CENTRO DE
ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNICOS (CECYT)
Normas
Contables Profesionales
Resolución
Técnica 23/2005
Beneficios
a los empleados posteriores a la terminación de la relación laboral y otros
beneficios a largo plazo.
La
Cumbre, Pcia. de Córdoba,
8/07/2005 (BO. s/p)
PRIMERA PARTE.. 1
SEGUNDA PARTE.. 1
1. OBJETIVO
2. ALCANCE
3. DEFINICIONES
4. DISTINCIÓN ENTRE PLANES DE
CONTRIBUCIONES DEFINIDAS Y PLANES DE BENEFICIOS DEFINIDOS
5. PLANES DE CONTRIBUCIONES DEFINIDAS
6. PLANES DE BENEFICIOS DEFINIDOS
VISTO: El proyecto de resolución técnica sobre ‘‘Normas contables
profesionales: beneficios a los empleados posteriores a la terminación de la
relación laboral y otros beneficios a largo plazo”, elevado por
Y CONSIDERANDO:
a) Que las atribuciones de los Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas incluyen el dictado de normas de ejercicio profesional;
b) que dichos Consejos han
c) que la profesión contable argentina considera necesario completar el
juego de normas contables profesionales armonizadas con las normas
internacionales de contabilidad propuestas por
d) que este proyecto de resolución técnica sobre “Normas contables
profesionales: Beneficios a los empleados posteriores a la terminación de la
relación laboral y otros beneficios a largo plazo”, apunta al objetivo referido
en el párrafo anterior, ha sido preparada y sometida a consulta pública, y que
se han cumplido las etapas previstas en el Reglamento del CECyT;
e) que han sido tomadas como antecedentes las disposiciones de
f) que este proyecto está de acuerdo con el “Marco conceptual de las
normas contables profesionales” aprobado por esta Federación mediante su
resolución técnica Nº 16; y
g) que es necesario coordinar esfuerzos para completar el proceso de
armonización de las normas contables profesionales dentro del país.
Por ello:
Artículo 1º - Aprobar el Proyecto de Resolución Técnica “Normas
contables profesionales: Beneficios a los empleados posteriores a la
terminación de la relación laboral y otros beneficios a largo plazo”.
Artículo 2º - Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación:
a) vigencia para los estados contables anuales o períodos intermedios
correspondiente a los ejercicios que se inicien
b) la difusión de esta Resolución Técnica entre sus matriculados y los
organismos de control, educativos y empresarios de sus respectivas
jurisdicciones.
Artículo 3º - Registrar esta Resolución Técnica en el libro de
Resoluciones, publicarla en el Boletín Oficial de
1. beneficios por retiro,
2.seguros de vida y atención médica, y
3. otros beneficios a largo plazo, tales como:
1. las ausencias remuneradas después de largos
periodos de servicio,
2. los beneficios especiales después de un largo
tiempo de servicio,
3. los beneficios por incapacidad y,
4. si se pagan a un plazo de doce meses o más después
del cierre del ejercicio, la participación en ganancias, incentivos y otro tipo
de compensación salarial diferida.
Un empleador debe reconocer:
1. un pasivo cuando un empleado ha prestado servicios a
(b) un gasto a medida que el empleador consuma el beneficio económico
procedente
(a) Esta Resolución Técnica debe ser aplicada por los empleadores al
contabilizar los beneficios a largo plazo a empleados, posteriores a la
terminación de la relación laboral, que surgen de:
(i) planes u otro tipo de acuerdos formales celebrados entre un
empleador y sus empleados, considerados individualmente, con grupos
particulares de empleados o con sus
representantes;
(ii) exigencias legales o acuerdos tomados en
determinados sectores industriales, en virtud de los cuales un empleador se ve
obligado a realizar contribuciones a planes nacionales, provinciales,
sectoriales u otros de carácter multi-empleador; o
(iii) prácticas del empleador no formalizadas
que, no obstante, dan lugar a obligaciones de pago implícitas. Las prácticas no
formalizadas dan lugar a obligaciones asumidas voluntariamente, tal como son
definidas en el segundo párrafo de la sección 4.1.2 de
y otros beneficios a largo plazo a los empleados descriptos en la
sección 10 de esta Resolución Técnica, que normalmente, no están sujetos al
mismo grado de incertidumbre que afecta a los beneficios descriptos en los
puntos (i) a (iii) anteriores, para los que se
establece un método simplificado para su registro contable.
El empleador aplicará las disposiciones de esta Resolución Técnica para tratar
contablemente estos acuerdos, independientemente de que ellos impliquen el
establecimiento de una entidad separada para recibir y administrar las
contribuciones y realizar los pagos de los beneficios comprometidos.
(b) Los beneficios a los empleados comprenden tanto los proporcionados a
los trabajadores como
(c) Los empleados pueden prestar sus servicios
(d) Esta Resolución Técnica no trata las siguientes cuestiones:
(i) beneficios a corto plazo para los empleados en actividad, tales como
sueldos, jornales y contribuciones
(ii) indemnizaciones a los empleados y otros
beneficios por terminación de la relación laboral;
(iii) retribuciones y beneficios a los
empleados mediante instrumentos financieros de capital;
(iv) información que deben suministrar los
planes de beneficios a los empleados; y
1. normas contables aplicables a entidades administradoras de fondos de
pensiones y otros beneficios a largo plazo a empleados.
A continuación se definen algunos términos utilizados en esta Resolución
Técnica, que deben ser interpretados como se menciona en cada caso.
Beneficios a empleados: comprenden todos los tipos de retribuciones
que un empleador proporciona a sus empleados a
Beneficios a corto plazo a
empleados: son los
beneficios cuyo pago debe ser atendido en el término de los doce meses
siguientes
Beneficios a largo plazo a
empleados posteriores a la terminación de la relación
laboral (o “beneficios post-relación laboral”): son los beneficios que se
pagan una vez que el empleado cesa en el desempeño de sus funciones. Entre los
beneficios post-relación laboral se incluyen, por ejemplo:
(a) beneficios por retiro, tales como las pensiones; y
(b) otras formas de beneficiar a los empleados tras el periodo en el que
han estado trabajando para un empleador, tales como seguros de vida, atención
médica, tratamientos odontológicos, asistencia legal, etc.
Planes de beneficios
post-relación laboral: son
acuerdos, formales o informales, en los que un empleador se compromete a brindar
beneficios a empleados tras el término de su vida activa como empleado. Los
planes de beneficios post-relación laboral se pueden clasificar como planes de
contribuciones definidas o planes de beneficios definidos, según la sustancia
económica que se derive de los términos y condiciones contenidos en ellos.
Planes de contribuciones
definidas: son planes de
beneficios post-relación laboral en los cuales un empleador realiza
contribuciones de carácter predeterminado a un fondo, sin asumir obligación
legal ni implícita de realizar contribuciones adicionales, en el caso que el
fondo no mantuviese suficientes activos para atender los beneficios a los que
los empleados tengan derecho.
Planes de beneficios definidos: son planes de beneficios post-relación laboral diferentes de los planes de contribuciones
definidas.
Planes multi-empleador: son planes de contribuciones definidas o
planes de beneficios definidos (diferentes de los planes administrados por el
Estado) en los cuales se combinan los activos aportados por distintos
empleadores no relacionados, con el fin de utilizarlos para proporcionar
beneficios a sus empleados, teniendo en cuenta que tanto las contribuciones
como los importes de los beneficios se determinan sin tener en cuenta la
identidad de los empleadores ni de los empleados cubiertos por el plan.
Otros beneficios a largo plazo
a empleados: son
retribuciones a los empleados (diferentes de los beneficios post-relación
laboral, de las indemnizaciones y otros beneficios por terminación de la
relación laboral
Indemnizaciones y otros
beneficios por terminación de la relación laboral: son las remuneraciones que
reciben los empleados como consecuencia de:
1. una decisión del empleador de terminar la relación laboral antes de
la edad de retiro del empleado; o bien
2. una decisión del empleado de aceptar voluntariamente la conclusión de
la relación laboral a cambio de tales beneficios.
Retribuciones y beneficios
mediante instrumentos financieros de capital: son remuneraciones a los
empleados por las que:
1. los trabajadores tienen derecho a recibir beneficios en forma de
acciones u otros tipos de instrumentos financieros de capital emitidos por un
empleador (o por un ente relacionado); o bien
2. el importe de la obligación de pago a los empleados depende del
precio futuro de las acciones u otros instrumentos financieros de capital
emitidos por el empleador.
Beneficios irrevocables a
empleados: son las
remuneraciones que no están condicionadas por la existencia de una relación de
empleo o trabajo
Valor presente de las
obligaciones por beneficios definidos: es el valor neto descontado, sin deducir activo alguno perteneciente
al plan, de los pagos futuros esperados necesarios para cumplir con los
beneficios comprometidos con los empleados por los servicios prestados por
éstos en el periodo presente y en períodos anteriores.
Costo de los servicios del
período presente: es el
incremento en el valor presente de las obligaciones por beneficios definidos
que se produce como consecuencia de los servicios prestados por los empleados
en el periodo presente.
Costo por intereses: es el incremento producido durante un
periodo en el valor presente de las obligaciones por beneficios definidos como
consecuencia de que tales beneficios se encuentran un periodo más cerca de su
vencimiento.
Activos del plan: estos activos comprenden:
1. los activos depositados en un fondo de beneficios a largo plazo para
los empleados; y
2. las pólizas de seguros aceptables.
Activos depositados en un fondo
de beneficios a largo plazo para empleados: son activos (diferentes de los instrumentos
financieros no transferibles emitidos por el empleador) que posee un fondo, y
que:
1. están disponibles únicamente para pagar o financiar beneficios
post-relación laboral; y
2. no están disponibles para los acreedores del empleador (ni siquiera
en caso de quiebra) y no pueden retornar al empleador salvo en los siguientes
supuestos:
1.cuando los activos remanentes que quedan en el
fondo son suficientes para cumplir todas las obligaciones del plan o del empleador,
relacionadas con los beneficios de los empleados; o bien
2. cuando los activos retornan al empleador para
reembolsarlo de beneficios a los empleados ya pagados por el empleador.
Póliza de seguro aceptable: es una póliza de seguro emitida por un asegurador
que no es una parte relacionada con el empleador (según se la define en
1. pueden ser usados sólo con el fin de pagar o financiar beneficios a
empleados en virtud de un plan de beneficios definidos;
2. no están disponibles para los acreedores del empleador (ni siquiera
en caso de quiebra) y no pueden ser pagados al empleador salvo en los
siguientes supuestos:
1. cuando los activos generados por la póliza sean
considerados activos excedentes, innecesarios para cumplir el resto de las
obligaciones relacionadas con el plan de beneficios post-relación laboral; o
bien
2. cuando los activos generados por la póliza
retornan al empleador para reembolsarlo de beneficios a empleados ya pagados
por el empleador.
Rendimientos de los activos del
plan: son los intereses,
dividendos y otros ingresos generados por los activos del plan, junto con las
ganancias y pérdidas por tenencia de esos activos, netos de los costos de
administrar el plan e impuestos vinculados con el plan o los activos del plan.
Ganancias y pérdidas
actuariales: son aquéllas que comprenden:
1. los ajustes por experiencia (que miden los efectos de las diferencias
entre los supuestos actuariales previos y los sucesos efectivamente ocurridos
en relación con el plan); y
2. los efectos de cambios en los supuestos actuariales.
Costo por servicios prestados
en el pasado: es el
incremento en el valor presente de las obligaciones por beneficios definidos
derivadas del plan por causa de servicios prestados por los empleados en
periodos anteriores, puesto de manifiesto en el período presente por la
introducción de nuevos beneficios post-relación laboral o por la modificación
de los ya existentes. El costo por servicios prestados en el pasado puede ser
positivo (es decir una partida deudora; si se introducen nuevos beneficios o se
mejoran los existentes) o negativo (es decir una partida acreedora; si los
beneficios existentes se reducen).
Fondo: es una entidad fiduciaria, jurídicamente separada del empleador,
encargada de administrar los activos del plan contribuidos por el empleador y
eventualmente, por los empleados, y de pagar directamente los beneficios
post-relación laboral o de transferir los activos del plan a otra entidad que
se encargue del pago de tales beneficios.
4.1. Los planes de beneficios post-relación laboral se pueden clasificar
como planes de contribuciones definidas o planes de beneficios definidos, según
la sustancia económica que se derive de los términos y condiciones contenidos
en ellos.
4.2. En los planes de contribuciones definidas:
1. La obligación legal o implícita del empleador se limita a la
contribución de lo que haya acordado entregar al fondo. De esta forma, el
importe de los beneficios a recibir por el empleado estará determinado por el
importe de las contribuciones que haya realizado el empleador (y eventualmente
el propio empleado) al plan de beneficios post-relación laboral o a la compañía
de seguros, junto con el rendimiento obtenido por las inversiones efectuadas
con los fondos aportados
2. En consecuencia, el riesgo actuarial (de que los beneficios sean
menores que los esperados)
4.3. En los planes de beneficios definidos:
1. La obligación del empleador consiste en suministrar los beneficios
acordados a los empleados presentes y anteriores; y
2. en consecuencia, el riesgo actuarial (de que los beneficios tengan un
costo mayor que el esperado)
5.1 Reconocimiento y medición
5.1.1 Cuando un empleado ha prestado sus servicios durante un periodo
determinado, el empleador deberá proceder a reconocer la contribución
1. como un pasivo (obligaciones por gastos devengados), después de
deducir cualquier importe ya satisfecho. Si el importe ya pagado fuera superior
a las contribuciones que debían realizarse por los servicios prestados hasta la
fecha de medición, el empleador debe reconocer esa diferencia como un activo
(gasto pagado por anticipado) en la medida que el pago por adelantado resulte
en una reducción de los pagos
(b) como un gasto del periodo o un componente de los costos de
conversión de bienes producidos, como se menciona en la sección 4.2.6 de
5.2 Información a revelar
5.2.1 El empleador debe revelar por nota a los estados contables una
descripción general del plan y los grupos de empleados alcanzados, las bases
para determinar las contribuciones
6.1. Reconocimiento y medición
6.1.1 Los planes de beneficios definidos pueden estar cubiertos, total o
parcialmente, por contribuciones realizadas por el empleador, y eventualmente
por los empleados, a un fondo, o pueden no estar cubiertos. El pago de los
beneficios cubiertos a través de un fondo, cuando se convierten en exigibles,
depende no sólo de la situación financiera
6.1.2. La contabilización de un plan de beneficios definidos por parte
del empleador supone los siguientes pasos:
(a) utilizar técnicas actuariales para hacer una estimación confiable
del importe de los beneficios que los empleados han acumulado (o devengado) en
razón de los servicios que han prestado en el período presente y en períodos
anteriores. Este cálculo exige que el empleador determine el monto de los
beneficios que resultan atribuibles al período presente
(b) descontar los beneficios determinados como se describe en el párrafo
anterior utilizando el Método de Unidades de Beneficios Proyectados, a fin de
calcular el valor presente de las obligaciones por beneficios definidos
(c) determinar el valor corriente de los activos del plan (ver párrafos
6.12.1.1 a 6.12.1.3);
(d) determinar el importe total de las pérdidas o ganancias actuariales,
así como el importe de aquellas pérdidas o ganancias que deban ser reconocidas
(ver párrafos 6.10.1 a 6.10.3);
(e) cuando se trate de un nuevo plan o se hayan cambiado las condiciones
de un plan existente, determinar el correspondiente costo por servicios
prestados en el pasado (ver párrafos 6.11.1 a 6.11.5); y
(f) por último, cuando existan reducciones al plan o en caso de su
terminación, determinar la ganancia o pérdida resultante (ver párrafos 6.14.1 a
6.14.5).
6.1.3. Si el empleador mantiene más de un plan de beneficios definidos,
deberá aplicar el procedimiento señalado en los puntos anteriores por separado
a cada uno de los planes que se diferencien significativamente.
6.1.4. En algunos casos, la utilización de estimaciones, promedios o
métodos abreviados de cálculo pueden suministrar una aproximación confiable de
los procedimientos ilustrados en esta Resolución Técnica.
6.1.5. El empleador debe contabilizar no sólo sus obligaciones legales,
según los términos formales del plan de beneficios definidos, sino también las
obligaciones implícitas asumidas voluntariamente que se deriven de las
prácticas que, no estando formalizadas, son habitualmente seguidas por el
empleador. Estas prácticas de carácter no formalizado dan lugar a obligaciones
implícitas asumidas voluntariamente, siempre y cuando el empleador no tenga una
alternativa viable diferente que la de afrontar los pagos de los
correspondientes beneficios a los empleados. Un ejemplo de la existencia de una
obligación implícita asumida voluntariamente es cuando la modificación de las
prácticas habituales seguidas por el empleador podría producir un daño
inaceptable en las relaciones que mantiene con sus empleados.
6.1.6. Los términos y condiciones formales de un plan de beneficios
definidos pueden permitir al empleador retirarse del plan sin hacer frente a
los compromisos que asumiera. No obstante, por lo general le resultará difícil
cancelar el plan si desea seguir reteniendo a sus empleados. Por tanto, en
ausencia de evidencia en sentido contrario, en la contabilización de los
beneficios post-relación laboral se asume que el empleador, que está otorgando
tales beneficios en el presente, continuará otorgándolos durante el resto de la
vida activa de sus empleados.
6.2. Estado de situación patrimonial
6.2.
2. más cualquier ganancia actuarial (menos cualquier pérdida actuarial)
no reconocida por causa del tratamiento contable establecido en los párrafos
6.10.2 y 6.10.3;
3. menos cualquier importe procedente del costo por servicios prestados
en el pasado no reconocido (ver párrafo 6.11.1);
4. menos el valor corriente, a la fecha de balance, de los activos del
plan con los que se planea liquidar directamente las obligaciones (ver párrafos
6.12.1 a 6.12.3.2).
6.2.2. El empleador debe determinar el valor presente de las
obligaciones por beneficios definidos, así como el valor corriente de los
activos del plan, con la suficiente regularidad para que los saldos reconocidos
en los estados contables no difieran, en forma significativa, de los importes
que podrían determinarse en la fecha del balance.
6.2.3. La valuación de obligaciones por beneficios post-relación laboral
de carácter significativo deberá ser efectuada por un actuario con experiencia
en el tema. Por razones prácticas, el empleador puede solicitar al actuario que
efectúe las mediciones a una fecha anterior a la de cierre del ejercicio con
una anticipación no mayor a tres meses, y ajustar luego las mediciones para
reflejar operaciones significativas o cambios en las circunstancias (incluyendo,
por ejemplo, un cambio en la tasa de interés) hasta la fecha de cierre de
ejercicio.
6.2.4. El importe determinado según el párrafo 6.2.1 puede ser negativo
(es decir, resultar en un activo). El valor de dicho activo deberá ser el menor
de los siguientes importes:
2. el importe total de:
3. pérdidas actuariales netas acumuladas no reconocidas (ver párrafos
6.10.2 y 6.10.3)
4. el valor presente de beneficios económicos disponibles en la forma de
reembolsos procedentes del plan o reducciones en las contribuciones futuras al
plan, utilizando para determinar este importe la tasa de interés especificada
en el párrafo 6.8.1.
6.2.5. La aplicación del párrafo anterior no debe resultar en el
reconocimiento de una ganancia originada solamente en una pérdida actuarial o
en un costo por servicios prestados en el pasado en el período presente o en el
reconocimiento de una pérdida originado solamente en una ganancia actuarial en
el período presente. En consecuencia,
dentro
(a) las pérdidas actuariales
netas del período presente
(b) las ganancias actuariales netas del período presente, después de
deducir el costo por servicios prestados en el pasado del período presente, por
el importe en que excedan el incremento en el valor presente de los beneficios
económicos descriptos en el párrafo 6.2.4(b)(ii). Si no hay cambio o existe una disminución en el valor
presente de los beneficios económicos, las ganancias actuariales netas del
período presente, después de deducir el costo por servicios prestados en el
pasado del período presente deben ser reconocidas inmediatamente en su
totalidad, en
6.2.6. El párrafo anterior aplica a un empleador sólo si éste posee, al
comienzo o
6.2.7. El límite del párrafo 6.2.5(b) no
elimina la obligación de reconocimiento diferido de ciertas pérdidas
actuariales (ver párrafos 6.10.2 y 6.10.3) ni de ciertos costos
Ejemplo
ilustrativo de los párrafos 6.2. |
|
|
|
||
Un plan de
beneficios definidos presenta las siguientes características: |
|
|
Valor presente
de las obligaciones por beneficios definidos |
1.100 |
|
Valor corriente
de los activos del plan |
(1.190) |
|
|
(90) |
|
Pérdidas
actuariales no reconocidas (ver párrafos 6.10.2 y 6.10.3) |
(110) |
|
Costo por
servicios prestados en el pasado no reconocidos(ver párrafo 6.11.1 ) |
(70) |
|
Incremento no
reconocido en el pasivo derivado de la aplicación inicial de esta norma (ver
sección 11) |
(50) |
|
Importe negativo
determinado según el párrafo 6.2.1 |
(320) |
|
|
|
|
Valor presente
de beneficios económicos disponibles como reembolsos procedentes del plan o
reducciones en las contribuciones futuras al plan |
100 |
|
|
|
|
El límite
establecido en el párrafo 6.2.4(b) se calcula como sigue: |
|
|
Pérdidas
actuariales no reconocidas |
110 |
|
Costo por
servicios prestados en el pasado no reconocidos |
70 |
|
Valor presente
de beneficios económicos disponibles como reembolsos procedentes del plan o
reducciones en las contribuciones futuras al plan |
100 |
|
Límite |
280 |
|
|
|
|
Como 280 es
menor que 320, la empresa reconocerá un activo por un importe de 280 e
informará en sus estados contables que el límite reduce el importe en libros
de los activos por un importe de 40. |
|
6.3. Estado de resultados
6.3.
2. el costo por intereses (ver párrafo 6.8.2);
3. el rendimiento esperado de los activos del plan (ver párrafos
6.12.3.1 y 6.12.3.2), así como de los derechos de reembolso (ver párrafos
6.12.2.1 y 6.12.2.2);
4. las pérdidas y ganancias actuariales, en la medida en que éstas sean
reconocidas según lo establecido en los párrafos 6.10.1 a 6.10.3;
5. el costo por servicios prestados en el pasado, en la medida que su
reconocimiento sea exigido por los párrafos 6.11.1 a 6.11.5; y
6. el efecto de cualquier tipo de reducción o terminación del plan (ver
párrafos 6.14.1 a 6.14.5).
6.4. Valor presente de las obligaciones por beneficios definidos y costo
de los servicios del período presente
6.4.
(a) aplicar un método de valuación actuarial (ver párrafos 6.5.1 y
6.5.2);
(b) asignar los beneficios a los períodos de servicio (ver párrafos
6.6.1 y 6.6.2);
(c) efectuar supuestos actuariales (ver párrafos 6.7.1 a 6.7.3).
6.5. Método de valuación actuarial
6.5.
6.5.2. El empleador ha de proceder
Ejemplo
ilustrativo del párrafo 6.5.1. |
|
|||||||||||
La empresa debe
pagar, al finalizar la relación laboral, un beneficio consistente en una suma
única de dinero, igual a un 1% del sueldo final por cada año de servicio. El
sueldo del año 1 es de 10.000 y se supone que aumentará a razón un 7% anual
acumulativo. La tasa de interés utilizada es |
|
|||||||||||
Año |
|
1 |
|
2 |
|
3 |
|
4 |
|
5 |
||
Beneficios
atribuidos a: |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
- años anteriores |
|
0 |
|
131 |
|
262 |
|
393 |
|
524 |
||
- período
presente (1% del sueldo del año 5) |
|
131 |
|
131 |
|
131 |
|
131 |
|
131 |
||
- período
presente y períodos anteriores |
|
131 |
|
262 |
|
393 |
|
524 |
|
655 |
||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
Importe inicial de la Obligación |
|
- |
|
89 |
|
196 |
|
324 |
|
476 |
||
Interés al 10% |
|
- |
|
9 |
|
20 |
|
33 |
|
48 |
||
Costo de los
servicios del periodo presente |
|
89 |
|
98 |
|
108 |
|
119 |
|
131 |
||
Importe final de
la Obligación |
|
89 |
|
196 |
|
324 |
|
476 |
|
655 |
||
Notas: |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
1. |
El importe
inicial de la obligación es el valor presente de los beneficios atribuidos a
los años anteriores. |
|
||||||||||
2. |
El costo por los
servicios del período presente es el valor presente de los beneficios
atribuidos a este período. |
|
||||||||||
3. |
El importe final
de la obligación es el valor presente de los beneficios atribuidos al periodo
corriente |
|
||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|