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Necesita soluciones. Nuestra experiencia es la respuesta, Bienvenido a Estudio Garcia
FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS
PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS
CENTRO
DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNICOS (CECYT)
RESOLUCIÓN TÉCNICA
(FACPCE) 26/2009
Adopción de los Estándares Internacionales de
Información Financiera del
Consejo de Estándares Internacionales de Contabilidad (IASB)
Visto:
El Proyecto de resolución técnica 16 sobre “Normas contables
profesionales: adopción de las Normas internacionales de información financiera
(NIIF) del Consejo
de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB)”, aprobado por la Junta de
Gobierno del 28 de noviembre de 2008, y
Considerando:
a) Que las atribuciones de los Consejos Profesionales de
Ciencias Económicas incluyen el dictado de normas de ejercicio profesional;
b) que dichos Consejos han encargado a esta
Federación la elaboración de proyectos de normas técnicas para su posterior
aprobación y puesta en vigencia dentro de sus respectivas jurisdicciones;
c) que los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de
las veinticuatro jurisdicciones han suscripto la denominada “Acta de Catamarca”
del 27 de setiembre de 2002, en la que exteriorizaron explícitamente su
compromiso en el artículo 2 inciso b) de “sancionar, sin modificaciones, las
normas técnicas profesionales aprobadas por la Junta de Gobierno de la FACPCE”;
d) que la profesión contable argentina no debe quedar ajena
al proceso de globalización económica en el que está inmerso nuestro país, por
lo cual es necesario adoptar para las entidades que cotizan sus títulos de
deudas o de capital en mercados de valores, las NIIF, al resultar éstas un
juego de normas contables reconocidas internacionalmente y adoptadas por
numerosos países del mundo;
e) que en noviembre de 2007, el Directorio de la Comisión Nacional
de Valores (CNV) prestó conformidad a la propuesta elaborada por la profesión contable,
para la adopción de las NIIF como única forma de elaboración de los estados
contables de las entidades que hacen oferta pública de sus valores negociables;
f) que la
Mesa Directiva de la FACPCE constituyó una Comisión Especial
para elaborar el plan de implementación de las NIIF en las entidades que hacen
oferta pública de sus valores negociables;
g) que el 31 de marzo de 2008, la FACPCE presentó a la CNV
un borrador de propuesta para implementar esta decisión, el cual se difundió a
partir del 9 de
abril de 2008;
h) que esta Federación, en conjunto con los diferentes
grupos de interés en el tema, organizó diversos eventos nacionales e
internacionales de difusión y capacitación;
i) que hasta setiembre de 2008, las diferentes actividades
realizadas permitieron conocer la opinión de una gran parte de los interesados
en este plan;
j) que la Comisión Especial creada por la Mesa Directiva de
la FACPCE ha actuado intensamente en la preparación del plan de implementación,
en la difusión y discusión del mismo y ha captado numerosas opiniones, lo que
permitió modificar algunos aspectos del borrador del plan original;
k) que de resultas de esas modificaciones se elaboró una
nueva propuesta de plan de implementación, la que fue presentada a la CNV el 10 de octubre de 2008;
l) que se realizaron reuniones con el Directorio de CNV para
explicar los lineamientos generales del plan;
m) que el Directorio de CNV ha comunicado su aprobación, en
líneas generales, al plan presentado;
n) que se han realizado reuniones con representantes de la Inspección General
de Justicia y con diversas Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas, a
quienes se ha manifestado la importancia de que otras entidades, que se
encuentran bajo su jurisdicción, puedan optar por utilizar las NIIF para la
elaboración de los estados contables, bajo determinadas condiciones;
o) que, en general, se recibieron opiniones favorables a esa
posibilidad de utilización opcional de las NIIF;
p) que la CENCyA aprobó la propuesta de Proyecto de
resolución técnica en su reunión del 22 de octubre de 2008;
q) que la Junta de Gobierno aprobó el Proyecto de resolución
técnica en su reunión del 28 de noviembre de 2008, estableciendo como período
de consulta hasta el 1 de marzo de 2009;
r) que durante el período de consulta fueron recibidas
numerosas opiniones y sugerencias;
s) que las mismas fueron analizadas por la Comisión Especial,
incorporando numerosas de ellas, permitiendo mejorar este pronunciamiento
técnico y elevando su propuesta a la CENCyA;
t) que la CENCyA aprobó el nuevo texto de propuesta de norma
técnica en su reunión del 5 de marzo de 2009.
Por ello:
LA
JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE
CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la
resolución técnica 26 “Normas contables profesionales: Adopción de las Normas
internacionales de información financiera (NIIF) del Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad (IASB)” contenido en la segunda parte de esta
resolución.
Art. 2 - Recomendar a
los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación:
a) el tratamiento de esta
resolución técnica de acuerdo con lo comprometido en el Acta de Catamarca,
firmada en la Junta de Gobierno del 27 de setiembre de 2002;
b) establecer
su vigencia y normas de transición de acuerdo con lo indicado en la sección 13
de la segunda parte de esta resolución;
c) la difusión
de esta resolución técnica entre sus matriculados y los organismos de control,
educativos y empresarios de sus respectivas jurisdicciones.
Art. 3 - Solicitar a la Mesa Directiva y al
CECyT de esta Federación realizar todas las acciones comprometidas en el “Plan
de Implementación de las NIIF/IFRS en las empresas que hacen oferta pública de
sus valores negociables”, presentado oportunamente al Directorio de la CNV.
Art. 4 - Publicar
esta resolución técnica en la página de Internet de esta Federación y en el Boletín Oficial, y
comunicarla a los Consejos Profesionales, a la Comisión Nacional
de Valores, y a los
organismos nacionales e internacionales pertinentes.
C.NTYP.RT.FACPCE.26.2009.Ant
Art.
5
- De forma.
C.NTYP.RT.FACPCE.26.2009.TS
TEXTO
S/RT (FACPCE) 26/2009
FUENTE: RT (FACPCE) 26/2009
APLICACIÓN: para los estados contables correspondientes a
ejercicios anuales que se inicien a partir del 1 de enero de 2011 -inclusive- y para
los estados contables de períodos intermedios correspondientes a los referidos
ejercicios, no admitiéndose su aplicación anticipada
SEGUNDA PARTE
NORMAS CONTABLES PROFESIONALES
ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN
FINANCIERA (NIIF) DEL CONSEJO
DE NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (IASB)
Alcance
1. Las normas contenidas en esta resolución técnica se
aplican en los casos en que una entidad (de manera obligatoria según lo
establecido en la sección 3, o por propia opción, según la sección 5) prepare
sus estados contables (informes contables preparados para su difusión externa),
de acuerdo con las Normas internacionales de información financiera (NIIF).
2. Las NIIF son las emitidas por el Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad o International Accounting Standards Board
(IASB) en la versión oficial en español emitida por dicho Organismo, cuyo
listado -incluyendo el Marco conceptual para la preparación y presentación de
estados financieros y el
Prefacio a las normas-, e indicación de la fecha de la última
revisión, se presenta en el Anexo a esta resolución. Dicho listado incluye las
normas y las interpretaciones emitidas por el IASB, bajo las siglas IAS, IFRS,
SIC e IFRIC (que corresponden en su denominación en español a normas
internacionales de contabilidad, normas internacionales de información
financiera, interpretaciones del Comité de Interpretación de Normas - SIC e interpretaciones del
Comité de Interpretación de Normas Internacionales de
Información Financiera - CINIIF). Las NIIF que sean emitidas en el futuro, entrarán en
vigencia con la modalidad establecida en las secciones 11 y 12 de esta
resolución técnica.
Aplicación obligatoria de las NIIF en las entidades
bajo el control de la
Comisión Nacional de Valores (en adelante “CNV”)
3. Las NIIF se aplican obligatoriamente a la preparación de
estados contables (estados financieros) de las entidades incluidas en el
régimen de oferta pública de la ley 17811, ya sea por su capital o por sus
obligaciones negociables, o que hayan solicitado autorización para estar
incluidas en el citado régimen, con la excepción de las entidades para las que,
aun teniendo en dicho régimen los valores negociables mencionados, la CNV
mantenga la posición de aceptar los criterios contables de otros organismos
reguladores o de control, tales como las sociedades incluidas en la ley de
entidades financieras, compañías de seguros, cooperativas y asociaciones
civiles.
4. Las siguientes entidades bajo el control de la CNV quedan
excluidas de la aplicación obligatoria de las NIIF, por no estar comprendidas
en el régimen de oferta pública de la ley 17811 por su capital u obligaciones
negociables:
a) las entidades del panel de PyME5 que no están registradas
en el régimen de oferta pública por su capital ni por sus obligaciones
negociables, sino que operan en otras formas de financiación;
b) las restantes entidades bajo control de la CNV, tales
como sociedades gerentes y depositarias de fondos comunes de inversión; fondos
comunes de inversión; fiduciarios ordinarios públicos y fiduciarios
financieros, inscriptos en los registros que lleva la CNV; fideicomisos
financieros autorizados a la oferta pública; mercados de futuros y opciones;
entidades autorreguladas no bursátiles; bolsas de comercio con o sin mercado de
valores adherido; cajas de valores; entidades de compensación y liquidación, y
cámaras de compensación y liquidación de futuros y opciones.
Aplicación opcional de las NIIF
5. Para todas las entidades no alcanzadas por, o exceptuadas
de, la aplicación obligatoria de las NIIF, serán aplicables, opcionalmente:
a) las NIIF; o
b) las normas contables profesionales emitidas por esta
Federación o las que emita en el
futuro, que no estén relacionadas con esta resolución
técnica.
Discontinuación en la aplicación de las NIIF
6. La entidad que aplique las NIIF sólo podrá volver a
aplicar las normas contables profesionales del inciso b) de la sección 5, en
los siguientes casos:
a) cuando hubiere aplicado las NIIF en forma obligatoria por
encontrarse incluida en la sección 3 y dejara de cumplir con las condiciones de la
mencionada sección, o
b) cuando hubiere aplicado las NIIF en forma optativa (según
la sección 5) y por razones fundadas decidiera aplicar las normas del inciso b)
de la sección 5.
7. En estos casos, la entidad deberá aplicar
retroactivamente las normas contables profesionales emitidas por esta
Federación o las que emita en el
futuro, que no estén relacionadas con esta resolución
técnica, con la modalidad requerida por la sección F (Modificación de la información de
ejercicios anteriores) del Capítulo II (Normas comunes a todos los estados
contables) y de la sección B14
(Modificación a la información de ejercicios anteriores) del capítulo VII
(Información complementaria) de la resolución técnica 8; y en nota justificar
fundadamente las razones del cambio de normas contables.
Aplicación integral de las NIIF
8. Para las entidades que presenten estados contables
consolidados (junto con sus estados contables individuales) y para aquellas que
solamente presenten estados contables individuales por no ejercer control o
control conjunto sobre otras entidades (inclusive sobre las de cometido
específico contempladas en la Interpretación SIC 12), la aplicación de las NIIF
-en forma obligatoria o en forma opcional- debe realizarse en forma integral y sin modificaciones.
El texto adoptado incluye el contenido completo de la norma tal cual fue
emitida por el IASB, y con el carácter de obligatorio u orientativo que el
mismo IASB establezca en cada documento (bases para arribar a las conclusiones,
anexos, ejemplos de aplicación y cualquier otro contenido).
Estados contables separados (individuales) de
entidades que deban presentar estados contables consolidados
9. Los estados contables separados (individuales) de
entidades que deban presentar estados contables consolidados serán elaborados
aplicando las NIIF en forma integral, con la sola excepción tratada en esta
sección.
En los estados contables separados (individuales) de
entidades que deban presentar estados contables consolidados, las inversiones
en entidades dependientes (sociedades controladas), entidades controladas en
forma conjunta y entidades asociadas (entidades en las que se posee influencia
significativa, no siendo controladas ni sujetas a control conjunto) se
contabilizarán utilizando el método de la participación (valor patrimonial
proporcional) descrito en la NIC 28 “Inversiones en Asociadas”, y en el caso de las inversiones
en dependientes y en entidades controladas en forma conjunta con los mismos
ajustes que se incorporen en los estados contables consolidados por aplicación
de las normas sobre consolidación contenidas en la NIC 27 y en la NIC 31,
respectivamente.
El criterio de contabilización requerido por esta resolución
técnica para la preparación de los estados contables y para la medición de las
inversiones que se mencionan en el párrafo anterior, difiere del establecido en
el párrafo 38 de la NIC 27, según el cual la contabilización debe efectuarse en
tales casos, al costo o a su valor razonable.
Esta diferencia con las NIIF tiene como propósito lograr que
el patrimonio y los resultados correspondientes a la participación mayoritaria
que surjan de los estados contables consolidados presentados juntamente con
estados contables separados (individuales) sean iguales en ambos juegos de estados
contables. Esto significa que también deberán incorporarse y medirse en los
estados contables separados (individuales) por el método del valor patrimonial
proporcional las entidades de cometido específico contempladas en la Interpretación SIC
12 que hayan calificado para ser incluidas en los estados consolidados.
Cabe destacar que las entidades que presenten estados
contables individuales exclusivamente -es decir, no deban presentar estados
contables consolidados en forma total (por no ejercer control sobre otras
entidades, incluso sobre las de cometido específico contempladas en la Interpretación SIC
12), o en forma proporcional (por no ejercer control conjunto sobre otras
entidades o negocios conjuntos, o ejerciéndolo no hayan optado por el método de
la consolidación proporcional)- deberán aplicar respecto de la medición de sus
inversiones en entidades sobre las que se ejerce influencia significativa y en
entidades o negocios bajo control conjunto, el método de la participación
(valor patrimonial proporcional) contemplado por la NIC 28 y la NIC 31,
respectivamente; y, por lo tanto, en estos casos no se generarán diferencias
con las NIIF.
Selección y aplicación de políticas contables de
acuerdo con las NllF
10. La selección y aplicación de políticas contables de
acuerdo con las NIIF deberá realizarse de acuerdo con lo establecido por la NIC
8 o la norma que la reemplace en el futuro.
Adopción de las NIIF que se emitan en el futuro
11. La adopción de nuevas NIIF o modificaciones a las NIIF
detalladas en el Anexo, que en el
futuro emita el IASB, se realizará de acuerdo con la sección
específica del Reglamento del CECyT, titulada Circulares de adopción de las
NIIF.
12. En el caso de que los plazos de vigencia establecidos
por el IASB sean reducidos o que por otra razón se presuma que no esté
disponible la versión oficial en español con tiempo suficiente de antelación al
momento en que deba aplicarse, la FACPCE publicará una traducción que se
utilizará en sustitución del texto oficial hasta tanto el IASB lo publique.
Fecha de vigencia y transición
13. Esta resolución técnica tiene vigencia para los estados
contables correspondientes a ejercicios anuales que se inicien a partir del 1 de enero
de 2011 -inclusive- y para los estados contables de períodos intermedios
correspondientes a los referidos ejercicios.
14. La transición desde las normas contables anteriores a
las NIIF deberá realizarse de acuerdo con la NIIF 1 y las secciones 16 a 18 de esta resolución
técnica.
Aplicación anticipada
15. No se admite la aplicación anticipada de esta resolución
técnica.
Preparación de los estados contables y de la
información complementaria a
presentar en el período de transición a las NIIF por parte de
las entidades obligadas
16. Los estados contables trimestrales correspondientes al
ejercicio que se inicie a
partir del 1 de enero de 2011 y su información comparativa se
prepararán aplicando íntegramente la NIC 34 “Información financiera
intermedia” o la NIIF equivalente que se encuentre vigente en ese momento. Los
estados contables anuales correspondientes al ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero
de 2011 que se presentarán son los establecidos por la NIC 1. En el caso del estado de
situación financiera, se presentará en tres columnas: al cierre del ejercicio
corriente, al
cierre del ejercicio anterior y a la fecha de transición a las
NIIF (Estado de situación financiera de apertura).
17. Las entidades obligadas a aplicar las NIIF incorporarán
información adicional en nota a los estados contables, en los períodos o
ejercicios que se detallan a continuación:
a) Estados contables anuales correspondientes al ejercicio
que se inicie a partir del
1 de enero de 2009: (i) identificación de la norma que pone
en vigencia las NIIF para la entidad y fecha de cierre del ejercicio anual y del período intermedio
en los que se prepararán los estados contables de acuerdo con las NIIF, por
primera vez; (ii) manifestación de que se están evaluando los efectos de la
adopción de las referidas normas contables, o, en los casos en que la entidad
haya concluido su análisis y tenga determinados los efectos del cambio de
normas contables sobre los estados contables a que se refiere este apartado,
incluirá conciliaciones con el mismo alcance indicado en los incisos b)1 a b)4 inclusive, de esta
sección; (iii) en caso de presentarse las conciliaciones mencionadas
precedentemente, una manifestación de que la entidad ha considerado en su
preparación aquellas NIIF que estima serán aplicables para la preparación de
sus estados contables de cierre de ejercicio correspondientes al ejercicio que
se inicie a partir del 1
de enero de 2011, y una aclaración en cuanto a que las partidas y cifras
incluidas en las conciliaciones podrán modificarse en la medida que el IASB
emita nuevas normas con aplicación obligatoria o anticipada admitida para dicho
ejercicio, que entren en vigencia por aplicación de lo establecido en la
sección 11 de esta resolución.
b) Estados contables anuales correspondientes al ejercicio
que se inicie a partir del
1 de enero de 2010 - Impacto cuantitativo del cambio a las NIIF en tales
estados contables de cierre de ejercicio, con el siguiente detalle:
1. Una conciliación entre el patrimonio neto determinado de
acuerdo con las normas anteriores y el determinado de acuerdo con las NIIF, a la fecha
de la transición hacia las NIIF (primer día del ejercicio, o en forma
equivalente: último día del ejercicio anterior).
La conciliación podrá tener un formato de tres columnas,
presentando un estado de situación patrimonial (balance) resumido a la fecha de
la transición de acuerdo con las normas anteriores, las correspondientes cifras
(estado de situación financiera) de acuerdo con las NIIF y la diferencia
(efecto de la transición a las NIIF), explicando sus principales componentes;
2. una conciliación entre el patrimonio neto determinado de
acuerdo con las normas anteriores y el determinado de acuerdo con las NIIF, al cierre del ejercicio,
con el mismo formato y el
mismo detalle de información descrito en b) 1;
3. una conciliación entre el resultado integral total del
ejercicio determinado de acuerdo con las NIIF y el importe equivalente a
dicho resultado integral determinado a partir de los estados contables de la
entidad preparados de acuerdo con las normas anteriores, presentada como sigue:
a. una conciliación entre el resultado neto del ejercicio
determinado de acuerdo con las NIIF, y el determinado de
acuerdo con las normas anteriores;
b. una conciliación entre el otro resultado integral total
del ejercicio determinado de acuerdo con las NIIF y el importe equivalente a
dicho otro resultado integral determinado a partir de los estados contables de
la entidad preparados de acuerdo con las normas anteriores que incluirá, si los
hubiera, los cargos o créditos del ejercicio a los diversos rubros componentes
de resultados diferidos en el estado de evolución del patrimonio neto que
correspondan.
Las conciliaciones mencionadas en a) y b) precedentes, podrán
presentarse en un formato de tres columnas que contenga las cifras determinadas
de acuerdo con las normas anteriores, las correspondientes cifras de acuerdo
con las NIIF, y la diferencia (efecto de transición a las NIIF), explicando sus
principales partidas componentes;
4. cuando los ajustes o reclasificaciones en el estado de
flujo de efectivo sean significativos, una conciliación entre el efectivo y sus
equivalentes y los totales de cada una de las causas de su variación
determinados de acuerdo con las normas anteriores y los determinados de acuerdo
con las NIIF, explicando sus principales componentes, entre ellos la diferencia
en los conceptos incluidos en el efectivo y el criterio seguido para
clasificar las causas generadas en resultados financieros y por tenencia
generados en el efectivo y sus equivalentes.
c) Estados contables trimestrales correspondientes al
ejercicio que se inicie a
partir del 1 de enero de 2011 - En cada uno de ellos, impacto
cuantitativo del cambio a
las NIIF, con el siguiente detalle:
1. Una conciliación entre el patrimonio neto determinado de
acuerdo con las normas anteriores y el determinado de acuerdo con las NIIF, al cierre del trimestre
equivalente del ejercicio anterior, con el mismo formato y el mismo nivel de
información descriptos en b)1;
2. una conciliación entre el resultado integral total del
trimestre equivalente del ejercicio anterior, determinado de acuerdo con las
normas anteriores y el
determinado de acuerdo con las NIIF, con el mismo formato y el mismo nivel de detalle
descrito en b)3;
3. para los estados contables correspondientes al segundo y tercer
trimestre, una conciliación entre el resultado integral total, acumulado desde
el inicio del ejercicio para el período contable equivalente del ejercicio
anterior, determinado de acuerdo con las normas anteriores y el determinado de acuerdo
con las NIIF, con el mismo formato y el mismo nivel de detalle descrito en b)3;
4. cuando los ajustes o reclasificaciones en el estado de
flujo de efectivo sean significativos, una conciliación entre el efectivo y sus
equivalentes y los totales de cada una de las causas de su variación en el
período contable equivalente del ejercicio anterior, determinados de acuerdo
con las normas anteriores y los determinados de acuerdo con las NIIF,
explicando sus principales componentes;
5. para los estados contables
correspondientes al primer período trimestral del ejercicio: las conciliaciones
identificadas en b)1, b)2, b)3 y b)4
-corregidas, en su caso-(1), o una referencia al
documento en que hayan sido incluidas. En los restantes períodos intermedios
del ejercicio, la inclusión de esta información es optativa.
d) Estados contables anuales
correspondientes al ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero
de 2011: debe reiterarse la misma información detallada en el inciso b) de esta
sección que fuera presentada en los estados contables del ejercicio iniciado a partir del 1 de enero
de 2010 -corregida, en su caso-(1).
Preparación de los estados contables y de la
información complementaria a
presentar en el período de transición a las NIIF por parte de
las entidades que no son obligadas
18. Las entidades que tienen la opción de aplicar las NIIF
(sección 5), cuando lo hagan, prepararán los estados contables trimestrales
correspondientes al primer ejercicio de aplicación de las NIIF, y su
información comparativa, aplicando íntegramente la NIC 34 “Información
financiera intermedia” o la NIIF equivalente que se encuentre vigente en ese
momento.
19. Las entidades que tienen la opción de aplicar las NIIF
(sección 5), cuando lo hagan, incorporarán información adicional bajo la forma
de nota a los estados contables, en los períodos o ejercicios que se detallan a
continuación:
a) Estados contables trimestrales correspondientes al primer
ejercicio de aplicación de las NIIF: la información descrita en los incisos c)1
hasta c)5 de la sección 17.
b) Estados contables anuales correspondientes al primer
ejercicio de aplicación de las NIIF: Impacto cuantitativo del cambio a las NIIF, con el
siguiente detalle:
1. una conciliación entre el patrimonio neto determinado de
acuerdo con las normas anteriores y el determinado de acuerdo con las NIIF, a la fecha
de la transición hacia las NIIF (primer día del ejercicio anterior al del
primer ejercicio de aplicación de las NIIF o en forma equivalente: último día
del ejercicio previo al anterior). La conciliación podrá tener un formato de
tres columnas, presentando un estado de situación patrimonial (balance)
resumido a la fecha de la transición de acuerdo con las normas anteriores, las
correspondientes cifras (estado de situación financiera) de acuerdo con las
NIIF, y la diferencia (efecto de la transición a las NIIF), explicando sus
principales componentes;
2. una conciliación entre el patrimonio neto determinado de
acuerdo con las normas anteriores y el determinado de acuerdo con las NIIF, al cierre del ejercicio
anterior, con el mismo formato y
el mismo detalle de información descrito en b)1;
3. una conciliación entre el resultado integral total del
ejercicio, correspondiente al ejercicio anterior, determinado de acuerdo con
las NIIF y el importe
equivalente a dicho resultado integral determinado a partir de los estados
contables de la entidad preparados de acuerdo con las normas anteriores,
presentada como sigue:
a. una conciliación entre el resultado neto del ejercicio
determinado de acuerdo con las NIIF, y el determinado de
acuerdo con las normas anteriores;
b. una conciliación entre el otro resultado integral total
del ejercicio determinado de acuerdo con las NIIF y el importe equivalente a
dicho otro resultado integral determinado a partir de los estados contables de
la entidad, preparados de acuerdo con las normas anteriores, que incluirá, si
los hubiera, los cargos o créditos del ejercicio a los diversos rubros
componentes de resultados diferidos en el estado de evolución del patrimonio
neto que correspondan.
Las conciliaciones mencionadas en a) y b) precedentes podrán presentarse
en un formato de tres columnas que contenga las cifras determinadas de acuerdo
con las normas anteriores, las correspondientes cifras de acuerdo con las NIIF
y la diferencia (efecto de transición a las NIIF), explicando sus principales
partidas componentes.
4. cuando los ajustes o reclasificaciones en el estado de
flujo de efectivo sean significativos, una conciliación entre el efectivo y sus
equivalentes y los totales de cada una de las causas de su variación
determinados de acuerdo con las normas anteriores y los determinados de acuerdo
con las NIIF, correspondiente al ejercicio anterior, explicando sus principales
componentes.
C.NTYP.RT.FACPCE.26.2009.2.PARTE.q1
[1:] Estas
conciliaciones deben realizarse nuevamente, corregidas, cuando las NIIF
originalmente consideradas difieran de las aplicables en el ejercicio que se
inicie a partir del 10
de enero de 2011
ANEXO A LA SEGUNDA PARTE DE
LA RT 26
Listado de NIIF vigentes con esta resolución
Nombre
|
Descripción
|
Fecha de aprobación o de última modificación
|
Normas
|
NIIF 1
|
Adopción por primera vez de las normas internacionales
de información financiera
|
11/2008
|
NIIF 2
|
Pagos basados en acciones
|
01/2008
|
NIIF 3
|
Combinaciones de negocios
|
01/2008
|
NIIF 4
|
Contratos de seguro
|
03/2009
|
NIIF 5
|
Activos no corrientes mantenidos para la venta y
operaciones discontinuadas
|
05/2008
|
NIIF 6
|
Exploración y evaluación de recursos minerales
|
11/2006
|
NIIF 7
|
Instrumentos financieros: Información a revelar
|
03/2009
|
NIIF 8
|
Segmentos de operación
|
09/2007
|
NIC 1
|
Presentación de estados financieros
|
05/2008
|
NIC 2
|
Inventarios
|
11/2006
|
NIC 7
|
Estado de flujos de efectivo
|
05/2008
|
NIC 8
|
Políticas contables, cambios en las estimaciones
contables y errores
|
05/2008
|
NIC 10
|
Hechos ocurridos después de la fecha del balance
|
05/2008
|
NIC 11
|
Contratos de construcción
|
09/2007
|
NIC 12
|
Impuesto a las ganancias
|
01/2008
|
NIC 16
|
Propiedades, planta y equipo
|
05/2008
|
NIC 17
|
Arrendamientos
|
05/2008
|
NIC 18
|
Ingresos de actividades ordinarias
|
05/2008
|
NIC 19
|
Beneficios a los empleados
|
05/2008
|
NIC 20
|
Contabilización de las subvenciones del gobierno e información a revelar
sobre ayudas gubernamentales
|
05/2008
|
NIC 21
|
Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la
moneda extranjera
|
01/2008
|
NIC 23
|
Costos por préstamos
|
05/2008
|
NIC 24
|
Información a revelar sobre partes relacionadas
|
09/2007
|
NIC 26
|
Contabilización e información financiera sobre planes de
beneficio por retiro
|
1994
|
NIC 27
|
Estados financieros consolidados y separados
|
05/2008
|
NIC 28
|
Inversiones en asociadas
|
05/2008
|
NIC 29
|
Información financiera en economías hiperinflacionarias
|
05/2008
|
NIC 31
|
Participaciones en negocios conjuntos
|
05/2008
|
NIC 32
|
Instrumentos financieros: presentación
|
05/2008
|
|
Nombre
|
Descripción
|
Fecha de aprobación o de última modificación
|
NIC 33
|
Ganancias por acción
|
01/2008
|
NIC 34
|
Información financiera intermedia
|
05/2008
|
NIC 36
|
Deterioro del valor de los activos
|
05/2008
|
NIC 37
|
Provisiones, activos contingentes y pasivos contingentes
|
01/2008
|
NIC 38
|
Activos intangibles
|
05/2008
|
NIC 39
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Instrumentos financieros: reconocimiento y medición
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11/2008
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NIC 40
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Propiedades de inversión
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05/2008
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NIC 41
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Agricultura
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05/2008
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Interpretaciones
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CINIIF 1
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Cambios en pasivos existentes por retiro del servicio,
restauración y similares
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09/2007
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CINIIF 2
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Aportaciones de socios de entidades cooperativas e
instrumentos similares
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11/2004
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CINIIF 4
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Determinación de si un acuerdo contiene un arrendamiento
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11/2006
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CINIIF 5
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Derechos por la participación en fondos para el retiro del servicio, la
restauración y la rehabilitación medioambiental
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09/2007
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CINIIF 6
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Obligaciones surgidas de la participación en mercados
específicos- Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
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09/2005
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CINIIF 7
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Aplicación del procedimiento de reexpresión según la NIC
29 Información financiera en economías hiperinflacionarias
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09/2007
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CINIIF 8
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Alcance de la NIIF 2
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09/2007
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CINIIF 9
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Nueva evaluación de derivados implícitos
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01/2008
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CINIIF 10
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Información financiera intermedia y deterioro del valor
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09/2007
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CINIIF 11
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NIIF 12- Transacciones con acciones propias y del grupo
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11/2006
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CINIIF 12
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Acuerdos de concesión de servicios
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09/2007
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CINIIF 13
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Programas de fidelización de clientes
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06/2007
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CINIIF 14
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NIC 19: El límite para un activo para beneficios
definidos. Requerimientos mínimos de financiamiento y su interacción
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09/2007
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CINIIF 15
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Acuerdos para la construcción inmobiliaria
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07/2008
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CINIIF 16
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Cobertura de una inversión neta en una operación
extranjera
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07/2008
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CINIIF 17
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Distribución de activos que no son efectivos a los
propietarios
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11/2008
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CINIIF 18
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Transferencia de activos de clientes
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01/2009
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SIC 7
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Introducción del Euro
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01/2008
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SIC 10
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Ayudas gubernamentales - sin relación específica con
actividades de operación
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09/2007
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SIC 12
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Consolidación - Entidades de cometido específico
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11/2004
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SIC 13
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Entidades controladas conjuntamente - aportaciones no
monetarias de los participantes
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09/2007
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Nombre
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Descripción
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Fecha de aprobación o de última modificación
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SIC 15
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Arrendamientos operativos - Incentivos
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09/2007
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SIC 21
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Impuesto a las ganancias - Recuperación de activos no
depreciables revaluados
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09/2007
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SIC 25
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Impuesto a las ganancias - Cambios en la situación
fiscal de una entidad o de sus accionistas
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09/2007
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SIC 27
|
Evaluación de la esencia de las transacciones que
adoptan la forma legal de un arrendamiento
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09/2007
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SIC 29
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Acuerdos de concesión de servicios: Informaciones a
revelar
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09/2007
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SIC 31
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Ingresos - Permutas de servicios de publicidad
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12/2003
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SIC 32
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Activos intangibles - Costos de sitios web
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09/2007
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