FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS
PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS
CENTRO
DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNICOS (CECYT)
Normas particulares de exposición contable para entes sin fines
de lucro. Resolución técnica (FACPCE) 11/1993. Su modificación
La Cumbre, Pcia. de Córdoba, 8/07/2005 (BO.
s/p)
PRIMERA
PARTE
VISTO:
El
Proyecto de resolución técnica 13 sobre ''Normas contables profesionales:
modificación de la resolución técnica
CONSIDERANDO:
a)
Que las atribuciones de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
incluyen el dictado de normas de ejercicio profesional;
b)
que dichos Consejos han
c)
que la experiencia recogida desde la aprobación de la resolución técnica 17
(diciembre de 2000) ha mostrado la necesidad de reformular o completar
determinadas normas contables vigentes;
d)
que los estados contables constituyen un elemento muy importante para la
transmisión de la información patrimonial, económica y financiera de un ente;
e)
que se hace necesario orientar a los entes sin fines de lucro, en la forma de
preparar sus estados contables, mediante un modelo;
f)
que el Proyecto de resolución técnica 13 cumplió su período de consulta,
recibiéndose sugerencias y opiniones sobre el mismo;
g)
que las sugerencias y opiniones fueron consideradas por la CENCyA en su reunión
del 19 de junio del 2008, aprobándose algunas modificaciones menores que no
justifican su nueva apertura a período de consulta;
h)
que se han cumplido las etapas previstas en el Reglamento del CECyT;
g)(*) que es necesario coordinar
esfuerzos para mantener el proceso de armonización de las normas contables
profesionales dentro del país.
Por
ello:
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la resolución técnica 25
“Normas contables profesionales: modificación de la resolución técnica 11
'Normas particulares de exposición contable para entes sin fines de lucro'” que
se encuentra en la segunda parte de esta resolución.
Art. 2 - Recomendar a los Consejos
Profesionales adheridos a esta Federación:
a.
el tratamiento de esta resolución técnica de acuerdo con lo comprometido en el
Acta de Catamarca, firmada en la Junta de Gobierno del 27 de setiembre de 2002;
b.
establecer su vigencia para los ejercicios iniciados
c.
la difusión de esta resolución técnica entre sus matriculados y los organismos
de control, educativos y empresarios de sus respectivas jurisdicciones.
Art. 3 - Encomendar al CECyT la
actualización del texto ordenado de las normas contables, incluyendo las
modificaciones establecidas por esta resolución.
NTYP.RT.FACPCE.25.2008.PARTEI.ANT
NTYP.RT.FACPCE.25.2008.TS
FUENTE: RT (FACPCE) 25/2008
APLICACIÓN: para los ejercicios iniciados
SEGUNDA
PARTE
1.
Se agrega en
2.
Se modifica el punto B.3 del capítulo III de la segunda parte de la RT11, el
que quedará redactado como sigue:
B.3.
Fondos con destino específico
Se
incluyen en esta categoría los fondos que se reciban con ciertos destinos
específicos. Este ítem está compuesto por los aportes que se reciban
directamente o importes netos a través de la generación de actividades con
fines recaudatorios específicos, destinados a la prestación de un
Estos
fondos se computarán como recursos en el mismo período en el cual se produzca
el gasto para el que fueron recaudados.
3.
Se modifica el punto B.2 del capítulo IV de la segunda parte de la RT11, el que
quedará redactado como sigue:
B.2.
Recursos para fines específicos
Estas
contribuciones están constituidas por los aportes recibidos y destinados a
fines determinados, tales como aranceles o derechos particulares para
determinadas actividades. Este ítem está compuesto también por los
recursos que se recibieron a través de la generación de actividades con fines
recaudatorios específicos, originalmente destinados a la prestación de un
4.
Se modifica el punto B.3 del capítulo IV de la segunda parte de la RT11, el que
quedará redactado como sigue:
B.3.
Recursos diversos
Se
incluyen aquellos recursos ordinarios que no se clasifican en los acápites
anteriores, debiéndose brindar información complementaria de acuerdo con su
significación. Ejemplo de ello son los ingresos por venta de bienes en desuso,
ingresos destinados al recupero de ciertos gastos, los aportes publicitarios
recibidos, los subsidios y donaciones efectuados por terceros, etc.
5.
Se modifica el punto F del capítulo IV de la segunda parte de la RT11, el que
quedará redactado como sigue:
F.
RECURSOS Y GASTOS EXTRAORDINARIOS
Comprende
los recursos y gastos atípicos y excepcionales acaecidos durante el ejercicio,
de suceso infrecuente en el pasado y de comportamiento similar esperado para
6.
Se modifica el punto H del capítulo IV de la segunda parte de la RT11, el que
quedará redactado como sigue:
H.
REALIZACIÓN DE DIFERENTES ACTIVIDADES
Cuando
el ente se dedicare simultáneamente a diversas actividades (deportivas,
culturales, benéficas, mutuales, de enseñanza, etc.) deberá presentar los
recursos y gastos por separado para cada una de las actividades principales que
el ente desarrolle en la información complementaria.
7.
Se modifica la introducción del capítulo V de la segunda parte de la RT11, el
que quedará redactado como sigue:
Las
partidas integrantes de este estado deben clasificarse y resumirse, de acuerdo
con su origen, en aportes de los asociados y en superávit o déficit acumulado.
8.
Se modifica el punto A.2 del capítulo V de la segunda parte de la RT11, el que
quedará redactado como sigue:
A.2.
Aportes de Fondos para fines específicos
Se
incluyen aquellos fondos originados en aportes de asociados con fines
específicos y destinados
Estos
fondos deben transferirse al capital, en la medida de su utilización para el
destino previsto.
9.
Se modifica el punto B.1 del capítulo V de la segunda parte de la RT11, el que
quedará redactado como sigue:
B.1.
Superávit reservados
Son
aquellos superávit retenidos en el ente por explícita voluntad social o por
disposiciones legales, estatutarias u otras.
10.
Se modifica el punto B.2 del capítulo V de la segunda parte de la RT11, el que
quedará redactado como sigue:
B.2.
Superávit/(Déficit) no asignados.
Son
aquellos superávit o déficit acumulados sin asignación específica.
11.
Se agrega el punto B.3 del capítulo V de la segunda parte de la RT11, el que
quedará redactado como sigue:
B.3.
Superávit/(Déficit) diferidos
Son
aquellos superávit o déficit que en virtud de la aplicación de normas contables
profesionales deben diferirse con exposición específica como componentes de los
Activos Netos.
12.
Se reemplaza el contenido del capítulo VI de la resolución técnica 11, por el
siguiente:
El
estado de flujos de efectivo se preparará de acuerdo con lo dispuesto en el
capítulo VI (Estado de flujos de efectivo) de la segunda parte de la resolución
técnica 8 con la siguiente aclaración:
Presentación
de las causas generadas por las actividades operativas
Estas
causas se presentarán por el denominado método directo de presentación.
13.
Se agrega al final de la resolución técnica 11:
Anexo
- Modelo de estados contables
ANEXO
DENOMINACIÓN
DEL ENTE ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL O BALANCE GENERAL al ...... de ......
de 2 ...... , comparativo con el ejercicio anterior
|
Las
notas y anexos que se acompañan forman parte integrante de este estado
DENOMINACIÓN
DEL ENTE
ESTADO
DE RECURSOS Y GASTOS correspondiente al ejercicio finalizado el ...... de
...... de 2 ...... , comparativo con el ejercicio anterior
|
Las
notas y anexos que se acompañan forman parte integrante de este Estado
1 En
el caso de corresponder, de no tratarse de un sujeto exento en dicho impuesto o
que realizara actividades no exentas
ESTADO
DE EVOLUCIÓN DEL PATRIMONIO NETO correspondiente al ejercicio finalizado el
...... de ...... de 2 ...... , comparativo con el ejercicio anterior
|
Las
notas y anexos que se acompañan forman parte integrante de este estado
DENOMINACIÓN
DEL ENTE
ESTADO
DE FLUJOS DE EFECTIVO (MÉTODO DIRECTO)
|
Las
notas y anexos que se acompañan forman parte integrante de este estado
2 El
ente puede optar por informarlo en Actividades operativas, en cuyo caso debe
informar su composición en la información complementaria (excepto los Entes
Pequeños -Epeq- que pueden indicar los elementos que lo componen sin consignar
los importes)
ALTERNATIVA 3
DENOMINACIÓN
DEL ENTE
ESTADO
COMBINADO DE EVOLUCIÓN DEL PATRIMONIO NETO Y DE RECURSOS Y GASTOS
correspondiente al ejercicio finalizado el ...... de ...... de 2 ...... ,
comparativo con el ejercicio anterior
|
Las
notas y anexos que se acompañan forman parte integrante de este estado
3
Alternativa exclusiva para el Capítulo V, segundo párrafo de esta resolución
DENOMINACIÓN
DEL ENTE
ANEXO
RECURSOS
ORDINARIOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FINALIZADO EL ...... DE ...... DE 2
......
|
DENOMINACIÓN
DEL ENTE
ANEXO
GASTOS
GENERALES DE ADMINISTRACIÓN correspondientes al ejercicio finalizado el ......
de ...... de 2 ......
|
DENOMINACIÓN
DEL ENTE
ANEXO
GASTOS ESPECÍFICOS DE SECTORES4 correspondiente al ejercicio
finalizado el ...... de ...... de 2 ......
|
4 Se
deberá separar en tantas columnas como sectores se defina exponer
DENOMINACIÓN
DEL ENTE
ANEXO
RECURSOS Y GASTOS POR SECTORES5 correspondiente al ejercicio
finalizado el ...... de ...... de 2 ......
|
5 Se
deberá separar en tantas columnas como sectores se defina exponer