionadas integran el pasivo.

5.19.1.3.2. Aportes irrevocables para absorber perdidas acumuladas

Los aportes efectivamente integrados, destinados a absorber perdidas, serán registrados en el patrimonio neto modificando los resultados acumulados, siempre que hayan sido aprobados por la asamblea de accionistas (u órgano equivalente) del ente o por su órgano de administración ad-referéndum de ella.

5.19.2. Arrendamientos

Se aplicarán las normas de la sección 4 (Arrendamientos) de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular).

5.19.3. Pérdidas operativas futuras

Las pérdidas operativas futuras no darán lugar al reconocimiento de pasivo alguno, pero deberán ser tenidas en cuenta para estimar los valores recuperables de los activos y para estimar la depreciación del valor llave negativo.

5.19.4. Reestructuraciones

Se aplicarán las normas de la sección 5 (Reestructuraciones) de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular).

5.19.5. Combinaciones de negocios.

Se aplicarán las normas de la sección 6 (Combinaciones de negocios) de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular).

5.19.6. Impuesto a las ganancias

5.19.6.1. Diferenciación de jurisdicciones

Las normas que siguen se aplicarán separadamente por cada jurisdicción (argentina o extranjera) en la cual deban liquidarse y pagarse impuestos sobre las ganancias.

5.19.6.2. Impuestos determinados y saldos a favor

5.19.6.2.1. Reconocimiento

Los impuestos determinados en cada período darán lugar al reconocimiento de las correspondientes deudas, las que serán reducidas por los pagos a cuenta que se hubieren efectuado (por anticipos, retenciones, percepciones, etc.).

Cuando los pagos a cuenta superen a la obligación determinada se reconocerá un activo.

5.19.6.2.2. Medición

La medición contable de los impuestos determinados a pagar y de los saldos a favor se hará según las normas de la sección 5.15 (Otros pasivos en moneda) y de la sección 5.3 (Otros créditos en moneda), respectivamente, sobre la base del importe que se espera pagar a (o recuperar de) las autoridades impositivas.

Cuando la recuperación de un saldo a favor esté sujeta a alguna condición, se considerará que existe una contingencia negativa, que será tratada de acuerdo con las normas de la sección 4.8 (Consideración de hechos contingentes).

5.19.6.3. Impuestos diferidos

5.19.6.3.1. Reconocimiento: normas generales

Cuando existan diferencias temporarias entre:

a) las mediciones contables de los activos y pasivos; y

    b) sus bases impositivas, que son los importes con que esos mismos activos y pasivos aparecerían en los estados contables si para su medición se aplicasen las normas del impuesto sobre las ganancias,

se reconocerán activos o pasivos por impuestos diferidos, excepto en la medida en que tales diferencias tengan que ver con:

    a) un valor llave que no es deducible impositivamente; o

b) el reconocimiento inicial de un activo o de un pasivo en una transacción que:

      1) no es una combinación de negocios de las enunciadas en (Combinaciones de negocios) de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular); y

      2) a la fecha de la transacción, no afecta ni el resultado contable ni el impositivo.

Las diferencias temporarias darán lugar al cómputo de pasivos, cuando su reversión futura aumente los impuestos determinados y de activos cuando lo disminuya, sin perjuicio de las compensaciones de importes que sean pertinentes.

Cuando existan quebrantos impositivos o créditos fiscales no utilizados susceptibles de deducción de ganancias impositivas futuras, se reconocerá un activo por impuesto diferido, pero sólo en la medida en que ella sea probable. Al evaluar la posibilidad de disponer de ganancias impositivas contra las cuales puedan cargarse los quebrantos impositivos o créditos fiscales acumulados, el ente deberá considerar:

    a) si los quebrantos impositivos no utilizados han sido producidos por causas identificables cuya repetición es improbable;

    b) las disposiciones legales que fijen un límite temporal a la utilización de dichos quebrantos o créditos;

    c) la probabilidad de que el ente genere ganancias fiscales futuras suficientes como para cargar contra ellas las pérdidas o créditos fiscales no utilizados, a cuyo efecto deberá tenerse en cuenta:

      1) si existen pasivos por impuestos diferidos que contribuyan a crear la situación indicada en el inciso anterior;

      2) si el ente tiene la posibilidad de efectuar una planificación que le permita incrementar dichas ganancias fiscales futuras.

El beneficio correspondiente a una pérdida fiscal que puede aplicarse en forma retroactiva para recuperar el impuesto de un ejercicio anterior deberá reconocerse como un activo.

5.19.6.3.2. Reconocimiento: normas especiales

En los casos de diferencias temporarias relacionadas con activos y pasivos en sucursales, en sociedades controladas o vinculadas o en negocios conjuntos, se procederá así:

    a) se reconocerá un pasivo por impuesto diferido cuando la reversión de la diferencia temporaria vaya a generar un aumento de los impuestos determinados, excepto en la medida en que:

      1) el inversor pueda controlar los momentos en que tales diferencias temporarias se reversarán; y

      2) sea improbable que las diferencias temporarias se reversen en el futuro previsible;

    b) se reconocerá un activo por impuesto diferido cuando la reversión de la diferencia temporaria vaya a generar una disminución de los impuestos determinados, pero sólo en la medida en que sea probable que:

      1) la diferencia temporaria se reverse en el futuro previsible; y

      2) se espere disponer de ganancias impositivas suficientes como para absorber la diferencia temporaria.

5.19.6.3.3. Medición

La medición contable de los impuestos diferidos se hará según las normas de la sección 5.15 (Otros pasivos en moneda) y de la sección 5.3 (Otros créditos en moneda), de modo que los importes de los activos y pasivos contabilizados reflejen los efectos (aumentos o disminuciones) que sobre los importes de los futuros impuestos determinados tendrán:

a) la reversión de las diferencias temporarias; y

b) el empleo de quebrantos impositivos y créditos fiscales no utilizados.

Para el cálculo de dicho efecto, a los importes correspondientes a las diferencias temporarias y a los quebrantos impositivos no utilizados se les aplicará la tasa impositiva que se espera esté en vigencia al momento de su reversión o utilización, considerando las normas legales sancionadas hasta la fecha de los estados contables.

Cuando los créditos por impuestos diferidos:

a) excedan a las deudas por impuestos diferidos susceptibles de compensación; y

    b) sea improbable que las ganancias impositivas futuras alcancen para absorber las diferencias temporarias netas y los quebrantos impositivos y los créditos fiscales no utilizados, se computará una desvalorización sobre la parte de dichos créditos que se considere irrecuperable.

La desvalorización recién referida podrá ser reversada en períodos posteriores de acuerdo con lo establecido en la sección 4.4.7 (Reversiones de pérdidas por desvalorización).

5.19.6.4. Impuesto del período

Se imputarán al resultado del período:

    a) los impuestos determinados para el mismo;

    b) las variaciones de los saldos de impuestos diferidos que no hayan sido causadas por combinaciones de negocios o por escisiones.

5.19.7. Pasivos por costos laborales

Comprenden las compensaciones que un ente pagará a sus empleados en el corto o largo plazo por derechos que ellos han adquirido en virtud de servicios ya prestados al ente y, en su caso, las correspondientes contribuciones de seguridad social. Dichas compensaciones incluyen conceptos tales como:

    a) prestaciones recurrentes de servicios, cancelables bajo la forma de sueldos, jornales, comisiones, premios por asistencia, etc.;

    b) beneficios complementarios (aguinaldo, gratificaciones, participaciones en las ganancias, etc.), ausencias compensables o ausencias pagas (licencia anual por vacaciones, ausencias por servicio prolongado o sabática, enfermedad, etc.) y otros beneficios similares a corto o largo plazo;

    c) beneficios posteriores al retiro (pensiones, seguro de vida, servicio médico y otros);

    d) indemnizaciones por terminación de la relación laboral, ya sea por decisión del empleador o por adherir el empleado a los beneficios de un plan de retiro voluntario.

El correspondiente pasivo debe medirse en el inicio de acuerdo con la sección 4.5.9 (Otros pasivos en moneda) y en la fecha de cierre de acuerdo con la sección 5.15 (Otros pasivos en moneda), sobre la base del importe que el ente espera pagar (con recursos monetarios o no monetarios, incluyendo la entrega de acciones propias, el otorgamiento de opciones para su suscripción u otros instrumentos financieros emitidos por el ente), ya sea como resultado de una obligación legal, de políticas formales del ente, de obligaciones asumidas voluntariamente o de prácticas anteriores.

En los pasivos por pensiones incluidos en el inciso c), el importe que el ente espera pagar (costo final estimado de suministrar los beneficios posteriores al retiro), se determinará utilizando métodos de cálculo actuarial y realizando suposiciones actuariales que constituyan las mejores estimaciones que el ente posea sobre las variables demográficas (mortalidad, tasa de rotación, tasas de pedido de atención en planes de servicio médico, etc.) y financieras (tasa de descuento, niveles futuros de sueldo, etc.).

En el caso de los beneficios incluidos en los incisos a) a c) anteriores, que se devengan a medida que los empleados prestan su servicio, el pasivo debe reconocerse durante el período de dicha prestación.

Las indemnizaciones mencionada en el inciso d) se reconocerán como un pasivo y como un resultado del período cuando el ente se hubiera comprometido de forma demostrable a rescindir el vínculo con un empleado o grupo de empleados antes de la fecha normal de retiro o en el caso de reestructuraciones, aplicando las normas de la sección 5 (Reestructuraciones) de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular).

En ausencia de evidencia en contrario, se presume que un ente que actualmente proporciona beneficios especiales a sus empleados continuará haciéndolo mientras ellos continúen prestando servicios al ente.

6. Capital a mantener

Para la determinación de los resultados acumulados y de la ganancia o pérdida de cada período se considera capital a mantener al financiero (el invertido en moneda argentina).

7. Contenido y forma de los estados contables

En materia de contenido y forma de los estados contables se aplicarán las normas de las resoluciones técnicas 4 (Consolidación de Estados contables), 8 (Normas generales de exposición contable), 9 (Normas particulares de exposición contable para entes comerciales, industriales y de servicios) y 11 (Normas particulares de exposición contable para entes sin fines de lucro), con los alcances definidos en cada una de ellas.

8. Normas de transición

8.1. Norma general

Salvo por lo expuesto en la sección 8.2 (Excepciones), los cambios de criterios contables requeridos por esta resolución técnica deberán motivar la corrección de los saldos al comienzo del primer ejercicio de aplicación y el consiguiente cómputo de ajustes de resultados de ejercicios anteriores.

8.2. Excepciones

8.2.1. Comparaciones con valores recuperables

No se corregirán los saldos al comienzo del primer ejercicio de aplicación de esta resolución técnica por los cambios de criterios contables requeridos en la sección 4.4 (Comparaciones con valores recuperables).

8.2.2. Bienes de uso y asimilables y saldos de revalúos

Los efectos residuales de los aumentos de mediciones contables de bienes de uso y asimilables ocasionados por revalúos determinados y contabilizados de acuerdo con las normas de la resolución técnica 10 (Normas contables profesionales):

    a) no se excluirán de las mediciones contables de dichos bienes;

    b) no darán lugar al reconocimiento de saldos de impuestos diferidos.

Los saldos de revalúos que deban mantenerse por aplicación de esta norma de transición serán reducidos a medida que los bienes cuyos revalúos le dieron origen se consuman, vendan, retiren de servicio o desvaloricen. En general, la desafectación se efectuará por la diferencia entre:

    a) los importes contabilizados en concepto de depreciación, valor residual de los bienes vendidos, valor residual de los bienes retirados de servicio o desvalorización; y

    b) los importes que se habrían contabilizado por los mismos conceptos si los bienes no hubiesen sido revaluados.

Si el saldo de revalúo hubiere sido parcialmente capitalizado, la desafectación se hará considerando la proporción no capitalizada del saldo de revalúo original. Si hubieren existido dos o más revalúos de los mismos bienes, esta norma se aplicará separadamente para cada uno de ellos.

8.2.3. Activos intangibles

Cuando por aplicación de esta resolución técnica:

    a) no correspondiera reconocer como activo un intangible que se reconocía como tal, se procederá a:

      1) aplicar la sección 8.1 (Transición, norma general), o

      2) depreciar el mismo en el plazo de vida útil remanente o en un plazo máximo de cinco años, el que sea menor.

    b) no correspondiera reconocer como activo un intangible que se reconocía como tal, y que había sido adquirido mediante una combinación de negocios calificada como adquisición, se procederá a:

      1) darlo de baja,

      2) incorporar o corregir el valor llave determinado en la combinación, mediante la adición de la medición inicial del intangible dado de baja, y

      3) corregir la depreciación acumulada del valor llave en función de la corrección de su medición inicial.

    c) correspondiera reducir la vida útil asignada a un activo intangible, se procederá a:

      1) aplicar la sección 8.1 (Transición, norma general), o

      2) depreciar la medición contable al inicio del primer ejercicio de vigencia de las nuevas normas considerando:

      i) si la nueva vida útil remanente es mayor a cinco años: en base a su nueva vida útil remanente;

      ii) si la nueva vida útil remanente es igual o menor a cinco años: en base a su nueva vida útil remanente o en el menor plazo entre su vida útil remanente, si no hubiera sido reducida, y cinco años.

8.2.4. Conversión de estados contables

Se aplicarán las normas de la sección 1.5 (Norma de transición), de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular).

8.2.5. Pasivos por costos laborales

Cuando por aplicación de la sección 5.19.7 (Pasivos por costos laborales) se reconozca por primera vez un pasivo de los tipificados en el inciso c) de dicha sección (Beneficios posteriores al retiro) correspondiente a un plan preexistente, se procederá a:

    a) aplicar la sección 8.1 (Transición, norma general), o

    b) reconocer el pasivo por el efecto acumulado al comienzo del primer ejercicio de aplicación de esta resolución técnica, durante un período no mayor que la vida laboral esperada remanente de los empleados que participan en los beneficios y con contrapartida en los resultados de cada año en que se produzca el reconocimiento.

8.2.6. Costos financieros

No se corregirán los saldos al comienzo del primer ejercicio de aplicación de esta resolución técnica por los cambios de criterios contables originados en la sección 4.2.7 (Costos financieros).

8.2.7. Llave de negocio.

Se aplicarán las normas de la sección 3.6 (Norma de transición), de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular).

8.2.8. Arrendamientos

Se aplicarán las normas de la sección 4.8 (Norma de transición), de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular).

8.2.9. Combinaciones de negocios

Se aplicarán las normas de la sección 6.7 (Norma de transición), de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular).

9. Cuestiones no previstas

Las cuestiones no previstas en la sección 5 (Medición contable en particular) deben ser resueltas aplicando las reglas de la sección 4 (Medición contable en general).

Las cuestiones de medición no previstas en ninguna parte de esta resolución técnica deben ser resueltas sobre la base de los conceptos de la segunda parte de la resolución técnica 16 (Marco conceptual de las normas contables profesionales).

 

ANEXO A - MODALIDAD DE APLICACIÓN PARA LOS ENTES PEQUEÑOS (EPEQ)

Se define como Ente Pequeño (Epeq) al ente que cumpla todas las siguientes condiciones:

    a) no haga oferta pública de sus acciones o títulos de deuda, excluyendo a las PyME´s comprendidas en el régimen del Decreto 1087/93;

    b) no sea sociedad de economía mixta o tenga participación estatal mayoritaria;

    c) no realice operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requiera dinero o valores del público con promesa de prestaciones o beneficios futuros;

    d) no explote concesiones o servicios públicos;

    e) no supere el nivel de 50 personas de personal ocupado promedio durante el ejercicio, en relación de dependencia; la determinación de la cantidad de personal se obtiene realizando el promedio aritmético simple anual, tomando la totalidad de los empleados que forman parte de la liquidación de sueldos y jornales, de cada período que se liquida;

    f) no supere el nivel de $ 5.000.000 de ingresos por ventas netas en el ejercicio anual; este monto se determina considerando la cifra de ventas netas incluidas en el estado de resultados correspondiente al ejercicio; y

    g) no se trate de una sociedad controlante de o controlada por otra sociedad incluida en los incisos anteriores.

Los Epeq podrán optar por:

    a) calcular el valor recuperable de los activos tratados en la sección 4.4.3.3 (Bienes de uso e intangibles que se utilizan en la producción o venta de bienes y servicios o que no generan un flujo de fondos propio) al nivel de cada actividad o, si no fuera posible, al nivel global.

    La comparación con los valores recuperables al nivel de cada actividad requiere la identificación de los componentes de la empresa afectados a las diferentes actividades (industrial, agropecuaria, comercial, servicios, frutihortícola, etc.). Una vez identificadas las actividades corresponde aplicar el procedimiento de asignación de activos descripto para las unidades generadores de efectivo en la sección 4.4.3.3 (Bienes de uso e intangibles que se utilizan en la producción o venta de bienes y servicios o que no generan un flujo de fondos propio).

    Además podrán reemplazar el flujo de fondos establecido en la sección 4.4.4 (Estimación de los flujos de fondos), por un flujo de fondos proyectado sobre la base de los resultados obtenidos en los tres últimos ejercicios, siempre que las evidencias externas no demuestren que debe modificarse dicha premisa;

    b) calcular el costo de ventas por diferencia entre el inventario inicial medido a costos de reposición del inicio, las compras medidas a su costo de acuerdo con la sección 4.2 (Mediciones contables de los costos), y el inventario final medido a costos de reposición del cierre.

    El costo de ventas así calculado no permite segregar los resultados de tenencia, distorsionando el margen bruto. De optarse por esta alternativa, en nota a los estados contables se debe explicitar que los costos de ventas calculados pueden incluir resultados de tenencia no cuantificados;

    c) no exponer en la información complementaria la siguiente información requerida por:

      1) los siguientes acápites del inciso b) de la sección B.8 (Criterios de medición contable de activos y pasivos) del capítulo VII de la segunda parte de la resolución técnica 8 (Normas generales de exposición contable):

      acápite 5): cuando se hayan reconocido o reversado desvalorizaciones de activos:

      i) si la desvalorización o la reversión correspondiere a bienes individuales: su naturaleza y una breve descripción de ellos;

      ii) si la desvalorización o reversión correspondiere a unidades generadoras de efectivo o líneas de actividad, se informará su descripción, indicando si corresponden a líneas de productos, plantas, negocios, áreas geográficas, segmentos, etc.; y si la conformación de los grupos varió desde la anterior estimación de su valor recuperable y, de ser así, las formas anterior y actual de integrar los grupos y las razones del cambio;

      acápite 6): si la comparación con los valores recuperables de los bienes incluidos en la sección 4.4.3.3 (Bienes de uso e intangibles que se utilizan en la producción o venta de bienes y servicios o que no generan un flujo de fondos propio), no se realizó al nivel de cada bien individual, la explicación de las razones que justifican la imposibilidad de hacerlo;

      2) el inciso c) de la sección A.1 (Depósitos a plazo, créditos, inversiones en títulos de deuda y deudas) del Capítulo VI (Información complementaria) de la segunda parte de la resolución técnica 9 (Normas particulares de exposición contable para entes comerciales, industriales y de servicios);

      3) el inciso b) de la sección A.11 (Otros resultados ordinarios) del capítulo VI (Información complementaria) de la segunda parte de la resolución técnica 9 (Normas particulares de exposición contable para entes comerciales, industriales y de servicios);

      4) el inciso c.2. (Instrumentos financieros) de la sección C (Cuestiones diversas) del capítulo VI (Información complementaria) de la segunda parte de la resolución técnica 9 (Normas particulares de exposición contable para entes comerciales, industriales y de servicios);

      5) los siguientes incisos y párrafo de las secciones 4.7.1 (En relación con todos los contratos de arrendamiento) y 4.7.2 (En relación con los contratos de arrendamiento financiero) de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular):

      i) el inciso b) de la sección 4.7.1 (En relación con todos los contratos de arrendamiento);

      ii) el primer párrafo de la sección 4.7.2 (En relación con los contratos de arrendamiento financiero);

      iii) el inciso a) de la sección 4.7.2 (En relación con los contratos de arrendamiento financiero).

En el primer ejercicio que un ente pequeño (Epeq), deje de cumplir o comience a cumplir con las condiciones de este anexo, podrá no presentar la información contable en forma comparativa correspondiente a las dispensas ejercidas en el ejercicio anterior o con las dispensas ejercidas en el ejercicio actual, respectivamente. Además, el valor recuperable de los bienes de uso e intangibles que se utilizan en la producción o venta de bienes y servicios o que no generan un flujo de fondos propio no se recalculará al inicio del ejercicio aplicando los criterios establecidos en la sección 4.4.3.3 (Bienes de uso e intangibles que se utilizan en la producción o venta de bienes y servicios o que no generan un flujo de fondos propio).

Cuando un ente pequeño (Epeq), utilice cualquiera de las dispensas previstas en este anexo, deberá exponerlo en la información complementaria.

 

ANEXO B – DIFERENCIAS CON LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD

A. Introducción

En 1998, la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) decidió:

    a) definir un marco conceptual de las normas contables profesionales argentinas que incluyese un modelo contable de acercamiento a las normas internacionales de contabilidad (NIC) propuestas por el International Accounting Standards Commitee (IASC);

    b) evaluar la adopción de los tratamientos de excelencia (benchmark treatments) o las alternativas aceptables (allowed alternative treatments) contenidos en ciertas normas internacionales de contabilidad cuyo análisis se consideró prioritario

Las normas internacionales de contabilidad que fueron consideradas para dar cumplimiento al paso b) son las siguientes (los títulos en español que aparecen en bastardilla son traducciones oficiales de los títulos en inglés):

Número

Título

7 (revisada en 1992)

Cash flow statements

Estados de flujo de efectivo

12 (revisada en 1996)

Income taxes

Impuesto sobre las ganancias

14 (revisada en 1997)

Segment reporting

Información financiera por segmentos

15 (reordenada en 1994)

Information Reflecting the Effects of Changing Prices

Información para reflejar los efectos de los cambios en los precios

16 (revisada en 1998)

Property, Plant and Equipment

Propiedades, planta y equipo

17 (revisada en 1997)

Leases

Arrendamientos

21 (revisada en 1993)

The Effects of Changes in Foreign Exchange Rates

Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera

22 (revisada en 1998)

Business Combinations

Combinaciones de negocios

23 (revisada en 1993)

Borrowing Costs

Costos por intereses

31 (revisada en 1998)

Financial Reporting of Interests in Join Ventures

Información financiera sobre los intereses en negocios conjuntos

32 (1995)

Financial Instruments: Disclosure and Presentation

Instrumentos financieros: presentación e información a revelar

33 (1997)

Earnings Per Share

Ganancias por acción

34 (1998)

Interim Financial Reporting

Información financiera intermedia

35 (1998)

Descontinuing Operations

Operaciones en descontinuación

36 (1998)

Impairment of Assets

Deterioro del valor de los activos

37 (1998)

Provisions, Contingent Liabilities and Contingent Assets

Provisiones, activos contingentes y pasivos contingentes

38 (1998)

Intangible Assets

Activos intangibles

40 (2000)

Investment Property

Inversión en propiedades

Como resultado del trabajo encarado, la FACPCE elaboró dos proyectos de resoluciones técnicas (RTs): uno referido al marco conceptual de las normas contables profesionales argentinas y otro sobre normas contables profesionales.

Este último (proyecto 6 de resolución técnica), luego de su período de consulta, ha originado tres resoluciones técnicas: Normas contables profesionales: cuestiones de aplicación general (R.T. 17), Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular (R.T. 18) y Modificación a las Resoluciones Técnicas 4, 5, 6, 8, 9, 11 y 14 (R.T. 19).

Estas resoluciones técnicas, establecen:

    a) el reemplazo de las normas contables de valuación y de conversión de estados contables contenidas en las resoluciones técnicas 10 y 13;

    b) la eliminación de algunas normas de la resolución técnica 6 (Estados contables en moneda homogénea) que tratan cuestiones cubiertas por ésta;

    c) cambios en algunas reglas particulares contenidas en las resoluciones técnicas 4 (Consolidación de estados contables), 5 (Medición contable de participaciones permanentes en sociedades sobre las que se ejerce control, control conjunto o influencia significativa) y 14 (Información contable de participaciones en negocios conjuntos);

    d) modificaciones a algunas normas contables de exposición contenidas en las resoluciones técnicas 8 (Normas generales de exposición contable), 9 (Normas particulares de exposición contable para entes comerciales, industriales y de servicios) y 11 (Normas particulares de exposición contable para entes sin fines de lucro).

La FACPCE sigue atentamente la labor del IASC y examinará sus futuros pronunciamientos para determinar si el proceso de armonización de las normas contables argentinas con las internacionales requiere la adopción de nuevas medidas.

B. Diferencias con las normas internacionales de contabilidad

La comparación entre las normas previstas en estas resoluciones técnicas y las contenidas en las NICs listadas en la sección A de este anexo, evidencia algunas diferencias en materia de medición y exposición. En el cuadro que sigue, por su importancia en la determinación del resultado neto del ejercicio, se informan las principales diferencias en los criterios de medición a la fecha de cierre de los estados contables. No se informan aquellos casos en que las NIC admiten criterios contables alternativos, cuando uno de ellos coincide con el criterio adoptado por estas resoluciones técnicas.

Cuestión

Según las NICs

Según estas RTs

Ajuste para reflejar los efectos del cambio en el poder adquisitivo de la moneda

Requerido para los estados contables emitidos en monedas de economías bajo un contexto de hiperinflación.

Optativo, cuando el contexto es de inflación, deflación o estabilidad.

Requerido para los estados contables emitidos en monedas de economías bajo un contexto de hiperinflación, inflación o deflación.

No se admite el ajuste cuando el contexto es de estabilidad.

Tasa para el cálculo de los costos financieros a incluir en el costo de producción de los activos

Se calcula sobre los costos de los préstamos generales.

Se calcula sobre los costos de las deudas generales.

Impuestos diferidos sobre revalúos de bienes de uso (sin efecto impositivo)

Se reconocen, con débito a un rubro de patrimonio

No se reconocen

Deducción de gastos de enajenación en la determinación de valores corrientes de activos monetarios y de bienes de uso e inversiones en bienes de naturaleza similar destinados a su venta

No se admite

Se requiere

Activos y pasivos por impuestos diferidos

No se descuentan

Se descuentan

Reconocimiento de los efectos patrimoniales de hechos contingentes desfavorables

Cuando se estime más probable que los hechos se concreten a que ello no ocurra (por ejemplo 51 y 49 % respectivamente)

Cuando la probabilidad de que los hechos y sus efectos patrimoniales se materialicen es alta (probabilidad de ocurrencia significativamente más alta que el 50%)

Medición de las contingencias

Cuando el efecto financiero sea importante debe medirse las contingencias mediante el descuento de las sumas que se espera pagar

En un contexto de estabilidad se admite que no se descuenten las sumas que se espera pagar dentro de los doce meses de la fecha de los estados contables

Activos intangibles

No reconoce como activos intangibles a las erogaciones en costos iniciales (organización y preoperativos)

Se admite el reconocimiento como activos intangibles de los costos de organización y preoperativos (que sean directamente atribuibles a una nueva actividad e incrementales y que no corresponda incluir como un componente del costo de los bienes de uso). Dichos activos deben depreciarse dentro de los cinco años

Conversión de estados contables

Para las entidades extranjeras no integradas sólo admite el método de "ajustar - convertir"

Para las entidades extranjeras no integradas se admite, indistintamente, la aplicación del método de "ajustar - convertir" o "convertir – ajustar"

Valor recuperable de los activos fijos

Se debe calcular considerando bien por bien o, de no ser posible, por unidad generadora de efectivo

Para Entes Pequeños (Anexo A) se admite que el cálculo se realice al nivel de cada actividad