NORMAS CONTABLES PROFESIONALES: ACTIVIDAD AGROPECUARIA
1. Objetivo
La presente norma tiene como objetivo
definir los criterios de medición y pautas de exposición aplicables a los
rubros específicos de la actividad agropecuaria.
2. Actividad agropecuaria
La actividad agropecuaria consiste en producir bienes económicos a partir de la combinación del
esfuerzo del hombre y la naturaleza, para favorecer la actividad biológica de
plantas y animales incluyendo su reproducción, mejoramiento y/o crecimiento.
3. Alcance
Las normas contenidas en esta Resolución Técnica se aplican en la medición y exposición de los siguientes
rubros:
a)
Activos biológicos;
b) productos agropecuarios hasta su disposición o utilización
como insumo de otro proceso productivo no susceptible de crecimiento
vegetativo;
c)
resultados atribuidos
a la producción agropecuaria.
Esta resolución técnica no incluye el
tratamiento de otros rubros que hacen a la producción agropecuaria, pero que no
tienen o no tuvieron desarrollo biológico, tales como la tierra agropecuaria. A
estos rubros le son aplicables las restantes normas contables profesionales que
fueren pertinentes.
No obstante,
si el factor de producción tierra
afectada a uso agropecuario, disminuyera sus condiciones productivas
precedentes, como consecuencia de su utilización en la actividad agropecuaria,
deberá considerarse como un activo sujeto a depreciación, deduciendo de su medición
la estimación del valor del deterioro e imputando el mismo como un costo
atribuible a la producción agropecuaria en el correspondiente período contable.
Esta Resolución Técnica no incluye el
tratamiento del procesamiento de los productos agropecuarios posteriores a su
obtención (por ejemplo: el procesamiento de uvas para la obtención de vinos y
mostos, etc.).
4. Ámbito de aplicación
Las normas contenidas en esta Resolución Técnica son aplicables a todos los entes que desarrollan
actividad agropecuaria, incluyendo aquellos que producen bienes con crecimiento
vegetativo aplicando tecnologías que hacen un uso menor o nulo de la tierra.
5. Definiciones
Los vocablos y expresiones utilizados en
esta Resolución Técnica tienen los significados que se indican a continuación:
Transformación
biológica: comprende los
procesos de crecimiento, deterioro, producción y procreación que produce
cambios cualitativos y/o cuantitativos en los activos biológicos.
Activos
biológicos: están
compuestos por los vegetales y animales vivientes utilizados en la actividad
agropecuaria. Pueden estar en crecimiento, en producción o terminados.
Activos
biológicos en desarrollo: son
aquellos que no han completado aún su proceso de desarrollo hasta el nivel de
poder ser considerados como “en producción”, (por ejemplo: árboles frutales,
bosques, terneros, alevines, sementeras, frutas inmaduras, etc., cuyo proceso
biológico de crecimiento no ha concluido, aunque se puedan obtener del mismo
bienes secundarios comercializables).
Activos
biológicos en producción: son
aquellos cuyo proceso de desarrollo les permite estar en condiciones de
producir sus frutos (por ejemplo: animales y plantas destinadas a funciones
reproductivas, árboles frutales y florales en producción, vacas lecheras,
ovejas que producen lana, etc.).
Activos
biológicos terminados: son
aquellos que han concluido su proceso de desarrollo y se encuentran en
condiciones de ser vendidos, transformados en productos agropecuarios o
utilizados en otros procesos productivos (por ejemplo: novillos terminados,
frutos maduros, bosques aptos para la tala, etc.).
Obtención
de productos agropecuarios: es
la separación de los frutos de un activo biológico o la cesación de su proceso
vital. En las distintas actividades agropecuarias adopta el nombre específico
de cosecha, ordeñe, esquila, tala, recolección, etc.
Productos
agropecuarios: es el
producido de la acción descripta en el punto anterior (por ejemplo: cereales
cosechados, leche, lana, madera, frutos cosechados, etc.).
Mercado
activo: para ser
considerado activo a efecto de esta resolución técnica, un mercado debe cumplir
con las siguientes condiciones:
i)
Los productos
que se comercializan en él deben ser homogéneos;
ii)
deben existir
compradores y vendedores en cantidad suficiente en forma habitual, es decir que
deben existir transacciones en la fecha o fechas cercanas a la de las mediciones
contables; y
iii)
los precios
de las transacciones deben ser conocidos por los entes que operan en dichos
mercados.
Etapa
inicial de desarrollo biológico: es la etapa que abarca desde:
a.
las tareas preparatorias previas al desarrollo biológico propiamente
dicho, hasta
b. el momento en que razonablemente pueda
efectuarse una medición confiable y verificable de dicho desarrollo utilizando
estimaciones técnicas adecuadas, y que esta medición sea superior al valor de
los costos necesarios para obtenerlo.
Etapa
siguiente a la inicial de desarrollo biológico: abarca desde el momento en que razonablemente pueda
efectuarse una medición confiable y verificable de dicho desarrollo utilizando
estimaciones técnicas adecuadas.
Producción: es el incremento de valor por cambios
cuantitativos o cualitativos -volumen físico y/o calidad- en los bienes con
crecimiento vegetativo, como consecuencia de sus procesos biológicos.
6. Reconocimiento
Los entes descriptos en la sección 4 de
esta resolución técnica, deben reconocer la existencia de un activo biológico o
de un producto agropecuario sólo cuando se hayan satisfecho los requisitos
exigidos por la sección 5 (Reconocimiento
y medición de los elementos de los estados contables) de la Resolución
Técnica N° 16 (Marco conceptual de las
normas contables profesionales) y específicamente por la sección 2.1 (Reconocimiento) de la Resolución
Técnica Nº 17 (Normas contables
profesionales: Desarrollo de cuestiones de aplicación general).
7. Medición
Para la medición contable de los activos
biológicos y los productos agropecuarios deben emplearse los siguientes
criterios:
7.1.
Bienes destinados a la venta en el curso normal de la actividad
7.1.1.
Bienes para los que existe un mercado activo en su condición actual
Su medición contable se efectuará a su
valor neto de realización determinado de acuerdo con la sección 4.3.2 (Determinación de valores netos de
realización) de la Resolución Técnica Nº 17 (Normas contables profesionales: Desarrollo de cuestiones de aplicación
general).
7.1.2. Bienes para los que no
existe un mercado activo en su condición actual pero existe para similares
bienes con un proceso de desarrollo más avanzado o completado
7.1.2.1.
Bienes que se encuentren en la etapa inicial de su desarrollo biológico
Los bienes que se encuentren en la etapa
inicial de su desarrollo biológico se medirán al costo de reposición de los
bienes y servicios necesarios para obtener un bien similar, determinado de acuerdo
con la sección 4.3.3 (Determinación de
costos de reposición) de la Resolución Técnica Nº 17 (Normas contables profesionales: Desarrollo de cuestiones de aplicación
general).
Si la obtención del costo de reposición
fuera imposible o muy costosa, se usará como sucedáneo el costo original
determinado de acuerdo con la sección 4.2 (Mediciones
contables de los costos) de la Resolución Técnica Nº 17 (Normas contables profesionales: Desarrollo
de cuestiones de aplicación general). El término
costosa se utiliza en esta norma en el sentido de la no satisfacción del
equilibrio entre costos y beneficios en los términos de la sección 3.2.2 (Equilibrio entre costos y beneficios)
de la Resolución Técnica N° 16 (Marco
Conceptual de las Normas Contables Profesionales).
7.1.2.2. Bienes que se
encuentren después de la etapa inicial de su desarrollo biológico
Los bienes que se encuentren a posteriori
de la etapa inicial, se medirán al valor neto descontado del flujo neto de
fondos a percibir siempre que los siguientes elementos a considerar para la
determinación del referido flujo puedan estimarse en forma confiable y
verificable:
(1) Precio
de venta esperado. En
aquellos casos en donde el ente no comercialice los activos biológicos que
produce en dicha condición sino que los reemplace por una proporción de los
productos que se obtienen a través de un proceso industrial, normalmente
denominado “maquila” deberá utilizar como base para la medición del ingreso
esperado el valor neto a obtener de la realización del producto a recibir;
(2) costos
y gastos adicionales hasta la venta que no se hayan devengado aún en el período;
(3) momentos
de los flujos monetarios,
tanto de los ingresos como de las erogaciones;
(4) riesgos
asociados con la culminación del proceso de desarrollo necesario para poder ser comercializados
en un mercado activo. Este concepto incluirá tanto los riesgos de precios, los
de desarrollo biológico futuro, los climáticos, así como los derivados de
plagas o elementos similares. Será un elemento esencial en la evaluación del
riesgo asociado al desarrollo biológico futuro, el grado de desarrollo actual
en relación con el necesario para ser comercializado en un mercado activo. La
introducción del concepto de riesgos asociados a cada uno de los elementos que
se utilizan para la medición, se logra de la manera más adecuada cuando se
utiliza el promedio ponderado que surge de computar cada una de las
alternativas posibles de magnitudes a alcanzar por la probabilidad de que dicha
magnitud se verifique, todo ello medido de acuerdo con la información
disponible a la fecha de la medición contable. Para aquellos procesos de muy
largo plazo (varios años) los riesgos asociados a la futura obtención
generalmente son demasiado elevados en los primeros años de vida del activo
biológico por lo que no resulta en dicho caso procedente su valuación al valor
neto del flujo futuro de fondos;
(5) tasa
de descuento que refleje
las evaluaciones que el mercado hace del valor tiempo del dinero y que no
considere el efecto del impuesto a las ganancias, es decir debe utilizarse una
tasa libre de riesgos debido a que la consideración de los mismos ya se
encuentran incluidos en el punto (4) anterior.
Si los requisitos de confiabilidad y
verificabilidad de los datos a emplear no pudieran satisfacerse, se medirán al
costo de reposición de los bienes y servicios necesarios para obtener un bien
similar, determinado de acuerdo con la sección 4.3.3 (Determinación de costos de reposición) de la Resolución Técnica Nº
17 (Normas contables profesionales:
Desarrollo de cuestiones de aplicación general).
Si la obtención del costo de reposición
fuera imposible o muy costosa, se usará como sucedáneo el costo original
determinado de acuerdo con la sección 4.2 (Mediciones
contables de los costos) de la Resolución Técnica Nº 17 (Normas contables profesionales: Desarrollo
de cuestiones de aplicación general).
Cuando el ente incluya entre sus activos
biológicos bienes similares entre sí, algunos de los cuales estén destinados a
la venta en el curso habitual de los negocios y otros destinados a ser
utilizados como factores de la producción en el curso normal de la actividad y
no resulte posible o razonablemente factible su separación en virtud de su
destino, deberá valuar la totalidad de dichos bienes de acuerdo con las pautas
de este punto, es decir como si todo el conjunto de los bienes estuviere
destinado a la venta en el curso normal de los negocios.
7.1.3. Bienes para los que no
existe un mercado activo en su condición actual ni en un estado ni con un
proceso más avanzado o completado
Si bien no es frecuente que esta condición
se verifique en relación con activos biológicos relacionados con la actividad
agropecuaria, existen casos en donde la frecuencia de las transacciones son muy
bajas, registrándose períodos muy prolongados en los que no se producen transacciones
que permitan calificar a dichos mercados como activos.
Si el ente puede obtener valores de mercado
en la fecha de la medición contable o en fechas cercanas a ellas y estos
valores representan razonablemente los valores a los que pueden ser
comercializados sus bienes, deberá utilizar dichos valores como bases para la
valuación tanto de la producción como de los bienes en existencia, según
corresponda.
En caso contrario, se medirán al costo de
reposición de los bienes y servicios necesarios para obtener un bien similar,
determinado de acuerdo con la sección 4.3.3 (Determinación
de costos de reposición) de la Resolución Técnica Nº 17 (Normas contables profesionales: Desarrollo
de cuestiones de aplicación general).
Si la obtención del costo de reposición
fuera imposible o muy costosa, se usará como sucedáneo el costo original
determinado de acuerdo con la sección 4.2 (Mediciones
contables de los costos) de la Resolución Técnica Nº 17 (Normas contables profesionales: Desarrollo
de cuestiones de aplicación general).
7.2. Bienes no destinados a
la venta sino a su utilización como factor de la producción en el curso normal
de la actividad
7.2.1.
Bienes para los que existe un mercado
activo:
7.2.1.1. En
su condición actual
Se medirán al costo de reposición directo
de un bien similar, adquirido a terceros en el mercado habitual donde opera el
ente (con prescindencia de si el bien fue adquirido o producido por el ente),
determinado de acuerdo con la sección 4.3.3 (Determinación
de costos de reposición) de la Resolución Técnica Nº 17 (Normas contables profesionales: Desarrollo
de cuestiones de aplicación general).
Se admitirá la determinación del costo de
reposición en el mercado de bienes similares, aunque no exista una medición
directa del mismo, cuando puedan hacerse estimaciones técnicamente fundadas que
permitan aproximar razonablemente dicho valor sobre la base del valor de bienes
análogos, aunque de variedades, edades u otras características diferentes
También se admitirá dicha determinación de
costo de reposición directo cuando pudiere efectuarse razonablemente sobre la
base de la medición de conjuntos en los cuales bienes similares se encuentren
incluidos, y de los que pudieran excluirse los restantes bienes que integran el
conjunto.
Los bienes que se incluyen en este grupo,
no son sujetos a depreciación, ya que la valuación de los mismos considera no
sólo la valorización producida por el desarrollo biológico sino también la
desvalorización como consecuencia del deterioro biológico u otras causas.
7.2.1.2.
Para bienes similares al inicio de su etapa
de producción en volúmenes y calidad comerciales:
Se medirán al costo de reposición directo
de un bien similar pero medido en la etapa de inicio de su producción
comercial, adquirido a terceros en el mercado habitual donde opera el ente (con
prescindencia de si el bien fue adquirido o producido por el ente), determinado
de acuerdo con la sección 4.3.3 (Determinación
de costos de reposición) de la Resolución Técnica Nº 17 (Normas contables profesionales: Desarrollo
de cuestiones de aplicación general) neto de las depreciaciones acumuladas
determinadas de acuerdo con los procedimientos que se establecen en el punto
7.2.3. de esta resolución técnica.
7.2.2.
Bienes para los que no existe un mercado activo en su condición actual
Se incluirán dentro de este grupo aquellos
bienes para los que no fuere posible, o económicamente factible sin un
inapropiado costo o esfuerzo, la determinación de su valor de mercado en forma
directa haciendo uso de algunas de las alternativas que se exponen en la
sección 7.2.1 de esta resolución técnica.
7.2.2.1. Medición contable desde el inicio
de las actividades preparatorias hasta que finaliza el proceso de crecimiento o
desarrollo
Se medirán al costo de reposición de los
bienes y servicios necesarios para obtener un bien similar, determinado de
acuerdo con la sección 4.3.3 (Determinación
de costos de reposición) de la Resolución Técnica Nº 17 (Normas contables profesionales: Desarrollo
de cuestiones de aplicación general).
Si la obtención del costo de reposición
fuera imposible, o muy costosa, se usará como sucedáneo el costo original
determinado de acuerdo con la sección 4.2 (Mediciones
contables de los costos) de la Resolución Técnica Nº 17 (Normas contables profesionales: Desarrollo
de cuestiones de aplicación general).
7.2.2.2. Medición contable
desde el inicio de la producción hasta que se logra una producción en volúmenes
y calidad comercial
Se medirán al costo de reposición de los
bienes y servicios necesarios para obtener un bien similar, determinado de
acuerdo con la sección 4.3.3 (Determinación
de costos de reposición) de la Resolución Técnica Nº 17 (Normas contables profesionales: Desarrollo
de cuestiones de aplicación general) menos el importe neto obtenido por la
realización de los productos obtenidos.
Si la obtención del costo de reposición
fuera imposible, o muy costosa, se usará como sucedáneo el costo original
determinado de acuerdo con la sección 4.2 (Mediciones
contables de los costos) de la Resolución Técnica Nº 17 (Normas contables profesionales: Desarrollo
de cuestiones de aplicación general).
7.2.2.3. Medición contable de
los valores originales sin depreciación desde que se logra una producción en
volúmenes y calidad comercial hasta que finaliza el proceso de desarrollo biológico
Se medirán al costo de reposición de los
bienes y servicios necesarios para obtener un bien similar, determinado de
acuerdo con la sección 4.3.3 (Determinación
de costos de reposición) de la Resolución Técnica Nº 17 (Normas contables profesionales: Desarrollo
de cuestiones de aplicación general). A partir del inicio de este período,
sólo incluirán los costos atribuibles al mantenimiento del activo biológico en
producción. Los restantes costos deben ser asignados a la obtención del activo
biológico en desarrollo destinado a la venta (producción).
Si la obtención del costo de reposición
fuera imposible, o muy costosa, se usará como sucedáneo el costo original
determinado de acuerdo con la sección 4.2 (Mediciones
contables de los costos) de la Resolución Técnica Nº 17 (Normas contables profesionales: Desarrollo
de cuestiones de aplicación general).
7.2.2.4. Medición contable de
los valores originales sin depreciación desde que finaliza el proceso de
desarrollo biológico hasta el fin de la vida útil del bien
Su medición contable se efectuará al costo
de reposición de los bienes y servicios necesarios para obtener un bien
similar, determinado de acuerdo con la sección 4.3.3 (Determinación de costos de reposición) de la Resolución Técnica Nº
17 (Normas contables profesionales:
Desarrollo de cuestiones de aplicación general) acumulado hasta la
finalización del proceso de desarrollo biológico. La totalidad de los costos
asociados posteriores a dicha fecha deben ser asignados a la obtención del
activo biológico en desarrollo destinado a la venta (producción).
Si la obtención del costo de reposición
fuera imposible, o muy costosa, se usará como sucedáneo el costo original
determinado de acuerdo con la sección 4.2 (Mediciones
contables de los costos) de la Resolución Técnica Nº 17 (Normas contables profesionales: Desarrollo
de cuestiones de aplicación general).
7.2.3.
Depreciaciones acumuladas
A partir del momento en que el bien
comience la etapa de la producción en volúmenes y calidad comercial de activos
biológicos valuados de acuerdo con el punto 7.2.2 anterior, se considerará en
su medición contable la correspondiente depreciación acumulada que se calculará
de la siguiente forma:
(1) Importe del valor original sin
depreciación, menos el valor residual estimado al finalizar la vida útil,
dividido por la producción total del bien (producción obtenida más producción
esperada hasta el fin de su vida útil) y multiplicado por la producción
obtenida hasta la fecha de cierre de la medición contable;
(2) la variación producida en el período
contable se imputará a resultados de acuerdo con:
(a) la variación atribuida a cambios en la
medición residual del bien al inicio del período contable, se imputará a
Resultados por tenencia;
(b) la variación atribuida a los volúmenes de
producción obtenida durante el período contable se imputará al costo de producción de los frutos que el
bien produce.
Si el ente no pudiere, o no resultare
razonable en virtud de las particulares características del bien, efectuar el
cálculo de las depreciaciones siguiendo el método descripto en el párrafo anterior,
podrá utilizar algún otro método alternativo que resulte razonable aplicar al
caso particular y que satisfaga los requisitos de la información contable que
establece la sección 3 (Requisitos de la
información contenida en los Estados Contables) de la Resolución Técnica N°
16 (Marco conceptual de las Normas
Contables Profesionales).
7.3.
Activos biológicos con procesos productivos continuos
La producción
generada por estos activos biológicos, podrá ser determinada al momento de su
ocurrencia, en forma mensual o por un período mayor, predeterminado y
explicitado en la información complementaria.
Dado
que el proceso de generación de resultados por crecimiento o decrecimiento (producción)
se produce generalmente en forma continua, su medición periódica resulta más
representativa que si se efectúa al cierre del período contable.
Sin
embargo podrá adoptarse este último criterio, -medición al cierre del periodo
contable- cuando el proceso de medición pueda resultar imposible o muy costoso,
o cuando se considere que no se generarán diferencias sustanciales respecto de
su cuantificación periódica.
Adoptado
el criterio de medir la producción al momento de su ocurrencia o
periódicamente, la misma deberá ser ajustada en función del crecimiento o
decrecimiento ocurrido entre la fecha de su medición y el cierre del período
contable.
En
todos los casos, el activo biológico subyacente que le dio origen y sustento
deberá ser medido al cierre del período contable.
Cualquier
cambio en los valores del mercado con respecto al valor asignado a la producción
será considerado como un resultado de tenencia y expuesto de acuerdo con las
pautas de la sección B.10 (Resultados
financieros y por tenencia) [J1]del Capítulo IV
(Estado de Resultados) de la Resolución Técnica N° 9 (Normas Particulares de Exposición Contable para Entes Comerciales,
Industriales y de Servicios).
8. EXPOSICIÓN
La exposición de los rubros específicos de
la actividad agropecuaria se realizará de acuerdo con las siguientes pautas:
8.1.
Exposición en el Estado de Situación Patrimonial
Activos
Biológicos: estos activos
se incluirán en la información complementaria en bienes de cambio o bienes de
uso, según corresponda, y por separado de los restantes bienes integrantes del
rubro. Deberá especificarse además, su composición en las siguientes
categorías, en función del grado de desarrollo evidenciado dentro del proceso y
considerando las definiciones incluidas en la sección 5 de esta Resolución
Técnica:
a. En
desarrollo,
b.
terminados, y
c. en
producción
Dentro de cada una de las categorías
descriptas deberá exponerse como activo corriente o no corriente según
corresponda, y adicionalmente en la información complementaria la composición
en función de la naturaleza de los rubros contenidos en las mismas, así como el
grado de incertidumbre asociado al proceso de medición de flujos futuros netos
de fondos en los casos de bienes valuados de acuerdo con lo prescripto por la
sección 7.1.2.2 de esta resolución técnica.
Cuando el ente hubiere medido los bienes
destinados a su utilización como factor de la producción en el curso normal de
la actividad, mediante alguno de los criterios que se incluyen en la sección
7.2.2 de esta resolución técnica deberá exponer las causas que no le permitieron
la utilización de ninguna de las opciones previstas en la sección 7.2.1 de esta
resolución técnica.
También deberá exponer las causas que
determinaron la utilización del costo original en lugar del costo de reposición
cuando así hubiera ocurrido.
Si el ente hubiere medido sus activos
biológicos o la producción de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en la
sección 7.1.3 de esta resolución técnica, utilizando un valor de un mercado que
no satisfaga las condiciones necesarias para ser considerado activo, deberá
exponer esta situación, así como una descripción de las limitaciones de dicho
mercado para ser considerado como activo.
8.2.
Exposición en el Estado de Resultados
8.2.1.
Reconocimiento de Ingresos por producción
En los entes dedicados a la actividad
agropecuaria el hecho sustancial de generación de sus ingresos es el
crecimiento vegetativo, denominado en estas actividades "producción". La producción, para esta Resolución
Técnica, es el incremento de valor por
cambios cuantitativos o cualitativos -volumen físico y/o calidad- en los bienes
con crecimiento vegetativo, como consecuencia de sus procesos biológicos.
El fundamento del concepto “producción” es
que se trata de una variación patrimonial no vinculada directamente con los
costos incurridos, sino que la inversión en éstos desencadena un proceso de
acrecentamiento que, en el curso normal de los negocios es irreversible, no
siendo por lo tanto el costo incurrido representativo del valor del bien.
Este concepto está reconocido en la sección
4.2.2 (Ingresos, gastos, ganancias y
pérdidas) de la Resolución Técnica N° 16 (Marco conceptual de las Normas Contables Profesionales).
8.2.2.
Resultado de la producción Agropecuaria
El resultado neto por la producción
agropecuaria se incluirá en el cuerpo del estado en un rubro específico, entre
el costo de los bienes vendidos y
servicios prestados y el resultado
por valuación de bienes de cambio a su valor neto de realización. En
aquellos entes en que la actividad agropecuaria sea la predominante respecto
del conjunto de las restantes actividades, este rubro deberá exponerse como
primer rubro del estado de resultados.
El resultado neto estará compuesto por:
a. el valor de los productos agropecuarios
obtenidos al momento de dicha obtención (cosecha, tala, recolección, etc.), más
b. la valorización registrada por los
activos biológicos durante el período, menos
c. la desvalorización registrada por los
activos biológicos durante el período, menos
d. los costos devengados durante el período
atribuibles a la transformación biológica de los activos y a su recolección y
adecuación hasta que se encuentren en condición de ser vendidos o utilizados en
otras etapas del proceso productivo.
En la información complementaria deberá
incluirse la composición del cálculo del valor así obtenido. Los costos
incluidos en el cálculo –si corresponde- se referenciarán con el cuadro anexo
que refleje la información de los gastos clasificados por su naturaleza y por
su función. Los costos devengados correspondientes a los productos
agropecuarios obtenidos detallados en el punto a. anterior, si son calculados
al costo de reposición a dicha fecha, permiten determinar los resultados de
tenencia generados por los activos representados por dichos costos aplicados,
desde la fecha de adquisición por el ente hasta la fecha de la obtención de los
productos agropecuarios.
Si dichos costos devengados son
determinados sobre la base de los costos históricos correspondientes, dicho
resultado de tenencia quedará incluido en el resultado neto por la producción
agropecuaria.
Los resultados generados por el cambio de
valor de los productos agropecuarios con posterioridad al momento de su
obtención, siendo éstos medidos contablemente a su valor neto de realización
por aplicación de las pautas contenidas en la sección 7 de esta resolución
técnica, serán expuestos como resultado
por valuación de bienes de cambio a su valor neto de realización (sección
B.4 del capítulo IV de la Resolución Técnica N° 9), en el renglón
correspondiente del estado de resultados. Si los productos agropecuarios son
medidos a costo de reposición, los resultados serán expuestos como resultados
por tenencia. En la información complementaria deberá discriminarse la
composición de estos resultados en función de la naturaleza de los productos
que le dieron origen.
Si el ente hubiere utilizado un método de
depreciación diferente al que establece como preferible la sección 7.2.3 de
esta resolución técnica, deberá exponer en la información complementaria dicha
situación, acompañada de la descripción del criterio alternativo utilizado como
base para el cálculo de las depreciaciones.
ANEXO I
Diferencias con las NIC
a)
Tratamiento de
subsidios otorgados por el Gobierno a la producción agropecuaria;
b)
exposición de
mediciones no financieras o estimaciones de las mismas relativas a cantidades
físicas de activos biológicos al cierre de los estados contables y de la
producción obtenida durante el período contable;
c)
exposición de las causas
por las que no puede medirse en forma confiable y verificable el valor
corriente del activo biológico cuando se utiliza como criterio de medición el
costo menos depreciaciones acumuladas;
d)
exposición de la
conciliación entre los saldos iniciales y finales de los activos biológicos del
ente, con información diferenciada entre aquellos con medición a valor
corriente y aquellos valuados a costo menos depreciaciones.
2. Conceptos de esta resolución
técnica no incluidos en las NIC
No distingue entre bienes destinados a su venta y bienes
destinados a ser utilizados como factor de la producción.
3. Diferencias conceptuales en el
tratamiento entre ambas normas
a)
Esta resolución
técnica utiliza el concepto de “Costo de reposición” para la medición contable
de los bienes utilizados como factor de producción para los que existe mercado
en su condición actual, en lugar del concepto de “Valor neto de realización”
que utiliza la NIC 41 para todos los activos biológicos, con prescindencia de
su destino más probable.
b) La NIC 41 no contempla la aplicación del valor límite que establece la RT.17 en la valuación a V.N.R. de bienes destinados a la venta correspondiente a opciones lanzadas o adquiridas sin cotización.