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FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS

CENTRO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNICOS (CECYT)

 

RESOLUCIÓN TÉCNICA (FACPCE) 27/2009 ANEXO – Resolución Técnica 27

Resolución C. D. 52/2009

NORMAS CONTABLES PROFESIONALES:
MODIFICACIONES A LAS RESOLUCIONES TÉCNICAS 6, 8, 9, 11, 14, 16, 17, 18, 21, 22, 23 y 24


Modificaciones a las normas contables profesionales vigentes

1. Insertar una llamada al título de las Resoluciones Técnicas 6, 8, 9, 11, 14, 17, 18, 21, 22, 23 y 24 con el siguiente texto:

Las presentes normas son aplicables a todos los estados contables para ser presentados a terceros, excepto los que emitan aquellos entes que, en forma obligatoria u opcional, apliquen las Normas de la segunda parte de la Resolución Técnica 26 (Normas contables profesionales: Adopción de las NIIF del IASB).

2. Nuevo texto de la sección D “Información por segmentos”, capítulo II “Normas comunes a todos los estados contables”, de la segunda parte de la Resolución Técnica 9:

Los entes que opten por aplicar la sección 8 (Información por segmentos) de la segunda parte de la Resolución Técnica 18 deben presentar la información por segmentos de acuerdo con dicha sección.

3. Eliminar el penúltimo párrafo de la sección A (Estructura y contenido) del capítulo IV (Estado de Resultados) de la segunda parte de la Resolución Técnica 9.

4. Nuevo texto de la sección D (Resultado por acción ordinaria) del capítulo IV (Estado de Resultados) de la segunda parte de la Resolución Técnica 9:

Las sociedades que opten por aplicar la sección 9 (Resultado por acción ordinaria) de la segunda parte de la Resolución Técnica 18 deben presentar la información sobre el resultado por acción ordinaria, de acuerdo con dicha sección.

5. Sustituir el nombre de la Resolución Técnica 16, por el siguiente:

Marco Conceptual de las normas contables profesionales distintas a las referidas en la Resolución Técnica 26.

6. Eliminar el último párrafo de la sección 1 (Introducción) de la segunda parte de la Resolución Técnica 16.

7. Nuevo texto de la primera parte del último párrafo de la sección 4.2.7.2 (Costos financieros: Tratamiento alternativo permitido) de la segunda parte de la Resolución Técnica 17:

El monto de los costos financieros susceptibles de activación podrá incluir a los costos financieros provenientes de la financiación con capital propio invertido, en la medida que se cumplan las condiciones siguientes:...

8. Reemplazar el tercer párrafo de la sección 5.3 (Otros créditos en moneda) de la segunda parte de la Resolución Técnica 17, por el siguiente:

Los activos surgidos por aplicación del método del impuesto diferido se medirán por su valor nominal o por su valor descontado, en los términos del párrafo anterior. El criterio elegido para su medición no podrá cambiarse en los siguientes ejercicios.

9. Reemplazar el texto del segundo párrafo de la sección 5.15 (Otros pasivos en moneda) de la segunda parte de la Resolución Técnica 17, por los siguientes:

En la medición de las contingencias y de los pasivos por planes de pensiones, en cada fecha de cierre de los estados contables, se está realizando una nueva medición, por lo que corresponde aplicar la tasa del momento de la medición.

Los pasivos surgidos por aplicación del método del impuesto diferido se medirán por su valor nominal o por su valor descontado, en los términos de los párrafos anteriores. El criterio elegido para su medición no podrá cambiarse en los siguientes ejercicios.

10. Nuevo texto de la sección 8.1 (Criterio general) de la segunda parte de la Resolución Técnica 18:

Las normas detalladas en esta sección 8 (Información por segmentos) serán optativas. Los entes que presenten la información por segmentos deben respetar las normas contenidas en esta sección. Cuando un ente presente estados consolidados, la información por segmentos que se exponga será la referida a ellos.

11. Nuevo texto de la sección 9.1 (Criterio general) de la segunda parte de la Resolución Técnica 18:

Las normas detalladas en esta sección 9 (Resultados por acción ordinaria) serán optativas. Los entes que presenten los resultados por acción deben respetar las normas contenidas en esta sección.

12. Agregar las fechas de las fuentes al Anexo de la Resolución Técnica 21 (Fundamentos de esta Resolución Técnica), según el siguiente detalle:

NIC 27: versión revisada en el año 2000

NIC 28: versión revisada en el año 2000

SIC 3: versión de julio de 1997

NIC 22: versión revisada en 1998

NIC 7: versión revisada en 1992

NIC 24: versión reordenada en 1994