FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS
PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS
CENTRO
DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNICOS (CECYT)
RESOLUCIÓN TÉCNICA (FACPCE) 27/2009 ANEXO – Resolución
Técnica Nº 27
Resolución C.
D. Nº 52/2009
NORMAS CONTABLES PROFESIONALES:
MODIFICACIONES A LAS RESOLUCIONES
TÉCNICAS 6, 8, 9, 11, 14, 16, 17, 18, 21, 22, 23 y 24
Modificaciones a
las normas contables profesionales vigentes
1. Insertar una llamada al título de las
Resoluciones Técnicas 6, 8, 9, 11, 14, 17, 18, 21, 22, 23 y 24 con el siguiente
texto:
Las presentes normas son aplicables a todos los estados contables para ser
presentados a terceros, excepto los que emitan aquellos entes que, en forma
obligatoria u opcional, apliquen las Normas de la segunda parte de la
Resolución Técnica N° 26 (Normas contables
profesionales: Adopción de las NIIF del IASB).
2. Nuevo texto de la sección D
“Información por segmentos”, capítulo II “Normas comunes a todos los estados
contables”, de la segunda parte de la Resolución Técnica N°
9:
Los entes que opten por aplicar la sección 8 (Información por segmentos) de la
segunda parte de la Resolución Técnica N° 18 deben
presentar la información por segmentos de acuerdo con dicha sección.
3. Eliminar el penúltimo párrafo de la
sección A (Estructura y contenido) del capítulo IV (Estado de Resultados) de la
segunda parte de la Resolución Técnica N° 9.
4. Nuevo texto de la sección D (Resultado
por acción ordinaria) del capítulo IV (Estado de Resultados) de la segunda
parte de la Resolución Técnica N° 9:
Las sociedades que opten por aplicar la sección 9 (Resultado por acción
ordinaria) de la segunda parte de la Resolución Técnica N°
18 deben presentar la información sobre el resultado por acción ordinaria, de
acuerdo con dicha sección.
5. Sustituir el nombre de la Resolución
Técnica N° 16, por el siguiente:
Marco Conceptual de las normas contables profesionales distintas a las
referidas en la Resolución Técnica N° 26.
6. Eliminar el último párrafo de la
sección 1 (Introducción) de la segunda parte de la Resolución Técnica N° 16.
7. Nuevo texto de la primera parte del
último párrafo de la sección 4.2.7.2 (Costos financieros: Tratamiento alternativo
permitido) de la segunda parte de la Resolución Técnica N°
17:
El monto de los costos financieros susceptibles de activación podrá incluir a
los costos financieros provenientes de la financiación con capital propio
invertido, en la medida que se cumplan las condiciones siguientes:...
8. Reemplazar el tercer párrafo de la
sección 5.3 (Otros créditos en moneda) de la segunda parte de la Resolución
Técnica N° 17, por el siguiente:
Los activos surgidos por aplicación del método del impuesto diferido se medirán
por su valor nominal o por su valor descontado, en los términos del párrafo
anterior. El criterio elegido para su medición no podrá cambiarse en los
siguientes ejercicios.
9. Reemplazar el texto del segundo párrafo
de la sección 5.15 (Otros pasivos en moneda) de la segunda parte de la
Resolución Técnica N° 17, por los siguientes:
En la medición de las contingencias y de los pasivos por planes de pensiones,
en cada fecha de cierre de los estados contables, se está realizando una nueva
medición, por lo que corresponde aplicar la tasa del momento de la medición.
Los pasivos surgidos por aplicación del método del impuesto diferido se medirán
por su valor nominal o por su valor descontado, en los términos de los párrafos
anteriores. El criterio elegido para su medición no podrá cambiarse en los
siguientes ejercicios.
10. Nuevo texto de la sección 8.1 (Criterio
general) de la segunda parte de la Resolución Técnica N°
18:
Las normas detalladas en esta sección 8 (Información por segmentos) serán optativas.
Los entes que presenten la información por segmentos deben respetar las normas
contenidas en esta sección. Cuando un ente presente estados consolidados, la
información por segmentos que se exponga será la referida a ellos.
11. Nuevo texto de la sección 9.1 (Criterio
general) de la segunda parte de la Resolución Técnica N°
18:
Las normas detalladas en esta sección 9 (Resultados por acción ordinaria) serán
optativas. Los entes que presenten los resultados por acción deben respetar las
normas contenidas en esta sección.
12. Agregar las fechas de las fuentes al
Anexo de la Resolución Técnica N° 21 (Fundamentos de
esta Resolución Técnica), según el siguiente detalle:
• NIC 27: versión revisada en el año 2000
• NIC 28: versión revisada en el año 2000
• SIC 3: versión de julio de 1997
• NIC 22: versión revisada en 1998
• NIC 7: versión revisada en 1992
• NIC 24: versión reordenada en 1994