FACPCE - RESOLUCIÓN
TÉCNICA Nº 24 - NUEVA NORMA TÉCNICA de la FACPCE, Federación Argentina de
Consejos Profesionales de Ciencias Económicas - Aspectos particulares de
exposición contable y procedimientos de auditoría
para entes cooperativos. |
Aprobada en |
PRIMERA PARTE
VISTO:
El proyecto de
resolución técnica sobre ‘‘Normas profesionales: Aspectos particulares de
exposición contable y procedimientos de auditoria para entes cooperativos”,
elevado por
CONSIDERANDO:
a) Que las atribuciones
de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas incluyen el dictado de
normas de ejercicio profesional;
b) que dichos Consejos
han
c) que no existía una
norma contable específica para la exposición de la información contable y para
realizar su auditoría, de los entes cooperativos;
d) que este proyecto de
resolución técnica sobre “Normas profesionales: Aspectos particulares de
exposición contable y procedimientos de auditoria para entes cooperativos”,
apunta a tener una norma contable y de auditoría para
entes cooperativos;
e) que este proyecto ha
sido originado en
f) que la profesión
contable argentina considera necesario completar el juego de normas contables
profesionales armonizadas con las normas internacionales de contabilidad
propuestas por el International Accounting
Standard Board (IASB, Junta de Normas Contables Internacionales),
dentro del marco conceptual de las normas contables profesionales aprobado por
esta Federación mediante su Resolución
Técnica 16 (RT 16);
f) que la CENCyA analizó el proyecto original y sugirió cambios en su
redacción;
g) que se recibieron
numerosas opiniones en los períodos de consulta, lo que llevó a nuevas
redacciones de este Proyecto;
h) que la nueva
redacción del proyecto ha sido aprobado por la CENCyA
para ser presentado
g) que este proyecto
está de acuerdo con el "Marco conceptual de las normas contables
profesionales" aprobado por esta Federación mediante su RT
16; y
g) que se han cumplido
las etapas previstas en el Reglamento del CECyT;
Por ello:
RESUELVE:
Artículo 1º - Aprobar las “Normas
profesionales: Aspectos particulares de exposición contable y procedimientos de
auditoria para entes cooperativos" incluidas en la segunda parte
de esta Resolución.
Artículo 2º - Recomendar a los
Consejos Profesionales:
Artículo 3º - Solicitar al INAES la
derogación de todas sus resoluciones sobre aspectos de confección de estados
contables y de auditoría de entes cooperativos, y la
aprobación de esta Resolución.
Articulo 4º - Publicar esta
Resolución en su parte resolutiva en el Boletín Oficial de
Ciudad de Paraná (Entre
Ríos), 28 de marzo de 2008.
1. Objetivo
Esta resolución tiene
como objetivo establecer normas particulares de presentación de estados
contables para uso de terceros y sobre aspectos especiales de auditoría, correspondientes a entes cooperativos, excepto
entes financieros (bancos y cajas de crédito) y de seguros.
La misma ha sido el
resultado del trabajo conjunto entre la profesión contable, la autoridad de
aplicación de los entes cooperativos
Las normas particulares
para entes cooperativos complementan las normas generales de exposición (Resolución
Técnica 8) y las normas particulares de exposición contable para entes
comerciales, industriales y de servicio (Resolución
Técnica 9) y regulan en conjunto con éstas la presentación de estados
contables por los mencionados entes.
Los entes cooperativos
deben contar con un servicio de auditoría externa
desde su constitución y hasta que finalice su liquidación. Las normas de auditoría a aplicar son las contenidas en
2. Introducción
Los entes cooperativos
presentan, como rasgo específico de su naturaleza, la capacidad de transformar
las condiciones y relaciones económicas y sociales de sus asociados, y por
extensión, de la comunidad donde actúan. La actividad de los entes cooperativos
se desarrolla en un marco jurídico propio, a partir de la caracterización
doctrinaria y de la definición legal del acto cooperativo en virtud del cual,
el importe percibido por cada operación o servicio utilizado es de carácter
provisorio, sujeto a ajuste en relación con el costo definitivo de los mismos,
determinado
Por su parte, en los
limitados servicios u operaciones brindados a no
asociados, el destino final de los excedentes generados por los mismos, reviste
el carácter de irrepartibles, no retornando éstos a
los asociados.
La necesidad de proveer
un marco contable específico, como correlato de aquel encuadramiento
doctrinario y jurídico, justifica el dictado de normas particulares de
exposición contable y de auditoría para los entes
cooperativos.
3. Definiciones
Los vocablos y
expresiones utilizados en esta resolución tienen los significados que se
indican a continuación, los que se elaboraron considerando, en algunos casos,
las normas legales vigentes [1] ):
[1] Ley
20.337, vigente a marzo de 2008
Ente cooperativo: es una entidad fundada
en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios,
constituida regularmente, con la autorización para funcionar y la inscripción
en el registro de la autoridad de aplicación. Características de los entes
cooperativos:
Acto cooperativo: es el realizado entre
la cooperativa y sus asociados y por las cooperativas entre sí, en el
cumplimiento del objeto social y la consecución de los fines institucionales.
También lo son, respecto
de las cooperativas, los actos jurídicos que con idéntica finalidad realicen
con otras personas.
Gestión cooperativa: es la actividad
ordinaria desarrollada por el ente cooperativo para la organización y prestación
Capital: está constituido por
cuotas sociales indivisibles y de igual valor. El mismo debe constar en
acciones representativas de una o más cuotas que revisten el carácter de
nominativas.
Integración de cuotas
sociales:
las cuotas sociales deben integrarse al ser suscriptas, como mínimo, en un
cinco por ciento, y completarse la integración dentro del plazo de cinco años
desde la suscripción.
Títulos cooperativos de
capitalización (TI.CO.CA): Estos títulos fueron creados por la autoridad de
aplicación de la ley de cooperativas. Se caracterizan como capital
complementario por la reglamentación y son emitidos mediante aprobación de
Sobrante patrimonial: es el remanente total
de los bienes sociales una vez pagadas las deudas y devuelto el valor nominal
de las cuotas sociales, determinado al momento de liquidación del ente
cooperativo. El importe del sobrante patrimonial tendrá el destino previsto por
las normas legales.
Excedente repartible: es el exceso en la
estimación preventiva, realizada por la cooperativa, del costo de sus servicios
prestados
Distribución de los
excedentes repartibles: de acuerdo con la ley de cooperativas, los excedentes
repartibles se destinarán: el cinco por ciento a reserva legal, el cinco por
ciento al fondo de acción asistencial y laboral o para estímulo del personal,
el cinco por ciento al fondo de educación y capacitación cooperativas, una suma
indeterminada para pagar un interés a las cuotas sociales, si lo autoriza el
estatuto,
Retorno: calculado el excedente
repartible y constituidos la reserva legal, los fondos y pagado el interés al
capital -si correspondiera- queda un remanente (el retorno) que debe devolverse
a los asociados en proporción al uso de los servicios sociales u otra base que
establezcan las normas legales.
Seccionalización de resultados. Compensación de
quebrantos seccionales y pérdidas de ejercicios anteriores. Los resultados
deben determinarse por secciones. No podrán distribuirse excedentes sin
compensar previamente los quebrantos de las secciones que hubieran arrojado
pérdida. Cuando se hubieran utilizado reservas para compensar quebrantos, no se
podrán distribuir excedentes sin haberlas reconstituido al nivel anterior a su
utilización. Tampoco podrán distribuirse excedentes sin haber compensado las
pérdidas de ejercicios anteriores.
Reserva legal: son los excedentes
repartibles que se destinaron a su constitución. Las normas legales establecen
el destino y metodología de aplicación de la misma.
Reserva especial: está constituida por los
excedentes que deriven de la gestión cooperativa con no asociados autorizada
por la ley, y aquellos que provienen de las operaciones ajenas a la gestión
cooperativa.
Fondos: son los excedentes
repartibles que se destinaron a los “fondos de educación y capacitación
cooperativas y de acción asistencial y laboral o para estímulo del personal”.
Las normas legales establecen el destino y metodología de aplicación de los
mismos.
Auditoría externa: los entes cooperativos
deben contar desde su constitución y hasta que finalice su liquidación, con un
servicio de auditoria externa a cargo de un contador público inscripto en la
matrícula respectiva.
Sindicatura del ente
cooperativo: la fiscalización privada estará a cargo de uno o más síndicos
según lo establezca el estatuto, elegidos por la asamblea entre los asociados,
sin exigencia de calificación profesional. El síndico puede desempeñar la auditoría cuando tuviera la calidad profesional de contador
público inscripto en la matrícula respectiva.
Ventas, costo de
4. Exposición de la
información contable contenida en los estados contables de los entes
cooperativos
4.1. Normas comunes a
todos los estados contables
Los estados básicos
deben cumplir con el capítulo II de
4.2. Estado de situación
patrimonial
El estado de situación
patrimonial se presentará de acuerdo con el capítulo III de las resoluciones
técnicas 8 y 9.
Los fondos establecidos
por el artículo 42 de la ley de cooperativas, constituidos por excedentes,
tienen un destino específico, por lo que constituyen un pasivo desde su
nacimiento.
4.3. Estado de
resultados
El estado de resultados
se presentará de acuerdo con el capítulo IV de las resoluciones
técnicas 8 y 9.
Al pie de este estado se
clasificará el resultado del ejercicio en “resultados por la gestión
cooperativa con asociados”, “resultados por la gestión cooperativa con no
asociados” y “resultados por operaciones ajenas a la gestión cooperativa”,
utilizando para ello bases objetivas y aplicando las secciones siguientes.
En las cooperativas de
trabajo, la contraprestación otorgada a los asociados por los servicios
prestados durante el ejercicio, constituye un componente del costo
4.3.1. Resultados por la
gestión cooperativa con asociados
Los resultados que se
incluyen en esta clasificación son:
·
a. el resultado proveniente de la organización y prestación de
servicios a los asociados relacionados con la gestión cooperativa;
·
b. otros ingresos obtenidos por, o como consecuencia de, bienes
afectados a actividades inherentes a la gestión cooperativa en la medida que
sea razonablemente cuantificable y asignables a los asociados, en la proporción
que anteriormente hubiera sido apropiado como costo de las actividades con
asociados (recupero de siniestros, expropiaciones, indemnizaciones por no
hacer, y otros similares).
4.3.2. Resultados por la
gestión cooperativa con no asociados
Los resultados que se
incluyen en esta clasificación son:
·
a. el resultado proveniente de la organización y prestación de
servicios a los no asociados relacionados con la gestión cooperativa;
·
b. todo ingreso obtenido por, o como consecuencia de, bienes
afectados a actividades inherentes a la gestión cooperativa en la medida que
sea razonablemente cuantificable y asignable a los no asociados, en la
proporción que anteriormente hubiera sido apropiado como costo de las
actividades con no asociados;
4.3.3. Resultados por
operaciones ajenas a la gestión cooperativa
Los resultados que se
incluyen en esta clasificación son los que no corresponden a las
clasificaciones anteriores, entre ellos:
·
a. los ingresos provenientes de inversiones transitorias
(depósitos a plazo fijo, depósitos en caja de ahorro, títulos públicos,
obligaciones negociables, fondos comunes de inversión, y otros similares). En
aquellos casos que dichas inversiones puedan vincularse en forma directa con
operaciones con asociados y/o no asociados deberán atribuirse a resultados por
la gestión operativa con asociados y/o no asociados;
·
b. los resultados provenientes de inversiones permanentes en otros
entes, excepto aquellos que se originan en procesos de integración vertical que
contribuyan en forma directa a la consecución del objeto social. Estos últimos
deberán atribuirse a resultados por la gestión operativa con asociados o no
asociados (en proporción a la operatoria realizada);
·
c. los resultados provenientes de las ventas de bienes de uso;
·
d. derechos de ingreso y/o transferencias;
·
e. donaciones y subsidios;
·
f. todo ingreso obtenido por, o como consecuencia de, bienes
afectados a actividades inherentes al objeto social, en la medida que no pueda
vincularse de manera directa con operaciones por la gestión cooperativa con
asociados o no asociados (recupero de siniestros, expropiaciones,
indemnizaciones por no hacer, y otros similares);
·
g. otros ingresos y egresos que provienen de las actividades
ajenas a la gestión cooperativa.
4.4. Estado de evolución
del patrimonio neto
Las partidas integrantes
del patrimonio neto deben clasificarse en:
·
a. aporte de los asociados, y
·
b. resultados acumulados.
4.4.1. Aporte de los
Asociados
Este rubro se clasifica
en:
4.4.1.1. Capital
cooperativo suscripto
El capital cooperativo
suscripto se expone en este rubro separando el valor nominal del capital y su ajuste
para reflejar el efecto de los cambios en el poder adquisitivo de la moneda.
En relación con este
último, debe discriminarse lo que la asamblea ha decidido no capitalizar
(Ajuste del capital no capitalizado), de lo que se encuentra pendiente de resolución
por la asamblea (Ajuste de capital).
El ente deberá presentar
en la información complementaria lo indicado en la sección 4.6.5 (Información
sobre el capital cooperativo) de esta resolución.
4.4.1.2. Retornos e
intereses cooperativos a capitalizar
Se expondrán en este
rubro los retornos e intereses que no hayan podido ser capitalizados por no
alcanzar el valor unitario fijado a cada cuota social.
4.4.1.3. Otros aportes
de los asociados
Son los efectuados por
disposición del estatuto o decisión de la asamblea que establezcan aportes
complementarios al capital ordinario, siempre que cumplan con las condiciones
necesarias para ser incluidos dentro del patrimonio neto.
4.4.1.4. Otros ajustes
al patrimonio neto no capitalizables
Se incluyen en este
rubro los conceptos provenientes de la reexpresión inicial del patrimonio neto,
que en virtud de disposiciones del órgano de aplicación, no puedan ser
capitalizados.
En este rubro se
incluirán los remanentes de saldos de actualizaciones legales (ejemplo: saldo
de actualización contable ley
20.337).
4.4.2. Resultados
acumulados
4.4.2.1. Reservas
Son los excedentes
retenidos en el ente cooperativo por normas legales. La composición y evolución
de las reservas debe exponerse en este estado, separando cada una de ellas en
función de su naturaleza.
4.4.2.2. Resultados no
asignados:
Son los excedentes del
ejercicio que se encuentran pendiente de tratamiento por parte de la asamblea
y/o las pérdidas acumuladas sin asignación específica, incluidos los ajustes de
los resultados de ejercicios anteriores.
4.4.2.3. Resultados
diferidos
Son aquellos resultados
que, de acuerdo con lo establecido por las normas profesionales, se imputan
directamente a rubros específicos del patrimonio neto, manteniéndose en dichos
rubros hasta que por aplicación de las citadas normas, deban imputarse en el
estado de resultados (ejemplo: saldos de revalúos
técnicos, diferencias de conversión por inversiones permanentes, diferencias de
medición de determinados instrumentos financieros derivados, etc.).
4.5. Estado de flujo de
efectivo
Este estado se
presentará de acuerdo con el capítulo VI (Estado de flujo de efectivo) de
4.6. Información
complementaria
La información
complementaria se preparará y presentará de acuerdo con el capítulo VII
(Información complementaria) de
4.6.1. Créditos por
venta de bienes y servicios y deudas comerciales
Los rubros créditos por
ventas de bienes y servicios y deudas comerciales se presentarán discriminando
los originados en las operaciones vinculadas con la gestión cooperativa con
asociados, de los originados en las restantes operaciones.
4.6.2. Intereses
acumulativos impagos
Se expondrá la
conformación del saldo de los intereses acumulativos para retribuir el capital
complementario (TI.CO.CA) que se encuentran devengados e impagos.
4.6.3. Reservas
Cuando se hubieran
utilizado las reservas para absorber resultados negativos y las mismas se
encuentren pendientes de recomposición, se informará lo requerido por la
sección 4.6.8 (Activos con disponibilidad restringida y restricciones para la
distribución de excedentes) de esta resolución.
4.6.4. Fondos de acción
asistencial y laboral o para estímulo del personal y fondo de educación y
capacitación cooperativas
Se detallará una
conciliación entre el saldo
4.6.5. Información sobre
el capital cooperativo
En función de las
características del capital cooperativo[2] es necesario que los usuarios de los
estados contables conozcan información especial sobre el mismo.
El ente deberá informar:
·
a. Las condiciones que establece la ley y/o el estatuto social
para atender las solicitudes de devolución de sus aportes por parte de los
asociados;
·
b. un detalle con el saldo inicial pendiente de reintegro, las
solicitudes de devolución (en monto y en cantidad de asociados) realizadas por
año, las devoluciones realizadas en el mismo período
·
c. si hubiere una restricción en la devolución de los aportes
solicitados por los asociados, como consecuencia de normas vigentes y
decisiones de la asamblea.
[2] La ley establece la posibilidad de que el asociado
solicite el reembolso del aporte realizado
4.6.6. Clasificación de
la composición de los resultados
En el estado de
resultados se clasifica el resultado total en “resultados por la gestión
cooperativa con asociados”, “resultados por la gestión cooperativa con no
asociados” y “resultados por operaciones ajenas a la gestión cooperativa”.
En la información
complementaria se clasificarán todos los rubros del estado de resultados de la
misma forma, con el criterio utilizado en la sección 4.3 (Estado de
resultados). En el caso que el ente cooperativo efectuara la clasificación
entre resultados con asociados y no asociados utilizando algún método
proporcional (por ejemplo en función de ingresos, compras, etc.), podrá optar
por no realizar la apertura indicada, consignando la base utilizada. El grupo
“resultados por operaciones ajenas a la gestión operativa” siempre tiene que
estar discriminado por rubros del estado de resultados.
Si el ente desarrolla
más de una actividad o servicio, la discriminación de los resultados por la
gestión operativa deberá efectuarse por cada una de las secciones.
4.6.7. Cuadros
seccionales
4.6.7.1. Definición de
sección
La sección es cada
actividad establecida en el objeto social del ente cooperativo, en la medida
que pueda determinarse en forma clara y precisa su individualización. La
asamblea o, en su caso,
4.6.7.2. Estado de
resultados y activos y pasivos asignados por sección
Por cada sección se
presentarán los resultados generados por la gestión cooperativa con asociados y
no asociados.
Los resultados por
operaciones ajenas a la gestión cooperativa deberán exponerse en forma
detallada, sin asignarlos a ninguna sección.
Para cumplir con los
párrafos anteriores, se informará por cada sección:
·
a. el total de ventas netas de bienes y servicios. Si existieran
transacciones entre secciones se las mostrará separadamente de las
transacciones con terceros, eliminándose de la sumatoria para obtener el total
de ventas;
·
·
·
d. los resultados por la valuación de bienes de
·
e. los gastos de comercialización;
·
f. los gastos de administración;
·
g. otros gastos;
·
h. los resultados financieros y por tenencia derivados de activos
y pasivos; y
·
i. el excedente (pérdida) neto de la sección determinado por la
sumatoria de los incisos
Al pie de este cuadro se
informará el total de gastos directos y de gastos indirectos asignable a cada
sección.
Los activos y pasivos
que han generado durante el ejercicio resultados que se han clasificados por
secciones deberán asignarse a las mismas. El resto de los activos y pasivos se
presentarán por secciones en la medida que la información contable de la
entidad así lo permita. Los activos y pasivos que se asignan a una sección son
los directamente atribuibles a la misma, o los que pueden ser prorrateados
sobre bases razonables atendiendo al criterio de significación.
Si un ingreso o un gasto
se asignara a una sección, el activo y/o el pasivo
relacionado se atribuirá a la misma sección.
4.6.7.3 Cuadro de gastos
directos e indirectos incluidos en los resultados por la gestión cooperativa
(clasificados por su naturaleza) por sección y por operaciones ajenas a la
gestión cooperativa
En relación con los
rubros gastos de comercialización, gastos de administración, otros gastos y los
resultados financieros y por tenencia informados en el estado de resultados por
sección y los gastos de compra y producción, se informarán clasificados por su
naturaleza (por ejemplo: teléfono, sueldos, cargas sociales, reparaciones,
fletes, amortizaciones, comisiones, seguros, impuestos, energía, etc.),
separados entre los directamente asignados a la sección y los asignados en
forma indirecta.
En este cuadro se
presentará el total por la naturaleza del concepto (de todas las secciones)
abierto entre el total de gastos directamente asignados a cada sección y los
asignados en forma indirecta, comparativamente con el ejercicio anterior.
4.6.7.4. Precio de
transferencia entre secciones
En caso de existir
transacciones entre secciones debe informarse:
·
a. las bases empleadas para fijar los correspondientes precios
internos; y
·
b. los cambios que se hubieran producido en dichas bases con
relación al ejercicio anterior.
4.6.7.5. Bases de
prorrateo
Los activos y pasivos se
asignarán o prorratearán a cada sección de acuerdo con el párrafo 4.6.7.2. Los
ingresos y gastos relacionados con la gestión cooperativa se asignarán o
prorratearán a cada sección.
Las bases de prorrateo
deben ser de fácil utilización y comprensión, y representativas de la
naturaleza del ingreso, gasto, activo o pasivo, y deben describirse (incluyendo
la forma de cálculo) detallando, para cada una, en que rubro ha sido utilizada.
Los cambios en la base
de distribución de alguno de los rubros sólo podrán hacerse cuando:
·
a. de ello resulte un mejor cumplimiento de la sección 3
(Requisitos de la información contenida en los estados contables) de
·
b. de ello resulte una mejora en la búsqueda por parte del ente de
un desenvolvimiento con equidad; y
·
c. se presente la información comparativa del ejercicio anterior
con la nueva base de prorrateo. Si esto fuera impracticable o imposible, la
información del ejercicio corriente deberá presentarse tanto en función de la
nueva base, como en función de la base anteriormente utilizada.
En caso de haberse
producirse estos cambios deberá informarse:
·
·
b) las causas de cambio de la base de prorrateo;
·
c) las razones de no haber modificado la información comparativa
si así hubiera ocurrido.
4.6.8. Activos con
disponibilidad restringida y restricciones para la distribución de excedentes
Se informarán los
activos de disponibilidad restringida explicándose la restricción existente -
legal o de otra índole- para la distribución de excedentes (ejemplo: saldos de
reservas pendientes de recomposición y perdidas acumuladas no absorbidas) y sus
razones.
En caso de disminuciones
de reservas por absorción de perdidas, deberá aclararse la existencia de una
restricción a la distribución de excedentes hasta la recomposición del saldo
4.6.9. Gastos en acción
asistencial y laboral o para el estímulo del personal y en educación y
capacitación cooperativa
La información indicada
en la sección 4.6.4 se complementará informando el total de los gastos
incluidos en el estado de resultados por los conceptos incluidos en esos
fondos.
5. Otros aspectos
relacionados con la exposición de la información contable en los entes
cooperativos
Los entes cooperativos
también tendrán en consideración los siguientes aspectos:
5.1. El capital
cooperativo
El capital suscripto por
los asociados debe ser considerado como integrante del patrimonio neto.
Cuando el asociado haya
solicitado el reintegro de su capital, por renunciar al ente o por haber sido
excluido por éste, las sumas no reintegradas se expondrán en el pasivo desde la
fecha de la solicitud.
5.2. Títulos
cooperativos de capitalización (TI.CO.CA)
Estos títulos se
expondrán en el patrimonio neto en el rubro “otros aportes de los asociados” si
en sus condiciones de emisión se define que únicamente se rescatarán con la
emisión de un nuevo título.
En el resto de los casos
se expondrán en el pasivo.
5.3. Determinación y registración de las capitalizaciones de excedentes. Mínimos
de capitalizaciones
Cuando la asamblea haya
resuelto que los retornos e intereses se distribuyan en cuotas sociales, y los
mismos o una parte de ellos no alcancen el valor unitario fijado de la cuota
social, la entidad deberá exponerlos de acuerdo con lo establecido en la
sección 4.4.1.2 (Retornos e intereses cooperativos a capitalizar) de esta
resolución.
5.4. Capitalización del
ajuste del capital
El importe del rubro
“ajuste del capital” al cierre de cada ejercicio podrá ser capitalizado, total
o parcialmente, por resolución de
El ajuste de capital
correspondiente a los asociados que se retiraron antes de la fecha de cierre se
asignará a reservas -reserva especial de la ley de cooperativas-.
La capitalización del
“ajuste de capital” es atribución de la asamblea y tiene que constar en el
orden del día de
Si el importe
capitalizado del ajuste del capital no permite un número entero de cuotas
sociales, se tratará la diferencia según la sección 5.3 (Determinación y registración de las capitalizaciones de excedentes. Mínimos
de capitalizaciones).
5.5. Información por
segmentos
Los entes cooperativos
podrán optar por presentar la información por segmento de acuerdo con la
sección 8 de
Aquellos que estén en el
régimen de oferta pública de sus títulos de deuda o que han solicitado
autorización para hacerlo, deberán presentarla obligatoriamente.
En ambos casos
(presentación optativa u obligatoria), la información por segmentos puede
llegar a coincidir con la información para determinar los resultados por
secciones de esta resolución. En el caso de que no coincida deberán presentarse
ambos tipos de información.
La presentación de
información por sección no implica la presentación voluntaria de la información
por segmentos indicado en el segundo párrafo de la sección 8.1 de
5.6. Información adjunta
a los estados contables básicos
El ente cooperativo podrá
presentar información adjunta a los estados contables básicos con el objeto de
posibilitar estudios complementarios, pero que no es necesaria para una
presentación razonable de la información que deben contener los citados estados
contables básicos.
5.7. Normas contables
profesionales que no se aplican a los entes cooperativos
Las siguientes secciones
de las normas contables profesionales no se aplican a los entes cooperativos:
·
Resultado por acción ordinaria
Los
entes cooperativos no expondrán la información requerida por la sección 9 de
·
Registración del impuesto a las
ganancias
Los excedentes de los entes cooperativos no se encuentran alcanzados por el
impuesto a las ganancias, por lo que no resulta de aplicación la sección 5.19.6
de
6. Aplicación de las
normas de auditoría en los entes cooperativos
6.1. Normas de auditoría en general
La auditoría
en general de los entes cooperativos se realizará aplicando
Cuando dichas normas
hacen mención al directorio de una sociedad anónima, deberá interpretarse que
se refiere al consejo de administración de los entes cooperativos.
De acuerdo con las
normas legales y profesionales que reglamentan el ejercicio de las profesiones
relacionadas con las ciencias económicas, la auditoría
en los entes cooperativos la realizará un contador público independiente.
6.2. Aspectos especiales
de auditoría
Existen consideraciones
especiales en la auditoría de entes cooperativos que
se detallan a continuación:
6.2.1. Informe anual
Para los ejercicios
anuales, de acuerdo con los requerimientos de la autoridad de aplicación de los
entes cooperativos, se deberá emitir un informe extenso bajo las normas de
6.2.2. Informe de
revisión limitada sobre períodos intermedios
De acuerdo con lo
establecido por la ley de cooperativas, el auditor debe confeccionar informes,
por lo menos trimestrales, que se asentarán en el libro especial de informes de
auditoría.
Estos informes deben ser
emitidos sobre la información contable que surja de los balances de sumas y
saldos o de la preparación de estados contables por los períodos intermedios
objeto de la revisión, presentados por el ente cooperativo. En cualquiera de
las dos opciones, el auditor realizará su tarea sobre la información
transcripta en los libros contables.
Con el objetivo que el
auditor emita una manifestación sobre los saldos de las cuentas contables
correspondientes a períodos intermedios, que es el resultado de una tarea de
alcance inferior a la necesaria para emitir una opinión sobre la razonabilidad de la información que contienen los estados
contables del ente, el auditor debe desarrollar su tarea cumpliendo como mínimo
con los siguientes pasos:
·
a) Obtener un conocimiento apropiado de la estructura de la
organización, sus operaciones
·
b) evaluar la significación de lo que se debe examinar, teniendo
en cuenta su naturaleza y la importancia de los posibles errores o
irregularidades
·
c) planificar en forma adecuada el trabajo de auditoría,
teniendo en cuenta la finalidad del examen, el informe a emitir, las
características del ente cooperativo cuya información contable será objeto de auditoría y las circunstancias particulares del caso;
·
d) aplicar los siguientes procedimientos de auditoría:
o
cotejo del balance de sumas y saldos con los registros de
contabilidad;
o
comprobaciones matemáticas de la información contenida en el
balance de sumas y saldos;
o
revisión conceptual del balance de sumas y saldos;
o
examen de las actas de asamblea
o
revisión comparativa de la información contable en su relación con
la del último cierre del ejercicio, con la de los períodos intermedios
anteriores y con la del período intermedio equivalente del ejercicio anterior;
o
comprobaciones globales de razonabilidad
(por ej.: el análisis de las razones y tendencias e
investigación de las fluctuaciones de significación); y
o
preguntas
El auditor debe
verificar e informar sobre el cumplimiento de los requerimientos que pudiera
exigir la autoridad de aplicación, en lo inherente al desarrollo de su tarea de
auditoria.
Los informes se deben
confeccionar de acuerdo a lo establecido en las secciones III. C.39 o III.C.44 de
6.2.3. Libros y registraciones contables
El auditor debe expresar
en su informe, en el párrafo referido a la información adicional requerida por
disposiciones legales, si a la fecha a que se refiere la información contable
los libros y registraciones contables exigidos en la
ley de cooperativas se encuentran confeccionados según lo determina la citada
norma.
6.2.4. Errores
observados
Con las modificaciones
La responsabilidad por
la prevención de la existencia de errores, irregularidades o fraudes es
7. Sindicatura de
cooperativas
En el caso de la
actuación de un síndico no profesional, cuando en su informe emita una opinión
sobre estados contables y/o balances de sumas y saldos, podrá dejar constancia
que la misma ha considerado el informe del auditor externo o bien el de otro contador
público, cuyos servicios hubiere solicitado.
Guía de aplicación de
las normas generales y de esta resolución a los entes cooperativos
1. Guía de aplicación de
esta resolución
Estado de resultados e
información relacionada (sección 4.3 y relacionadas)
La presentación del
estado de resultados y de la información relacionada responde a las pautas
siguientes:
Exponer el estado de
resultados clasificados en los rubros establecidos por las Resoluciones
Técnicas 8
2. Guía de aplicación de las normas generales
Los entes cooperativos
aplicarán las normas contables vigentes para la elaboración de sus estados
contables.
Con el objeto de poner
énfasis en algunos aspectos particulares, se detallan a continuación algunas de
ellas.
1. Marco conceptual
Los entes cooperativos
aplicarán
2. Cuestiones de
medición
Medición inicial de los
elementos de los estados contables
La medición original de
los bienes incorporados
La medición inicial de
los créditos y pasivos se realizará de acuerdo con la sección 4.5 de
Medición
La medición contable de
activos y pasivos
Las cuestiones
particulares de medición contable que no estuvieren expresamente previstas en
la sección 5 de
Componente financieros
implícitos
Se tratarán según la
sección 4.6 de
Reconocimiento y
medición de variaciones patrimoniales
Se aplicará la sección
4.7 de
Hechos Contingentes
Se considerarán los
efectos patrimoniales de un hecho futuro no controlable por el ente según la
sección 4.8 de
Hechos Posteriores a la
fecha de los estados Contables
Los hechos ocurridos
entre la fecha de los estados contables y la de su emisión (fecha de aprobación
de los estados por
Resultados de ejercicios
anteriores
En los casos de errores
y/o cambios en la aplicación de normas contables se aplicará la sección 4.10 de
Conversión de estados
contables para su consolidación o para la aplicación del método de valor
patrimonial o el de consolidación proporcional
Si el ente cooperativo
tiene control, control conjunto o influencia significativa sobre otro ente que
utilice una moneda de presentación distinta a la suya, aplicará la sección 1 de
Instrumentos derivados y
operaciones de cobertura
Los instrumentos
derivados y las operaciones de cobertura que realice el ente cooperativo se
tratarán según la sección 2 de
Llave de negocio
La llave de negocio
-positiva o negativa- se reconocerá, medirá, depreciará y expondrá, de acuerdo
con la sección 3 de
Arrendamientos
Si el ente cooperativo
fuera arrendador o arrendatario de un arrendamiento operativo o financiero
aplicará la sección 4 de
Reestructuraciones
Las reestructuraciones
se tratarán según la sección 5 de
Combinaciones de
Negocios
En los casos de
asociación entre entes cooperativos, fusión
Negocios conjuntos
La participación en los
negocios conjuntos por el ente cooperativo deberá contabilizarse aplicando
Expresión en moneda
homogénea
Cuando las normas
contables argentinas establezcan la reexpresión de los estados contables se
aplicará
3. Ente pequeño
Las disposiciones de las
normas contables para los entes pequeños (EPEQ), son aplicables a los entes
cooperativos.
4. Valor patrimonial proporcional
– Consolidación de estados contables – Información a exponer sobre partes
relacionadas
Aquellos entes
cooperativos que tengan participaciones en otros entes deberán aplicar las
normas de
Los entes cooperativos que ejerzan control, control conjunto o
influencia significativa sobre otro ente, deberán contabilizar tales tenencias
de acuerdo con el método del “valor patrimonial proporcional” (sección 1 de la RT 21) y, en los casos que correspondan, deberán presentar
estados contables consolidados de acuerdo con la sección 2 de la RT 21.
Los entes cooperativos
que hubieran realizado transacciones con partes relacionadas deberán exponer en
la información complementaria la información requerida por la sección 3 de la
RT 21.
5. Actividad
agropecuaria
El ente cooperativo que
desarrolle actividad agropecuaria - producción de bienes económicos a partir de
la combinación del esfuerzo del hombre y la naturaleza, para favorecer la
actividad biológica de plantas y animales- deberá aplicar