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Resolución Técnica
Nro. 28
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MARCO CONCEPTUAL DE LAS
NORMAS CONTABLES PROFESIONALES
Modificaciones de las Resoluciones Tecnicas Nº 8 y 16. Impracticabilidad - Presentacion de informacion comparativa.
PRIMERA PARTE
Visto:
El Proyecto N° 20 de Resolucion Tecnica "Modificaciones de las Resoluciones Tecnicas 8 y 16. Impracticabilidad - Presentacion de informacion comparativa", preparado por el Centro de Estudios Cientificos y Tecnicos (CECYT) de esta Federacion; y
Considerando:
a) Que las atribuciones de los Consejos Profesionales de Ciencias Econo-micas incluyen el dictado de normas de ejercicio profesional.
b) Que dichos Consejos han encargado a esta Federacion la elaboracion de proyectos de normas tecnicas para su posterior aprobacion y puesta en vigencia dentro de sus respectivas jurisdicciones.
c) Que los Consejos Profesionales de Ciencias Economicas de las veinticuatro jurisdicciones han suscripto la denominada "Acta de Catamarca" del 27 de septiembre de 2002, en la que exteriorizaron explicitamente su compromiso en el articulo 2 Inc. b de "sancionar, sin modificaciones, las normas tecnicas profesionales aprobadas por la Junta de Gobierno de la FACPCE".
d) Que en ciertas limitadas circunstancias puede resultar impracticable ajustar la informacion comparativa de uno o mas periodos anteriores para conseguir la comparabilidad con el periodo corriente.
e) Que la obligacion de presentar informacion comparativa en los estados contables, surge de la Seccion E. "Informacion comparativa" del Capitulo II - "Normas comunes a todos los estados contables" de la segunda parte de la Resolucion Tecnica Nº 8.
f) Que la Seccion E mencionada en el considerando anterior establece que "Los datos de periodos anteriores se prepararan y expondran aplicando los mismos criterios de medicion contable, de unidad de medida y de agrupamiento de datos utilizados para preparar y exponer los datos del periodo corriente.", y agrega que: "los datos comparativos presentados podran diferir de los expuestos en los estados contables originales co-rrespondientes a sus periodos cuando, en el periodo corriente:
b) se produzcan cambios en las normas contables referidas al contenido y for-ma de los estados contables;".
g) Que la Seccion F. "Modificacion de la informacion de ejercicios anteriores" del Capitulo II - Normas comunes a todos los estados contables" de la segunda parte de la Resolucion Tecnica Nº 8, dispone que: "Cuando por aplicacion de las normas de la seccion 4.10 (Modificaciones a resultados de ejercicios anteriores) de la segunda parte de la Resolucion Tecnica Nº 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplica-cion general) se computen ajustes de ejercicios anteriores: a) debera ex-ponerse su efecto sobre los saldos iniciales que se presenten en el estado de evolucion de patrimonio y, cuando correspondiere, en el estado de flujo de efectivo; b) deberan adecuarse las cifras correspondientes al (o a los) ejercicio(s) precedente(s) que se incluyan como informacion comparativa." y no hace referencia a modificaciones de ejercicios anteriores referidos a reclasificaciones en la exposicion y a cambios en las normas de exposicion.
h) Que el punto 3.2.2. "Equilibrio entre costo y beneficio" de la segunda par-te de la Resolucion Tecnica Nº 16 preve que: las normas contables no podran dejar de aplicarse por razones de costo, salvo que expresamente se prevea la aplicacion de un criterio alternativo y por lo tanto es conveniente establecer que razones, distintas al costo de generar informacion contable, justifican una exencion a la presentacion de informacion contable comparativa.
i) Que las normas contables argentinas no tienen incorporado el concepto de "impracticabilidad" y por lo tanto no se encuentra definido el mismo.
j) Que ha finalizado el periodo de consulta, durante el cual se recibieron di-versas opiniones y sugerencias.
k) Que las opiniones y sugerencias fueron analizadas por la CENCyA, habiendose considerado todas ellas, dando lugar a modificaciones que han permitido mejorar este pronunciamiento tecnico.
l) Que este proyecto ha sido aprobado por la CENCyA en su reunion del veintisiete de agosto de dos mil diez.
Por ello:
LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACION ARGENTINA DE CONSE-JOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS
Resuelve:
Articulo 1º - Aprobar la Resolucion Tecnica Nº 28 "Modificaciones de las Re-soluciones Tecnicas Nº 8 y 16. Impracticabilidad - Presentacion de informacion comparativa" contenida en la segunda parte de esta Resolucion.
Articulo 2º - Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Fede-racion:
a) el tratamiento de esta Resolucion Tecnica de acuerdo con lo compro-metido en el Acta de Catamarca, firmada en la Junta de Gobierno del 27 de sep-tiembre de 2002;
b) establecer su vigencia para ejercicios iniciados a partir de su promul-gacion y los periodos intermedios de esos ejercicios, siendo optativa para los iniciados con anterioridad;
c) la difusion de esta Resolucion Tecnica entre sus matriculados y los or-ganismos de control, educativos y empresarios de sus respectivas jurisdiccio-nes.
Articulo 3º - Solicitar al CECyT la incorporacion de estos cambios al texto orde-nado de normas profesionales.
Articulo 4° - Registrar esta resolucion tecnica en el libro de resoluciones, publi-carla en el Boletin Oficial de la Republica Argentina y comunicarla a los Conse-jos Profesionales y a los organismos nacionales e internacionales pertinentes.
San Carlos de Bariloche (provincia de Rio Negro), 1 de octubre de 2010.
Dr. Guillermo H. Fernandez
Secretario Dr. Jorge A. Paganetti
Presidente
Designado por Acta de Asamblea Designado por Acta de Asamblea
General Ordinaria del 18/09/2009 General Ordinaria del 18/09/2009
SEGUNDA PARTE
RESOLUCION TECNICA Nº 28
Modificaciones de las Resoluciones Tecnicas Nº 8 y 16. Impracticabilidad - Presentacion de informacion comparativa
Articulo 1º - Incorporar el siguiente punto al final de la seccion "3.2. Restricciones que condicionan el logro de los requisitos" de la segunda parte de la Resolucion Tecnica Nº 16:
3.2.3. Impracticabilidad
La aplicacion de una norma o criterio contable sera impracticable cuando el ente no pueda aplicarlo tras efectuar todos los esfuerzos razonables para hacerlo.
Sobre el criterio de impracticabilidad se proporcionaran exenciones es-pecificas en las Resoluciones Tecnicas e Interpretaciones al aplicar re-querimientos particulares.
Articulo 2º - Reemplazar el apartado b) del Punto "3. Requisitos de la informa-cion contenida en los estados contables" de la Segunda parte de la Resolucion Tecnica 16 por el siguiente:
b) consideraciones sobre las restricciones que condicionan el logro de las cualidades recien indicadas:
Oportunidad
Equilibrio entre costos y beneficios
Impracticabilidad
Articulo 3º - Incorporar a continuacion del penultimo parrafo de la seccion "E. IN-FORMACION COMPARATIVA" del CAPITULO II de la segunda parte de la Reso-lucion Tecnica Nº 8, los siguientes parrafos:
Cuando la aplicacion por primera vez de una norma o criterio contable o la correccion de un error determine la obligacion de modificar la informacion de periodos anteriores a exponer en forma comparativa, el ente procedera a efec-tuar dicha modificacion, salvo que y en la medida en que fuera impracticable determinar los efectos del cambio. En este caso, el ente debera dejar constancia en la informacion complementaria de que la informacion comparativa no pudo ser modificada y de las circunstancias que hicieron impracticable tal modifica-cion.
Es impracticable modificar la informacion de periodos anteriores por un cam-bio de norma o criterio contable o por correccion de un error cuando:
a) los efectos de la aplicacion retroactiva no sean determinables, como por ejemplo si en el periodo cuya informacion deba modificarse no se hubie-ran recopilado los datos necesarios para tal modificacion y no resulte fac-tible su reconstruccion;
b) se requiera efectuar estimaciones significativas relativas a transacciones, eventos o condiciones de ese periodo anterior y no se cuente con eviden-cias de las circunstancias que en el existian, que permitan efectuar tales estimaciones; o
c) no pueda establecerse si las evidencias disponibles ya existian a la fecha en que los estados contables a modificar fueron originalmente emitidos o si se trata de evidencias basadas en informacion posterior a esa fecha a las que no corresponde dar efecto retroactivo.
Articulo 4º - Reemplazar el texto de la Seccion F. Modificacion de la informacion de ejercicios anteriores del Capitulo II de la segunda parte de la Resolucion Tec-nica Nº 8, por el siguiente:
F. MODIFICACION DE LA INFORMACION DE EJERCICIOS ANTERIORES.
Cuando por aplicacion de las normas del punto 4.10 (Modificaciones a resulta-dos de ejercicios anteriores) de la segunda parte de la Resolucion Tecnica N° 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicacion general) se computen ajustes de ejercicios anteriores:
a) Debera exponerse su efecto sobre los saldos iniciales que se presenten en el estado de evolucion de patrimonio neto y, cuando correspondiere, en el estado de flujo de efectivo.
b) Deberan adecuarse las cifras correspondientes al (o a los) periodo (s) pre-cedente (s) que se incluyan como informacion comparativa.
Cuando las modificaciones no se originen en ajustes de resultados de ejerci-cios anteriores sino que obedezcan a la forma de presentacion o a la clasificacion de las partidas de los estados contables, tambien se adecuaran los importes co-rrespondientes a la informacion de periodos anteriores a exponer en forma compa-rativa.
Cada vez que exista modificacion de la informacion de ejercicios anteriores de-bera exponerse:
a) la naturaleza de la modificacion;
b) el importe de cada partida o grupo de partidas que se han adecuado; y
c) el motivo de la modificacion.
Cuando sea impracticable determinar los efectos del cambio de una norma o de un criterio contable o de la correccion de un error sobre la informacion com-parativa en uno o mas periodos anteriores para los que se presente informacion, la entidad modificara los saldos iniciales de los activos y pasivos al principio del periodo mas antiguo para el que la modificacion retroactiva sea practicable, que podria ser el propio periodo corriente, y efectuara el correspondiente ajuste a los saldos iniciales de cada componente del patrimonio que se vea afectado para ese periodo.
La aplicacion retroactiva a un periodo anterior sera impracticable a menos que sea posible determinar el efecto acumulado de tal aplicacion retroactiva so-bre los saldos del estado de situacion patrimonial tanto al inicio como al cierre de ese periodo.
Toda adecuacion de la informacion comparativa correspondiente al (o a los) periodos (s) precedente (s) no afectan a los estados contables correspondiente (s) a ese (o a esos) periodo (s) originalmente emitidos, ni a las decisiones tomadas en base a el (o a ellos).
Articulo 5º - Incorporar como ultimo parrafo del punto "B.14. Modificacion de la informacion de ejercicios anteriores" texto de la seccion "B. DESCRIPCION DE LA INFORMACION A INCLUIR" del CAPITULO VII de la Segunda Parte de la Reso-lucion Tecnica Nº 8, el siguiente:
Cuando como consecuencia de un cambio de norma o de criterio contable o de la correccion de un error de ejercicios anteriores corresponda modificar la infor-macion de ejercicios anteriores, pero resulte impracticable la determinacion del efecto acumulado sobre los saldos al inicio de uno o mas periodos anteriores y por lo tanto no pueda adecuarse la informacion a exponer en forma comparativa, la entidad debera exponer en la informacion complementaria:
a) el motivo que hace impracticable la adecuacion de las cifras comparati-vas, una descripcion de como y desde cuando se ha aplicado el cambio en la politica contable o se ha realizado la correccion del error; y
b) la naturaleza de las modificaciones que tendrian que haberse realizado en caso de no existir la impracticabilidad.
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