Resolución Técnica Nro. 19
FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES CENTRO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS (CECYT) RESOLUCIÓN TÉCNICA No. 19 MODIFICACIONES A LAS RESOLUCIONES TÉCNICAS 4, 5, 6, 8, 9, 11 Y 14
ÍNDICE Primera parte *
Segunda parte *
Visto: El proyecto de resolución técnica sobre ‘‘modificaciones a las resoluciones técnicas 4, 5, 6, 8, 9, 11 y 14" elevado por el Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECYT) de esta Federación. Y considerando: a) Que las atribuciones de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas incluyen el dictado de normas de ejercicio profesional. b) Que dichos Consejos han encargado a esta Federación la elaboración de proyectos de normas técnicas para su posterior aprobación y puesta en vigencia dentro de sus respectivas jurisdicciones. c) Que la profesión contable argentina no debe quedar ajena al proceso de globalización económica en el que está inmerso nuestro país, por lo cual es necesario elaborar un juego de normas contables profesionales armonizadas con las normas internacionales de contabilidad propuestas por el International Accounting Standard Committee (IASC, Comité de Normas Contables Internacionales), dentro del marco conceptual de las normas contables profesionales aprobado por esta Federación mediante su resolución técnica 16. d) Que esta resolución técnica sobre ‘‘modificaciones a las resoluciones técnicas 4, 5, 6, 8, 9, 11 y 14" apunta al objetivo referido en el considerando anterior y resulta de la revisión del proyecto 6 de resolución técnica, que fue preparado y sometido a consulta pública siguiendo los procedimientos reglamentarios fijados. e) La necesidad de coordinar esfuerzos para completar el proceso de armonización de las normas contables profesionales dentro del país. Por ello: LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACION ARGENTINA Resuelve: Artículo 1º - Aprobar las modificaciones a las resoluciones técnicas 4, 5, 6, 8, 9, 11 y 14 enunciadas en la segunda parte de esta resolución técnica. Artículo 2º - Encomendar al Centro de Estudios Científicos y Técnicos la preparación de los textos ordenados de las resoluciones técnicas 4, 5, 6, 8, 9, 11 y 14. Artículo 3° - Derogar los artículos 3° y 4° de la primera parte de la resolución técnica 8 (Normas generales de exposición contable) y los artículos 3° y 4° de la primera parte de la resolución técnica 9 (Normas particulares de exposición contable para entes comerciales, industriales y de servicios). Artículo 4º - Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación: a) vigencia para los estados contables anuales o períodos intermedios correspondiente a los ejercicios que se inicien a partir del 1º de julio de 2001, salvo porque serán obligatorias a partir del primer ejercicio siguiente: i) las normas de la sección E (Información comparativa) del capítulo II (Normas comunes a todos los estados contables) de la Resolución Técnica 8 (Normas generales de exposición contable), para los entes que no estaban obligados a presentar información comparativa; y ii) las normas de la misma sección que exigen la preparación de información comparativa del estado de flujo de efectivo; b) la difusión de esta resolución técnica entre sus matriculados y los organismos de control, educativos y empresarios de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 5º - Registrar esta resolución técnica en el libro de resoluciones, publicarla en el Boletín Oficial de la República Argentina y comunicarla a los Consejos Profesionales, a los organismos estatales nacionales de fiscalización, a la International Federation of Accountants (IFAC), al International Accounting Standards Committee (IASC), al American Institute of Certified Public Accountants (AICPA), a la Financial Accounting Standards Board (FASB) y al Grupo de Integración Mercosur de Contabilidad, Economía y Administración (GIMCEA). 1. Resolución técnica 4 (Consolidación de estados contables) - Segunda parte 1.1. Nuevo texto de la sección I.D (Objetivos de la consolidación) Los estados consolidados tienen por finalidad presentar la situación patrimonial y financiera y los resultados de las operaciones de un grupo de sociedades relacionadas en razón de un control común, ejercido por parte de una sociedad, como si el grupo fuera una sola sociedad con una o más sucursales o divisiones. Ello implica presentar información equivalente a la que se expondría si se tratase de un ente único, desde el punto de vista de los socios o accionistas de la sociedad controlante. De este modo, los estados consolidados suplen una deficiencia de la información disponible sobre los conjuntos económicos, porque permiten apreciar su tamaño, volumen de operaciones, situación patrimonial y financiera y resultados de sus operaciones. A efectos de definir el modo en que los estados contables de un miembro del conjunto económico deben ser considerados en los estados consolidados debe utilizarse la pauta de generar la información más útil para los usuarios de los estados consolidados. Se debe aplicar el método del valor patrimonial proporcional de acuerdo con las normas de la Resolución Técnica 5 (Medición contable de participaciones permanentes en sociedades sobre las que se ejerce control, control conjunto o influencia significativa). 1.3. Nuevo texto y título de la sección II.B.2 (Moneda homogénea) II.B.2. Moneda homogénea Los estados contables deben expresarse en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden (moneda de cierre), de acuerdo con lo establecido en la sección 3.1 (Expresión en moneda homogénea) de la segunda parte de la resolución técnica 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general) . Los estados contables emitidos originalmente en otra moneda deben ser convertidos previamente a moneda argentina mediante la aplicación de las normas de la sección 1 (Conversiones de estados contables para su consolidación o para la aplicación del método del valor patrimonial o del de consolidación proporcional) de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular). de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular). 1.4. Secciones que se eliminan Elimínanse las secciones I.A (Propósito de este informe), I.B (Antecedentes), II.C.6 (Obtención del control en una sola compra), II.C.7 (Obtención del control por compras sucesivas), II.C.9 (Tratamiento de compras o ventas que no cambian la situación de control), II.D.7 y II.E (Exposición en las sociedades controladas). 1.5. Nuevo texto de la sección II.B.3 (Normas contables vigentes utilizadas) Los estados contables de todos los integrantes del ente consolidado deben ser preparados aplicando similares criterios en cuanto a: a. Reconocimiento y medición contable de activos, pasivos y resultados. b. Conversión de las mediciones contenidas en los estados contables, originalmente expresadas en otras monedas. c. Agrupamiento y presentación de partidas en los estados contables. 1.6. Texto que se agrega al final de la sección II.C.1 (Estado de situación patrimonial) El importe de las inversiones en sociedades sobre las cuales se ejerce control conjunto se reemplaza por los importes de los activos, pasivos y participaciones de accionistas no controlantes de ellas, en las proporciones que en cada caso le correspondan a la empresa inversora. 1.7. Texto que se agrega al final de la sección II.C.2 (Estado de resultados) El importe de los resultados ocasionados por las inversiones en sociedades sobre las cuales se ejerce control conjunto se reemplaza por los importes de los ingresos, gastos, ganancias, pérdidas y participaciones de accionistas no controlantes de ellas, en las proporciones que en cada caso le correspondan a la empresa inversora. 1.8. Nuevo texto del inciso c. de la sección II.C.3 (Ajustes de consolidación) c. Pueden existir otros ajustes de consolidación. II.D. Contenido y forma de los estados consolidados En la preparación de los estados contables consolidados deberán respetarse las normas contenidas en las resoluciones técnicas 8 (Normas generales de exposición contable) y 9 (Normas particulares de exposición contable para entes comerciales, industriales y de servicios), así como las que siguen. 1.10. Nuevo inciso b. de la sección II.D.1 (Participación minoritaria). b. Cuando sea el caso, la participación minoritaria sobre el resultado, deberá exponerse separando la porción ordinaria y la extraordinaria. b. Resumen de la situación patrimonial y financiera y de los resultados correspondientes, incluyendo como mínimo: - Totales de activos y pasivos, discriminados en corrientes y no corrientes. - Total del patrimonio neto y ajustes de resultados de ejercicios anteriores. - Resultados brutos, ordinarios, extraordinarios y resultados netos. 2.1. Nuevo título de la Resolución Técnica 5. Medición contable de participaciones permanentes en sociedades sobre las que se ejerce control, control conjunto o influencia significativa. 2.2. Secciones que se eliminan Elimínanse la sección I.B (Antecedentes) y la sección II.D (Exposición en los estados contables de la empresa inversora). 2.3. Nuevo título y texto de la sección I.A (Propósito) La sección 4.1(Criterios generales) de la segunda parte de la resolución técnica 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general) , establece que la medición contable de las participaciones en entes sobre los que se tenga control, control conjunto o influencia significativa debe hacerse considerando la medición de sus patrimonios (determinada con base en la aplicación de los otros criterios enunciados en dicha resolución técnica) y los porcentajes de participación sobre ellos. Esta resolución técnica describe el método del valor patrimonial, que es el que permite: a) llevar a la práctica el requerimiento referido; b) determinar los resultados de dichas participaciones. 2.4. Nuevo título y texto de la sección II.A (Conceptos básicos) II.A. Conceptos básicos II.A.1. Control Para los propósitos de esta resolución técnica se ejerce el control cuando se posee participación que por cualquier título otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social en las reuniones sociales o asambleas (Artículo 33, inc. 1º, de la ley 19.550). A los fines de estas normas, se considera que contar con los votos necesarios para formar la voluntad social implica poseer más del 50 % de los votos posibles, en forma directa o indirecta, a la fecha de cierre del ejercicio de la sociedad controlante. II.A.2. Control conjunto. Para los propósitos de esta resolución técnica existe control conjunto cuando los socios de un ente han resuelto compartir las decisiones sobre las políticas operativas y financieras. Se entiende que un socio ejerce control conjunto en un ente, cuando las decisiones mencionadas requieren de su expreso acuerdo. II.A.3. Influencia significativa A efectos de evaluar la influencia significativa en las decisiones de la sociedad emisora de las acciones mantenidas como inversión deberán considerarse las siguientes pautas: a) la posesión por parte de la empresa inversora de una porción tal del capital de la sociedad emisora que le otorgue los votos necesarios para influir en la aprobación de sus estados contables y la distribución de ganancias; b) la representación de la empresa inversora en el directorio u órganos administrativos superiores de la sociedad emisora; c) la participación de la empresa inversora en la fijación de políticas de la sociedad emisora; d) la existencia de operaciones importantes entre la empresa inversora y la sociedad emisora (por ejemplo, ser el único proveedor o cliente o el más importante con una diferencia significativa sobre el resto); e) el intercambio de personal directivo entre la empresa inversora y la sociedad emisora; f) la dependencia técnica de una de las sociedades con respecto a la otra. Al practicar la mencionada evaluación debe también tenerse en cuenta: a) la forma en que está distribuido el resto del capital de la sociedad emisora (mayor o menor concentración en manos de otros inversores); b) la existencia de acuerdos o situaciones (sociedades intervenidas, en convocatoria de acreedores u otras) que pudieran otorgar la dirección a algún grupo minoritario. II.A.4. Valor patrimonial proporcional A los efectos de esta resolución técnica se considera valor patrimonial proporcional al resultante de aplicar al patrimonio neto de la sociedad emisora la proporción de la tenencia en acciones que le corresponde a la empresa inversora. Cuando la sociedad emisora tenga clases de acciones en circulación que otorguen diferentes derechos patrimoniales, el cálculo deberá hacerse separadamente para cada una de ellas, sobre la base de sus condiciones de emisión. 2.5. Nuevo texto de la sección II.B (Requisitos para la aplicación del método) II.B. Requisitos para la aplicación del método El método del valor patrimonial proporcional debe aplicarse sobre estados contables de la sociedad emisora que estén preparados de acuerdo con (o se ajusten especialmente a): a) las normas contables vigentes utilizadas por la empresa inversora, cuando la sociedad emisora sea una sociedad controlada; b) normas contables vigentes, en los demás casos. Cuando el ejercicio económico de la sociedad emisora finalice en fecha distinta al de la empresa inversora, el método se aplicará sobre estados contables especiales de la sociedad emisora a la fecha de cierre de la empresa inversora. Sin embargo, podrá optarse por la utilización de los estados contables de la sociedad emisora a su fecha de cierre cuando la diferencia entre ambos cierres no supere los tres meses. En este caso se considerarán los ajustes correspondientes, para reflejar los efectos de cualquier evento significativo o transacciones entre la sociedad emisora y la empresa inversora que hayan ocurrido entre la fecha de los estados contables de la sociedad emisora y la fecha de los estados contables de la empresa inversora. Asimismo, se considerarán los cambios en el poder adquisitivo de la moneda argentina, de acuerdo con lo previsto en la sección 3.1 (Expresión en moneda homogénea) de la segunda parte de la resolución técnica 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general) . 2.6. Nuevo texto de la sección II.C.1 (Estado de situación patrimonial) II.C.1 (Estado de situación patrimonial) La participación debe calcularse aplicando al patrimonio neto de la sociedad emisora la proporción de la tenencia en acciones que posee la empresa inversora. Cuando el patrimonio de la sociedad emisora surja de estados contables emitidos originalmente en otra moneda, éstos deben ser convertidos previamente a moneda argentina mediante la aplicación de las normas contenidas en la sección 1 (Conversiones de estados contables para su consolidación o para la aplicación del método de valor patrimonial o del de consolidación proporcional) de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular). 2.7. Nuevo texto de la sección II.C.4.1 (Tratamiento de compras, caso general) II.C.4.1. Caso general II.C.4.1.1. En el momento de la adquisición a) se establecerá el costo de la adquisición, teniendo en cuenta lo siguiente: 1) los bienes que el adquirente deba entregar se computarán a sus valores corrientes; 2) los pagos monetarios que el adquirente deba efectuar en fecha posterior serán descontados para llevarlos a la suma que debería erogarse si su cancelación se hiciera al contado; 3) las acciones que el adquirente deba emitir se computarán a su valor de mercado, si éste existiese y fuere representativo; de no darse estas condiciones, se lo estimará sobre la base de la participación que dichas acciones otorguen en el valor corriente del patrimonio del adquirente o del adquirido, lo que fuere más representativo; 4) los ajustes del precio de adquisición que dependan de la concreción de uno o más hechos futuros se incluirán en el costo de adquisición cuando, a la fecha de ésta, se los considere probables y su importe pueda medirse sobre bases confiables; b) se asignarán las mediciones que a la fecha de adquisición correspondan a: 1) los activos identificables de la sociedad emisora, que se computarán a sus valores corrientes (con el límite de sus correspondientes valores recuperables); 2) sus pasivos, que se computarán a su costo estimado de cancelación; c) se establecerá la proporción que le corresponde al adquirente sobre el neto de las mediciones obtenidas en el paso b); d) si el costo de la adquisición supera al importe determinado en el paso c), el exceso se considerará como un valor llave positivo, a ser tratado de acuerdo con las normas contenidas en la sección 3 (Llave de negocio) de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular); e) si el costo de la adquisición es inferior al importe determinado en el paso c), el defecto se tratará como un valor llave negativo, así: 1) la parte relacionada con expectativas de gastos o pérdidas futuros esperados de la sociedad emisora, que no haya correspondido considerar como pasivos a la fecha de la adquisición, y que pueda ser determinada de manera confiable a dicho momento, se reconocerá en resultados en los mismos períodos a los que se imputen tales gastos o pérdidas. Si estos no se produjesen en el período esperado, se aplicará el paso siguiente; 2) la parte no relacionada con expectativas de gastos o pérdidas futuros esperados de la sociedad emisora, que puedan ser determinados de manera confiable a la fecha de la adquisición, se tratará: i) el monto que no exceda a la participación de la empresa inversora sobre los valores corrientes de los activos no monetarios identificables de la sociedad emisora, se reconocerá en resultados de forma sistemática, a lo largo de un período igual al promedio ponderado de la vida útil remanente de los activos de la sociedad emisora que estén sujetos a depreciación; ii) el monto que exceda a los valores corrientes de los activos no monetarios identificables de la sociedad emisora, se reconocerá como resultados del ejercicio. Cuando la adquisición se lleva a cabo por medio de compras sucesivas de acciones, se aplicará las normas de la sección II.C.4.2. de esta Resolución Técnica. II.C.4.1.2. Ajustes posteriores relacionados con el momento de la adquisición El valor patrimonial proporcional y, en su caso, el valor llave (positivo o negativo), deberán ajustarse, tan pronto: a) satisfagan los criterios que establece el capítulo 4 de la resolución técnica 16 (Marco conceptual de las normas contables profesionales) los activos y pasivos identificables de la sociedad emisora que a la fecha de la adquisición no hayan sido considerados como tales por no satisfacerlos; b) las mediciones contables originales de los activos y pasivos identificables de la sociedad emisora deban ajustarse si, después de la adquisición, se dispusiese de evidencia adicional que permita una nueva estimación de ellas. La medición contable asignada al valor llave positivo o negativo debe corregirse, como consecuencia de los dos incisos anteriores, si fuera necesario, en la medida que su ajuste: a) no lleve la medición contable de la llave positiva por encima de su valor recuperable; y b) se realice no después del primer ejercicio anual que haya comenzado tras la adquisición. El valor patrimonial proporcional considerará un pasivo por reestructuración, que no hubiera sido reconocido por la sociedad emisora, sólo si se han desarrollado las características principales del plan de reestructuración en planes formales detallados, dentro de los tres meses de la fecha de adquisición o a la fecha de los estados contables de la sociedad emisora, el plazo menor. En cualquier otro caso, los ajustes que correspondan a la participación de la empresa inversora sobre los activos y pasivos identificables deben computarse como resultados del ejercicio en el que se reconozcan. Si con posterioridad a la fecha de la adquisición se resolviese cualquier contingencia que afecte el precio de la adquisición y el pago del ajuste sea probable y pueda ser estimado de manera confiable, corresponderá: a) ajustar el costo de la adquisición; b) tener en cuenta el efecto de esto sobre la medición contable del valor llave positivo o negativo que se hubiere registrado. 2.8. Nuevo texto del inciso b) de la norma II.C.5 (Aplicación del método durante la tenencia) b) Adicionalmente, debe considerarse si procede la imputación total o parcial a resultados de la diferencia entre el valor patrimonial a la fecha de compra determinado de la manera indicada en el inciso c) de la sección II.C.4.1 y el valor patrimonial calculado a la misma fecha sobre el patrimonio neto contable de la sociedad emisora. f) Las capitalizaciones de ganancias y de otros saldos integrantes del patrimonio neto de la sociedad emisora, no lo modifican cuantitativamente y, en consecuencia, no requieren registro contable alguno en la empresa inversora. 2.10. Texto que se agrega al final de la norma II.C.5 (Aplicación del método durante la tenencia) g) El valor llave positivo o negativo que se hubiere reconocido con motivo de la inversión será tratado de acuerdo con las normas contenidas en la sección 3.3 (Medición contable periódica) de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular). 2.11. Nuevo texto de la norma II.C.6.2 (Caso especial) II.C.6.2) Si como consecuencia de una venta parcial o por otra circunstancia desaparecieran los factores que justifican la aplicación del método, deberá descontinuarse su aplicación. La medición contable a la fecha de la descontinuación pasará a considerarse como una medición que emplea valores históricos, con los alcances del segundo párrafo de la sección 5.9 (Participaciones permanentes en otras sociedades) de la segunda parte de la resolución técnica 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general) . 2.12. Nuevo texto de la norma II.E (Informe del auditor). Se requiere dictamen de un contador público independiente sobre los estados contables de las sociedades sobre las que se ejerce control, control conjunto o influencia significativa, utilizados para aplicar el método del valor patrimonial proporcional. 3. Resolución técnica 6 (Estados contables en moneda constante) - Segunda parte 3.1. Nuevo título de la Resolución Técnica 6 Estados contables en moneda homogénea. 3.2. Secciones y párrafos que se eliminan Elimínanse las secciones I (Introducción), II (Antecedentes), III (Aspectos salientes), IV.A (Conceptos generales), IV.B.3 (Segregación de componentes financieros implícitos), IV.B.7 (Valor recuperable de los activos), IV.B.10 (Reexpresión del patrimonio neto al inicio del primer ejercicio de aplicación), IV.B.11 (Ajuste global del patrimonio neto al inicio del primer ejercicio de aplicación), IV.C (Absorción de pérdidas), IV.D (Exposición), IV.E (Registros contables), IV.F (Uniformidad), IV.G (Decisiones del ente) y IV.H (Disposiciones transitorias).. 3.3. Nuevo texto del inciso a) la sección IV.B.2 (Pasos para la reexpresión de partidas) a) Segregar los componentes financieros implícitos contenidos en los saldos de las cuentas patrimoniales y de resultados, de acuerdo con lo establecido en la sección 4.6 (Componentes financieros implícitos) de la segunda parte de la resolución técnica 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general) . 3.4. Nuevo texto de la sección IV.B.5 (Índice a emplear) IV.B.5. Índice a emplear El índice a emplear resultará de combinar: a) las mediciones del índice de precios mayoristas (IPM) del Instituto Nacional de Estadística y Censos hasta el 31 de diciembre de 1995; y b) las mediciones del índice de precios internos al por mayor (IPIM) del mismo organismo posteriores a esa fecha. En el esquema más depurado de reexpresión del estado de resultados todos sus ítems se exponen en moneda de cierre, netos de la porción devengada de los componentes financieros implícitos de las operaciones. El resultado por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda, comprenderá el efecto de ese cambio sobre las partidas monetarias (o expuestas al cambio en el poder adquisitivo de la moneda). En el estado de resultados reexpresado en moneda de cierre, esta partida se determina por diferencia entre el resultado final del período (calculado en moneda constante tal como se indica en la norma IV.B.1.f) y el sub-total de los rubros del estado de resultados contables a moneda de cierre (según la norma IV.B.1.g.). Por efecto de la partida doble, generalmente representa la contrapartida neta de los ajustes efectuados en todas las partidas patrimoniales y de resultados que se han reexpresado en moneda de cierre. Dicha partida del estado de resultados reexpresado en moneda constante, se denominará: "Resultados financieros y por tenencia (incluyendo resultados por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda)". 3.6. Nuevo título y texto de la sección IV.B.12 (Patrimonio neto y resultado del ejercicio) IV.B.12. Patrimonio neto y resultado del ejercicio El saldo de todos los componentes del patrimonio neto al inicio del ejercicio, así como las variaciones de los mismos ocurridas en el ejercicio, se reexpresarán en moneda de cierre. El resultado del ejercicio o período en moneda homogénea será la diferencia entre las cifras expresadas en moneda de cierre del patrimonio neto al inicio y al final, que no se originen en transacciones con los propietarios. 3.7. Nueva sección IV.B.13 (Interrupción y posterior reanudación de los ajustes) IV.B.13 (Interrupción y posterior reanudación de los ajustes) Cuando el ajuste para reflejar el efecto del cambio en el poder adquisitivo de la moneda se reanude después de un período de estabilidad monetaria, tanto las mediciones contables reexpresadas por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda, hasta el momento de la interrupción de los ajustes, como las que tengan fechas de origen incluidas en el período de estabilidad, se considerarán expresadas en moneda del último mes del período de estabilidad. 4. Resolución técnica 8 (Normas generales de exposición contable) - Segunda parte 4.1. Secciones y párrafo que se eliminan Elimínanse las secciones E (Principales innovaciones) y F (Antecedentes). Elimínase el cuarto párrafo de la sección A.2. (Estructura) del Capítulo V (Estado de evolución del patrimonio neto). 4.2. Nuevo texto de la sección D (Estructura) del capítulo I (Introducción)
B. Aspectos generales. Los estados contables deben expresarse: a) en la moneda que establece la sección 3.1 (Expresión en moneda homogénea) de la segunda parte de la resolución técnica 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general) ; o b) en un múltiplo de esa moneda. Puede efectuarse el redondeo de cifras no significativas. En todos los casos, los estados contables indicarán la moneda en la que están expresados. Las normas de esta resolución técnica son aplicables para las diferentes alternativas de criterios de medición de activos y pasivos. C. Estados básicos Los estados contables a presentar son los siguientes: 1. Estado de situación patrimonial o balance general. 2. Estado de resultados (en los entes sin fines de lucro, estado de recursos y gastos). 3. Estado de evolución del patrimonio neto. 4. Estado de flujo de efectivo En todos los casos debe respetarse la denominación de los estados básicos. Estos deben integrarse con la información complementaria, que es parte de ellos. D, Estados complementarios Los estados consolidados constituyen información complementaria que debe presentarse adicionalmente a los estados básicos, cuando así corresponda por aplicación de la resolución técnica 4 (Consolidación de estados contables). Ellos comprenden: 1. Estado de situación patrimonial o balance general consolidado. 2. Estado de resultados consolidado. 3. Estado de flujo de efectivo consolidado. Los estados consolidados —al igual que los básicos— deben integrarse con su respectiva información complementaria. E. Información comparativa Los importes de los estados contables básicos se presentarán a dos columnas. En la primera se expondrán los datos del período actual y en la segunda la siguiente información comparativa: a) cuando se trate de ejercicios completos, la correspondiente al ejercicio precedente; b) cuando se trate de períodos intermedios: 1) la información comparativa del estado de situación patrimonial será la correspondiente al mismo estado a la fecha de cierre del ejercicio completo precedente; 2) las informaciones comparativas correspondientes a los estados de resultados (o de recursos y gastos), de evolución del patrimonio neto y del flujo de efectivo serán las correspondientes al período equivalente del ejercicio precedente. En caso de negocios estacionales, en los estados de situación patrimonial de períodos intermedios se incluirán también (mediante una tercera columna o una nota), los datos correspondientes a la misma fecha del año precedente. No se requiere la presentación de información comparativa, cuando el ente no hubiera tenido la obligación de emitir el estado donde se hubiera encontrado la información con la que se requiere la comparación. Los mismos criterios se emplearán para preparar la información complementaria que desagregue datos de los estados contables básicos. La restante información complementaria contendrá los datos comparativos que se consideren útiles para los usuarios de los estados contables del período corriente. Los datos de períodos anteriores se prepararán y expondrán aplicando los mismos criterios de medición contable, de unidad de medida y de agrupamiento de datos utilizados para preparar y exponer los datos del período corriente. Por lo tanto, los datos comparativos presentados podrán diferir de los expuestos en los estados contables originales correspondientes a sus períodos cuando, en el período corriente: a) corresponda aplicar las normas de la sección F (Modificación de la información de ejercicios anteriores); o b) se produzcan cambios en las normas contables referidas al contenido y la forma de los estados contables; o c) se modifiquen los contenidos de los componentes de los estados contables cuya exposición sea especialmente requerida por otras resoluciones técnicas (por ejemplo, la composición de segmentos o la lista de operaciones descontinuadas o en descontinuación, sobre los que debe presentarse la información requerida por la resolución técnica 9). Cuando la duración del ejercicio o período incluido con fines comparativos difiera de la duración del ejercicio o período corriente, deberán exponerse esta circunstancia y el efecto que sobre la comparabilidad de los datos pudieren haber tenido la estacionalidad de las actividades o cualesquiera otros hechos. F. Modificación de la información de ejercicios anteriores Cuando por aplicación de las normas de la sección 4.10 (Modificaciones a resultados de ejercicios anteriores) de la segunda parte de la resolución técnica 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general) se computen ajustes de ejercicios anteriores: a) deberá exponerse su efecto sobre los saldos iniciales que se presenten en el estado de evolución de patrimonio y, cuando correspondiere, en el estado de flujo de efectivo; b) deberán adecuarse las cifras correspondientes al (o a los) ejercicio(s) precedente(s) que se incluyan como información comparativa. Estas adecuaciones no afectan a los estados contables correspondientes a esos ejercicios ni a las decisiones tomadas con base de ellos. A.2. Estructura El balance general incluye los siguientes capítulos, que corresponden a los conceptos enunciados en la sección 4.1 (Situación patrimonial) de la segunda parte de la resolución técnica 16 (Marco conceptual de las normas contables profesionales): a) activo; b) pasivo; c) participaciones de accionistas no controlantes en los patrimonios de las empresas controladas (sólo en el estado de situación patrimonial o balance general consolidado); d) patrimonio neto. F. Compensación de partidas Las partidas relacionadas deben exponerse por su importe neto cuando su compensación futura sea legalmente posible y se tenga la intención o la obligación de realizarla. Si fuere necesario para una adecuada presentación, los importes compensados se expondrán en el cuerpo del estado o en la información complementaria. 4.10. Nuevo título del capítulo IV (Estado de resultados –o de recursos y gastos- ) Estado de resultados ( o de recursos y gastos) A.3. Clasificación Las partidas de resultados se clasifican: A.3.a. Resultados ordinarios. Deben distinguirse: a) los ingresos provenientes de las actividades principales del ente; b) el costo incurrido para lograrlos; c) los gastos operativos, clasificados por función; d) los resultados de inversiones permanentes en otros entes; e) los resultados de actividades secundarias; f) los resultados financieros y de tenencia, con estas modalidades: 1) cuando los componentes financieros implícitos contenidos en las partidas de resultados hayan sido debidamente segregados o no sean significativos, se recomienda:
2) cuando los componentes financieros implícitos contenidos en las partidas de resultados no hayan sido debidamente segregados y sean significativos, se los presentará sin desagregación alguna; g) el impuesto a las ganancias atribuible a los resultados ordinarios; h) la participación de los accionistas minoritarios sobre los resultados ordinarios. A.3.b. Resultados extraordinarios Los resultados extraordinarios pueden: a) exponerse en un renglón del estado de resultados netos del efecto del impuesto a las ganancias, discriminando en la información complementaria a las principales partidas, o b) detallar las principales partidas (incluyendo el impuesto a las ganancias) en dicho estado. En ambos casos, las partidas deben discriminarse de idéntica forma a la descripta para los resultados ordinarios. Los ajustes de resultados de ejercicios anteriores, no constituyen partidas del estado de resultados del ejercicio. Se presentan como correcciones al saldo inicial de resultados acumulados en el estado de evolución del patrimonio neto (Ver norma B del capítulo V). Cuando los ajustes citados tuvieren efecto sobre los ejercicios anteriores que se hubieran presentado, a efectos comparativos se deben exponer como resultados de dichos ejercicios, ordinarios o extraordinarios según corresponda, respetando las normas de clasificación respectivas, y referenciando los rubros afectados a la información complementaria que describa tales ajustes. Cuando se concrete un cambio en las normas contables aplicadas, se deben exponer las razones del cambio y los efectos que tal situación ha provocado en la información que se presenta. Esta exposición debe realizarse en la información complementaria y proceder a modificar las cifras del ejercicio anterior que correspondan. En su caso, deben distinguirse la participación minoritaria y el impuesto a las ganancias que afecten a los ajustes de resultados de ejercicios anteriores. Las modificaciones de resultados de ejercicios anteriores se presentan, a efectos comparativos, netas del efecto del impuesto a las ganancias. 4.14. Nuevo título y texto del capítulo VI (Estado de flujo de efectivo) CAPITULO VI. ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO Este estado debe informar la variación en la suma de los siguientes componentes patrimoniales: a) el efectivo (incluyendo los depósitos a la vista); b) los equivalentes de efectivo, considerándose como tales a los que se mantienen con el fin de cumplir con los compromisos de corto plazo más que con fines de inversión u otros propósitos. Para que una inversión pueda ser considerada un equivalente de efectivo debe ser de alta liquidez, fácilmente convertible en importes conocidos de efectivo y sujeta a riesgos insignificantes de cambios de valor. Una inversión sólo podrá considerarse como equivalente de efectivo, cuando tenga un plazo corto de vencimiento (ejemplo: tres meses o menos desde su fecha de adquisición). En la información complementaria se deberá exponer la conciliación entre el efectivo y sus equivalentes considerados en el estado de flujo de efectivo y las partidas correspondientes informadas en el estado de situación patrimonial. A. Estructura A1. Variación del monto Debe exponerse la variación neta acaecida en el efectivo y sus equivalentes, teniendo en cuenta lo indicado en la sección B de este capítulo. A.2. Causas de variación Las causas de variación del efectivo y sus equivalentes se exponen por separado para los tres tipos de actividades caracterizados en la sección A.3. A.3. Tipificación de las actividades A.3.1. Actividades operativas Son las principales actividades de la empresa que producen ingresos y otras actividades no comprendidas en las actividades de inversión o de financiamiento. Incluyen a los flujos de efectivo y sus equivalentes, provenientes de compras o ventas de acciones o títulos de deuda destinados a negociación habitual. El efecto de estas actividades podrá exponerse por el método directo (que es el recomendado) o por el indirecto. El método directo expone las principales clases de entradas y salidas brutas en efectivo y sus equivalentes, que aumentaron o disminuyeron a éstos, brindando así mayor información que el método indirecto para estimar los flujos de efectivo y sus equivalentes futuros. El método indirecto expone el resultado ordinario y el extraordinario de acuerdo con el estado pertinente, a los que se suma o deduce, las partidas de ajuste necesarias para arribar al flujo neto de efectivo y sus equivalentes, proveniente de las actividades operativas. Tales partidas son, conceptualmente: a) las que integran el resultado del período corriente pero nunca afectarán al efectivo y sus equivalentes (por ejemplo, las depreciaciones de los bienes de uso); b) las que integran el resultado del período corriente pero afectarán al efectivo y sus equivalentes en un período posterior (por ejemplo, las ventas devengadas pendientes de cobro); c) las que integraron el resultado de un período anterior pero afectaron al efectivo y sus equivalentes en el período corriente (por ejemplo, las cobranzas efectuadas en el período corriente de ventas devengadas en el período anterior); d) las que integran el resultado del período corriente pero cuyos flujos de efectivo y sus equivalentes pertenecen a actividades de inversión o de financiación. Estas partidas de ajuste podrán exponerse en el cuerpo del estado o en información complementaria. Las partidas de ajuste indicada en los incisos b) y c) anteriores, podrán reemplazarse por la variación producida durante el período correspondiente en el saldo de cada rubro patrimonial relacionado con las actividades operativas (ejemplo: créditos por ventas). A.3.2. Actividades de inversión Corresponden a la adquisición y enajenación de activos realizables a largo plazo y de otras inversiones que no son equivalentes de efectivo, excepto las mantenidas con fines de negociación habitual. Los flujos de efectivo y sus equivalentes, por actividades de inversión relacionadas con la adquisición o la enajenación de sociedades controladas o de otras unidades de negocio deben presentarse separadamente. A.3.3. Actividades de financiación Corresponden a los movimientos de efectivo y sus equivalentes resultantes de transacciones con los propietarios del capital o con los proveedores de préstamos. A.4. Flujos correspondientes a partidas extraordinarias Los flujos de efectivo y sus equivalentes ocasionados por partidas extraordinarias deben: a) atribuirse a las actividades operativas, de inversión o de financiamiento, lo que corresponda; b) exponerse por separado. A.5. Intereses, dividendos e impuesto a las ganancias Los flujos de efectivo y sus equivalentes, por intereses y dividendos recibidos y pagados, así como el impuesto a las ganancias pagado, deben presentarse por separado y clasificarse individualmente de manera consistente de un período a otro. Los flujos de efectivo y sus equivalentes, por intereses y dividendos pagados puede optarse por su asignación a las actividades operativas o de financiación. Los flujos de efectivo y sus equivalentes, por intereses y dividendos cobrados puede optarse por su asignación a las actividades operativas o de inversión. Los flujos de efectivo y sus equivalentes, por pagos relacionados con el impuesto a las ganancias se asignarán a las actividades operativas, excepto que puedan ser específicamente asociados a actividades de inversión o de financiación. Cuando los flujos de efectivo y sus equivalentes por todos o alguno de los conceptos incluidos en esta sección, se asignen a las actividades operativas y el ente aplique el método indirecto, deberán eliminarse del resultado del ejercicio, los resultados devengados por los conceptos asignados a tales actividades. B. Compensaciones de partidas Podrán exponerse por su importe neto: a) los ingresos y pagos en efectivo y sus equivalentes, hechos por cuenta de terceros; b) los ingresos y pagos en efectivo u sus equivalentes, procedentes de partidas cuya rotación sea rápida, cuyos montos sean importantes y cuyos vencimientos sean cortos. C. Modificación de la información de ejercicios anteriores Cuando el saldo inicial del efectivo y sus equivalentes esté afectado por modificaciones de ejercicios anteriores: a) debe exponerse su importe original (el publicado oportunamente, reexpresado en moneda de cierre si así correspondiere), la descripción y el importe de la modificación correspondiente y el saldo inicial corregido. Esta discriminación puede hacerse en la información complementaria; b) deben adecuarse las cifras correspondientes al estado de flujos de efectivo del (o de los) ejercicio(s) precedente(s) que se incluyan como información comparativa. D. Información comparativa Cuando una partida constituya una entrada de efectivo o sus equivalentes, en el período corriente y una salida de efectivo o sus equivalentes, en el período anterior (o viceversa), es conveniente dar preeminencia al ordenamiento del período corriente, exponiéndose los importes del período anterior con signo contrario al que corresponde en el período actual. B.2. Identificación de la moneda de cierre en la que se expresan los estados contables. B.5. Operaciones del ente, de las entidades sobre las que ejerce control, control conjunto o influencia significativa y los negocios conjuntos en los que participa Los aspectos de las operaciones del ente, de las sociedades sobre las que ejerce control, control conjunto o influencia significativa y los negocios conjuntos en los que participa, cuyo conocimiento sea necesario para una adecuada comprensión de los estados contables, tales como: B.5.a. Las actividades principales del ente. B.5.b. Las actividades principales de las entidades sobre las que ejerce control, control conjunto o influencia significativa y de los negocios conjuntos en los que el ente participa. B.5.c. Las disposiciones legales o contractuales que tengan importancia fundamental para el funcionamiento del ente y de las entidades sobre las que ejerce control, control conjunto o influencia significativa y de los negocios conjuntos en los que participa. B.5.d. Las transacciones con entidades sobre las que ejerce control, control conjunto o influencia significativa y con los negocios conjuntos en los que participa, en totales por tipo de transacción y entidad, o negocio conjunto y los saldos originados por tales operaciones. 4.17. Nuevo texto de la sección B.6 (Comparabilidad) del capítulo VII (Información complementaria) B.6. Comparabilidad B.6.a. Las modificaciones de la composición o actividades del ente o de las circunstancias que hubieran acaecido durante los períodos comprendidos por los estados contables, que afecten la comparabilidad de éstos con los presentados en períodos anteriores o que podrían afectarla con los que habrán de presentarse en períodos futuros. B.6.b. Cuando se presenten estados contables anuales y en su preparación se modifiquen sustancialmente las estimaciones efectuadas para la preparación de estados contables correspondientes a períodos intermedios del mismo ejercicio, la naturaleza de dichos cambios y su efecto sobre las mediciones de los principales rubros afectados. 4.18. Nuevo texto de la sección B.7 (Unidad de medida) del capítulo VII (Información complementaria) B.7. Unidad de medida Deben informarse los criterios seguidos para: a) reexpresar los estados contables en moneda de cierre, identificando el índice de precios utilizado; b) convertir a moneda argentina los estados contables de otros entes que hubieren sido preparados originalmente en otra moneda, para su consolidación, para la aplicación del método del valor patrimonial o para la aplicación del método de consolidación proporcional.
B.12. Contingencias. A) Contingencias cuya probabilidad de ocurrencia se estime remota: Las situaciones contingentes cuya probabilidad de ocurrencia se estime remota no deben ser expuestas en los estados contables, ni en sus notas. B) Contingencias cuya probabilidad de ocurrencia no sea remota, y que no cumplan con las condiciones para su reconocimiento como activos o pasivos: Deberá informarse en notas: a) una breve descripción de su naturaleza; b) una estimación de los efectos patrimoniales, cuando sea posible cuantificarlos en moneda de manera adecuada; c) una indicación de las incertidumbres relativas a sus importes y a los momentos de su cancelación; y d) en el caso de contingencias desfavorables, si existe la posibilidad de obtener reembolsos con motivo de su cancelación. C) Contingencias reconocidas contablemente: Deberá informarse en notas: a) una breve descripción de su naturaleza; b) la existencia de eventuales reembolsos de la obligación a cancelar, informando además el importe de cualquier activo que ha sido reconocido por dichos reembolsos; c) una indicación de las incertidumbres relativas a sus importes y a los momentos de su cancelación; d) los importes correspondientes a los siguientes datos del período: saldo inicial, aumentos, disminuciones y saldo final; e) las causas de los aumentos y disminuciones, con estas particularidades: 1) en los casos de contingencias para cuya medición original se haya practicado el descuento financiero de pagos futuros, deben mostrarse por separado los incrementos atribuibles exclusivamente al paso del tiempo; 2) dentro de las disminuciones, las originadas en usos deben diferenciarse de las ocasionadas por reversiones de importes no utilizados. Cuando alguno de estos requerimientos no sea practicable, deberá informarse este hecho. Cuando en relación con una situación contingente existieren razones fundadas para suponer que la divulgación de alguna de las informaciones requeridas perjudicaría al emisor de los estados contables, podrá limitarse a una breve descripción general de tal situación. Cuando no esté explicitado en los estados básicos, en la información complementaria debe exponerse el concepto de la modificación y la cuantificación de su efecto sobre los componentes de los estados básicos (rubros del patrimonio, de resultados del período, causas de variación del efectivo) al inicio o el cierre del ejercicio anterior, los que correspondieren. Debe referenciarse en los rubros modificados de los estados básicos a la información complementaria que describa dicha modificación. Cuando la modificación se origine en un cambio en las normas contables aplicadas, se debe -además- describir el método anterior, el nuevo y la justificación del cambio. B.15.a. Hechos posteriores al cierre Hechos ocurridos entre el cierre del período y la fecha de emisión de los estados contables (fecha de aprobación por parte de los administradores del ente), que no deban ser motivo de ajustes a los estados contables, pero que afecten o puedan afectar significativamente la situación patrimonial del ente, su rentabilidad o la evolución de su efectivo. B.15.b. Compromisos futuros asumidos Compromisos significativos asumidos por el ente que a la fecha de los estados no fueran pasivos. B.17. Pasivos por costos laborales. Cuando por aplicación del inciso b) de la sección 8.2.5 (Pasivos por costos laborales) de la segunda parte de la resolución técnica 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general) , no se hubiera contabilizado la totalidad del pasivo laboral tratado en el inciso c) de la sección 5.19.7 (Pasivos por costos laborales) de la segunda parte de la resolución técnica 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general) , deberá informarse el pasivo pendiente de reconocimiento y el cargo realizado al resultado del ejercicio. B.18. Información sobre la aplicación del método "valor patrimonial proporcional" Cuando la empresa inversora ha medido sus participaciones en otros entes, utilizando el método del valor patrimonial proporcional, debe informar en la información complementaria, como mínimo: a) inversiones en sociedades a las que aplicó el método; b) porcentajes de participación en el capital de cada sociedad; c) cuando la fecha de cierre de los estados contables de la sociedad emisora difiera de la fecha de cierre de los de la empresa inversora, informar sobre el cumplimiento de la sección II.B. de la segunda parte de la resolución técnica 5 (Medición contable de participaciones permanentes en sociedades sobre las que se ejerce control, control conjunto o influencia significativa); d) indicación de si todas las sociedades emisoras, utilizan los mismos criterios contables; en caso contrario, información de las diferencias existentes. Esta exigencia de información se entiende sin perjuicio de las normas de exposición previstas por la ley 19.550. Se deberá exponer la conciliación entre el efectivo y sus equivalentes considerados en el estado de flujo de efectivo y las partidas correspondientes informadas en el estado de situación patrimonial. Si se ha optado por exponer el estado de flujo de efectivo por el método indirecto, y por no detallar las partidas que ajustan a los resultados, para arribar al flujo neto de efectivo proveniente de las actividades operativas, deberá informarse el detalle de esas partidas. Se deberá informar las transacciones correspondientes a las actividades de inversión o financiación que no afectan al efectivo o sus equivalentes, pero que, por su significación, merecen ser expuestas. 5.1. Nuevo texto de la sección C (Estructura) del capítulo I (Introducción)
5.2. Capítulo y sección que se eliminan Elimínase el Capítulo VII (Modelo). Elimínase la sección D (Antecedentes) del capítulo I (Introducción). El modelo que se incluye en el Anexo, es aplicable para los entes indicados en la sección A (Alcance). D. Información por segmentos Las sociedades que estén en el régimen de oferta pública de sus acciones o títulos de deuda o que han solicitado autorización para hacerlo deben presentar la información por segmentos referida en la sección 8.3 (Información a presentar) de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular).
Las llaves de negocio (positivas o negativas) que resulten de la adquisición de acciones en otras sociedades, se incluyen en este rubro, formando parte de la inversión. En la información complementaria se detallará su composición. Los créditos por ventas de los bienes y servicios correspondientes a las actividades habituales del ente deben discriminarse de los que no tengan ese origen. Entre estos últimos, se informarán por separado (y como activo no corriente) los saldos activos netos por impuestos diferidos que se hubieren reconocido por aplicación de la sección 5.19.6.3 (Impuestos diferidos) de la segunda parte de la resolución técnica 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general) . Son aquellos representativos de franquicias, privilegios u otros similares, incluyendo los anticipos por su adquisición, que no son bienes tangibles ni derechos contra terceros, y que expresan un valor cuya existencia depende de la posibilidad futura de producir ingresos. Incluyen, entre otros, los siguientes: Derechos de propiedad intelectual - Patentes, marcas, licencias, etc. - Gastos de organización y preoperativos - gastos de desarrollo. 5.9. Nueva sección A.8 (Llave de negocio) del capítulo III (Estado de situación patrimonial) A.8. Llave de negocio. Se incluye en este rubro la llave de negocio (positiva o negativa) que resulte de la incorporación de activos y pasivos producto de una combinación de negocios. En el estado de situación patrimonial consolidado se incorporan en este rubro, las llaves de negocio correspondientes a las inversiones en sociedades en las que se posea control o control conjunto, que hayan sido consolidadas línea por línea en forma total o proporcional. Deben discriminarse las llaves de negocio correspondientes a cada combinación de negocios. El total del rubro (positivo o negativo) debe presentarse a continuación de los activos y restando o sumando del total de éstos. Se informarán por separado (y como pasivo no corriente) los saldos pasivos netos por impuestos diferidos que se hubieren reconocido por aplicación de la norma 5.19.6.3 (Impuestos diferidos) de la segunda parte de la resolución técnica 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general) 5.11. Nuevo texto y título de la sección C (Participación de terceros sobre el patrimonio de sociedades controladas) del capítulo III (Estado de situación patrimonial) C. Participación de terceros sobre el patrimonio de sociedades controladas En el estado de situación consolidado, la porción del patrimonio neto de las sociedades controladas que sea de propiedad de terceros ajenos al grupo económico debe ser expuesta como un capítulo adicional entre el pasivo y el patrimonio neto, denominado "participación de terceros en sociedades controladas". 5.12. Nuevo texto del capítulo IV (Estado de resultados)
A. Aportes de los propietarios A.1. Capital Suscripto Este rubro está compuesto por el capital suscripto. Se expone discriminando el valor nominal del capital de su ajuste para reflejar el efecto de los cambios en el poder adquisitivo de la moneda. A.2. Aportes irrevocables Son aquellos que cumplen con las condiciones de la sección 5.19.1.3 (Aportes irrevocables). A.3. Prima de emisión Se expone por su valor reexpresado. B. Resultados acumulados B.1. Ganancias reservadas Son aquellas ganancias retenidas en el ente por explícita voluntad social o por disposiciones legales, estatutarias u otras. La composición de este rubro debe informarse adecuadamente. B.2. Resultados diferidos Son aquellos resultados que, de acuerdo con lo establecido por las normas contables profesionales, se imputan directamente a rubros específicos del patrimonio neto, manteniéndose en dichos rubros hasta que por la aplicación de las citadas normas deban imputarse al estado de resultados. B.3. Resultados no asignados Son aquellas ganancias o pérdidas acumuladas sin asignación específica.
5.16. Nuevo texto de la sección A.3 (Bienes de uso) del capítulo VI (Información complementaria) A.3. Bienes de uso Naturaleza, saldos iniciales, adiciones, bajas, depreciaciones, desvalorizaciones por disminuciones de los valores recuperables, recuperos de ellas, ajustes y saldos finales de los grupos de activos que integran el rubro, separadamente para los valores originales y la depreciación acumulada. Dentro de cada grupo de activos, se individualizarán los importes correspondientes a los bienes incorporados mediante arrendamientos financieros. A.6. Activos intangibles Naturaleza, saldos iniciales, adiciones, bajas, depreciaciones, desvalorizaciones por disminuciones de los valores recuperables, recuperos de ellas, ajustes y saldos finales de los grupos de activos que integran el rubro, separadamente para los valores originales y la depreciación acumulada. 5.18. Nuevo texto de la sección A.7 (Previsiones) del capítulo VI (Información complementaria)
Costo de los bienes vendidos y servicios prestados Información sobre la determinación del costo de venta, exponiendo los costos de producción o adquisición en función de la naturaleza de sus componentes. Cuando el costo corresponda a bienes medidos a su valor neto de realización por aplicación de las secciones 5.5.1 (Bienes de cambio fungibles, con mercado transparente y que puedan ser comercializados sin esfuerzo significativo), 5.5.2 (Bienes de cambio sobre los que se hayan recibido anticipos que fijan precio y las condiciones contractuales de la operación aseguren la efectiva concreción de la venta y de la ganancia) o 5.5.3 (Bienes de cambio en producción o construcción mediante un proceso prolongado) de la segunda parte de la resolución técnica 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general) deberá exponerse el costo de reposición y el consecuente margen bruto de las ventas realizadas. A.11. Otros resultados ordinarios Para la información sobre estos resultados debe considerarse: a) los conceptos, distintos al de costo de bienes vendidos o servicios prestados, que integran los resultados ordinarios, deben discriminar sus partidas en el cuerpo del estado de resultados o en la información complementaria; b) en el caso del impuesto a las ganancias deben discriminarse sus principales componentes, como por ejemplo: 1) el impuesto determinado por el período; 2) los efectos de la aparición o reversión de diferencias temporarias; 3) los efectos de cambios en las tasas impositivas; 4) los efectos de la utilización de quebrantos impositivos acumulados y créditos fiscales no reconocidos como activos en períodos anteriores. A.12. Resultados extraordinarios Deben informarse: a) sus causas e importes brutos; b) el impuesto a las ganancias atribuible a ellos; c) en los estados consolidados, la participación de los accionistas minoritarios sobre dichos resultados. 5.23. Nueva sección A.14 (Unificaciones de intereses) del capítulo VI (Información complementaria) A.14. Unificaciones de intereses Se aplicarán las normas de la sección 6.6.2 (Información complementaria sobre unificación de intereses) de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular). 5.24. Nueva sección A.15 (Llave de negocio) del capítulo VI (Información complementaria) A.15. Llave de negocio Se aplicarán las normas de la sección 3.5 (Información a presentar), de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular). B. Criterios de medición contable de activos y pasivos Deberán informarse los criterios y métodos de medición contables empleados para cada uno de los rubros significativos que se exponen en el estado de situación patrimonial, incluyendo los utilizados para la determinación de depreciaciones, desvalorizaciones y reversiones de éstas. Del mismo modo se procederá respecto de la llave de negocio negativa y sus depreciaciones. 5.26. Nueva sección C (Cuestiones diversas) del capítulo VI (Información complementaria)
D. Aspectos formales La información complementaria se expone en el encabezamiento de los estados contables, en notas o en forma de cuadros anexos. Las notas y anexos se titulan y numeran correlativamente. Su existencia debe ser claramente señalada en los estados contables básicos mediante referencias colocadas a continuación de las partidas o rubros a los cuales se refieren. 5.28. Nuevo Anexo (Modelo de estados contables) Anexo Modelo de estados contables
1 No se requiere la inclusión de este título cuando no existen operaciones en descontinuación2 En esta línea se incluyen los resultados enunciados en la sección B.4. del Capítulo IV (Estado de resultados) de la resolución técnica 93 Conceptos que corresponden al Estado de resultados consolidado. De existir resultados extraordinarios en las sociedades controladas deberá exponerse separadamente la porción ordinaria y la extraordinaria correspondiente a la participación de terceros.4 Pueden exponerse en una sola línea. En el caso de que se opte por presentar la información con un mayor grado de detalle, se podrá optar por incluirla en una línea con referencia a la información complementaria, o exponerla detalladamente en el cuerpo del estado.5 Debe discriminarse el impuesto a las ganancias relacionado con estos conceptos.6 Pueden exponerse en una línea, neto del impuesto a las ganancias, con referencia a la información complementaria, o exponerse detalladamente en el cuerpo del estado, discriminando el impuesto a las ganancias correspondiente.
(1) Aprobadas/os por ...................del ...... / ..... / __ (2) Los "Resultados diferidos" se presentarán separadamente de acuerdo con su diferente naturaleza.
1 Los conceptos incluidos en esta línea son necesarios para poder presentar por separado los intereses e impuestos pagados durante el ejercicio.2 Los intereses y dividendos ganados en el ejercicio se agregarán a la línea Intereses sobre deudas e impuesto a las ganancias devengados en el ejercicio, si los cobros por dividendos e intereses fueran clasificados en actividades operativas.3 Podrían haber sido clasificados en actividades de financiación.4 Cuando el impuesto a las ganancias o parte de él pueda identificarse con flujos de efectivo asociados a actividades de inversión o financiación deberá clasificarse dentro de estas actividades.5 Podrían haber sido clasificados en actividades operativas.
1 Podrían haber sido clasificados en actividades de financiación.2 Cuando el impuesto a las ganancias o parte de él pueda identificarse con flujos de efectivo asociados a actividades de inversión o financiación deberá clasificarse dentro de estas actividades.3 Podrían haber sido clasificados en actividades operativas.6.1. Nuevo texto de la sección B (Estructura de las normas) del capítulo I (Introducción) B. Estructura de las normas Las normas particulares están ordenadas, además del capítulo presente, del modo siguiente: Capítulo II - Alcance de normas comunes a todos los estados contables. Capítulo III - Estado de situación patrimonial o balance general. Capítulo IV - Estado de recursos y gastos. Capítulo V - Estado de evolución del patrimonio neto. Capítulo VI - Estado de flujo de efectivo Capítulo VII - Información complementaria.
Los estados básicos deben ser presentados en forma sintética para brindar una adecuada visión de conjunto de la situación patrimonial, de los recursos y gastos (evolución de la situación económica) y del flujo de efectivo (evolución de la situación financiera) del ente, exponiendo, en carácter de complementaria, la información necesaria no incluida en ellos. En tanto se mantenga la observancia de estas normas a) adicionar o suprimir elementos de información, teniendo en cuenta su importancia; b) introducir cambios en la denominación, apertura o agrupamiento de partidas; c) utilizar paréntesis para indicar las cifras negativas, con relación al activo, pasivo, recursos y gastos y flujos de efectivo. A.6. Activos intangibles. Son aquellos representativos de franquicias, privilegios y otros similares, que no son bienes tangibles ni derechos contra terceros y que expresan un valor cuya existencia depende de la posibilidad futura de producir ingresos. Deben incluirse los anticipos efectuados para su adquisición. Incluyen, entre otros, los siguientes: derechos de propiedad intelectual, patentes, marcas, licencias, gastos de organización, gastos de desarrollo, derechos de pase de jugadores profesionales, inscripciones y afiliaciones, etc. D. Resultados financieros y por tenencia (incluyendo el resultado por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda) Deben exponerse, con estas modalidades: 1) cuando los componentes financieros implícitos contenidos en las partidas de resultados hayan sido debidamente segregados o no sean significativos, se recomienda:
2) cuando los componentes financieros implícitos contenidos en las partidas de resultados no hayan sido debidamente segregados y sean significativos, se los presentará sin desagregación alguna. El capital se expone discriminando su valor nominal de su ajuste para reflejar el efecto del cambio en el poder adquisitivo de la moneda, cuando así lo requieran normas del derecho positivo aplicable a este tipo de entes. 6.7. Anexo, sección y párrafo que se eliminan Elimínase el anexo "Ejemplo de los contenidos de estados contables y algunos aspectos de la información complementaria". Elimínase la sección C (Antecedentes) del Capítulo I (Introducción). Elimínase el tercer párrafo del Capítulo V (Estado de evolución del patrimonio neto) que comienza con "cuando el ente.." 6.8. Nuevo título y texto del capítulo VI (Estado de flujo de efectivo) Capitulo VI Se preparará de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo VI (Estado de flujo de efectivo) de la segunda parte de la resolución técnica 8 (Normas generales de exposición contable).
Saldos iniciales, variaciones y saldos finales de los grupos de activos que integran este rubro, mostrando por separado los valores de origen y la depreciación acumulada y clasificando las variaciones de acuerdo con su naturaleza (altas, bajas, desvalorizaciones y depreciación del período). A.11. Rubros del estado de flujo de efectivo Se expone la composición de las partidas principales que integran el cuerpo de este estado. 6.12. Nuevo texto de la sección B.3 del capítulo VII (Información complementaria) La valuación de los bienes de uso, indicando el método seguido para su depreciación y la imputación contable de ésta. 7.1. Nuevo texto del último párrafo de la sección B.2 (Estados contables del negocio conjunto) Si los estados contables del negocio conjunto hubieran sido emitidos en una moneda extranjera, deberá convertírselos previamente a moneda argentina aplicando las normas de la sección 1 (Conversiones de estados contables para su consolidación o para la aplicación del método de valor patrimonial o del de consolidación proporcional) de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular). |